POLÍTICA

Por graves irregularidades, piden suspender elección de Personero en Icononzo

Por graves irregularidades, piden suspender elección de Personero en Icononzo

Foto: Municipio de Icononzo Tolima. cambioin.com

Por: Resumen De Noticias Hoy - Publicado en diciembre 01, 2021

La presidenta de la Veeduría ciudadana María Yaneth Cadena Poveda, reveló con documentos en mano las graves irregularidades que se habrían cometido en la escogencia de la institución que deberá seleccionar el mejor candidato para la personería de Icononzo, por eso le solicitó al concejo de esa localidad del Tolima, detener todo lo actuado para evitarse complicaciones legales.

Informe especial cambioin.com

La garante de lo público, hizo la advertencia a los concejales, pero a su vez remitió copia a la Procuraduría General de la Nación y a cambioin.com el portal de las noticias para que se diera a conocer estos hechos irregulares.

Esta es la carta de la veedora María Yaneth Cadena Poveda:

Señores
Concejo Municipal de Icononzo (Tolima) extensivo a todos y cada uno de los Concejales de
tal localidad.
Referencia.: Peticiones perentorias para que se deje sin efecto la convocatoria de concurso
de méritos para la elección de personero municipal para lo que resta del periodo 2020 –
2024

Señores Concejales;
A raíz de las innumerables falencias e irregularidades que se han presentado en los procesos de elección de personeros municipales para el periodo institucional 2020 - 2024, en muchos municipios de Colombia, no siendo ajeno a ello el proceso de Icononzo, lo cual es de público conocimiento y ampliamente informado por diversos medios de comunicación y en muchos
de cuyos casos ha intervenido la Procuraduría General de la Nación, como en el caso de su jurisdicción, y en municipios como La Mesa Cundinamarca, Falan Tolima, Girardot, Venecia Cundinamarca y muchos más (esto a manera de muestreo pues se cuentan por docenas los concejos investigados y varios ya hoy sancionados ejemplarmente) hemos constituido una veeduría ciudadana que tiene por finalidad realizar control social acorde a nuestra normatividad a dichos procesos de elección de personeros municipales y los aspectos concomitantes a los mismos.
Manifestado lo anterior, señores Concejales, y en ejercicio pleno de nuestro control social, nos permitimos exponerles lo que se indica seguidamente:

Hemos revisado la resolución 016 del 10 de noviembre de 2021, proferida por la mesa directiva del concejo municipal de Icononzo y observamos que ustedes realizaran el proceso de concurso de méritos para la elección de personero municipal de Icononzo Tolima, con la “asesoría” de la Corporación Universitaria de Colombia IDEAS, y al respecto nos permitimos hacerles saber lo siguiente y a su vez solicitarles puntualmente lo que más adelanta indicaremos:

(i) El anterior concurso de méritos efectuado por ustedes para elegir personero municipal de Icononzo y a dicha elección fue decretada por decisión judicial nula, sin embargo ustedes en un acto que constituye a todas luces un fraude procesal o fraude a resolución y otros delitos y cometiendo varias faltas disciplinarias, designaron como personero en provisionalidad a la misma persona que le fue anulada su elección es decir a Fernando Alberto Ramírez Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.244.776 expedida en Bogotá D.C (una situación con mucha similitud a lo acontecido en el municipio de Venecia Cundinamarca), este encargo o provisionalidad ya la han dejado en cabeza de esta misma persona en varias oportunidades y la más reciente está dada en la resolución 020 del 30 de noviembre de 2021; y señores concejales su proceder como concejales era haber designado a otra persona, ya que a este ciudadano le fue anulada su elección: imagínense esto señores concejales: que al alcalde de su municipio hipotéticamente le anularan la elección en un fallo judicial y el gobernador de su departamento o el señor ministro del interior, designaran a esa misma persona como alcalde encargado.

Señores concejales en el caso de la
provisionalidad como personero de Icononzo que está actualmente desempeñando el doctor Ramírez Rodríguez, acontece exactamente lo mismo que indicamos en el ejemplo, y esa situación a la luz de la ley vigente es algo muy grave y constituye delitos, faltas disciplinarias gravísimas, faltas éticas y muy seguramente un detrimento patrimonial. Por favor tomen medidas antes que sea demasiado tarde y terminen ustedes o destituidos o encarcelados, debemos destacar que ya existen en el país bastantes concejales sancionados por casos similares al de Icononzo.

(ii) La elección de personero de Icononzo Tolima fue anulada mediante sentencia judicial porque la entidad contratada por ustedes para realizar el concurso como lo fue FEDECAL, no era IDONEA, lo que ha llevado a que ustedes convoquen nuevo concurso de méritos para proveer tal cargo y la causa de tal nulidad fue la falta de idoneidad de la entidad que los asesoró en el proceso (FEDECAL) y ante esta situación en casos como el de ICONONZO, Ibagué, Girardot, Apartado, entre muchos otros municipios, los entes de control y la Fiscalía General de la Nación están muy atentos a su proceder en los nuevos procesos de concurso de méritos que convoquen, ya que los altos tribunales de justicia, han advertido que si tales concejos municipales vuelven a incurrir en la misma falta (seleccionar y/o contratar a una entidad o universidad sin idoneidad = la cual han definido en fallos como el de APARTADO) van oficiosamente a solicitar la aplicación de drásticas y ejemplarizantes sanciones.

Y es que señores concejales de Icononzo Tolima del periodo constitucional 2020 – 2023, ustedes han escogido una universidad que no tiene la idoneidad para realizar ese tipo de concurso de méritos, conforme a lo esbozado en los diversos fallos del H. Consejo de Estado como en el caso de Apartado (https://www.ambitojuridico.com/noticias/general/consejo-de-
estado-anulo-la-eleccion-del-personero-de-apartado y https://www.consejodeestado.gov.co/wp-content/uploads/2021/04/PersApartado.pdf ).

Está claro que la propia Comisión Nacional del Servicio Civil, máximo ente en Colombia en materias como concursos de méritos, negó la habilitación a la Corporación Universitaria de Colombia IDEAS para realizar concursos de méritos, tal negación fue plasmada en la resolución No. CNSC 20171000060025 DEL 03-10-2017, es más señores concejales, si ustedes leen muy
cuidadosamente dicha resolución allí encontraran otras razones más y de mucho peso jurídico, técnico y ético y demás por los cuales ustedes no deben contratar a tal universidad para que los asesore, y muy seguramente toda una “lluvia” de denuncias y quejas no se harán esperar si ustedes no toman medidas, lo mismo ha ocurrido en muchos otros municipios y al final los que pagan los “platos rotos” no son quienes los han aconsejado, sino tristemente los concejales han sido los sancionados y penalizados, ejemplos como los de Venecia Cundinamarca, Anapoima Cundinamarca, La Mesa Cundinamarca y muchos otros son claros. Señores concejales, están a tiempo de dejar sin efectos la resolución 016 de 2021 y la
convocatoria efectuada a través de la misma, hay ejemplos sanos sobre el particular que les puede ayudar en la toma de dicha decisión como por ejemplo, el Concejo de la ciudad de
Acacias Meta, el Concejo de Armenia o el Concejo de La Mesa Cundinamarca. Se adjunta a esta misiva copia de la resolución anteriormente indicada.
Es prudente que ustedes analicen las aspiraciones en lo político que cada uno tiene y que un desatino como el contratar a la Universidad IDEAS para que los asesore en este concurso de
méritos se los puede dar al traste, bien sea por una sanción que los inhabilite por varios años, o por una condena en lo penal o por una sanción en lo fiscal que a la postre también genera inhabilidad, aparte del estrés y preocupaciones que esto trae y obviamente la credibilidad de ustedes frente a la ciudadanía votante también se vería afectada.

Esta es apenas una de las tantas falencias y situaciones que minan la credibilidad y legalidad de la universidad IDEAS, pues también existen estos otros aspectos o situaciones, que se las dejamos para su reflexión:

(1) La Universidad ideas fue sancionada con la cancelación de su Personería Jurídica, como da cuenta un oficio del Ministerio de Educación Nacional dirigido al concejo municipal de La Mesa Cundinamarca, el cual pueden consultar con la mesa directiva de tal concejo para el año 2020.

(2) De tiempo atrás Procuradores como los provinciales de Girardot y de Honda, se pronunciaron en acciones preventivas con relación a IDEAS respecto de los procesos de concurso de méritos para elegir personero que estaban adelantado los Concejos Municipales de La Mesa Cundinamarca y Falan Tolima, con este documento se aporta copia del oficio de la Procuraduría Provincial de Girardot, en su función preventiva con relación al concurso de méritos para elegir personero en el año 2020 adelantado por el concejo de La Mesa Cundinamarca.

(3) Señores concejales si ustedes ingresan a portales en internet de medios de comunicación muy serios de Colombia, como por ejemplo a caracol radio, el diario el tiempo y muchos otros más y en los comunicados y estadísticas del Ministerio de Educación Nacional sobre universidades más sancionadas de años recientes en Colombia, encontraran que la Corporación Universitaria de Colombia IDEAS es una de las que encabeza los diferentes listados.

(4) Las tres últimas fallas protuberantes que muestran claramente que la Comisión Nacional
del Servicio Civil tenía la razón en no darle la habilitación a la UNIVERSIDAD IDEAS para que realizara concursos de méritos, son los graves errores técnicos, jurídicos y de procedimiento en que dicha universidad ha incurrido en los procesos de concursos de méritos para la elección de los personeros municipales de La Plata Huila, Rovira Tolima y La Dorada Caldas que se encuentran en curso. En el caso de La Plata Huila, apenas este viernes 5 de noviembre de 2021, el Juzgado Segundo Penal Municipal de La Plata Huila suspendió el proceso como medida cautelar en una acción de tutela y la “solución” que quiso dar IDEAS al problema fue más grave que la “enfermedad” pues está claro que quieren ocultar algo muy delicado en tal proceso, además de forma flagrante incumplieron el cronograma del concurso de méritos. En el caso del concurso de méritos para la elección del personero de Rovira Tolima que también está en curso, estos señores de la Universidad IDEAS, de acuerdo con el último fallo de tutela que está publicado en la página web del Concejo de Rovira y, con los hechos que han sucedido, no cumplieron con el cronograma del concurso de méritos, pues varios concursantes elevaron reclamaciones y estas se debían resolver el 21 de septiembre de 2021 y en dicho plazo o término no las resolvieron, siendo esto muy grave y además una clara violación a los procedimientos y términos establecidos en el cronograma. Para el caso del proceso de concurso de méritos de La Dorada Caldas, todo estaba “acomodado” para que ganara el concurso el actual personero de esa ciudad, pero cometieron serios desatinos y errores técnicos y jurídicos tanto en la formulación de las preguntas, en la aplicación de la prueba y en el proceso de exhibición o revisión de la prueba tras su aplicación y previo a las reclamaciones de fondo, lo cual enreda al mencionado proceso, a IDEAS, al actual personero y al concejo de La Dorada.
Señores Concejales de Icononzo Tolima, así como lo arriba relatado hay casos por montones en los que es tristemente protagonista la Corporación Universitaria de Colombia IDEAS. De seguir el relato nos haríamos interminables.

Advertimos estas fallas a ustedes a tiempo, para que se corrijan o subsanen, para que no vaya a ocurrir lo que lastimosamente está sucediendo con otros concejos municipales de Colombia y de Cundinamarca, como en Venecia, dónde se inició proceso penal y proceso disciplinario contra todos los siete concejales por la desacertada e ilegal elección reciente de personero municipal, o como el caso de La Mesa, donde por vulneración de la ley en el proceso de elección de personero (que también lo asesoró y realizó IDEAS), a la inmensa mayoría de concejales les han iniciado varios procesos disciplinarios muy delicados, o como en el caso de Anapoima que el concejo vulneró la ley al contratar con una entidad no idónea la asesoría del proceso de elección de personero periodo 2016 – 2020 y por tal violación a la ley, el entonces presidente y también presidente del año 2020 de la corporación edilicia Carlos Peñaloza, fue destituido fulminantemente del cargo e inhabilitado por un buen número de años. Es mejor prevenir y corregir a tiempo que tener que lamentar. Si de pronto queda alguna duda, los invitamos con todo respeto a colocarse en contacto con estos concejos municipales que mencionamos a lo largo de esta carta y muchos más en el país que están atravesando por delicados problemas jurídicos, por no aplicar correctamente la ley en los procesos de concursos de méritos para la elección de personero municipal.

PRUEBAS
A efectos que se tengan como pruebas documentales de lo aquí manifestado aportamos los siguientes documentos en medio magnético, escaneados y en formato pdf:

Se adjunta a esta misiva copia de la resolución No. CNSC 20171000060025 DEL 03-10- 2017 de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Con este documento se aporta copia del oficio de la Procuraduría Provincial de Girardot, en su función preventiva con relación al concurso de méritos para elegir personero en el año 2020 adelantado por el concejo de La Mesa Cundinamarca

También se adjuntan los links en los que puede ser consultada la sentencia y doctrina con relación a la nulidad de la elección del personero municipal de Apartado Antioquia la cual ocurrió el 29 de abril de 2021; estos links están copiados anteriormente en esta misma misiva, por ello no los volvemos a colocar.

PETICIONES Tras lo expuesto, y en ejercicio del control social que nos corresponde solicitamos:
1- Que se proceda por parte del Concejo municipal de Icononzo Tolima a revocar la resolución No. 016 del 10 de noviembre de 2021, proferida por la mesa directiva del concejo municipal de Icononzo y que como consecuencia de ello se deje sin efecto y revocado el proceso de concurso de méritos para la elección de personero municipal de Icononzo que contiene la citada resolución.
2- Solicitamos que a más tardar el 2 de diciembre de 2021, se nos haga llegar copia de la resolución que revoque la mentada resolución 016 de 2021 del Concejo de Icononzo y que dicho acto revocatorio a más tardar el 2 de diciembre del año en curso sea publicado en el página web institucional del concejo de Icononzo Tolima.
Con respeto nos suscribimos,
MARÍA YANETH CADENA POVEDA
Presidente de la Veeduría Nacional para el proceso de elección de personeros municipales
periodo institucional 2020 - 2024

Copia: Anexos de la Veeduría sobre la denuncia. cambioin.com

 

 

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