ACTUALIDAD

Los cambios profundos que tendrá el transporte urbano en Ibagué

Los cambios profundos que tendrá el transporte urbano en Ibagué

Foto: Transporte Urbano de Ibagué. cambioin.com

Por: Resumen De Noticias Hoy - Publicado en mayo 09, 2022

Cambia totalmente la manera de prestar el servicio de transporte urbano el la ciudad de Ibagué. cambioin.com el portal de las noticias en exclusiva transcribe el de decreto expedido por la administración de Andrés Fabián Hurtado Barrera.

Informe especial cambioin.com

Se transcribe textualmente el decreto de la alcaldía de Ibagué.

EL SUSCRITO SECRETARIO DE MOVILIDAD MUNICIPAL

En uso de sus atribuciones constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 numeral 2 de la Constitución Política, Ley 105 de 1993, Ley 336 de 1996, Ley 769 del 6 de agosto de 2002, Ley 1383 de 2010, Decreto 1079 de 2015 y,

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 1, 2, 209, 315, 322 y 365, entre otros, determinó que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, en donde para los entes territoriales locales, siendo la primera autoridad administrativa los alcaldes, les corresponde hacer cumplir el ordenamiento jurídico en su jurisdicción territorial para asegurar la prestación de dichos servicios de manera eficiente, siendo de trascendental importancia el del trasporte público de personas.

Que la Ley 105 de 1993, en su artículo 2, literal "d", reconoce el transporte como "elemento básico para la unidad nacional y el desarrollo de todo el territorio colombiano".

El literal b. del artículo 2 de la ley 105 de 1993, establece que como referente de intervención del Estado, corresponde la planeación, control, regulación y vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas. De igual manera, en el literal E) de la norma citada instaura el principio relacionado con la seguridad de las personas, el cual constituye una prioridad del sistema y el sector del transporte.

Que la Ley 336 de 1996, por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte en su artículo 1° preceptúa: "La presente ley tiene por objeto unificar los principios y los criterios que servirán de fundamento para la regulación y reglamentación del transporte público aéreo, marítimo, fluvial, férreo, masivo y terrestre y su operación en el territorio nacional de conformidad con la Ley 105 de 1993, y con las normas que la modifiquen o sustituyan."; así mismo en sus artículos 2°, 3°, 5° y 8°, establece como prioridad esencial del sector y del sistema de transporte, la seguridad de los usuarios, delegando a las autoridades competentes la obligación de exigir y verificar las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad, estableciendo el carácter de servicio público esencial bajo la regulación del estado, lo cual implica la prelación del interés general sobre el particular, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada modo; reafirmando que las autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte serán encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción.

Que el transporte como ya se determinó debe ser prestado como servicio público en cabeza del Estado, de manera que la prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte debe estar ligada a la satisfacción y protección de los usuarios, garantizando no solo la seguridad sino además la prestación eficiente del servicio, tal como lo establece el artículo 3 de la Ley 336 de 1996, el cual determina que "...las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle la eficiente prestación del servicio..."

Que los alcaldes como autoridad municipal de transporte y acorde con lo establecido en el Artículo 8º de la Ley 336 de 1996, "... serán encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción". En el artículo 11 ibidem y en su artículo 17 "(...) En el transporte de pasajeros será la autoridad competente la que determine la demanda existente o potencial, según el caso para adoptar las medidas conducentes a satisfacer las necesidades de movilización".

Que igualmente la Ley 336 de 1996, determina que el permiso para la prestación del servicio en áreas de operación, frecuencias de despacho, rutas y horarios, deberán estar sometidos a las condiciones de regulación o de libertad que para su prestación se establezcan en los reglamentos respectivos, de tal manera que los permisos otorgados a las empresas para la prestación de servicio público de transporte, es revocable e intransferible, y obliga a los beneficiarios a cumplir con lo autorizado en los términos establecidos, esto con el fin de adoptar las medidas conducentes a satisfacer las necesidades de movilización, (Artículos 17 y 18). En virtud de lo anterior, el mismo el Consejo de Estado - Sala Plena Contenciosa Administrativa - Sección Primera, de 14 de mayo de 2015, expediente 00044-2008, consejero Ponente Marco Antonio Velilla Moreno, considera que: "Tampoco puede considerarse que el otorgamiento de licencias de funcionamiento para operar el servicio público de transporte genere derechos adquiridos a favor de los operadores

de dicho servicio, entendiendo como tales -lo ha dicho la Corte-aquellos que "se entienden incorporados válida y definitivamente o pertenecen al patrimonio de una persona". Se trata simplemente de derechos temporales de operación, sujetos a las nuevas condiciones y modificaciones que se deriven de la regulación legal y reglamentaria, que buscan, en todo caso, coordinarios con los derechos e intereses de la comunidad; ello, como ya se ha explicado, encuentra respaldo constitucional en los principios fundantes y fines esenciales del Estado, como lo son la prevalencia del interés general y el bienestar y mejoramiento de la calidad de vida de la población (arts. 1° 2° y 366 C.P.). En estos términos cabe concluir que el otorgamiento de licencias o autorizaciones en materia de transporte no genera derechos adquiridos en favor de los beneficiarios de las mismas, pues en tratándose de actividades que comprometan el interés colectivo, como ocurre con los servicios públicos y, en particular con el servicio de transporte, los derechos individuales deben ceder ante tal interés general. (...)" (subrayado propio).

Que, en materia de Transporte, indica la sentencia de la Corte Constitucional C 043/98 que: "(...) no puede considerarse que el otorgamiento de licencias de funcionamiento para operar el servicio público de transporte genere derechos adquiridos a favor de los operadores de dicho servicio (...)"

Que la sentencia T-026 de 2006, establece que: "El Estado debe regular y vigilar la industria del transporte por las mismas razones constitucionales": "el Estado colombiano interviene en la industria del transporte como suprema autoridad y, en tal virtud, surge para la Administración gozar de ciertos derechos y prerrogativas, con el fin de lograr la prevalencia del interés general en esta materia. Al igual que ocurre con el contrato estatal de concesión de servicios públicos, la Administración goza de ciertos derechos y prerrogativas ante los beneficiarios de las mismas como son, entre otros: 1) el derecho a introducir las modificaciones que considere necesarias para obtener una mejor organización y funcionamiento del servicio".

Que el ministerio de salud y de la protección social expidió la resolución 000304 del 23 de febrero de 2022, "por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el coronavirus covid-19, declarada mediante resolución 385 de 2020 y prorrogada por las resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020 y 222, 738, 1315 y 1913 de 2021."

Que el decreto 1079 de 2015 establece: Artículo 2.2.1.1.2.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes: En la

Jurisdicción Distrital y Municipal: los alcaldes Municipales y/o distritales o en los que estos deleguen tal atribución.

Que la autoridad competente para planear, diseñar, ejecutar y exigir las condiciones necesarias para la eficiente, segura y adecuada prestación del servicio de transporte público colectivo a través del sistema estratégico de transporte público, así como ejercer su inspección, vigilancia y control es el alcalde Municipal o en quien delegue tal atribución.

Que en el Documento CONPES 3260 del 15 de diciembre de 2003 indica que el éxito de los Sistemas de transporte público (en los que se incluye el SETP) depende principalmente de la gestión de los titulares responsables del sistema (denominados como entes gestores), los cuales planean, ejecutan, ponen en marcha y controlan la operación del sistema, asequran la calidad del servicio y dan a conocer a la comunidad los sistemas desde la etapa de diseño y estructuración, para lo cual se ha constituido la sociedad Sistema Estratégico de Transporte Público Ibagué SAS, quien ejerce todas las funciones para el desarrollo e implementación del SETP de la ciudad como titular del sistema y ente gestor.

Que el decreto 1000-0806 de 2019 establece: en su artículo VIGÉSIMO SEGUNDO las fases de implementación del SETP entre ellas la etapa 3 denominada "operación de transición."

Que la consultora SIGMA hizo entrega en sus Estudios técnicos, legales y financieros, de un modelo de transporte representativo y significativo del transporte público colectivo de la ciudad de Ibagué, contando con insumos como encuestas de ascensos y descensos de pasajeros, aforos, encuestas, entre otros. Permitiendo realizar estimaciones de los comportamientos (demanda) del transporte público con la implementación de distintas medidas.

Que desde el ente gestor del SETP DE IBAGUÉ SAS se ha venido trabajando en el modelo de transporte entregado por la consultora SIGMA en el año 2019, revisando todos los componentes técnicos que lo componen. Permitiendo la evaluación y modelación de modificaciones a los trazados de las rutas, en especial lo referente a la estructuración de la arquitectura de rutas para la entrada en operación de la fase de transición del SETP.

Que la ciudad cuenta actualmente con treinta (30) rutas de Transporte público Colectivo de pasajeros de las cuales, conforme a los estudios realizados y las concertaciones logradas con el gremio transportador de TPC, veinte rutas

conservarán su trazado, ocho rutas serán modificadas a través del presente acto administrativo y dos serán objeto de aclaración en su trazado.

Que el ente gestor SETP IBAGUE SAS en coordinación con la SECRETARIA DE MOVILIDAD han venido realizando mesas de trabajo con las empresas de transporte terrestre automotor público colectivo municipal de pasajeros legalmente habilitadas y con permisos de operación vigentes para analizar y estructurar la arquitectura de rutas de la etapa de operación de transición del SETP desde el 1 diciembre del año 2021 y durante los días 8,17,22 de febrero de 2022 y el 9 de marzo del mismo año, donde se analizaron las propuestas presentadas por las empresas, se presentaron informes de los compromisos adquiridos a través de las diferentes reuniones y se llegaron a acuerdos plasmados en las diferentes actas de las reuniones, igualmente se han tenido en cuenta y analizado técnicamente en las reuniones llevadas a cabo, las propuestas presentadas mediante oficios radicados vía correo electrónico al ente gestor y la secretaria de movilidad por parte de las empresas COTRAUTOL, EXPRESO IBAGUE Y SITSA S.A., además las actas de las diferentes reuniones fueron enviadas con anticipación vía correo electrónico a las empresas, corregidas teniendo en cuenta las sugerencias y posteriormente en las reuniones se leyeron, aprobaron y firmaron dejando constancia en ellas de la aprobación de la arquitectura de rutas. Las actas hacen parte integral del presente documento.

Que las empresas COTRAUTOL Y SITSA S.A. enviaron vía correo electrónico al ente gestor SETP IBAGUE SAS propuestas para ser tenidas en cuenta y analizadas respecto a las características del servicio de la arquitectura de rutas de la etapa de operación de transición del SETP, las cuales fueron analizadas y debatidas en reunión llevada a cabo el día 9 de marzo de 2022, donde se acogió y aprobó las características del servicio de la arquitectura de rutas.

Que el transporte público colectivo municipal de pasajeros es un servicio esencial para el desplazamiento de los ciudadanos y por ello se hace necesario establecer medidas que garanticen una eficiente prestación del servicio de transporte.

Que las decisiones que se toman deben ir encaminadas a lograr el equilibrio de salud, social y económico, minimizando los riesgos de conductores y pasajeros y cumplir estrictamente con el deber de la emergencia sanitaria y los protocolos de bioseguridad.

Que es deber de la secretaria de movilidad generar las medidas encaminadas a garantizar una eficiente prestación del servicio de transporte público colectivo municipal de pasajeros.

Que los estudios técnicos que soportan la presente decisión fueron adoptados por el municipio de Ibagué a través del decreto 1000-0806 de 2019 y aprobados mediante decreto n° 1000-1126 del 2019.

Que desde el Ente Gestor del SETP de Ibagué se realizó el análisis técnico a partir de las conclusiones de los estudios de SIGMA y los consideró adecuados, realizando las debidas correcciones y actualizaciones que se consignaron en el anexo técnico que hace parte integral del presente acto administrativo. Siendo adecuados para dar inicio a la fase tres, denominada operación de transición, teniendo como objetivo principal mejorar el servicio de transporte de la ciudad.

En mérito de lo anteriormente expuesto este despacho,

RESUELVE:

Artículo Primero: Dar inicio a la etapa 3 de implementación del SETP denominada operación de transición, para ello se adopta y se ordena la implementación de la siguiente arquitectura de rutas:

Que es deber de la secretaria de movilidad generar las medidas encaminadas a garantizar una eficiente prestación del servicio de transporte público colectivo municipal de pasajeros.

Que los estudios técnicos que soportan la presente decisión fueron adoptados por el municipio de Ibagué a través del decreto 1000-0806 de 2019 y aprobados mediante decreto n° 1000-1126 del 2019.

Que desde el Ente Gestor del SETP de Ibagué se realizó el análisis técnico a partir de las conclusiones de los estudios de SIGMA y los consideró adecuados, realizando las debidas correcciones y actualizaciones que se consignaron en el anexo técnico que hace parte integral del presente acto administrativo. Siendo adecuados para dar inicio a la fase tres, denominada operación de transición, teniendo como objetivo principal mejorar el servicio de transporte de la ciudad.

En mérito de lo anteriormente expuesto este despacho,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Dar inicio a la etapa 3 de implementación del SETP denominada operación de transición, para ello se adopta y se ordena la implementación de la siguiente arquitectura de rutas:

PARAGRAFO: Entiéndase como hora pico, hora valle y hora nocturna, los horarios establecidos así:

HORA PICO: DE LAS 06:00 A LAS 08:30, DE LAS 11:30 A LAS 14:30 Y DE LAS 17:00 A LAS 19:30 HORAS. HORA VALLE: DE LAS 08:30 A LAS 11:30 Y DE LAS 14:30 A LAS 15:00 HORAS, HORA NOCTURNA: DE LAS 04:40 A LAS 6:00 Y DE LAS 19:30 A LAS 22:00 HORAS.

De 6:00 am a 8:30 am

PICO

NOCTURNO

VALLE

De 11:30 am a 2:30 pm

De 5:00 pm a 7:30 pm

PICO

VALLE

PICO

NOCTURNO

De 4:40 am a 6:00 am

De 8:30 am a 11:30 am

De 2:30 pm a 5:00 pm

De 7:30 pm a 10:00 pm

En las horas comprendidas entre las 04:40 a las 06:00 horas se podrán utilizar las frecuenci e las horas pico, valle y nocturnas, dependiendo de la necesidad del servicio en las diferentes rutas dependiendo de la demanda en ese horario. Para la ruta No. 28 la hora pico de la tarde inicia a las 16:00 horas y se extiende hasta las 18:00 horas.

ARTICULO TERCERO. Adoptar el anexo técnico de la etapa de operación de transición, el cual hace parte integral de la presente resolución.

ARTICULO CUARTO. El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución será sancionado de acuerdo a lo preceptuado en la ley 336 de 1996.

ARTICULO QUINTO. La vigilancia y control del presente acto administrativo estará bajo la responsabilidad del ente gestor SETP IBAGUE S.A.S. quien en coordinación con la SECRETARIA DE MOVILIDAD realizará los operativos correspondientes para verificar el estricto cumplimiento de lo aquí establecido.

ARTICULO SEXTO. Establézcase a partir de la vigencia del presente acto administrativo, el siguiente pico y placa para los vehículos de transporte público. colectivo municipal de pasajeros:

DIA

1

DIGITOS

0-3

2

1-2

3

5-6

4

4-7

5

8-9

Este pico y placa operará de lunes a sábado, a partir del día 6 se repite el ciclo, los domingos y festivos el pico y placa será así: el primer domingo y/o festivo tendrán pico y placa los vehículos cuyo último digito de la placa sea par, el segundo domingo. y/o festivo tendrán pico y placa los vehículos cuyo último dígito de la placa sea impar.

ARTICULO SEPTIMO. A partir de la vigencia del presente acto administrativo el ente gestor SETP IBAGUE SAS, dará aplicación a lo establecido en el artículo. décimo noveno del decreto 1000-0806 DE 2019 respecto de los mecanismos de control y cumplimiento de los indicadores de servicio.

ARTÍCULO OCTAVO. VIGENCIAS. La presente resolución deroga todos los actos administrativos que le sean contrarios, especialmente las resoluciones 00406 del 2020 y 00440 de 2020.

ARTÍCULO NOVENO. El presente acto administrativo rige a partir de su expedición.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

ING. JUAN CARLOS NUNEZ GONZALEZ SECRETARIO DE MOVILIDAD

REVISO DIEGO MAURICIO VISASH YEPES

DIRECTOR OPERATIVO Y DE CONTROL AL TRANSITO SM

PROYECTO: JENNY MADELEINE POMAR CASTAÑO

ABOGADA SM

PROYECTO: ALFONSO Pineda, ABOGADO SM

REVISO ING. CESAR FABIAN YAÑEZ PUENTES

GERENTE SETP IBAGUE SAS.

PROYECTO: WILLIAM CERVERA ACOSTA

CONTRATISTA SM

PROYECTO: CRISTHIAN BOCANEGRA

CONTRATISTA ENTE GESTOR SETP IBAGUE SAS

INTRODUCCION.

El sistema de transporte tiene un carácter esencial para el desarrollo de las actividades del ser humano, es por ello que se hace necesario establecer unas medidas que busquen garantizar la prestación del servicio a las comunidades en cumplimiento de los principios rectores de transporte como son: seguridad, accesibilidad, comodidad, puntualidad. calidad, oportunidad, cubrimiento y responsabilidad.

Para ello se establece este anexo técnico durante la etapa de la operación de transición del SETP, sin desconocer el cumplimiento del manual operativo del SETP y cuya aplicación se realizará durante la etapa de operación de transición del sistema sin desconocer la aplicación de los indicadores de los niveles de servicio establecidos en el decreto 1000-0806 de 2019.

SUSTENTO LEGAL.

• Leyes 105 de 1993, 336 de 1996, 1383 de 2010, 1964 de 2019, 1972 de 2019, 2128 de 2021 y 2198 de 2022.

• Decreto 1079 de 2015.

• Decretos 1000-0806 de 2019, 1000-0701 de 2020.

MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA PRESTACION DEL SERVICIO.

• Establecer la obligatoriedad en la prestación del servicio en las todas las rutas del SETP, especialmente en las rutas 1, 4/7, 15, 17, 29, alimentadoras y veredales; en estas últimas, vehículo que incumpla en la prestación del servicio durante todo el día, la empresa deberá informar inmediatamente a la secretaria de movilidad y al ente gestor SETP IBAGUE SAS, dicho incumplimiento, para que sea programado nuevamente este automotor a la ruta que incumplió, al día siguiente en que le toque laborar.

• Se debe dar estricto cumplimiento a las características del servicio de la arquitectura de rutas del SETP, especialmente en las frecuencias de despacho, recorridos y horarios de prestación del servicio.

Las empresas autorizadas para la prestación del servicio de transporte en el SETP, no podrán colocar dentro de su reglamento interno operativo, la sanción de perdida de vuelta del vehículo, porque ello afecta la prestación del servicio y el cumplimiento de las frecuencias de despacho autorizadas. • Las empresas cuando deban reprogramar las rutas, deben garantizar el cumplimiento de la frecuencia autorizada en la ruta.

• Las empresas deben tomar todas las medidas necesarias para garantizar que los automotores permanezcan dentro de los terminales de rutas durante todo el horario de servicio de las rutas y de esta manera no invadir las calles de la ciudad con los automotores.

• Las empresas deben realizar la revisión previa de los automotores antes del inicio de la operación, para garantizar el aseo y las condiciones tecnomecánicas del vehículo.

• El ente gestor SETP IBAGUE SAS en coordinación con la SECRETARIA DE MOVILIDAD, realizara los operativos correspondientes a verificar el estricto cumplimiento del presente anexo técnico.

• Se prohíbe la ubicación de jefes de rutas y/o despachadores sobre las vías de la ciudad.

• Las empresas presentaran un plan de rodamiento que garantice la equidad, la no repetición de rutas, la no repetición de horarios de salida de los vehículos, la rotación del parque automotor por todas las rutas. El ente gestor SETP IBAGUE SAS en coordinación con la secretaria de movilidad revisará y dará aval al plan de rodamiento a implementar una vez se verifique su imparcialidad y cumplimento de las características del sistema de rutas de la ciudad.

Este anexo técnico podrá ser modificado por el ente gestor SETP IBAGUE SAS, cuando las circunstancias de operación se modifiquen o de acuerdo a la necesidad del servicio.

SUSTENTO TÉCNICO.

Teniendo en cuenta las diferentes etapas de implementación del SETP, que se encuentran establecidas en el Decreto 1000-0806 de 2019, con la presente resolución y su anexo técnico se da inicio a la fase de transición, con modificaciones a nivel operativo que buscan la mejora a la prestación del servicio de Transporte Público Colectivo.

En este orden de ideas, el principal sustento técnico de las modificaciones y cambios propuestos, hacen referencia a sugerencias que se encuentran en los estudios Técnicos, legales y financieros que fueron entregados el día 29 de abril ANEXO TÉCNICO ETAPA OPERACIÓN DE TRANSICION SETP.

de 2019, por la Financiera de Desarrollo Territorial- FINDETER a través de la Consultora SIGMA gestión de Proyectos S.A.S.

ESTUDIO DE DEMANDA

Como estudio base se tomó como el modelo de transporte final entregado por SIGMA, que se compone de 400 zonas OD, además se incluyen todas las rutas propuestas (estructurantes y alimentadoras), las paradas propuestas para el sistema, las tarifas usadas, entre otros temas. Cabe resaltar que los ETLF entregados por la consultora, hacen referencia a la estructura final del SETP, donde se tendrán elementos como rutas alimentadoras, transbordos y otros elementos que en la etapa de transición no son posibles.

DEFINICIÓN

El objeto de un modelo de transporte es representar el comportamiento de los viajes de las personas en las ciudades sobre una red vial, teniendo en cuenta las variables principales. En los años setenta se empiezan a trabajar estos modelos basados en la programación por pasos, en donde se concibe le modelo general de los cuatro pasos.

Generación/atracción Distribución, Elección modal, Asignación

Cada uno de estos pasos se concebía de forma secuencial y con un planteamiento matemático individual, teniendo en principio un momento especifico de análisis, bien sea el comportamiento del día de los viajes o el comportamiento de la hora de máxima demanda de viajes. En la actualidad se evoluciona hacia los modelos simplificados donde las tres últimas etapas se hacen de forma automática y simultánea, así como a la generación de nuevas teorías de modelos dinámicos de demanda.

CONSTRUCCIÓN DEL MODELO

A partir del modelo de transporte del PMMEP, se realizó el modelo de diagnóstico del TPC de la ciudad de Ibagué. Para la construcción de este se realizaron tomas de información de ascenso y descenso en las rutas de la ciudad, adicionalmente se contó con información de estudios de frecuencia y ocupación visual y el levantamiento de los trazados de las rutas. (ETLF - Findeter -SIGMA, 2019) El modelo que se presenta a continuación fue construido para la hora de máxima demanda de la ciudad, periodo que se presentó en la mañana. Las características del modelo se describen a continuación.

RED VIAL

La red vial en el modelo está conformada por nodos y arcos. Cada uno de los arcos de la red, fue caracterizado con propiedades como capacidad, velocidad, longitud, etc, parámetros que se tienen en cuenta en el proceso de modelación. En el siguiente mapa se presenta la red utilizada en la modelación. (ETLF - Findeter - SIGMA, 2019)

Mapa 2. Red vial modelo de transporte

Fuente: ETLF - Findeter - SIGMA (2019)

RED DE RUTAS

A continuación, en el mapa se muestra la red de las 30 rutas de TPC de Ibagué, las cuales tienen una cobertura espacial del 90% sobre el área urbana de la ciudad. (ETLF - Findeter -SIGMA, 2019)

Estás Leyendo cambioin.com

NOTICIAS RELACIONADAS