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Destituyen profesor por contratar con Alcaldía de Ibagué

Por: Editor en Jefe - Publicado en agosto 24, 2015

La ley para todos

Foto: Alcaldía de Ibagué. Cambioin.

 

 

 

 

Por : Editor Local

Ministerio Público comprobó que el investigado, estando vinculado de tiempo completo al magisterio, suscribió un contrato con la Secretaría de Bienestar Social de la Alcaldía de Ibagué.

El fallo de primera instancia fue notificado en estrado y al no presentarse recurso alguno la decisión quedó ejecutoriada.

Cambio in pudo conocer que la Procuraduría General de la Nación, a través de la Regional Tolima, sancionó con suspensión del cargo por el término de dos meses al señor Mario Fernando Rubio Bonilla, en su condición de docente de la institución educativa Francisco de Miranda del Municipio de Rovira (Tolima), por desconocimiento del régimen de inhabilidades vigente para los servidores públicos.

Este Portal indago, que el organismo de control pudo establecer que el investigado, estando vinculado de tiempo completo al magisterio, celebró un contrato de comodato con la Secretaría de Bienestar Social de la Alcaldía de Ibagué, en representación legal de la Junta de Acción Comunal del barrio Jordán Tercera Etapa de la misma ciudad, para el préstamo del escenario deportivo “Bocaneme” por un periodo de seis meses.

Recordó la Procuraduría en el fallo de primera instancia, que la condición de servidor público implica una serie de obligaciones, deberes, prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses, que se deben hacer valer en todo momento, para poder lograr los propósitos fundamentales del Estado. Específicamente señala que según el artículo 127 de la Constitución Política los servidores públicos no podrán celebrar, por si o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, inhabilidad esta ratificada en la Ley 80 de 1993.

La falta fue calificada como grave, cometida a título de culpa grave. El fallo de primera instancia fue notificado en estrado y al no presentarse recurso alguno la decisión quedó ejecutoriada.

 

Copia del Fallo Procuraduría. Cambioin.


 

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