REGIÓN

LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA – CORTOLIMA- INFORMA:

Por: Editor en Jefe - Publicado en noviembre 09, 2017

 

Que con relación a las versiones periodísticas promovidas por el titular de la licencia ambiental del proyecto minero autorizado mediante resolución Cortolima No. 2048 del 13 de agosto de 2013, cuyo titular es el Sr. Raúl Ernesto Cruz Moya, ubicada en la vereda “Peñas Blancas” en jurisdicción del municipio de Carmen de Apicalá, se hace necesario precisarle a la opinión pública y especialmente a los medios de comunicación escritos y hablados, lo siguiente:

1.     Que en efecto, la Autoridad Ambiental viene realizando las actividades de control y seguimiento al proyecto minero del asunto y que en consecuencia de tal función en diciembre de 2016, se dispuso medida preventiva de suspensión de actividades mediante resolución Cortolima No. 4369 de 2016, por evidenciar incumplimiento de obligaciones y requerimientos ambientales, ordenados en el acto administrativo (resolución Cortolima No. 2048 del 13 de agosto de 2013), soportado en sendos informes técnicos.

2.     Que al titular de la Licencia se le ha requerido en varias oportunidades para que proceda a cumplir cada una de las obligaciones y disposiciones ordenadas en la licencia ambiental y a través de otros actos administrativos debidamente notificados y ejecutoriados al interesado.

3.     Que producto de intervenciones y actuaciones especialmente presentadas por el titular de la licencia y terceros intervinientes, el trámite del expediente se adelanta dentro de los términos regulados por la Constitución Política y normatividad ambiental, sin que se hayan conculcado derechos fundamentales del titular de la mencionada licencia.

4.     Que ésta Autoridad Ambiental no admite, ni adelanta ningún mecanismo de presión oficial o extraoficial para emitir las decisiones que legalmente le corresponden en el marco de su ejercicio de seguimiento y control sobre sus usuarios, peticionarios o licenciatarios.

 

5.     Que todas las solicitudes del titular de la licencia y los terceros intervinientes se han atendido en forma eficaz y eficiente dentro de los términos legales sin evidenciar sesgos que permitan inferir algún elemento de “tráfico de influencias o favorecimientos políticos”.

6.     Que sobre los episodios o actuaciones de carácter privado emprendidas por los ciudadanos Alejandro Martínez Sánchez y Raúl Ernesto Cruz Moya, la Corporación no hará pronunciamiento alguno, en tanto tales situaciones no son del resorte de esta Autoridad Ambiental.

7.     Que Cortolima acatará y respetará los pronunciamientos que la Procuraduría General de la Nación o el Ministerio de Ambiente de Desarrollo Sostenible – según sea el caso-, emitan como consecuencia de la interposición de una solicitud de impedimento del Director General de Cortolima y sus Funcionarios.

Finalmente la Corporación Autónoma regional del Tolima reitera su manifiesta disposición para atender sus obligaciones funcionales teniendo de presente los principios constitucionales de la función pública y el interés para responder los intereses y expectativas de su comunidad y usuarios.

comunicado:

 

 

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