ECONOMÍA

Piden investigar y castigar al secretario general del IBAL

Por: Editor en Jefe - Publicado en octubre 08, 2015

Que tal el tipo

Foto: Ricardo Arroyo IBAL Cambioin.

 

 

 

 

Por: Editor local

El pasado lunes fue radicado en la personería de Ibagué una denuncia delicada contra Ricardo Arroyo secretario general del IBAL, por los posibles delitos de abuso de  poder, acoso laboral y sexual, y querer vender la empresa de los Ibaguereños y participación abierta en  política. Al parecer el quejoso es un funcionario del mismo gobierno camino a la seguridad humana quien exige a las autoridades que sancionen los excesos del señor.Está es la carta radicada en la personería de Ibagué.

Ibagué, 4 de octubre de 2015

Doctor

ISAAC VARGAS MORALES

Personero Municipal

Edificio Alcaldía de Ibagué

Ciudad


Ref.-   QUEJA FORMAL CONTRA EL FUNCIONARIO PÚBLICO RICARDO ARROYO NAVARRO POR VULNERACION DE SUS OBLIGACIONES Y DEBERES Y HABER INCURRIDO PRESUNTAMENTE EN LAS PROHIBICIONES DEL CÓDIGO DISCIPLINARIO UNICO, INTERVENIR DESCARADA Y ABIERTAMENTE EN POLÍTICA A PESAR DE SER SERVIDOR PÚBLICO. ADEMÁS, SOLICITO INVESTIGAR TODAS LAS ACTUACIONES DE DICHO FUNCIONARIO ALREDEDOR DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA EMPRESA IBAL SA ESP OFICIAL,EN REUNIÓN ORDINARIA DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS DEL 26 DE MARZO DE 2015, MEDIANTE LA CUAL SE APROBÓTRANSFORMARLA DE SER UNA SOCIEDAD ANÓNIMA DE NATURALEZA COMERCIAL DE CARÁCTER OFICIAL, A UNA SOCIEDAD POR ACCIONES, EN UNA APARENTE EXTRALIMITACIÓN DE FUNCIONES ENTRE OTRAS POSIBLES IRREGULARIDADES COMETIDAS POR EL SEÑOR ARROYO NAVARRO.

Señor Personero:

Obrando en mi calidad de CIUDADANO y guardando mi identidad en el anonimato por pertenecer a la planta de personal de la Alcaldía de Ibagué para evitar represalias en mi contra, me permito con el mayor de los respetos FORMULAR QUEJA CONTRA EL SERVIDOR PÚBLICO RICARDO ARROYO NAVARRO identificado con la CC No. 14.235.368 expedida en Ibagué, quien actualmente ejerce en el cargo de SECRETARIO GENERAL DEL IBAL SA ESP OFICIAL, POR INCURRIR EN INTERVENCIÓN EN POLÍTICA, POR VULNERACION DE SUS OBLIGACIONES Y DEBERES Y HABER INCURRIDO EN LAS PROHIBICIONES DEL CODIGO DISCIPLINARIO UNICO, INTERVENIR EN POLÍTICA A PESAR DE SER SERVIDOR PÚBLICO Y A SU VEZ,  INVESTIGAR LA POSIBLE EXTRALMITACIÓN DE FUNCIONES Y OTRAS IRREGULARIDADES QUE SE DESPRENDAN DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA EMPRESA IBAL SA ESP OFICIAL, EN REUNIÓN ORDINARIA DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS DEL 26 DE MARZO DE 2015, MEDIANTE LA CUAL SE APROBÓ TRANSFORMARLA DE SER UNA SOCIEDAD ANÓNIMA DE NATURALEZA COMERCIAL DE CARÁCTER OFICIAL, A UNA SOCIEDAD POR ACCIONES, de conformidad con los siguientes:

       - HECHOS.-

1- El Señor RICARDO ARROYO NAVARRO, mayor y vecino de la ciudad de Ibagué identificado con la CC No14.235.368 expedida en Ibagué, fue designado en el año 2012 por el actual gerente del IBAL CARLOS JOSE CORRALES como secretario general del Ibal.

2º.- El señor sufre de un grave problema y es que  considera que si lo designan en un cargo es a perpetuidad, es renuente a acatar órdenes o sugerencias, se cree el dueño y señor del cargo, en forma independiente actúa sin coordinación con su jefe o con el resto del equipo de trabajo, es la piedra en la zapato del IBAL desde que llegó a la empresa. Trata con desprecio y arrogancia a usuarios y empleados. Acosa laboral y sexualmente a funcionarias y usuarias, es decir, actúa con el más mínimo decoro que debería tener un servidor público.

3º.- El señor Arroyo Navarro utiliza su investidura de funcionario para coaccionar  y constreñir a funcionarios y usuarios de la empresa a votar por el candidato de Cambio Radical a la Alcaldía de Ibagué y por un aspirante al concejo de la ciudad del mismo partido, con quién se reúne varias veces por semana en su despacho del Ibal para coordinar temas de campaña, hacer aportes económicos, agendar reuniones, palabras más palabras menos, la secretaría general del Ibal se convirtió en el directorio político del señor Jhon Esper Toledo Si se solicitan las grabaciones de video y registros de entrada y salida de personas al Ibal, se podrá demostrar la  diáfana intervención en política de este señor a pesar de ejercer el cargo de SECRETARIO GENERAL DEL IBAL SA ESP OFICIAL.

4º.- El señor ARROYO NAVARRO, se ha dedicado incluso en HORAS HABILES DE TRABAJO, A OPINAR Y HACER PROSELITISMO POLÍTICO EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN COMO LA EMISORA ONDAS DE IBAGUÉ EL MARTES 22 DE SEPTIEMBRE EN EL NOTICIERO DE LAS 12 DEL DÍA, DONDE SE ENFRASCA EN UNA DISCUSIÓN DE CARÁTER POLÍTICO PARTIDISTA CON EL SEÑOR EDUARDO HUMBERTO BEJARANO FUNCIONARIO DEL MINISTERIO DE TRABAJO A QUIÉN SOLICITO COMPULSAR COPIAS A QUIEN CORRESPONDA PARA QUE SE INVESTIGUE DE IGUAL FORMA QUE AL SEÑOR ARROYO POR PARTICIPAR DE FORMA ABIERTA Y DESCARADA EN POLÍTICA.

5º.- La mediocridad y falta de profesionalismo del señor ARROYO NAVARRO ha llegado a tal extremo que pido que se investigue todo lo actuado por el susodicho funcionario público, que procediendo a espaldas de la asamblea de accionistas y de la junta directiva del Ibal, montó toda una telaraña de irregularidades para vender por pedazos la empresa al mejor postor y desintegrarla pieza por pieza en un afán oscuro y soterrado de PRIVATIZAR LA UNICA EMPRESA DE LOS IBAGUEREÑOS, extralimitando sus funciones y obrando con todo tipo de irregularidades, haciendo caso omiso a la junta y asamblea de accionistas, al MODIFICAR LOS ESTATUTOS DE LA EMPRESA IBAL SA ESP OFICIAL, EN REUNIÓN ORDINARIA DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS DEL 26 DE MARZO DE 2015, MEDIANTE LA CUAL SE APROBÓ POR INTERVENCIÓN DEL SEÑOR ARROYO, TRANSFORMARLA DE SER UNA SOCIEDAD ANÓNIMA DE NATURALEZA COMERCIAL DE CARÁCTER OFICIAL, A UNA SOCIEDAD POR ACCIONES lo cual vulnera sus obligaciones y deberes como servidor público, incurriendo en las prohibiciones establecidas en el Código Disciplinario Único y queda incurso en sanción disciplinaria pues su conducta es a sabiendas, a título de dolo y se TRATA DE FALTAS GRAVISIMAS, que ameritan su destitución e inhabilidad máxima para ejercer funciones públicas por la presunta falta disciplinaria de EXTRALIMITACIÓN DE FUNCIONES entre otras que se desprendan de la investigación realizada por los entes de control.

6º.- Solicito al Señor Personeroque en averiguación de responsables se establezca  la comisión o no de dichas irregularidades esbozadas en el presente escrito.

7º.- Hay que recordar que todo servidor público debe:

Guardar compostura,

Abstenerse de participar en política y Actuar con decoro Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado 

Abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función. 

DEBE ADEMÁS DEDICAR LA TOTALIDAD DEL TIEMPO REGLAMENTARIO DE TRABAJO AL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS, SALVO LAS EXCEPCIONES LEGALES.

8º.- Pero además todo servidor público tiene la obligación de:

Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio;

Denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere conocimiento, salvo las excepciones de ley.

Debe también, Actuar con imparcialidad, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas, sin ningún género de discriminación.

9º.- Pero de igual manera les es prohibido a los servidores públicos:

Ejecutar actos de violencia contra superior, subalterno o compañeros de trabajo, demás servidores públicos o injuriarlos o calumniarlos.

Ejercer cualquier clase de coacción sobre servidores públicos o sobre particulares que ejerzan funciones públicas, a fin de conseguir provecho personal o para o proferir en acto oficial o en público expresiones injuriosas o calumniosas contra cualquier servidor público o las personas que intervienen en los misma.

10º.- No cabe duda que el precitado señor ha actuado a sabiendas, con el elemento de DOLO y por ello se debe hacer acreedor NO SOLO A UN PROCESO VERBAL, SINO A LA MAXIMA SANCIÓN CON DESTITUCIÓN Y LA CONSECUENTE INHABILIDAD PARA EJERCER CARGOS PÚBLICOS POR 20 AÑOS, como lo solicito con el mayor de los respetos, por presunta EXTRALIMITACIÓN DE FUNCIONES y PARTICIPACIÓN INDEBIDA EN POLÍTICA.

2º.- DISPOSICIONES LEGALES Y JURISPRUDENCIALES VULNERADOS CON LA ACTIVIDAD DEL SEÑOR ARROYO NAVARRO

LEY 734 DE 2002 O CÓDIGO DISCIPLINARIO UNICO

FALTA DISCIPLINARIA

La incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos que conlleve al incumplimiento de deberes, extralimitación de funciones y derechos, inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses.

Artículo 22. Garantía de la función pública. El sujeto disciplinable, para salvaguardar.

 

 

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