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Irregularidades en el programa de adulto mayor en El Espinal: Denuncia

Irregularidades en el programa de adulto mayor  en El Espinal: Denuncia

Foto: Alcaldía de El Espinal y Juan Carlos Tamayo. cambioin.com

Por: Resumen De Noticias Hoy - Publicado en junio 22, 2021

Veeduría ciudadana nacional No a la corrupción, desde Cartagena puso en duda la transparencia de la aplicación del programa de alimentación domiciliaria a 150 abuelos en el municipio de El Espinal.

Informe especial cambioin.com

Arnulfo Molina Polo varón, presidente de la veeduría, radicó en las últimas horas un derecho de petición con el que pretende demostrar, las graves anomalías cometidas por el gobierno del señor Juan Carlos Tamayo, al momento de adjudicar e implementar la atención integral y asistencia alimentaria domiciliaria a 150 adultos mayores vulnerables del municipio de El Espinal Tolima.

Cuando se responda la petición, el integrante de la veeduría, explicara con argumentos cuales son las graves fallas en que incurrió la administración de la ciudad de la tambora, que deberán ser investigadas y sancionadas por parte de las autoridades, porque terminaron afectando a las personas de la tercera edad.

Cambioin.con el portal de las noticias transcribe el derecho de petición que tiene temblando la alcaldía de Juan Carlos Tamayo Salas, en el municipio de El Espinal:


Cartagena (Bolívar), 20 de junio del 2021.
Oficio N° 1058

SEÑORES
Alcaldía Municipio de El Espinal Tolima.
Diana Marcela Campos.
Directora administrativa de Programas Sociales.
Sandra Liliana Gamboa Moreno
Secretaria Social.
E. S. D.

ASUNTO: Referencia: Derecho De Petición De Conformidad Con El Artículo 23 De
La Constitución Política, la Ley 1755 de 2015.
REFERENCIA: Proceso No. SAMC-004-2020.

Objeto: “PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN INTEGRAL Y ASISTENCIA ALIMENTARIA DOMICILIARIA A 150 ADULTOS MAYORES VULNERABLES DEL MUNICIPIO DE EL ESPINAL TOLIMA.”

Cordial saludo, Arnulfo Molina Polo varón, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Cartagena, en mi condición de coordinador ejecutivo de la Veeduría Ciudadana Nacional No a la Corrupción, y con pleno ejercicio a las facultades y competencias otorgadas
por la Constitución Política de Colombia en los artículos 23 y 79; las funciones emanadas
de la ley 850 de 2003 en sus artículos 16, 17 subsiguientes, según la ley 1755 de 2015 y
demás normas concordantes así mismo de acuerdo a la sentencia C-336 de 2007;
comedidamente, me permito solicitar los siguiente:

I. CONSIDERACIONES.
La Unidad de Actos Preventivos de la VEEDURÍA NACIONAL NO A LA CORRUPCIÓN en plena función de sus lineamientos estratégicos de control social resaltamos dos entre ellos están: La relación entre la veeduría y el Estado como entes vigilantes de la gestión pública y recaudar indicios y pruebas de corrupción o ineficacia en aquellas entidades que manejan recursos públicos. Y La relación entre la veeduría y la comunidad que representa:
de un lado, fortalecer la participación ciudadana y comunitaria en la toma de decisiones, la gestión de asuntos que los afectan y el seguimiento y control de proyectos de inversión, y de otro lado cuidar los intereses de las comunidades beneficiarias de la acción pública.

Así pues, la Veeduría ciudadana es el mecanismo de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativa y órganos de control, así como las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. Y todo lo dispuesto en el artículo 270 de la constitución política de
Colombia y el artículo 100 de la ley 134 de 1994

En este sentido, las Veedurías Ciudadanas son un mecanismo a través del cual las personas ejercen el control a la actividad del Estado, configurándose entonces como “expresión del propósito planteado en el artículo 270 de la constitución política, en el sentido de que la participación ciudadana contribuya al control de la gestión pública que se cumpla en los distintos niveles de la administración”.
Para tal fin, el artículo 16 de la ley 850 de 2003, establece que, para lograr de manera ágil
y oportuna sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones, las veedurías podrán elevar ante las autoridades competentes derechos de petición, y ejercer ante las jueces de la República todas las acciones que siendo pertinentes consagran la constitución y la ley.
II. FUNDAMENTO DE HECHO.
LA ALCALDIA MUNICIPIO DE EL ESPINAL TOLIMA, adjudico el SAMC-004-2020.
Objeto: “PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN INTEGRAL Y ASISTENCIA
ALIMENTARIA DOMICILIARIA A 150 ADULTOS MAYORES VULNERABLES DEL
MUNICIPIO DE EL ESPINAL TOLIMA"

En este sentido, procede el suscrito a realizar la siguiente;
III. SOLICITUD
PRIMERO: De La Manera Más Respetuosa Y De Conformidad Con Los argumentos
esgrimido SE Exhorta A LA ALCALDIA MUNICIPIO DE EL ESPINAL TOLIMA
SIRVASE ALLEGAR:
a. Copia de los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionadas con el cumplimiento del objeto del presente contrato.
b. Copia del suministro de elementos de bioseguridad (guantes, botas, tapabocas,
sistemas de desinfección, cintas de seguridad, mecheros, cascos, conos reflectivos
o cualquier otro elemento necesario para la seguridad de los trabajadores.
c. Copia integral de la oferta, de la nómina del personal de la oferta presentada al proceso: SAMC-004-2020. Objeto: “PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN INTEGRAL Y ASISTENCIA ALIMENTARIA DOMICILIARIA A 150 ADULTOS MAYORES VULNERABLES DEL MUNICIPIO DE EL ESPINAL TOLIMA.” En donde se especificó la experiencia del personal según lo estipulado en el pliego de condiciones definitivo del proceso en mención. Suministrar copia actualizada de la nómina.

Copia de los pagos de la seguridad social del personal de la oferta presentada al proceso: SAMC-004-2020. Objeto: “PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN INTEGRAL Y ASISTENCIA ALIMENTARIA DOMICILIARIA A 150 ADULTOS MAYORES VULNERABLES DEL MUNICIPIO DE EL ESPINAL TOLIMA. “desde el inicio hasta la fecha. Copia de la Certificación (documentos, planillas y pagos) de cumplimiento de aportes
a salud, riesgos laborales, pensiones y parafiscales.
d. Copia de la hoja de vida del supervisor.
e. copia del Acta de socialización de los sectores en los cuales se realizará el objeto a contratar.

Atentamente,

Arnulfo Molina Polo.
Coordinador Ejecutivo Veeduría Ciudadana Nacional No A La Corrupción.

Hasta aquí el documento

Copia: Derecho de petición ante alcaldía de El Espinal. Exclusivo cambioin.com

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