ECONOMÍA

Contratos torcidos ponen en duda transparencia de Jaramillo

Por: Editor en Jefe - Publicado en julio 05, 2016

Ahora sí fue

Foto: Guillermo A Jaramillo, Plaza de toros y evento equino. Cambioin

 

 

 

Por: Editor En Jefe

Ante la procuraduría general de la nación, denunciaran los contratos adjudicados para la realización de la 1 feria del equino en la ciudad de Ibagué, el lío consiste en que la alcaldía de Guillermo Alfonso Jaramillo, habría entregado estas transacciones cuando los trabajos ya se habían realizado, es decir se legalizaron hechos cumplidos. En otro caso hicieron una convocatoria pública y al momento de adjudicarla ya habían realizado las obras.

 

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Un nuevo lío afrontará la administración del Zootecnista y médico pediátrico vascular el alcalde Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, por la falta de claridad en dos contratos entregados para realizar la 1 feria del equino en Ibagué, desde el 1 de julio hasta el 4 de julio de 2016, en las instalaciones de la plaza de toros pepe Cáceres, del barrio las ferias. El portal Cambioin, en exclusiva conoció copia de los documentos que serán radicados en la procuraduría general de la nación, donde se espera investigue la irregularidad cometida por el gobernante de la capital musical de Colombia.

 

El primer contrato cuestionado:

Desde su posesión como gerente del instituto de fomento promoción y desarrollo de Ibagué-Infibagué, el señor Carlos Andrés Peña Bernal, dijo públicamente que por orden expresa del alcalde de esta ciudad Guillermo Alfonso Jaramillo, toda la contratación de esa entidad se entregaría por intermedio de licitaciones o invitaciones públicas, pero hicieron la primera transacción a dedo y la concibieron irregularmente.

Se trata del contrato número 046 del 28 de junio del 2016, cuyo objeto es contratar un operador logístico para realizar la organización de la 1 feria del equino, el valor es de 314 millones 742 mil pesos, IVA incluido, se lo dieron al señor Andrés Prado Meza de la empresa Logistour de Colombia, se deberá hacer en 10 días y el dinero será pagado de la siguiente manera el 30% una vez suscrita el acta de inicio y el otro 70%, una vez suscrito el certificado de satisfacción y cumplimiento de actividades firmado por el supervisor del contrato, para este efecto Claudia marcela Espitia Directora de Proyectos.

El primer error garrafal encontrado en este documento oficial, está dentro del numeral quinto: donde expresa el fundamento jurídico por el cual se soporta la modalidad de selección en la contratación, lo cuestionable es este argumento, transcrito literalmente: “Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad estatal; así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales”. Es decir quieren hacer valer la autoría intelectual, para entregar un contrato de esta magnitud de forma directa, pero se debe recordar, que esa condición solo la tienen obras literarias, de arte o similares, en este caso, existen varias empresas prestadoras de servicios logísticos y no se considera exclusivo. Primer punto en contra.

El quid del asunto que deberá aclarar la procuraduría general de la nación, radica en la realización y legalización del contrato como tal, aparece fechado el 28 de junio del 2016, es decir desde esa momento para adelante se debería hacer las labores contratadas, como: hacer la logística del pre-lanzamiento con medios de comunicación, alquiler de sillas, tarima, sonido, pantalla Led 3x4, suvenir de sombreros con cinta distintiva de la feria, presentación de cantante a caballo, maestro de ceremonias, coctel sin alcohol, debe contar con 120 sillas disponibles para los invitados al pre-lanzamiento, con faldón y cinta y con el show de Luis fuentes, con personal de logística, brindar 500 pasabocas surtidos, minipincho de pollo etc. Debe también realizar la publicidad impresa del evento para entregar a todo el personal a participar en ese evento, armar los 77 Stand de 2x2 y 15 más de 3x2, armar las tarimas, las pantallas necesarias para el evento contratar el personal requerido, realizar publicidad en las vías de Ibagué, con pendones y pasacalles los días del evento, al igual avisos en la pantalla de multicentro.

Esta son las características exigidas dentro del contrato 046 del 28 de junio de 2016. El problema radica en lo siguiente; cada una de las peticiones acordadas dentro de esta transacción comercial, debe cumplirse única y exclusivamente, después del 28 de junio de 2016, si alguno de estos actos se realizó antes de lo acordado, se denomina hechos cumplidos, lo cual está prohibido cancelar dentro de la ley de contratación estatal, es más violar este principio puede originar sanciones legales incluyendo destitución. Para efectos legales El portal Cambioin pública el contrato 046, el cual curiosamente no fue publicado en la página del Secop.

 

Copia 1: Contrato 046 del 28 de Junio de 2016. Cambioin

Teniendo en cuenta las leyes de la contratación en Colombia, el señor Andrés Prado Meza de la empresa Logistour de Colombia, no podía realizar ningún tipo de actividad antes del 28 de junio del presente año, como lo estipula el contrato 046, mucho menos la administración del alcalde Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, podía permitir la realización de un hecho así; pero curiosamente lo hicieron. Los pendones al igual que la publicidad en la pantalla gigante a las afueras del centro comercial multicentro, estaban instaladas desde hacía varios días atrás. Pero el hecho más vistoso fue el pre-lanzamiento del que se habla en el contrato 046, el mismo se realizó el sábado 25 de junio, donde le celebraron los cumpleaños al alcalde Guillermo Alfonso Jaramillo, acto destacado en el periódico local el nuevo día, en una nota hecha el 27 de junio, pero donde se habla claramente, como fecha de realización el 25, con esa sola prueba el gobierno local está en graves aprietos, teniendo en cuenta la fecha de contratación que es posterior a la realización del evento. (Publicamos la nota del periódico el nuevo día, donde se ve como uno de los principales invitados al abogado personal del alcalde Guillermo Alfonso Jaramillo, Gonzalo Parra González).     

 

Copia 2: Publicación nuevo día, sobre acto 25 de junio 2016. Cambioin

Solo hasta el 30 de junio del 2016, se le giro plata al señor Andrés Prado Meza, luego de presentar su factura hecha a mano el día 29 de junio de 2016, por un valor de 94 millones 422 mil 600 pesos. La consignación se la hizo Infibagué a las 4 y 3 minutos de la tarde a través del banco Davivienda por valor de 88 millones 395 mil 342 pesos, es decir un horas antes del iniciar la 1 feria equino de Ibagué. (Copias de todos los documentos mencionados)  

 

Copia 3: Cuenta de cobro, tramite de pago y pago. Cambioin

El segundo contrato entregado a la procuraduría general de la nación para su investigación es el realizado por intermedio de la convocatoria de mínima cuantía número 021 por 17 millones 420 mil 017 pesos, era para contratar el mantenimiento y restauración del ruedo de la plaza de toros pepe Cáceres, picadero calentamiento bovino, este fue el que se ganó el hermano de la secretaria de infraestructura del municipio Sandra Rubio Calderón, quien es miembro principal  de junta directiva de Infibagué, Jorge Edgar Rubio Calderón, curiosamente se presentaron cuatro proponentes, el día 28 de junio se adjudicó el contrato y a la vez se aceptó por parte del ingeniero, pero el mismo 25 de junio de 2016, fueron presentadas las obras ante los asistentes a la plaza de toros Pepe Cáceres. Sería otro hecho cumplido, pero la pregunta es saber cómo Infibagué, sabía quién sería el ganador, máxime cuando el favorecido resulto ser el ingeniero Jorge Edgar Rubio Calderón. (Copia del contrato entregado al ingeniero Jorge Rubio Calderón)

 

Copia 4: Contrato ingeniero Jorge Rubio Calderón. Cambioin

Son muy delicadas las acusaciones hechas a un gobierno que promulga a los cuatro vientos la transparencia, los organismo de control entraran a investigar y se pedirá una vigilancia especial por parte de los denunciantes.

 

 

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