ECONOMÍA

Rectificación y replica solicitada y concedida…

Por: Editor en Jefe - Publicado en junio 24, 2015

nota aclaratoria

fotomontaje. cambioin

 

 

 

 

por:Rodrigo Ariza editor general   cambioin

Un medio de información audible, audiovisual, impreso o alternativo como la internet, es de libre uso, con el sentido de informar, formar y recrear.

Como personas pensantes estamos amparados por el derecho fundamental de la libertad de expresión:

derecho fundamental o un derecho humano, señalado en el artículo 19.º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y las constituciones de los sistemas democráticos, también lo señalan. De ella deriva la libertad de imprenta también llamada libertad de prensa.

El derecho a la libertad de expresión es definido como un medio para la libre difusión de las ideas, y así fue concebido durante la Ilustración.

El hecho.

El portal de Noticias Cambio In, hace menos de 24 horas divulgó una conversación entre dos personalidades ibaguereñas y que aparece de libre acceso, uso, conocimiento y lectura en la Red Social Facebook, cuando esta conversación llegó al muro de mi cuenta, debo decirlo, causo gran interés al ver que dos personas tan reconocidas e importantes estuvieran haciendo uso indebido de esta red social, ventilando situaciones políticas, de negocios y hasta personales, con airadas expresiones.

Reconozco que no debí haberle puesto cuidado a esto y dejar que se agredieran verbalmente y haber hecho caso omiso, dar media vuelta y nada, pero el error que cometí, lo reconozco, fue elaborar un artículo para el medio interactivo Cambio In y haber utilizado palabras fuertes contra estos dos honorables abogados ibaguereños.

Como errar es de humanos, a los señores German Barberi y Nicolas Ricardo Espinosa les ofrezco disculpas por haber utilizado sus nombres y las palabras descalificantes que utilicé en el escrito, por lo tanto, ceñido a la Ley, acojo la rectificación como medida de reparación por el oprobio causado.

Artículo 225. Retractación. No habrá lugar a responsabilidad si el autor o partícipe de cualquiera de las conductas previstas en este título, se retractare voluntariamente antes de proferirse sentencia de primera o única instancia, siempre que la publicación de la retractación se haga a costa del responsable, se cumpla en el mismo medio y con las mismas características en que se difundió la imputación o en el que señale el funcionario judicial, en los demás casos.

No se podrá iniciar acción penal, si la retractación o rectificación se hace pública antes de que el ofendido formule la respectiva denuncia.

Honorables abogados German Barberi y Nicolas Ricardo Espinosa, reconozco haberme excedido en mis comentarios y de nuevo presento disculpas por las palabras escritas y que no son del merecimiento de ustedes como representantes de la sociedad ibaguereña y defensores de la justicia y las leyes de nuestro país.

Aunque debo anotar que la conversación de Facebook está sin editar (no se quitó ni añadió nada), yo utilice palabras para referirme en este artículo, tales como:

Gamín:

Nunca quise llamar a nadie débil lagartija, mucho menos a dos reconocidos abogados, simplemente lance este interrogante generalizado: ¿porque muchos se vuelven valientes en las redes sociales y en las reuniones son débiles lagartijas?

Dije que, “han comido de lo que al pueblo trabajador y sufrido le corresponde por justicia y no por lagartear como suelen hacer otros”, sin que esto señale directamente a los protagonistas de la conversación en Facebook.  Rectifico, los señores mencionados, no caben en estas descripciones.

Dije también, “Los dos son enfermos, contagiados por la peor de las pandemias.” Utilicé esta metáfora para hablar de la envidia que nos circunda a todos los tolimenses, y adornar el artículo, en ningún momento quise decir que fuera contagioso lo que hacían; la definición de pandemia es: -expresión que significa enfermedad de todo un pueblo-.

Reconozco que metí las de caminar al expresar en el artículo lo siguiente: “Los dos hacen parte de la feria de los millones que el alcalde de turno tiene para sortear entre los mismos de siempre…” Ofrezco disculpas a estas personas ilustres como los dos abogados German Barberi y Nicolas Ricardo Espinosa, ellos son incapaces de participar en eventos como estos y menos que estas actividades se estén presentando en la capital tolimense.

Hago público reconocimiento al abogado Barberi por sus 30 años de ejercicio frente a las leyes y defensor de la justicia, situaciones que no tomé en cuenta para referirme a él y al abogado Espinosa e insinuar que tenían vocación de gamines, dejándome llevar por lo que estaba leyendo en la red social Facebook; disculpas por este atrevimiento a los ilustres ciudadanos.

Reconozco que el abogado Germán Barberi, ha dedicado 30 años de vida al ejercicio del Derecho, no ha tenido ninguna investigación, tiene tres especializaciones en Derecho, ha escrito tres libros, ha sido Juez de la República y es uno de los notables representantes de la sociedad ibaguereña.

Quiero enfatizar que mis desmedidos comentarios afectaron a los mencionados en este artículo de Cambio In, por lo que me veo en la obligación de rectificar y replicar en este medio, lo escrito en el artículo de prensa rotulado con el titular: Combate virtual de dos contratistas de Luis H.

Teniendo en cuenta que la rectificación y la réplica es un derecho constitucional y a petición del abogado Germán Barberi, el Portal de Noticias Cambio In ha dado la razón y en su pleno derecho rectifica y réplica la información.

 

DERECHO A LA RECTIFICACION DE INFORMACION-Reglas jurisprudenciales

La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha desarrollado el contenido y alcance del derecho a la rectificación en variados casos de acciones de tutela contra medios de comunicación, en las que se presentan tensiones entre la libertad de información y prensa y los derechos fundamentales a la honra, al buen nombre y a la intimidad. Estableció esta Corporación las siguientes premisas, que posteriormente serían reglas constantes de su jurisprudencia sobre el derecho de rectificación: (i) El derecho a la información, como lo ha subrayado la jurisprudencia, es de doble vía, con lo cual se quiere significar que puede ser reclamado tanto por el sujeto activo como por los sujetos pasivos de la relación informativa, es decir, por quien emite las informaciones y por quien las recibe. Este último puede exigir que le sean suministradas con veracidad e imparcialidad y aquél, por la misma razón, tiene a su cargo los deberes correlativos, (ii) del lado del receptor, la garantía del derecho a la información implica que ésta sea cierta –verdadera y sustentada en la realidad-, objetiva –su forma de presentación no es sesgada, pretenciosa o arbitraria- y oportuna –entre los hechos y su publicación existe inmediación, es decir, que entre el hecho y la información no medie un tiempo amplio en el que la noticia pierda interés o incidencia-,  (iii) la relevancia de la responsabilidad social de los medios de comunicación, la cual implica que la información que difundan sea veraz e imparcial, y (iv)  la solicitud previa de rectificación como requisito de procedibilidad de la acción de tutela contra el medio de comunicación. De esa forma, en el evento en que se haya afectado el derecho al buen nombre o a la honra, el interesado deberá, para acudir a la acción de tutela, previamente solicitar al medio responsable rectificar la información errónea, falsa o inexacta.

 

Pongo en conocimiento que lo ocurrido no ha sido producto de un interés político ni pagado por alguno de los candidatos, no tengo nexos económicos con ninguno en particular y estoy abierto a trabajar con quien contrate mis servicios, como ciudadano y con más de dos años residenciado en Ibagué tengo mis preferencias e inclinaciones por candidatos más que por movimientos políticos y conservo la convicción que Ibagué necesita un Cambio, un periodo de oportunidades nuevas.   Hago esta claridad porque el señor German Barberi dice que obedezco a odios y a intereses económicos pagados por alguna campaña; ese no es mi proceder.

 

Al servicio de la información veraz, imparcial, objetiva e independiente seguiré, cuidando de no tocar la buena imagen de ilustres personajes de Ibagué y el departamento.

 

Espero cerrar este capítulo con el respeto y la consideración que merecen los dos abogados comprometidos en este artículo y por los usuarios de internet, asiduos lectores del Portal de Noticias Cambio In.

 

 

 

 

Rodrigo Ariza Rodríguez

Oriundo de Armero Tolima

Editor General de Cambio In.

Realizador de Medios de Información

 

 

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