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Alcalde de Lérida, con una ilegalidad, quiere tapar un pecado de su padre

Alcalde de Lérida, con una ilegalidad, quiere tapar un pecado de su padre

Foto: Alcalde de Lérida Tolima Luis Enrique Amezquita Villanueva. cambioin.com

Por: Editor Ibagué - Publicado en septiembre 15, 2025

Un polémico proyecto de acuerdo presentando por el alcalde de Lérida Tolima, al concejo de esa localidad por su mediocridad, el cual fue publicado por este medio de comunicación digital, donde el mandatario exigía una autorización para la compra y legalización de unos terrenos sin definir cuales. Pero peor aún, los cabildantes le dieron el visto bueno a la iniciativa sin hacer las claridades debidas. Después de legalizado el proyecto fue que se supo que todo ese movimiento extraño era para poder legalizar un pecado que había dejado el Papá del Burgomaestre, quién también fue alcalde de esa localidad.

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Por: Editor General. cambioin.com

Presidente de la junta de acción comunal de la Ciudadela el Jardín de Lérida, desenmascara al alcalde de ese municipio Luis Enrique Amezquita Villanueva, del porqué presentó un proyecto de acuerdo tan escueto y sin cumplir los parámetros legales, era para poder corregir un pecado, problema, o lío de su papá.

A continuación continuación cambioin.com el portal de las noticias transcribe la denuncia que fue enviada directamente a este medio de comunicación digital:

Denuncia ciudadana:

Lérida, septiembre de 2025

Señores:
Noticiero cambioin.com
E. S. D.

Asunto: Situaciones irregulares en la cesión de predio en terrenos del Barrio Ciudadela el Jardín de Lérida Tolima.

En mi condición de representante legal de la junta de acción comunal del barrio Ciudadela el jardín de Lérida Tolima, recurro a ustedes para dar a conocer situaciones que se vienen presentando en el barrio por parte de la administración municipal, el cual informo:

1. El Barrio ciudadela el Jardín, se ha erigido como un nuevo programa de vivienda después de la tragedia ocasionada el 13/11/1985, para lo cual dentro de la reglamentación goza de personería jurídica según la Resolución N° 1752 de Mayo 20 de 1987. Asi mismo, en la actualidad el Barrio cuenta con una junta de accion comunal debidamente reconocida.

2. Que en nuestro diario accionar se han evidenciado algunas irregularidades en el barrio, una de ellas es la expedición o el trámite para licencias de construcción de predios en zonas del barrio que ocupan espacios verdes.

3. Que en la vigencia 2006 estando de alcalde municipal, el señor Luis Enrique Amezquita Villanueva, expidió la Resolucion N° 211 calendada el 15/06/2006 donde cede a titulo gratuito un bien fiscal a la señora MARIANA MOLINA GUARNIZO, para lo cual dentro del considerando de la citada resolución se observan vacíos como:

a.- Que para efectuar la cesión a título gratuito se debe tener en cuenta lo normado por la Ley 9ª que fue expedida el 11/01/1989, norma que expone "Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones" y el Decreto Reglamentario N° 540 del 20/03/1998.

b.- Que para el reconocimiento de este proceso conforme la norma expuesta, en el numeral 2º del considerando de la mencionada resolución argumentan que la cesión del bien fiscal a título gratuito se otorga en razón a la ocupación de parte de familias, los cuales realizaron mejoras, motivos por los cuales se debe ceder el bien y que ha sido ocupado el predio con anterioridad al 28/07/1988, siendo estas las características principales para la cesión a título gratuito.

Teniendo en cuenta lo contenido en el enciso a y b, se hace claridad en lo siguiente: El municipio de Lérida, antes de la tragedia del volcán nevado del Ruiz, la carretera nacional, ha demarcado la división y se encuentra identificada como Carrera 1º, la cual dividía al municipio en área urbana y lo contiguo a la carretera nacional hacia el oriente, eran lotes que ostentaban árboles de ciruelas y potreros. Estos predios tuvieron la misma característica, hasta el 13/11/1985, fecha de ocurrencia de la tragedia del Nevado del Ruiz, convirtiendo ese espacio en helipuerto para la atención de los armeritas.

A mediados del año de 1986, en el lugar donde ahora se erige el barrio ciudadela el Jardín, fue construido un albergue transitorio para trasladar a damnificados de la tragedia de Armero de los albergues que inicialmente habían sido tomados espacios para ello y que se encontraban ubicados en el colegio Arturo Mejía Jaramillo y Escuela Central, continuándose la estadía, hasta cuando llegan programas de autoconstrucción que inician la construcción de las viviendas, donde las escrituras de formalización de las vivienda fue entregada en el año de 1989, a cada familia beneficiada. Predio que desde esa época a la presente fecha ocupamos, dejando desde luego las áreas comunes, zonas verdes y demás espacios propios de identificación en el plano entregado de la composición del barrio. Anexo 3.

Que en el item 8° de la citada resolución, precisan: "Que de acuerdo al artículo 5° del Decreto 540 citado, se practicó visita de inspección al inmueble cuya cesión se solicita, constatándose que el(los) solicitante(s) es(son) ocupante(s) del mismo y lo tiene(n) destinado para su vivienda".

Que se hace una breve exposición de los hechos, la señora MARIANA MOLINA GUARNIZO, nunca ha ocupado el predio que fue cedido a título gratuito a través de la resolución N° 211 del 15/06/2006, en razón a que el lugar cedido bajo este título, no tiene vivienda alguna, hallándose viciada la resolución por cuanto no tiene las características especiales que evidencien la aplicación de este acto. Igual proceso se da con la resolución 213 del 15 de junio de 2006 que le fue cedido a título gratuito predio al señor Elkin Alfonso Celis Molina y que tampoco cuenta con las características demarcadas en la Ley título 9ª del 11/01/1998 y Decreto Reglamentario N° 540 del 20/03/1998.

Que al momento de la cesión a título gratuito del bien fiscal, por medio de la resolución N° 211 del 15/06/2006, como no tenía construcción alguna, la señora Mariana Molina Guarnizo, está solicitando una licencia de construcción en modalidad de cerramiento ante la oficina de planeación municipal, estancia que forma parte de la administración municipal actual en cabeza del señor Luis Carlos Amézquita Cárdenas (hijo del señor Luis Enrique Amézquita Villanueva) para realizar una obra, solicitud que se encuentra identificada con el radicado N° 73408-0-24-0062 de fecha once (11) de septiembre de 2024, dirección carrera 1 # 10A-10.

Cabe resaltar que sobre el bien inmueble que se pretende construir se identifica con la matricula inmobiliaria No. 352-16976 de la oficina de instrumentos públicos de Armero, el cual en su descripción de cavidad y linderos se describe como una casa lote ubicada en el perímetro urbano.

Por lo tanto, el trámite que se está realizando en la secretaría de planeación podría estar viciado en cuanto a la identidad plena del predio ya que se logra demostrar un dominio de una propiedad, pero el área y su ubicación no corresponde una un bien inmueble de un particular sino de una zona verde ubicada en el barrio la ciudadela el jardín.

Que la secretaria de planeación Conforme a la respuesta y la documentación aportada por su despacho, se evidencia que la presente licencia de construcción se encuentra en trámite de estudio por parte de su despacho, pero revisado el certificado de tradición y libertad No. 352- 16976, se evidencia que sobre el bien está destinado como casa lote y la resolución 213 del 15 de junio de 2006 le fue cedido a título gratuito al señor Elkin Alfonso Celis Molina.

4. Se documenta con registro fotográfico el espacio el cual ha sido cedido a título gratuito, para demostrar que en el lugar no se encuentra ningún área construida

Cabe resaltar que la anterior resolución manifiesta que el bien inmueble fue adjudicado por existir unas mejoras para vivienda, pero en la realidad nunca ha existido una edificación sobre el bien adjudicado y que a la fecha no se observa ninguna construcción para lo cual se solicita licencia de construcción.

Dentro de todo este proceso la junta de acción comunal a través del presidente de la junta, como además de parte de la comunidad se han radicado solicitudes, relacionadas con el tema, donde se ha evidenciado que según oficio de fecha 30/01/2023, radicado 00376, el secretario de planeación da respuesta a oficio, donde hace claridad en el ítem N° 3 del citado documento que dan cumplimiento a la norma.

De igual manera, mediante oficio 00201 de fecha 17/01/2023, hacen entrega del acuerdo N° 006 de 2004, por medio del cual le confieren facultades al alcalde.

La continuidad del proceso, donde se da viabilidad al mismo se hace a través del oficio 002767 de fecha 16/09/2024, firmado por el secretario de planeación donde le informan a la señora Molina el tipo de valla que debe instalar. Ante esto, la señora Molina radica oficio a través del código interno 04130 don de informa el tipo de valla que va a instalar y documenta con fotos Así mismo, la secretaria de planeación entrega certificado de uso de suelos.

De esta manera estas son las actuaciones que se han venido realizando de parte de la comunidad que NO permite construcciones, debido a que, en el predio otorgado, nunca ha existido vivienda de ninguna clase, como tampoco se ha registrado habitabilidad.

Estás Leyendo cambioin.comUn polémico proyecto de acuerdo presentando por el alcalde de Lérida Tolima, al concejo de esa localidad por su mediocridad, el cual fue publicado por este medio de comunicación digital, donde el mandatario exigía una autorización para la compra y legalización de unos terrenos sin definir cuales. Pero peor aún, los cabildantes le dieron el visto bueno a la iniciativa sin hacer las claridades debidas. Después de legalizado el proyecto fue que se supo que todo ese movimiento extraño era para poder legalizar un pecado que había dejado el Papá del Burgomaestre, quién también fue alcalde de esa localidad.

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Por: Editor General. cambioin.com

Presidente de la junta de acción comunal de la Ciudadela el Jardín de Lérida, desenmascara al alcalde de ese municipio Luis Enrique Amezquita Villanueva, del porqué presentó un proyecto de acuerdo tan escueto y sin cumplir los parámetros legales, era para poder corregir un pecado, problema, o lío de su papá.

A continuación continuación cambioin.com el portal de las noticias transcribe la denuncia que fue enviada directamente a este medio de comunicación digital:

Denuncia ciudadana:

Lérida, septiembre de 2025

Señores:
Noticiero cambioin.com
E. S. D.

Asunto: Situaciones irregulares en la cesión de predio en terrenos del Barrio Ciudadela el Jardín de Lérida Tolima.

En mi condición de representante legal de la junta de acción comunal del barrio Ciudadela el jardín de Lérida Tolima, recurro a ustedes para dar a conocer situaciones que se vienen presentando en el barrio por parte de la administración municipal, el cual informo:

1. El Barrio ciudadela el Jardín, se ha erigido como un nuevo programa de vivienda después de la tragedia ocasionada el 13/11/1985, para lo cual dentro de la reglamentación goza de personería jurídica según la Resolución N° 1752 de Mayo 20 de 1987. Asi mismo, en la actualidad el Barrio cuenta con una junta de accion comunal debidamente reconocida.

2. Que en nuestro diario accionar se han evidenciado algunas irregularidades en el barrio, una de ellas es la expedición o el trámite para licencias de construcción de predios en zonas del barrio que ocupan espacios verdes.

3. Que en la vigencia 2006 estando de alcalde municipal, el señor Luis Enrique Amezquita Villanueva, expidió la Resolucion N° 211 calendada el 15/06/2006 donde cede a titulo gratuito un bien fiscal a la señora MARIANA MOLINA GUARNIZO, para lo cual dentro del considerando de la citada resolución se observan vacíos como:

a.- Que para efectuar la cesión a título gratuito se debe tener en cuenta lo normado por la Ley 9ª que fue expedida el 11/01/1989, norma que expone "Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones" y el Decreto Reglamentario N° 540 del 20/03/1998.

b.- Que para el reconocimiento de este proceso conforme la norma expuesta, en el numeral 2º del considerando de la mencionada resolución argumentan que la cesión del bien fiscal a título gratuito se otorga en razón a la ocupación de parte de familias, los cuales realizaron mejoras, motivos por los cuales se debe ceder el bien y que ha sido ocupado el predio con anterioridad al 28/07/1988, siendo estas las características principales para la cesión a título gratuito.

Teniendo en cuenta lo contenido en el enciso a y b, se hace claridad en lo siguiente: El municipio de Lérida, antes de la tragedia del volcán nevado del Ruiz, la carretera nacional, ha demarcado la división y se encuentra identificada como Carrera 1º, la cual dividía al municipio en área urbana y lo contiguo a la carretera nacional hacia el oriente, eran lotes que ostentaban árboles de ciruelas y potreros. Estos predios tuvieron la misma característica, hasta el 13/11/1985, fecha de ocurrencia de la tragedia del Nevado del Ruiz, convirtiendo ese espacio en helipuerto para la atención de los armeritas.

A mediados del año de 1986, en el lugar donde ahora se erige el barrio ciudadela el Jardín, fue construido un albergue transitorio para trasladar a damnificados de la tragedia de Armero de los albergues que inicialmente habían sido tomados espacios para ello y que se encontraban ubicados en el colegio Arturo Mejía Jaramillo y Escuela Central, continuándose la estadía, hasta cuando llegan programas de autoconstrucción que inician la construcción de las viviendas, donde las escrituras de formalización de las vivienda fue entregada en el año de 1989, a cada familia beneficiada. Predio que desde esa época a la presente fecha ocupamos, dejando desde luego las áreas comunes, zonas verdes y demás espacios propios de identificación en el plano entregado de la composición del barrio. Anexo 3.

Que en el item 8° de la citada resolución, precisan: "Que de acuerdo al artículo 5° del Decreto 540 citado, se practicó visita de inspección al inmueble cuya cesión se solicita, constatándose que el(los) solicitante(s) es(son) ocupante(s) del mismo y lo tiene(n) destinado para su vivienda".

Que se hace una breve exposición de los hechos, la señora MARIANA MOLINA GUARNIZO, nunca ha ocupado el predio que fue cedido a título gratuito a través de la resolución N° 211 del 15/06/2006, en razón a que el lugar cedido bajo este título, no tiene vivienda alguna, hallándose viciada la resolución por cuanto no tiene las características especiales que evidencien la aplicación de este acto. Igual proceso se da con la resolución 213 del 15 de junio de 2006 que le fue cedido a título gratuito predio al señor Elkin Alfonso Celis Molina y que tampoco cuenta con las características demarcadas en la Ley título 9ª del 11/01/1998 y Decreto Reglamentario N° 540 del 20/03/1998.

Que al momento de la cesión a título gratuito del bien fiscal, por medio de la resolución N° 211 del 15/06/2006, como no tenía construcción alguna, la señora Mariana Molina Guarnizo, está solicitando una licencia de construcción en modalidad de cerramiento ante la oficina de planeación municipal, estancia que forma parte de la administración municipal actual en cabeza del señor Luis Carlos Amézquita Cárdenas (hijo del señor Luis Enrique Amézquita Villanueva) para realizar una obra, solicitud que se encuentra identificada con el radicado N° 73408-0-24-0062 de fecha once (11) de septiembre de 2024, dirección carrera 1 # 10A-10.

Cabe resaltar que sobre el bien inmueble que se pretende construir se identifica con la matricula inmobiliaria No. 352-16976 de la oficina de instrumentos públicos de Armero, el cual en su descripción de cavidad y linderos se describe como una casa lote ubicada en el perímetro urbano.

Por lo tanto, el trámite que se está realizando en la secretaría de planeación podría estar viciado en cuanto a la identidad plena del predio ya que se logra demostrar un dominio de una propiedad, pero el área y su ubicación no corresponde una un bien inmueble de un particular sino de una zona verde ubicada en el barrio la ciudadela el jardín.

Que la secretaria de planeación Conforme a la respuesta y la documentación aportada por su despacho, se evidencia que la presente licencia de construcción se encuentra en trámite de estudio por parte de su despacho, pero revisado el certificado de tradición y libertad No. 352- 16976, se evidencia que sobre el bien está destinado como casa lote y la resolución 213 del 15 de junio de 2006 le fue cedido a título gratuito al señor Elkin Alfonso Celis Molina.

4. Se documenta con registro fotográfico el espacio el cual ha sido cedido a título gratuito, para demostrar que en el lugar no se encuentra ningún área construida

Cabe resaltar que la anterior resolución manifiesta que el bien inmueble fue adjudicado por existir unas mejoras para vivienda, pero en la realidad nunca ha existido una edificación sobre el bien adjudicado y que a la fecha no se observa ninguna construcción para lo cual se solicita licencia de construcción.

Dentro de todo este proceso la junta de acción comunal a través del presidente de la junta, como además de parte de la comunidad se han radicado solicitudes, relacionadas con el tema, donde se ha evidenciado que según oficio de fecha 30/01/2023, radicado 00376, el secretario de planeación da respuesta a oficio, donde hace claridad en el ítem N° 3 del citado documento que dan cumplimiento a la norma.

De igual manera, mediante oficio 00201 de fecha 17/01/2023, hacen entrega del acuerdo N° 006 de 2004, por medio del cual le confieren facultades al alcalde.

La continuidad del proceso, donde se da viabilidad al mismo se hace a través del oficio 002767 de fecha 16/09/2024, firmado por el secretario de planeación donde le informan a la señora Molina el tipo de valla que debe instalar. Ante esto, la señora Molina radica oficio a través del código interno 04130 don de informa el tipo de valla que va a instalar y documenta con fotos Así mismo, la secretaria de planeación entrega certificado de uso de suelos.

De esta manera estas son las actuaciones que se han venido realizando de parte de la comunidad que NO permite construcciones, debido a que, en el predio otorgado, nunca ha existido vivienda de ninguna clase, como tampoco se ha registrado habitabilidad.

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