POLÍTICA

Concierto que no pagó impuestos, por orden de director de espacio público, terminó en pelea

Video: Concierto que no pago impuestos al municipio por permiso del director de espacio público de Ibagué. cambioin.com

Por: Editor Ibagué - Publicado en abril 22, 2024

Director de espacio público de Ibagué, proyecto, y firmó solo, un documento donde autorizó un concierto y extensión de horario en la capital del Tolima sin que pagará impuestos, según él porque era un evento recreativo. Pero uno de los cantantes que se presentó y que se vio involucrado en una pelea, confirmó que el evento era un acto comercial y que a él le habían pagado para ordenarse pero que por una pelea no lo hizo. La historia del poder absoluto que tiene el director de espacio público, toda aquí.

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Informe Especial cambioin.com

Al Rancho Fonda Restaurante "El Emperador" el jueves 18 de abril el director de espacio público Ferley Amaya Rivera, le autorizó al señor Hoover Leonardo Galvis Díaz como representante legal de dicho establecimiento, un permiso de extensión de horario, pero aunque aparece esa referencia en el inicio del documento en su interior termina autorizando un concierto que se realizó el fin de semana y que terminó en pelea.

En el encabezado del permiso señala: "De conformidad con el tema del asunto, donde solicita permiso excepcional de extensión de horario de funcionamiento para el establecimiento de comercio "RANCHO EL EMPERADOR" para la realización de una actividad RECREATIVA, ubicado en el Km 3 via Rovira Ibagué vereda el Totumo, se hacen las siguientes consideraciones"

cambioin.com el portal de las noticias transcribe en su totalidad el permiso expedido por la alcaldía de Ibagué, proyectado y firmado por el director de espacio público, y luego presentamos los argumentos que desmienten que era un evento recreativo:

Permiso expedido:

Que la Administración Municipal IBAGUÉ PARA TODOS se encuentra en la construcción de su plan de gobierno, aun así, conforme al Plan de Desarrollo Municipal "IBAGUE VIBRA" y su meta "Ibagué Nocturna", busca promover la reactivación local del Municipio de Ibagué.

Que el Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), en su articulo 1 señala: "Las disposiciones previstas en este Código son de carácter preventivo y buscan establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional al propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como determinar el ejercicio del poder, la función y la actividad de policía, de conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente" (negrillas y subrayado propio).

Que el Decreto Municipal 1000-1210 del 19 de diciembre de 2023 "Por medio del cual se adopta el manual especifico de funciones y competencias laborales, para la planta de empleos de la administración central municipal y se derogan unos actos administrativos" advierte en la descripción de funciones esenciales de la Dirección de Espacio Público "(...) Numeral 6. Expedir los permisos para la realización de eventos y/o espectáculos públicos conforme a los establecimientos en la norma (...)".

Que el establecimiento de comercio denominado "Rancho El Emperador" realizará una actividad RECREATIVA el próximo 20 de abril del presente año, y solicita de manera respetuosa a través del oficio con radicado PISAMI 2024-033861 permiso especial para la extensión de horario, mismo que está reglamentado para establecimientos de comercio mediante Decreto Municipal 11-049 en su artículo 14 para RESTAURANTE-BAR/SHOW de domingo a miércoles de 6:00 AM a 1:00 AM y de jueves a sábado y vísperas de festivos de 6:00 AM hasta 3:00 AM.

Que el artículo 151 de la ley 1801 señala: "ARTÍCULO 151. PERMISO EXCEPCIONAL. Es el medio por el cual el funcionario público competente, de manera excepcional y temporal, permite la realización de una actividad que la ley o normas de Policía establecen como prohibición de carácter general, de conformidad con las normas que la regulen. El permiso solo se otorgará cuando no altere o
represente riesgo a la convivencia. PARAGRAFO. Solicitado el permiso, este deberá concederse o negarse por escrito, y ser motivado. Si se concede, debe expresar con claridad las condiciones de tiempo, modo y lugar, su vigencia y las causales de suspensión o revocación. Cuando se expida en atención a las calidades individuales de su titular, asi debe constar en el permiso y será personal e intransferible. De tal permiso se enviará copia a las entidades de control pertinentes".

Que en ese mismo plexo normativa señala en SU articulo 153: "ARTÍCULO 153. AUTORIZACIÓN. Es el acto mediante el cual un funcionario público, de manera temporal, autoriza la realización de una actividad cuando la ley o las normas de Policía subordinen su ejercicio a ciertas condiciones. Dicha actividad no podrá realizarse sin la autorización y cumplimiento de estas".

Como consecuencia de lo anterior, y teniendo en cuenta la normatividad señalada, la solicitud del asunto, será otorgada por cuento cumple los requisitos establecidos en el parágrafo del articulo 151 de la Ley 1801 de 2016, en tanto y cuanto, es excepcional y temporal.

Autorización: OTORGAR permiso excepcional de la extensión de horario de funcionamiento de conformidad con el articulo 151 de la Ley 1801 de 2016, al señor NAPOLEON HERNANDEZ PALACION, identificado con C.C No. 14.243.683, propietario del establecimiento de comercio "RANCHO EL EMPERADOR" ubicado en el Km 3 vía Rovira Ibagué vereda el Totumo.

Horario Autorización: el día 20 de abril de 2024 desde la apertura del establecimiento hasta las 6:00am del día siguiente (21 de abril de 2024)

Vigencia del Permiso: El presente permiso excepcional de extensión de horario, se autoriza únicamente por el día 20 de abril de 2024 desde su apertura hasta las 6:00 am del día siguiente (21 de abril de 2024) con el cumplimiento de los requisitos exigidos para el funcionamiento del respectivo establecimiento de comercio (Ley 1801 de 2016)

De conformidad con el parágrafo del articulo 151 de la Ley 1801 de 2016, el presente permiso de otorga por el termino establecido en el parágrafo anterior y se entiende como la vigencia del mismo, en las condiciones de tiempo modo y lugar indicados anteriormente.

De conformidad con los lineamientos y normatividad expedida por el Ministerio de Salud y Alcaldía de Ibagué, el peticionario deberá disponer de las medidas de bioseguridad y correspondientes, además velar por la convivencia pacifica dentro del establecimiento para evitar riñas y alteración del orden publico y el horario extendido permitido.

Así mismo, se indica que a quien se otorga el presente permiso excepcional debe dar estricto cumplimiento a los antes autorizado so pena de las sanciones de ley, amen de entenderse revocado de manera inmediata y la autoridad competente podrá cerrar el respectivo establecimiento de conformidad con la norma que regula el asunto.

Cordialmente.

Jhon Ferley Amaya Rivera
Dirección De Espacio Público.

Proyectó: Jhon Ferley Amaya R. Director de Espacio Público.

Copia 1: Permiso del director de espacio público Jhon Ferley Amaya. cambioin.com


Lo que complica este caso es que con esa autorización que dio la alcaldía de Ibagué, el evento que se explotó comercialmente recaudando dinero, no pago impuestos al municipio ni por derechos de autor.

La primera prueba que demuestra que el acto autorizado por el director de espacio público Jhon Ferley Amaya Rivera, no era recreativo, es esta publicidad que circulaba con mucha anterioridad inclusive que se diera el permiso donde vendian los palcos del concierto o lugares donde quisieran estar los asistentes, precios que estaban iban desde 40 mil pesos hasta 1 millon de pesos los cantantes de música popular eran Julian Daza y Sebastián Ayala. (aquí el aviso comercial)

Copia 2: Publicidad del concierto del rancho El Emperador. cambioin.com


La segunda prueba la entrega el propio Julian Daza, uno de los cantantes de música popular que se presentó la noche de sábado, el cual reconoce que lo contrataron y que trató de cumplir con su contrato pero que el otro cantante que estaba programado para contar esa misma noche, llegó en estado de alicoramiento, le arrojó una sustancia a su ropa le rapo el micrófono y se puso a cantar, eso hizo que tuvieran un intercambio de palabras y hubo empujones. Después de eso se desató una batalla campal qué no pudo ser controlado porque no había presencia de la policía que no conocía del evento.

Esas palabras se pueden observar en el video inicial de esta nota, el cual fue publicado por el propio cantante Julian Daza, en donde ratifica de principio a fin, que él llegó para cumplir con el contrato que tenia para presentarse esa noche en el rancho "El Emperador".

Solo con esas dos pruebas de muchas otras que podrán salir dentro del proceso disciplinario que se debe adelantar, se podrá comprobar que no se siguieron los protocolos qué se deben tener para expedir un permiso de los entregados por el director de espacio público, como los pagos de impuestos, el plan de emergencia por ser un evento masivo, el pago de los derechos de autor ante Sayco por utilizar música, las boletas marcadas. Nada de eso se tuvo en cuenta.

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