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Tutela obliga a un alcalde en el Tolima, contratar transporte escolar.

Tutela obliga a un alcalde en el Tolima, contratar transporte escolar.

Foto: asegurar el transporte escolar de los niños en piedras. cambioin.com

Por: Editor local - Publicado en agosto 10, 2022

Juzgado ordenó al mandatario del municipio de Piedras Tolima, que debe contratar el transporte escolar para brindarle seguridad a los estudiantes de esa localidad, específicamente los del corregimiento de Doima. Curiosamente quién apeló la determinación fue el accionante, vea porqué lo hizo.

Informe especial cambioin.com

El juzgado primero promiscuo municipal de Piedras Tolima emitió fallo dentro de la acción de tutela instaurada por Leónidas Miranda Pérez, contra el Alcalde Municipal de Piedras Tolima, Julio César Góngora Sánchez, que buscaba garantizar el transporte escolar para los niños de esa localidad, específicamente los de Doima, quienes en estos momentos arriesgan su vida, sobre todo los del sector rural, para llegar a clases.

Aunque la determinación del despacho judicial fue en favor de las pretensiones del accionante, este tomó la determinación de apelar el fallo, porque en uno de sus apartes le da 15 días al mandatario de Piedras, para contratar el transporte escolar, y el denunciante cree que es demaciado tiempo, porque debe ser de forma inmediata.

A continuación se transcribe la parte más importante del fallo del juzgado Primero promiscuo de Piedras Tolima:

"mismos, sin que suponga la interrupción de la prestación de dicho servicios por conflictos contractuales o administrativos, que impida el acceso a la educación o ponga en peligro la vida e integridad física, de los estudiantes menores de edad de dicho corregimientos, puesto que teniendo en cuenta que los derechos a la educación y a la vida, son derechos fundamentales y que como otros derechos del mimos rango, son de tratamiento preferente e inmediato en tratándose de niños, niñas o adolescentes, quienes son sujetos de especial protección; cuya garantía no debe ser regulada con justificaciones o cualquier excusa superflua, pues los mismos gozan de garantía constitucional; por lo tanto EL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE PIEDRA - TOLIMA, hace un llamado de atención al alcalde municipal de Piedras - Tolima, Julio César Góngora Sánchez, para que en lo sucesivo se abstenga de asumir el mismo comportamiento, esto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991:

III.- DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, EL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE PIEDRAS - TOLIMA, Administrando Justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - TUTELAR los derechos fundamentales a la educación y a la vida de los estudiantes menores de edad de escasos recursos, de las instituciones educativas públicas del corregimiento de Doima del municipio de Piedras - Tolima; por las razones expuestas en la parte motiva de esta Sentencia.

SEGUNDO. - ORDENAR al alcalde municipal de Piedras Tolima, Julio César Góngora Sánchez, que dentro del término improrrogable de los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda de no haberlo hecho ya, a garantizar de manera efectiva la prestación del servicio de transporte escolar a los estudiantes menores de edad de escasos recursos de las instituciones educativas públicas del corregimiento de Doima del municipio de Piedras - Tolima, que deban trasladarse desde las distintas veredas a las instituciones y sedes educativas públicas de dicho corregimiento.

TERCERO. - PREVENIR al alcalde municipal de Piedras - Tolima, Julio César Góngora Sánchez, para que en ningún caso, vuelva a incurrir en lo sucesivo en un comportamiento, como el que dio lugar a la presente acción de tutela, de conformidad con el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO. - NOTIFIQUESE esta Sentencia a las partes, en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991 y su Decreto reglamentario.

QUINTO. - INFÓRMESE a las partes, que contra la presente decisión procede el

recurso de impugnación.

SEXTO. Si este fallo no fuere impugnado, una vez en firme, por secretaria ENVIESE el expediente a la HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión.

SÉPTIMO. Por secretaría PROCÉDASE de conformidad y DÉJESE las constancias y anotaciones de rigor.

Cópiese, notifíquese, comuníquese y cumplase

Sandra Paola Villanueva Cruz
Juez

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