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¿Se cae la consulta de Jaramillo en Ibagué?

Por: Editor en Jefe - Publicado en octubre 13, 2016

  Una más

Foto: consulta minera en Ibagué. Cambioin

 

 

 

Por: Opinión General

UNAS  SON DE CAL Y OTRAS SON DE ARENA. LA CORTE CONSTITUCIONAL EN EL MARCO DE UNA ACCION DE TUTELA DE UNA CIUDADANA DE PIJAO, QUINDIO, REITERO QUE LOS ALCALDES PUEDEN VETAR LAS ACTIVIDADES MINERAS. PERO A RENGLON SEGUIDO, CONFIRMO LA DECISION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO QUE DECLARO INCONSTITUCIONAL LA PREGUNTA QUE SE LE HACIA A LOS HABITANTES DE ESE MUNICIPIO, QUE A PROPOSITO ERA IDENTICA A LA QUE SE LE PRETENDE HACER A LOS IBAGUEREÑOS. QUEDAN VARIAS CONCLUSIONES. PRIMERO: QUE YA NO SE NECESITA UNA CONSULTA CON TODA ESA MILLONARIA INVERSION PARA VETAR ACTIVIDADES MINERAS. SEGUNDO, QUE LA PREGUNTA ES INCONSTITUCIONAL. TODO LO QUE SE QUIERA HACER POR FUERA DE LO ESTABLECIDO POR LA CORTE ES POPULISMO Y AFECTA LOS BOLSILLOS DE LOS TOLIMENSES.

ESTE ES EL TEXTO DEL PRONUNCIAMIENTO DE LA CORTE SOBRE LA PREGUNTA DE PIJAO QUE FUE DECLARADA INEXEQUIBLE Y QUE ES IDENTICA A LA DE IBAGUE:

LA CORTE CONSTITUCIONAL ESTABLECIÓ QUE SON INCONSTITUCIONALES LAS PREGUNTAS INDUCTIVAS QUE VIOLAN LA LIBERTAD DEL ELECTOR Y DESCONOCEN LA EXIGENCIA DE LEALTAD. “PUEDE SUCEDER QUE SEGÚN LOS TÉRMINOS EN QUE SEAN REDACTADAS LAS PREGUNTAS, ESTAS PUEDAN SER MANIPULATIVAS O DIRECTIVAS DE LA VOLUNTAD DEL CIUDADANO, INDUCTIVAS DE LA RESPUESTA FINAL, TENDENCIOSAS O EQUÍVOCAS, LO CUAL PUEDE CONDUCIR A LA DESINFORMACIÓN, AL ERROR O A UNA FALSA PERCEPCIÓN DEL FENÓMENO POLÍTICO. PARA LA CORTE ES EVIDENTE QUE ESTE TIPO DE PREGUNTAS MENGUA DE MANERA SIGNIFICATIVA LAS CONDICIONES DE LIBERTAD DEL SUFRAGANTE Y OBVIAMENTE DESCONOCE LAS EXIGENCIAS DE LEALTAD”

 

 

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