POLÍTICA

Denuncian ante la procuraduría a la alcaldesa de Ibagué, por no cumplir la Ley

Denuncian ante la procuraduría a la alcaldesa de Ibagué, por no cumplir la Ley

Foto: José Baruth Tafur Gutiérrez abogado y Johana Aranda alcaldesa de Ibagué. cambioin.com

Por: Editor Ibagué - Publicado en marzo 12, 2024

El abogado José Baruth Tafur Gutiérrez, inicio una acción legal contra la alcaldesa de Ibagué Johana Aranda, ante la Procuraduría General de la Nación, por el delito de prevaricato, al no querer retirar la publicidad instalada en varios sitios de Ibagué, hablando sobre la administración de su antecesor y jefe político, Andrés Fabián Hurtado Barrera, esos mensajes se encuentran prohibidos desde el primero de Enero del 2024.

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Informe Especial cambioin.com

Ayer lunes 11 de Marzo de 2024 a las 4:10 minutos de la tarde fue Radicada denuncia por prevaricato por omisión, contra la alcaldesa de Ibagué Johana Aranda, los argumentos están expuestos en el documento que transcribe en su totalidad cambioin.com el portal de las noticias, para que los lectores puedan analizar todos los alegatos:

Denuncia ante la Procuraduría General de la Nación por parte del abogado José Baruth Tafur Gutiérrez::

Ibagué, 7 de Marzo de 2024

Procuraduría General de la Nación

Ref.- DENUNCIA PRESUNTO PREVARICATO POR OMISIÓN APLICACIÓN DE LA "LEY CHAO MARCAS" Ley N°2345 "POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPLEMENTA EL MANUAL DE IDENTIDAD VISUAL DE LAS ENTIDADES ESTATALES, SE PROHIBE LAS MARCAS DE GOBIERNO Y SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA LA AUSTERIDAD EN LA PUBLICIDAD ESTATAL".

Baso mi DENUNCIA PRESUNTO PREVARICATO POR OMISIÓN APLICACIÓN DE "LEY CHAO MARCAS" Ley N°2345 "POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPLEMENTA EL MANUAL DE IDENTIDAD VISUAL DE LAS ENTIDADES ESTATALES, SE PROHIBE LAS MARCAS DE GOBIERNO Y SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA LA AUSTERIDAD EN LA PUBLICIDAD ESTATAL", en los siguientes:

I.HECHOS

1.PRIMERO: El concejo Municipal de Ibagué - Tolima mediante Acuerdo N° 0007 de 2020 del 16 de Junio de 2020 aprueba el Acuerdo "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE IBAGUE "IBAGUE VIBRA" 2020-2023 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". Iniciativa del Exalcalde de su momento Ingeniero Andrés Fabián Hurtado Barrera.

2.SEGUNDO:En el año 2023 mediante formulario E-6AL del CNE Registraduria Nacional del estado Civil la Dra JOHANA XIMENA ARANDA se inscribe como candidata a la alcaldía de Ibague para las elecciones territoriales inscribiéndose por la coalición "IBAGUE PARA TODOS" Ahora bien como resultado de las elecciones territoriales efectuadas en la ciudad de Ibagué-Tolima del día 29 de octubre de 2023, género como resultado la declaratoria de elección mediante Formulario E-26ALC, Emitido por la Registraduría del Estado Civil en el cual se declara electo como alcalde del municipio de Ibagué para el periodo constitucional 2024-2027 la candidata JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA.

3. TERCERO: La Dra. JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA surtió todos requisitos legales para posesionarse como alcaldesa de la ciudad de Ibagué-Tolima, para el periodo constitucional 2024-2027; asumiendo las atribuciones contempladas en la Constitución Política, Articulo 35 y la Ley, así como quedando claro ser primera autoridad del Municipio al igual que Autoridad político, A continuación, Cito;

"CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

"ARTÍCULO 315. Son atribuciones del alcalde:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.

2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policia Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.

3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.

4. Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos.

5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio

6. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento juridico.

7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.

8. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarle informes generales sobre su administración y convocarlo a sesiones extraordinarias, en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.

9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.

10. Las demás que la Constitución y la ley le señalen."

Ahora bien, con relación a lo que debe entenderse por ejercicio de cargos con autoridad político, la Ley 136 de 1994 señala lo siguiente:

"ARTÍCULO 189. AUTORIDAD POLÍTICA. Es la que ejerce el alcalde como jefe del municipio. Del mismo modo, los secretarios de la alcaldía y jefes de departamento administrativo, como miembros del gobierno municipal, ejercen con el alcalde la autoridad política. Tal autoridad también se predica de quienes ejerzan temporalmente los cargos señalados en este Articulo."

4.CUARTO: Es de poner en conocimiento que el 30 de diciembre de 2023 entro en vigencia la "LEY CHAO MARCAS" Ley N°2345 "POR MEDIO DE LA CUAL SE 'MPLEMENTA EL MANUAL DE IDENTIDAD VISUAL DE LAS ENTIDADES Estatales, SE PROHIBE LAS MARCAS DE GOBIERNO Y SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA LA AUSTERIDAD EN LA PUBLICIDAD ESTATAL" esta tiene por objeto establecer medidas que permitan unificar la imagen de las entidades estatales a través de la implementación del Manual de Identidad Visual, prohibiendo las marcas de gobierno con el fin de impedir que se pierda la identidad institucional, además de establecer medidas que permitan la austeridad en la publicidad estatal.

5.QUINTO: Ahora bien de lo antes expuesto es imperativo poner en conocimiento que desde el momento de posesión como alcaldesa de la Ciudad de Ibagué-Tolima periodo 2024-2027 la Dra JOHANA XIMENA ARANDA incurrió en un PRESUNTO PREVARICATO POR OMISIÓN por el incumplimiento de un deber legal propio de la funcionaria que es el acatamiento de la "LEY CHAO MARCAS" Ley N°2345 del 30 de Diciembre del 2023 que prohibe las marcas de gobierno toda vez y como se evidencia en el anexo mediante prueba documental (Fotografia) la Dra Aranda NO ha desmontado, desinstalado la publicidad Marca de Gobierno "IBAGUE VIBRA" "ANDRES HURTADO ALCALDE" correspondiente al periodo 2020-2023, asi como la imposición de mensajes alusivos a la Marca Y/o slogan de campaña coalición de la Dra JOHANA XIMENA ARANDA" IBAGUE PARA TODOS" publicidad ubicada mediante valla en la 37 con Av Ambala al igual que Calle 26 Av ferrocarril y Barrio refugio.

La primera Marca de gobierno "IBAGUE VIBRA" perteneciente a su antecesor Ingeniero Andrés Fabián Hurtado el cual ha manifestado en medios de comunicación aspirar a próximas elecciones https://www.elolfato.com/poder/hurtado-confirma-que-aspirara-al- congreso-de-la-republica Es de resaltar en este punto que el exalcalde de la ciudad Ingeniero Andrés Fabián Hurtado es jefe del grupo político del cual la alcaldesa hace parte; como se hace mención en diferente medios de comunicación.

6.SEXTO:sumado a lo antes expuesto frente a PRESUNTO PREVARICATO POR OMISIÓN existe La vulneración de la norma, toda vez que la Marca Y/o slogan de campaña coalición "IBAGUE PARA TODOS" que como lo indicamos anteriormente perteneciente a la campaña electoral de la Dra aranda a la alcaldía de Ibague-Tolima, Marca Y/o slogan de campaña - coalición que al dia de hoy 11 de Marzo de 2023 sigue estando en uso, evidenciándolo en cuanto se encuentra instalada prohibición enmarcada en la LEY CHAO MARCAS" Ley N°2345 del 30 de Diciembre del 2023 asi como la prohibición que sus funcionarios utilicen prendas como lo observamos mediante prueba documental fotografia link Facebook del 1 de Enero 2024 https://www.facebook.com/photo.php?fbid=766931958811784&set=a.399630472208603 &type=3 de igual manera como la del 2 de Marzo de 2024 https://www.facebook.com/photo.php?fbid=803777471793899&set=a.399630472208603 &type=3 Sumado a lo antes expuesto, asi como se evidencia en lo antes expuesto utilizan los canales de comunicación, redes sociales Facebook de la Alcaldia de Ibague con prendas alusivas a la Marca Y/o slogan de campaña - coalición "IBAGUE PARA TODOS" todo lo anterior en mención a la prohibición de Marca de gobierno, Publicidad Estatal de la LEY CHAO MARCAS" Ley N°2345 del 30 de Diciembre del 2023, A continuación Cito concepto Marca de Gobierno; Marca de Gobierno: Estrategia de comunicación que promueve o hace alusión a un SE PROHIBE LAS MARCAS DE GOBIERNO Y SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA LA AUSTERIDAD EN LA PUBLICIDAD ESTATAL" esta tiene por objeto establecer medidas que permitan unificar la imagen de las entidades estatales a través de la implementación del Manual de Identidad Visual, prohibiendo las marcas de gobierno con el fin de impedir que se pierda la identidad institucional, además de establecer medidas que permitan la austeridad en la publicidad estatal.

7.SEPTIMO: Es de resalta que la Marca de gobierno 'IBAGUE VIBRA 'ANDRES HURTADO ALCALDE asi como la Marca Y/o slogan de campaña - coalición "IBAGUE PARA TODOS cumplen con la estrategia de comunicación que promueve o hace alusión a un plan de gobierno, grupo politico o plan de acción de una persona elegida por periodo fijo o para un cargo directivo, a través del uso de signos o mensajes: acción que se encuentra en las prohibiciones en su Articulo 6 de la Ley N°2345 del 30 de diciembre del 2023 a continuación cito la norma,

Articulo 6. Prohibiciones. Se prohibe todo gasto en la publicidad de naturaleza estatal, que tenga el objeto de autopromocionar, enaltecer o denigrar la imagen de funcionarios del gobiemo nacional o territorial a través de la promoción de sus cuentas personales en redes sociales, y/o de partido o movimiento politico y marcas de gobierno. La publicidad que se realice en los procesos de rendición de cuentas y presentación de informes de gestión no podrá contener marcas de gobierno. También se prohibe la imposición de mensajes, Imágenes y marcas de gobierno en los bienes inmuebles y muebles donde funcionen instituciones y entidades públicas.

8.OCTAVO: Es de resaltar La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que el prevaricato por omisión se estructura por el incumplimiento de un deber legal propio del funcionario, mediante cualquiera de las conductas alternativas previstas en su descripción tipica, lo cual constituye el aspecto objetivo de la infracción.

Sin embargo, la corporación advirtió que es indispensable que la omisión, retardo, rehusamiento o denegación sea voluntaria, es decir, que el funcionario tenga conocimiento de que con su "no hacer" falta a sus deberes oficiales.

En consecuencia, se trata de una actuación dolosa que demanda el conocimiento del carácter del acto omitido como propio de las funciones constitucionales, legales o reglamentarias discernidas en el agente (M. P. Eyder Patiño Cabrera).

9.NOVENO: Por lo antes descrito me permito manifestar la presunta tipicidad de Prevaricato por omisión de la alcaldesa de la ciudad Dra JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA, toda vez estudiada la naturaleza del delito de prevaricato, a continuación, se da mención de como se establece en el ordenamiento juridico colombiano. Ello se hace en el Código Penal o Ley 599 de 2000, en su Título XV, que refiere a los delitos contra la administración pública, Capítulo Séptimo, -Del prevaricato. El capítulo contempla la existencia de dos tipos de prevaricato, uno por acción y otro por omisión, siendo el primero aquel en el que profiere un acto cualquiera como producto de sus funciones y asignaciones de competencias, y el segundo aquel en donde no se expide, se retarda, o se deniega la expedición del mismo. En la norma estos aparecen consignados en los articulos 413 y 414 de la siguiente manera;

Artículo 413. Prevaricato por acción. El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.

Artículo 414. Prevaricato por omisión. El servidor público que omita, retarde, rehúse o deniegue un acto propio de sus funciones, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años, multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años.

Siguiendo con lo expresado en el campo doctrinal, se tiene que la conducta de prevaricato es una conducta singular desplegada por un sujeto juridicamente cualificado, se trata de una conducta que se despliega a voluntad, que es dolosa en su esencia, la cual lesiona el bien jurídico de la administración pública, cuya titularidad recae en el Estado, de modo que este es el sujeto pasivo de la misma (Contreras, 2011)

II. ARGUMENTOS LOGICOS Y JURIDICOS DE LA ACCION NORMAS QUE SIRVEN DE SUSTENTO A LA DENUNCIA

Constitución Política de Colombia.
Código Penal o Ley 599 de 2000 Ley N°2345 del 30 de diciembre del 2023

III. ANEXO

Acuerdo emitido por el Concejo de Ibague N° 0007 de 2020 del 16 de Junio de 2020 aprueba el Acuerdo "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE IBAGUE "IBAGUE VIBRA" 2020-2023 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

Prueba documental Fotografia donde se evidencia la Marca de Gobierno "IBAGUE VIBRA" "ANDRES HURTADO ALCALDE" ubicada en el Barrio Refugio

Prueba documental Fotografia donde se evidencia el Slogan- Marca de Gobierno "IBAGUE PARA TODOS" ubicada en el Parque deportivo Calle 26 Av Ferrocarril de la ciudad de Ibagué

Prueba documental Fotografia donde se evidencia el Slogan- Marca de Gobierno "IBAGUE PARA TODOS"

NOTIFICACIONES
El suscrito ciudadano abogado, José Baruth Tafur Gutiérrez
IBAGUE-TOLIMA

Copia: Acción legal instaurada por el abogado José Baruth Tafur Gutiérrez. cambioin.com

 

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