JUDICIAL

Empleados de la salud en el Tolima, ganan tutela

Empleados de la salud en el Tolima, ganan tutela

Foto: Empleados de la salud en el Tolima. cambioin

Por: Resumen De Noticias Hoy - Publicado en junio 17, 2020

Empleados de los diferentes hospitales del Tolima, tendrán que recibir todos los elementos  de bioseguridad, a la menor brevedad posible, por orden de un juez de la República.

Este es el resuelve del fallo:

En mérito de lo expuesto, el juzgado noveno administrativo del circuito de Ibagué, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley

RESUELVE:

Primero: AMPARAR los derechos fundamentales a la salud, a la vida, y al trabajo
en condiciones dignas y justas en los términos solicitados por el presidente del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Salud y Seguridad Social “Sindess Seccional Tolima”, en coadyuvancia con el procurador 216 Judicial I Administrativo de Ibagué, para todos los trabajadores del sector salud que laboran en los distintos centros hospitalarios E.S.E. del Departamento del Tolima, sean o no afiliados al
sindicato, de conformidad con lo expuesto en esta providencia

Segundo: DECLARAR la falta de legitimación en la causa por activa respecto del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Salud y Seguridad Social “Sindess Seccional Tolima” para obrar en representación de los trabajadores de la salud no afiliados al sindicato y la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de
la ARL Aurora S.A.S., ARL Equidad Seguros, Seguros Alfa S.A., siempre y cuando no tengan contratado el servicio con los hospitales públicos del departamento, fasecolda, y la superintendencia de Financiera de Colombia, Ministerio de Salud y Protección Social, Superintendencia Nacional de Salud, Departamento del Tolima- Secretaria de Salud Departamental del Tolima y de todos los Municipios del Tolima a través de la Secretaria de Salud Municipal, de conformidad con lo expuesto.

Tercero: ORDENAR que los Hospitales E.S.E. que no hayan entregado los EPP o lo hubieren hecho de manera incompleta o deficiente, procedan en el término de
cinco (5) días de forma coordinada y concertada con la ARL, con la que tenga contratado su servicio, a la entrega de los mismos de acuerdo a sus competencias
y atribuciones legales, para lo cual deben adelantar un plan de trabajo conjunto que garantice la entrega de los EPP a los trabajadores del sector salud que laboran en dichos hospitales, priorizando parámetros tales como si el municipio es COVID, las particularidades de cada hospital y las necesidades propias del servicio, para lo cual deberán realizar un estudio que permita identificar dichas condiciones, igualmente deberán elaborar un cronograma de entrega de esos EPP teniendo en cuenta la continuidad y necesidad en el suministro de los mismos de acuerdo a los parámetros legales y protocolarios.

EXHORTAR a las entidades hospitalarias E.S.E. que han venido cumpliendo, para
que sigan suministrando los mismos en el orden y periodicidad requeridos y
dispuestos legalmente.

Cuarto: ORDENAR que los Hospitales E.S.E. que no han realizado el chequeo médico periódico de carácter preventivo y diagnóstico del COVID-19, procedan en el término de cinco (5) días de forma coordinada y concertada con la ARL, con la que tenga contratado su servicio, de acuerdo a sus competencias y atribuciones legales, a realizar un plan de trabajo conjunto que garantice los cheques médicos periódicos de carácter preventivo y diagnóstico del COVID-19 a los trabajadores del sector salud que laboran en dichos hospitales, priorizando parámetros tales como si el municipio es COVID, las particularidades de cada hospital y las necesidades
propias del servicio, para lo cual deberán realizar un estudio que permita identificar dichas condiciones.

Quinto: ORDENAR que los Hospitales E.S.E. que no han realizado la capacitación
sobre los lineamientos de reporte de Accidente de Trabajo o Enfermedad Laboral en los casos de COVID-19, procedan en el término de cinco (5) días de forma coordinada y concertada con la ARL, con la que tenga contratado su servicio, de acuerdo a sus competencias y atribuciones legales, a realizar un plan de trabajo conjunto que garantice la capacitación respectiva a los trabajadores del sector salud que laboran en dichos hospitales, priorizando parámetros tales como si el
Municipio es COVID, las particularidades de cada hospital y las necesidades
propias del servicio.

Sexto: EXHORTAR a la Dirección Territorial del Trabajo del Tolima, para que dentro del marco de sus competencias administrativas y conforme el ordenamiento legal proceda a realizar la labor de vigilancia sobre el cumplimiento en la entrega de los EPP por parte de las ARL y los hospitales públicos del Departamento.

Séptimo: NEGAR las restantes pretensiones.

Octavo: Por Secretaria, notifíquese este fallo a las partes, por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento, a más tardar el día siguiente de
haberse proferido, según disposición del artículo 30 de Decreto 2591 de 1991.

Noveno: En caso de no ser impugnada esta sentencia, enviese el expediente a la
Corte Constitucional, en la oportunidad señalada por el articulo 31 del Decreto 2591
de 1991, para su eventual revision.

Notifíquese  y cúmplase

Diana Paola Yepes Medina


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