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Minga indígena no será desalojada del campo petrolero de Ortega.

Minga indígena no será desalojada del campo  petrolero de Ortega.

Foto: Minga de Ortega Tolima. cambioin.com

Por: Editor local - Publicado en septiembre 09, 2021

Fallo de tutela, deja sin efecto querella policiva interpuesta por la petrolera Hocol contra miembros de la comunidad indígena Pijao.

Por: Editora Local

La Jueza Segunda Promiscua Municipal de Ortega, Tolima, profirió sentencia de tutela que dejó sin efecto la orden de desalojo impartida por la Inspectora de Policía Municipal en el marco de una querella presentada por la empresa de hidrocarburos Hocol en contra de 15 miembros de la comunidad indígena Pijao, la cual permanece en Minga en los campos petroleros del área Ortega-Tetuán en defensa del agua, la vida y el territorio.


El fallo de primera instancia, resolvió amparar los derechos fundamentales al debido proceso y defensa de los comuneros indígenas, los cuales fueron vulnerados por la Inspectora María Norma Perdomo Rivera, quien accedió a las pretensiones de la empresa sin dar aplicación a las normas que regulan el proceso policivo, violando garantías fundamentales de los querellados.

El Juez de Tutela reconoció que, al inicio de la audiencia celebrada el 12 de agosto, las personas querelladas formularon una recusación, señalando los hechos y causales por las cuales consideraban que la Inspectora se encontraba impedida para decidir sobre el asunto. En particular, mencionaron que la Inspectora tenía una animadversión contra el proceso social de la Minga, que se encontraba parcializada a favor de la empresa petrolera, y que hacía parte de una comunidad indígena, dentro de la cual había adelantado infructuosamente un proceso de sanción en contra de una de las querelladas.

Sin embargo, la Inspectora no le dio el trámite debido a esta recusación. Como se alegó en la acción de tutela y fue corroborado por la Juez Segunda, de no considerar ciertos los hechos y válidos los motivos para declararse impedida, la Inspectora debió suspender inmediatamente la audiencia y remitir el expediente a su superior, en este caso el Alcalde de Ortega, para que decidiera sobre la recusación.

Este proceder también fue solicitado por el Personero Municipal, único representante del Ministerio Público en la audiencia, quien se retiró de esta una vez la Inspectora decidió hacer caso omiso de dicha solicitud. Por tal razón, la Juez de Tutela concluyó que a partir de ese momento los querellados quedaron absolutamente desprotegidos, sin quien velara por sus garantías procesales, pues acudieron a la audiencia sin la representación de un abogado.

En consecuencia, el fallo de Tutela dejó sin efectos la decisión arbitraria que tomó la Inspección de Policía que ordenaba el desalojo por la fuerza de las comunidades y le ordenó a la Inspectora rehacer el proceso desde el momento en que se formuló la recusación, es decir, desde el inicio de la audiencia abreviada.

Las comunidades indígenas celebran este acto de justicia contra la respuesta arbitraria ante sus demandas y reiteran su disposición al diálogo sobre la base del cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

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