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Alcalde de Ibagué, alista masacre laboral en la USI, para nombrar Hurtadista

Alcalde de Ibagué, alista masacre laboral en la USI, para nombrar Hurtadista

Foto: Andrés Hurtado, alcalde de Ibagué. cambioin.com

Por: Resumen De Noticias Hoy - Publicado en mayo 18, 2023

Los sindicatos de la unidad de salud de Ibagué o USI por su sigla, denunciaron ante el Ministerio del trabajo, la Procuraduría, y otros entes de control, la masacre laboral qué prepara Andrés Hurtado, como alcalde de Ibagué en esa entidad oficial, el último día de este mes de Mayo, para posteriormente poder nombrar a sus amigos Hurtadistas, con el único fin de hacer proselitismo política en favor de sus candidatos a las elecciones del mes de octubre de este año.

Informe Especial cambioin.com

Las organizaciones sindicales destaparon en las últimas horas, los intereses que tiene el mandatario de la capital del Tolima, con gran parte de la planta de personal de la USI, la cual será despedida, para darle paso al nombramiento de sus amigos pertenecientes al grupo denominado Hurtadismo, con el fin de hacer política a sus candidatos. Estos son los documentos enviados donde hacen las denuncias:

Ibagué 17 de mayo de 2023.

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Radicado E-2023-304873 Fecha 17/05/2023 15 23 26 Folios 2 Anexos 4

PROCURADURIA GENERAL DE JANACON

Procurador (a) Municipal de Ibagué CIUDAD.

Referencia: Solicitud de medidas cautelares urgentes y/o requerimiento frente al oficio de fecha 17 de mayo de 2023, Radicado a los miembros Junta Directiva UNIDAD DE SALUD DE IBAGUE USI E.SE de Control de advertencia Jurídica, social y preventiva.

MARIO NEL MORA PATIÑO, mayor de edad,, residente en Ibagué Tolima, identificado con la cedula de ciudadanía No 14247.537, por medio del presente escrito, obrando en representación de los trabajadores de la Salud de Planta temporal asistencial y Administrativa, afiliados y directivos Sindicales de las Subdirectivas Municipales de las Organizaciones Sindicales de Rama de Industria, de Sindess, Sintrasaluds, Sintrasaluapens y Asousi, respetuosamente me dirijo a usted, para solicitar lo de la REFERENCIA, a fin de evitar una MASACRE LABORAL de los actuales trabajadores de la salud de PLANTA TEMPORAL ASISTENCIAL Y ADMISTRATIVA que vienen prestando sus servicios directos y personales sin solución de continuidad a la Unidad de Salud de Ibagué USI E.S.E. desde del año 2018, y por ende un Detrimento Patrimonial por las demandas Laborales que se instaurarían ante los respectivos jueces.

Para tal efecto, le anexo fotocopia del Control de Advertencia Jurídica, Social y Preventiva de fecha 17 de marzo de 2023, a los miembros de la Junta Directiva de la UNIDAD DE SALUD DE IBAGUE USI E.S.E consistente dos (2) folios por ambas caras.

Imprímasele el tratamiento Administrativo Art 23 C.N y Ley 1755 de 2015.

Sin otro particular,

MARIO NEL MORA PATIÑO. Presidente de Sindess Seccional Tolima.

Carta enviada a la junta directiva de la unidad de salud de Ibagué o USI por su sigla:

Señores Miembros Junta Directiva. UNIDAD DE SALUD DE IBAGUÉ - E.S.E-

Dr. CAMILO ALFONSO SANTOS RUBIO. Presidente (E) Junta Directiva. Dra. MARTHA LILIANA OSPINA. Secretaria de Salud Municipal.

Dra. VERONICA RODRIGUEZ RIVERA. Representante Profesionales Administrativos. Dr. CARLOS ALBERTO VARÓN SIERRA. Representante Profesionales Asistenciales. Sr. BENJAMÍN PULIDO MONTAÑA. Representante de la Comunidad.

Invitados.

Dra. DENNIS AMPARO VASQUEZ ARIAS. Gerente. Dr. JORGE ALBERTO VÁQUIRO CAPERA. Revisor Fiscal.

Asunto. - Control de advertencia jurídica, social y preventiva.

Las organizaciones sindicales y sus directivos firmantes ASOUSI, SINDESS, SINTRASALUDS y SINTRASALUAPENS, EXIGIMOS LA CONTINUIDAD DE TODO EL PERSONAL que actualmente se encuentra vinculado en la planta de empleos temporales de la UNIDAD DE SALUD DE IBAGUÉ-E.S.E- próxima a expirar el 31 de mayo del año 2023; teniendo en cuenta que el deleznable proceso de desvinculación laboral que se pretende imponer estaría viciado de ilegalidad por las siguientes razones:

En efecto, atendiendo un criterio eminentemente formal como el que busca imponer la administración municipal en cabeza del Señor ANDRES FABIAN HURTADO BARRERA; inicialmente podríamos pensar que un reintegro judicial de nuestros servidores "temporales" seria completamente improcedente en razón al vencimiento del periodo contenido en su acto administrativo de nombramiento; pues implícitamente tales cargos estarían supeditados a su vigencia.

Sin embargo, encontramos que, frente a la forma de provisión y el tiempo de vinculación de sus beneficiarios, el parágrafo del artículo 2.2.1.2.6 del Decreto 1083 de 2015¹ dispone en lo pertinente:

"ARTÍCULO 2.2.1.2.6 FORMA DE PROVISIÓN DE LOS EMPLEOS DE CARÁCTER TEMPORAL. Los empleos de carácter temporal se proveerán mediante resolución, en la cual se deberá indicar (...): PARÁGRAFO 1. El tiempo de vinculación de los servidores en los empleos de carácter temporal se determinará en función de la necesidad de la Empresa Social del Estado del nivel nacional y territorial, para atender los servicios efectivamente contratados a la Empresa y por la continuidad de los mismos. EL SERVIDOR TENDRÁ DERECHO A PERMANECER EN EL EMPLEO DE CARÁCTER TEMPORAL SIEMPRE QUE SE MANTENGA LA FUNCIÓN. ACTIVIDAD O PROYECTO AL CUAL SE VINCULÓ". (Mayúsculas y Subrayas Nuestras).

Es decir, si la vigencia de la planta de empleos temporales se prorroga y/o se crea una nueva con los mismos cargos, códigos, grados Y SOBRE TODO FUNCIONES; es porque la necesidad originaria del servicio público así lo requiere; y por tanto, dada la permanencia de aquella, no tendríamos que hacer mayores esfuerzos ni consideraciones mentales para concluir que QUIEN OCUPE UNO DE ESOS EMPLEOS "TEMPORALES", TIENE DERECHO A PERMANECER EN EL MISMO MÁS ALLÁ DE LA DURACIÓN QUE HUBIERE ESTABLECIDO SU RESOLUCIÓN DE NOMBRAMIENTO tal y como lo dispone el parágrafo primero (1°) del artículo 2.2.1.2.6 del Decreto 1083 de 2015; por lo que resulta completamente inadmisible, despreciable e irresponsable desvincular un considerable número de servidores que desarrollan una actividad misional y permanente en la institución PARA NOMBRAR SIN NINGÚN CRITERIO OBJETIVO DE SELECCIÓN Y ADEMÁS POLITIQUERO, A OTROS QUE EVENTUALMENTE REALIZARÍAN SUS MISMAS ACTIVIDADES BAJO EL ROPAJE EUFEMÍSTICAMENTE CONSIDERADO COMO "TEMPORAL".

Aunado a lo anterior, la UNIDAD DE SALUD DE IBAGUÉE.S.E tampoco ha identificado los empleos temporales que actualmente están siendo ocupados por sujetos de especial protección constitucional; tales como madres y padres cabeza de hogar, limitados físicos, psíquicos o sensoriales, con invalidez, discapacidad, fuero sindical, embarazadas y prepensionados procurando la adopción y garantía de medidas afirmativas consagradas en la Carta Política y en la materialización del principio de solidaridad social; por lo que para el efecto, la Corte Constitucional ha definido el principio de estabilidad laboral como: "(...) una garantía qué tiene todo trabajador a obtener los correspondientes permanecer en el empleo y a beneficios salariales y prestacionales, INCLUSO CONTRA LA VOLUNTAD DEL PATRONO, si no existe una causa relevante que justifique el despido. La doctrina ha entendido entonces que el principio de estabilidad laboral configura, en cabeza de los trabajadores, UN VERDADERO DERECHO JURÍDICO DE RESISTENCIA AL DESPIDO, el cual es expresión del hecho de que los fenómenos laborales no se rigen exclusivamente por el principio de la autonomía de la voluntad, ya que están en juego otros valores constitucionales, en especial la propia dignidad del trabajador y la búsqueda de una mayor igualdad entre patrono y empleado. Por ello, en función del principio de la estabilidad laboral, y de la especial protección al trabajo (CP arts. 25 y 53), NO BASTA EL DESEO EMPRESARIAL PARA QUE PUEDA CESAR UNA RELACIÓN DE TRABAJO, sino que es necesario que se configure una justa causa, en los términos señalados por la ley, y en armonía con los valores constitucionales".? (Subrayas Nuestras).

Por ende, tratándose de los servidores públicos que ocupan un empleo de carácter temporal; la Corte Constitucional ha manifestado que aquellos gozan de una estabilidad laboral relativa; LO QUE IMPLICA QUE SÓLO PUEDEN SER REMOVIDOS POR CAUSALES LEGALES RELACIONADAS CON LA NECESIDAD ORIGINARIA DEL SERVICIO; tal y como lo regula el Parágrafo Primero (1°) del artículo 2.2.1.2.6 del Decreto 1083 del año 2015, mediante el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del sector de la Función Pública; y no por lo que cree el nominador que es, le parece ser o se le antoje de acuerdo a sus intenciones politiqueras y apetitos burocráticos.

Bajo este contexto, exhortamos a los miembros de la Junta Directiva de la UNIDAD DE SALUD DE IBAGUÉE.S.E y al Señor Revisor Fiscal a que se pronuncien; y asuman con seriedad la - responsabilidad jurídica, patrimonial y social que les atañe; y no sean unos convidados de piedra³ domados a voluntad de la administración. nown

2 Sentencias C-470 de 1997, T-320 de 2016, T-464 de 2019, T-052 de 2020, entre otras.

3 El convidado de piedra es quien, en una reunión, no interviene en ella y pasa desapercibido o es ignorado por los anfitriones. En las negociaciones, se dice frecuentemente de quien es invitado por compromiso, pero no es tenida en cuenta su opinión. El DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA dice que la expresión alude a una obra de teatro de TIRSO DE MOLINA titulada EL BURLADOR DE SEVILLA Y CONVIDADO DE PIEDRA. No obstante, el autor recogía una expresión que ya tenía tradición en relatos orales, en los que un burlón invitaba a una calavera o a una estatua. Fuente: http://www.blogolengua.com. Fecha: 17 de mayo de 2023. 8:34 am.

Sin otro particular,

MARIO NEL MORA PATIÑO Presidente SINDESS IBAGUÉ - SINTRASALUDS NACIONAL - SINTRASADUAPENS NACIONAL.

HENRY GAITAN DURAN. Presidenté ASOUSI

CRISTIAN FERNANDO SAENZ DIAZ. Vicepresidente ASOUSI.

/pr 1-2 Stella Madera R LUZ STELLA MEDINA RAMIREZ Presidenta SINDESS MUNICIPAL

HECTOR AUGUSTO DUQUE C. Fiscal ASOUSI

tur fando LUZ STELLA PARDO DESMA Directiva SINDESS

OCTAVIO JARAMILLO DIAZ. Directivo ASOUSI.

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