Foto: Michael Steven Mejía Ospina, experto en Gestión comercial y de negocios de la UNAD, y Defensor de derechos humanos. Columnista invitado cambioin.com
Por: Editora melissa guzman - Publicado en abril 26, 2026
Por: Michael Steven Mejía Ospina, experto en Gestión comercial y de negocios de la UNAD, Defensor de Derechos Humanos, representante de las personas con discapacidad, personas vulnerables y de todos los colombianos. Columnista invitado cambioin.com
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Hoy, 26 de abril de 2026, Colombia vive una jornada democrática de gran envergadura que trasciende el ámbito nacional para consolidarse en la esencia misma de su tejido social: las elecciones de Juntas de Acción Comunal (JAC) en barrios de ciudades como Ibagué, en todo el Tolima y el resto del país, así como la renovación de los órganos de administración en propiedades horizontales y conjuntos residenciales. Este proceso no sólo refrenda el compromiso ciudadano con la participación, sino que fortalece la estructura cívica y la autogestión comunitaria en el territorio.
Las Juntas de Acción Comunal: Pilares de la Democracia Participativa
Las Juntas de Acción Comunal (JAC) son organizaciones sociales de base que representan la máxima expresión de la democracia participativa a nivel barrial y veredal en Colombia. Su relevancia radica en que son el primer escalón para la gestión y solución de las necesidades más apremiantes de las comunidades. Elegir a sus dignatarios es un acto trascendental que impacta directamente en la calidad de vida de millones de colombianos.
Marco Legal y Funciones de las JAC:
El fundamento jurídico de las JAC se encuentra principalmente en la Ley 743 de 2002 y sus decretos reglamentarios, que establecen su naturaleza, objetivos, principios, organización y funcionamiento. Estas organizaciones tienen la facultad de:
1. Gestionar y desarrollar programas y proyectos en beneficio de la comunidad ante entidades públicas y privadas.
2. Representar los intereses de la comunidad en espacios de participación ciudadana.
3. Promover la convivencia y la solidaridad entre sus miembros.
4. Ejecutar obras de infraestructura y servicios comunitarios.
5. Participar en la formulación, ejecución y evaluación de planes de desarrollo local.
El Proceso Electoral de las JAC:
La jornada electoral de hoy se rige por un calendario y procedimientos específicos, monitoreados por entidades como el Ministerio del Interior y la Procuraduría General de la Nación. La Procuraduría, por ejemplo, ha requerido a la Gobernación del Tolima y a las 47 alcaldías del departamento para asegurar que se implemente la Ley 2492 de 2025, que busca fortalecer la convivencia ciudadana y consolidar la paz en los municipios. Esto implica:
- Vigilancia del proceso: Garantizar la transparencia y el cumplimiento de las normas.
- Asistencia técnica: Brindar orientación a las JAC para el correcto desarrollo de los comicios.
- Identificación de riesgos: Monitorear zonas donde pueda haber presiones o cooptación.
- Protección de la participación: Asegurar que los ciudadanos ejerzan su derecho al voto sin injerencias.
La participación en estas elecciones es vital para elegir líderes que verdaderamente representen los intereses del barrio y que puedan articular sus necesidades con las administraciones locales, como la Alcaldía de Ibagué o la Gobernación del Tolima.
Propiedad Horizontal: Autogestión y Convivencia en Conjuntos Residenciales
Paralelamente a las elecciones comunales, hoy también se lleva a cabo la elección y renovación de los órganos de administración en la Propiedad Horizontal (PH), que abarcan desde los consejos de administración hasta las juntas directivas y administradores en conjuntos residenciales y edificios. Este es un ejercicio crucial para la convivencia y la buena gestión de los bienes comunes.
Marco Legal de la Propiedad Horizontal:
El régimen de propiedad horizontal en Colombia está regulado principalmente por la Ley 675 de 2001. Esta ley establece los principios básicos de organización, funcionamiento y participación dentro de los conjuntos residenciales y edificios. Aspectos clave incluyen:
1. La Asamblea General de Copropietarios: Es el máximo órgano de dirección, conformada por los propietarios o sus delegados. Sus decisiones son de obligatorio cumplimiento para todos, incluso para ausentes o disidentes, como lo establece el Artículo 37 de la Ley 675 de 2001.
2. El Consejo de Administración: Es un órgano de administración permanente, obligatorio en edificios o conjuntos de uso comercial o mixto con más de treinta bienes privados, y potestativo en residenciales de más de treinta bienes. Debe estar integrado por un número impar de tres o más propietarios, según el Artículo 53 de la Ley 675 de 2001. Sus funciones, establecidas en el Artículo 55, incluye velar por el cumplimiento del reglamento, aprobar el presupuesto, nombrar y remover al administrador, entre otras.
3. El Administrador: Es el representante legal de la persona jurídica de la propiedad horizontal y tiene a su cargo la ejecución de las decisiones de la Asamblea y el Consejo, así como la conservación y mantenimiento de los bienes comunes.
Mecanismos de Votación y Desafíos:
Uno de los aspectos más complejos en la propiedad horizontal es el sistema de votación en las asambleas. La ley y la jurisprudencia constitucional (como las sentencias C-110 de 2000 y C-522 de 2002) distinguen cuándo se debe aplicar el voto por coeficiente (ponderado por el porcentaje de participación en los bienes comunes) y cuándo debe primar el principio de un propietario, un voto.
- Voto por coeficiente: Se aplica en decisiones económicas, estructurales o que impactan proporcionalmente a los propietarios, como la fijación de cuotas de administración o la aprobación de presupuestos.
- Mayoría simple (un propietario, un voto): Se utiliza para decisiones de uso o disfrute común que no afectan proporcionalmente a los propietarios. La Corte Constitucional ha advertido que aplicar siempre el voto por coeficiente puede concentrar el poder en grandes propietarios y vulnerar el principio de igualdad.
La transparencia en los procesos electorales de la Propiedad Horizontal es fundamental para evitar conflictos internos y posibles demandas. La correcta aplicación del reglamento interno, la verificación de quórum y mayorías, y la adecuada elaboración de las actas son esenciales para la legitimidad de las decisiones.
Un Llamado a la Participación Ciudadana
Tanto en las Juntas de Acción Comunal como en la Propiedad Horizontal, la participación activa de los ciudadanos es la piedra angular para construir entornos más justos, equitativos y prósperos. Estas elecciones son una oportunidad para:
- Elegir líderes comprometidos: Que representan eficazmente los intereses de sus comunidades.
- Fomentar la veeduría ciudadana: Para asegurar la correcta gestión de los recursos y el cumplimiento de los planes.
- Fortalecer el tejido social: Promoviendo la convivencia, la solidaridad y la resolución pacífica de conflictos.
La vitalidad de la democracia colombiana se mide, en gran parte, por la salud de sus organizaciones de base. Hoy, en Ibagué, en el Tolima y en cada rincón del país, los ciudadanos tienen en sus manos el poder de elegir el futuro inmediato de sus barrios y conjuntos residenciales. Que esta jornada sea un reflejo del compromiso colectivo con la autogestión y el bienestar comunitario.
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