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Fallo judicial obliga al IBAL, hacer obra en barrio Limonar

Fallo judicial obliga al IBAL, hacer obra en barrio Limonar

Foto: Cancha múltiple del barrio Limonar de Ibagué. cambioin.com

Por: Editor local - Publicado en junio 16, 2021

Líder comunal con asesoría de la personería, le ganan pulso a la alcaldía de Ibagué, que por intermedio del IBAL deberá realizar una obra pública de carácter urgente.

Informe especial cambioin.com

Amparo Rivera, en nombre de la comunidad del Barrio Limonar, y asesorada por la personería de Ibagué instauraron una acción legal contra la empresa Ibaguereña de acueducto y alcantarillado-IBAL, para obligar a esa entidad estatal realizar una obra en ese sector. La justicia le dio la razón a la denunciante.

El Juzgado 4 administrativo oral de Ibagué, fallo en las últimas horas sobre la petición realizada por los habitantes del barrio el Limonar, y señaló lo siguiente:

PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones formuladas por el municipio de Ibagué.

SEGUNDO: AMPARAR los derechos colectivos i) al goce del espacio público y la
utilización y defensa de los bienes de uso público, ii) la seguridad y salubridad
públicas, iii) el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad
pública y iv) el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y
oportuna.

TERCERO: ORDENAR a la Empresa lbaguereña de Acueducto y Alcantarillado —
IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL-, que dentro del término de seis (06) meses contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, proceda a iniciar y culminar las gestiones de carácter administrativo, financiero y presupuestal, pertinentes para adelantar la reposición de la red de alcantarillado en el sector comprendido por la carrera 6B entre calles 56 y 57 del Barrio el Limonar de Ibagué – Tolima.

CUARTO: ORDENAR al municipio de lbagué, que dentro del término de seis (06)
meses contados a partir de la finalización de las labores del IBAL en relación con la orden contenida en el numeral anterior, realice la pavimentación de la zona descrita en el numeral anterior, así como de las zonas en las cuales ya se realizó la reposición de la red de alcantarillado (Calles 60 entre 6 Bis y 7, Cra. 6 Bis entre calles 59 y 60 y, Cra. 6 entre calles 59 y 60), y también de aquellas áreas que no serán intervenidas pero sí fueron inspeccionadas por el IBAL S.A. ESP en el último informe ya tantas veces mencionado calendado 27 de noviembre de 2020, encontrando que las mismas se encontraban en regular y mal estado.

QUINTO: NEGAR las demás pretensiones.

SEXTO: ORDENAR la integración de un comité de verificación, el cual estará
conformado por la titular del Despacho, el actor popular, el señor agente del Ministerio
Público, y un delegado de cada una de las accionadas. El Comité se reunirá por convocatoria de su presidenta o por solicitud de cualquiera de sus integrantes.

SÉPTIMO: CONDENAR EN COSTAS procesales de primera instancia al MUNICIPIO
DE IBAGUÉ y a la EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL S.A. E.S.P OFICIAL, incluyendo en la liquidación suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente a cargo de cada una de las entidades demandadas, por concepto de agencias en derecho. Por Secretaría liquídense.

OCTAVO: Para los efectos del artículo 80 de la ley 472 de 1998, remítase copia de esta providencia a la Defensoría del Pueblo, al Personero Municipal de lbagué y al señor Agente del Ministerio Público.

NOVENO: Contra la presente providencia procede el recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 472 de 1998 en concordancia con el artículo 243 del C.P.A.C.A.

Notifíquese y cúmplase,

Sandra Liliana Sereno Caicedo
Jueza del circuito

Copia: fallo del juzgado 4 administrativo oral del circuito de Ibagué. cambioin.com

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