Foto: Michael Steven Mejía Ospina, experto en Gestión comercial y de negocios de la UNAD, y Defensor de derechos humanos. Columnista invitado cambioin.com
Por: Editor en Jefe - Publicado en mayo 13, 2026
Por Michael Steven Mejía Ospina
Activista, Panelista, Defensor de Derechos Humanos, Miembro de Amnistía Internacional, Abogado Empírico, Estudiante de Ciencias Políticas, Homologando Derecho en la Universidad Americana. Columnista invitado cambioin.com
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Una joven se encuentra en delicado estado de salud luego de someterse a lo que se conoce popularmente como “lipo de garaje” en un reconocido establecimiento de estética de la ciudad de Ibagué. Según denunció su familia, el lugar no contaría con los permisos ni la habilitación legal necesaria para realizar este tipo de intervenciones, lo que representa una violación grave a las normas que protegen la integridad física y la salud de las personas.
Marco normativo aplicable
En Colombia, la práctica de procedimientos médicos y quirúrgicos con fines estéticos se encuentra estrictamente regulada por el Estado, con el fin de evitar daños y garantizar que las intervenciones se realicen bajo condiciones de seguridad, idoneidad profesional y salubridad:
Ley 711 de 2001: Reglamenta el ejercicio de la cosmetología y la salud estética, establece que las actividades que impliquen riesgos para la salud solo pueden ser realizadas por personal calificado, en espacios debidamente autorizados y con cumplimiento de los requisitos técnicos y sanitarios establecidos por las autoridades competentes .
Ley 1799 de 2016: Prohíbe los procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos para menores de edad, además de establecer el régimen sancionatorio para quienes realicen estas prácticas sin cumplir con la normativa, incluyendo multas, suspensión de actividades y responsabilidades de orden penal según la gravedad de los hechos .
Normas del Ministerio de Salud y Protección Social: Establecen que los centros donde se realicen intervenciones estéticas deben contar con habilitación sanitaria, el personal debe estar registrado en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS) y los insumos y medicamentos utilizados deben contar con registro en el Invima, requisitos indispensables para garantizar la seguridad de los pacientes.
Jurisprudencia relevante
La Corte Constitucional ha sido clara al proteger el derecho fundamental a la salud, estableciendo que cualquier práctica médica o quirúrgica debe cumplir con principios de seguridad, información veraz y responsabilidad por los daños ocasionados:
Sentencia T-467 de 2012: Reafirma que el derecho a la salud es fundamental y que cualquier procedimiento médico debe ser realizado por profesionales idóneos, con el fin de evitar riesgos para la vida e integridad física de las personas. En casos de prácticas ilegales, el Estado debe intervenir de manera urgente para proteger a los afectados.
Sentencia C-246 de 2017: Establece los límites y requisitos para la realización de procedimientos estéticos, señalando que la falta de autorización, la realización de prácticas por personal no calificado o en espacios no habilitados constituye una violación a los derechos de las personas, y da lugar a la aplicación de sanciones correspondientes.
Sentencia SU-239 de 2024: Reconoce la responsabilidad de los prestadores de servicios de salud y establece que quienes realicen procedimientos sin cumplir con la normativa vigente deben responder por los daños físicos, psicológicos y económicos que se causen a los pacientes.
Desarrollo de los hechos
El hecho ocurrió el pasado 5 de mayo, fecha en la que la paciente se practicó el procedimiento estético. Desde entonces, comenzó a presentar graves complicaciones que han puesto en riesgo su integridad física. Los primeros síntomas se presentaron pocos días después de la intervención: un progresivo deterioro de su estado general, inflamación extrema en la zona abdominal, fiebre alta, endurecimiento de la región intervenida y aparición de hematomas de color oscuro, señales que alertaron a sus familiares sobre una posible afectación interna de gravedad.
“El abdomen se le inflamó tanto que parecía que estuviera embarazada”, relató el padre de la afectada. Además, manifestó que en el establecimiento le habían recomendado como parte de la recuperación la realización de masajes postquirúrgicos y drenajes linfáticos, sin embargo, aseguró que estas prácticas no ayudaron, sino que provocaron que el estado de salud de su hija empeora considerablemente.
Ante la gravedad de la situación, la joven fue citada nuevamente al local el 11 de Mayo, a las 2:00 de la tarde. El padre decidió acompañarla junto con su esposa, debido a lo delicado de su condición. Sin embargo, en el lugar inicialmente no le permitieron el ingreso, y solo autorizaron el paso de la madre. Minutos después, la mujer escuchó fuertes gritos y quejidos de dolor provenientes de la zona donde se atendía a su hija.
“Las personas que estaban allí intentaban disimular los gritos subiendo el volumen del televisor y de la música”, indicó el denunciante, quien además aseguró que durante esa visita se habría presentado una presunta agresión por parte de las propietarias del establecimiento.
La familia también ha hecho énfasis en que el lugar no cuenta con la documentación ni las autorizaciones legales correspondientes para realizar procedimientos de esta naturaleza. Por ello, han solicitado de manera urgente la intervención de las autoridades de salud competentes, con el fin de verificar las condiciones en las que funciona el establecimiento, ordenar el cierre definitivo en caso de comprobar irregularidades y evitar que más personas sufran daños similares.
Estos hechos demuestran la necesidad de que las autoridades ejerzan un control efectivo sobre los establecimientos que ofrecen este tipo de servicios, así como la importancia de que la ciudadanía conozca sus derechos y exija que cualquier intervención estética se realice bajo los parámetros legales y de seguridad establecidos por la ley.
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