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El Tolima en Alerta Roja por Covid-19. Gobernador tomó medidas

Por: Editor local - Publicado en noviembre 03, 2020

Las escalofriantes cifras de covid-19, registradas en el Tolima este fin de semana de puente festivo, hicieron que las autoridades departamentales decretaran la Alerta Roja, en esta sección del país.

Informe especial cambioin.com

Desde que se decretó la emergencia por la pandemia en el Tolima, para evitar la propagación del coronavirus, no se habían registrado cifras de víctimas tan elevada como las presentadas este fin de semana. Teniendo en cuenta esa situación el gobernador José Ricardo Orozco Valero, expidió el siguiente decreto para adoptar la Alerta Roja, con el fin de evitar que colapse el sistema de salud, y el virus invada está sección del país.

A continuación se transcribe el decreto expedido por la gobernación del Tolima:

• República de Colombia
Departamento del Tolima
Gobernación
DECRETO N° 10 99 2
3 0 OCT 2020
"Por el cual se declara la Alerta Roja en el Departamento DEL
Tolima"

El Gobernador del Departamento del Tolima en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas
por los artículos 2, 49, 209 y 305 de la Constitución Política, Ley 9 de 1979, Ley 715 de 2001, Ley 1523 de 201:2, Ley 1751 de 2015, Ley 1801 dé 2016, y Decreto 780 de 2016, Decreto Legislativo 538 de 2020 y, CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades de
la República están instituidas para "proteger a todas las personas residentes en
Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".
Que el artículo 49 de la Carta Política estableció que "La atención de la salud y el
saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud."
Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".
Que de conformidad con el artículo 305 de la Constitución Política, es atribución del
obernador dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en
u nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la Constitución y las leyes. Y el el artículo 43 de la Ley 715 de 2001 específicamente su numeral 43.3.8 señaló, que son competencia de los Departamentos en materia de salud pública:

• (...) 43.3.8. Ejecutar las acciones de inspección, vigilancia y control de los factores e riesgo del ambiente que afectan la salud humana, y de control de vectores y soonosis de competencia del sector salud, en coordinación con las autoridades ambientales, en los corregimientos departamentales y en los municipios de categorías 4a, 5a y 6a de su jurisdicción."

• Que en el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley )\523 de 2012 "Por la cual se adopta
la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones", se previó que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.
Que el artículo 3 ibidem dispuso que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo se encuentra el principio de protección, en virtud del cual:
(...) Los residentes en. Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida
e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño
a los valores enunciados."
Que, de igual manera, la norma en comento previó el principio de precaución, el cual consiste en que: "(...) Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los
bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como
resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y/o los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo" Que, el articulo 12 ibídem, estableció que: "Los Gobernadores y alcaldes son
conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las
competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad
en el ámbito de su jurisdicción". Que, el artículo 13 de la misma norma en comento, dispone:

"Artículo 13. Los Gobernadores en el sistema Nacional. Los
gobernadores son agentes del Presidente de la República en materia de orden público y desarrollo, lo cual incluye la gestión del riesgo de desastres. En consecuencia, proyectan hacia las regiones la política del Gobierno Nacional y deben responder por la implementación de los procesos de conocimiento y
reducción del riesgo y de manejo de desastres en el ámbito de su competencia
territorial.
PARÁGRAFO 1. Los Gobernadores como jefes de la administración seccional
respectiva tienen el deber de poner en marcha y mantener la continuidad de los procesos de gestión del riesgo de desastres en su territorio, así como integrar en la planificación del desarrollo departamental, acciones estratégicas y prioritarias en materia de gestión del riesgo, especialmente a través del plan de desarrollo departamental y demás instrumentos de planificación bajo su responsabilidad.

PARÁGRAFO 2. Los gobernadores y la administración departamental son la instancia de. coordinación de los municipios que existen en su territorio. En
consecuencia, están a cargo de las competencias de. coordinación, concurrencia y
subsidiariedad positiva respecto de los municipios de su departamento."
Que la Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud y dispone en el
Artículo 5 que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce
efectivo del derecho fundamental a la salud, como una de los elementos
fundamentales del Estado Social de Derecho.

Que el Parágrafo 1 del Artículo 2.8.8.1.4.3 Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Saludl y Protección Social, establece que: "(...) Sin perjuicio de las medidas antes señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada.

Que según los literales g) y h) del Decreto 780 de 2016 corresponde a las Direcciones Departamentales de Salud, garantizar la infraestructura y el talento humano necesario para la gestión del Sistema y el cumplimiento de las acciones de vigilancia en salud pública en su jurisdicción; y realizar el análisis de la situación de
la salud de su área de influencia, con base en la información generada por la
vigilancia y otras informaciones que permitan definir áreas prioritarias de
intervención en salud pública y orientar las acciones de control de los problemas bajo vigilancia en el área de su jurisdicción.

Que la Organización Mundial de la Salud informó la ocurrencia de casos de infección
Respiratoria Aguda Grave (IRAG) causada por un nuevo coronavirus (SARS-CoV�2) en Wuhan (China), desde la última semana de diciembre de 2019, y el pasado 30 de enero de 2020 la misma OMS generó alerta mundial, informando que es inminente la propagación del virus en todo el mundo.
Que el 9 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud, solicitó a los países
adoptar medidas prematuras con el objetivo de detener la transmisión y prevenir la
propagación del virus.

Que el 10 de marzo de 2020 mediante la Resolución 380, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó medidas preventivas, sanitarias, aislamiento y cuarentena por causa de la enfermedad COVID-1 9.

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud categorizó el COVID-19 como una pandemia y lo clasificó como una emergencia de salud pública de interés internacional, lo que impone a las diferentes autoridades el deber actuar de manera contundente para evitar la propagación del virus.

Que el Gobierno Nacional, mediante Resolución No. 1462 del 25 de agosto de 2020
prorroga la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 hasta el 30 de noviembre de 2020.
Que la Resolución 521 del 28 de marzo de 2020, define el procedimiento para la atención ambulatoria de la población en aislamiento preventivo obligatorio, con énfasis en la población de 70 años o más o condiciones crónicas de base o inmunosupresión por enfermedad o tratamiento, por considerarse una población
con mayor vulnerabilidad a los efectos del virus y una mayor letalidad a la de otros grupos poblacionales. Dicho procedimiento está contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la resolución, y destaca que la atención a pacientes mayores de 70 años o con condiciones crónicas de base o inmunosupresión debe hacerse prioritariamente por Telesaludo o domiciliariamente.
Que el Decreto Legislativo 538 de abril 12 de 2020, en su artículo 4 estableció que
durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y
Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID19,
en caso de alta demanda, las entidades territoriales por medio de los Centros
Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres -CRUE-, asumirán el control
de la oferta y disponibilidad de camas de Unidades de Cuidados Intensivos y de
Unidades de Cuidados Intermedios. El Centro Regulador de Urgencias,
Emergencias y Desastres -CRUE- de cada departamento o distrito, coordinará el
proceso de referencia y contra referencia, definiendo el prestador a donde deben
remitirse los pacientes que requiera los servicios antes mencionados, mediante el
Formato Estandarizado de Referencia de Pacientes
Que el avance de los contagios por COVID-19 en el Departamento del Tolima,
requiere una intervención inmediata, tal y como lo establece la OMS al advertir que los gobiernos deben comprometerse a habilitar todos los recursos necesarios para combatir el COVID -19, con la mínima demora posible y garantizar el funcionamiento
efectivo y eficiente de las cadenas transfronterizas de suministro de productos
médicos y otros bienes esenciales.
Que las escalas de alerta en el sector salud (verde, amarilla, naranja y roja) son medidas de pronóstico y preparación, relacionadas con dos aspectos: la información
previa que existe sobre la evolución de un fenómeno, y las acciones y disposiciones
que deben ser asumidas por los Comités para la Prevención y Atención de Desastres para enfrentar la situación que se prevé. Estas se documentan en la Guía de Preparación de Planes de Contingencia, Ministerio de Salud 20162, la guía hospitalaria para la gestión del riesgo de desastres, Ministerio de Salud 2017 Que según la Guía de Preparación de Planes de Contingencia del Ministerio de Salud, en su numeral 7.4.1: "El sistema de alerta y alarma provee información oportuna y eficaz a la institución, que permite a las personas expuestas a una amenaza la toma de acciones para evitar o reducir su riesgo y su preparación para una respuesta efectiva."

Que el numeral 7.4.1.2 de la Guía de Preparación de Planes de Contingencia del
Ministerio de Salud, describe la alerta en el siguiente sentido:
De conformidad con el anexo 9 correspondiente al Plan de Respuesta del PLAN DE
MITIGACION, señala los niveles de alerta de ocupación de camas UCI, por lo tanto,
La Secretaría Departamental de Salud del Tolima podrá declarar niveles de alerta
de acuerdo al índice de ocupación de las unidades de cuidado intensivo- UCI, los
cuales serán los siguientes:
Porcentaje de ocupación UCI-COVID�19 Tipo de alerta Nivel de riesgo Entre 0% y 29% Verde Bajo Entre 30% y 49% Amarilla Moderado Entre 50% y 69% Naranja Alto Igual o mayor al 70% Roja Muy Alto Que la Guía Hospitalaria para la Gestión del Riesgo de Desastres, Ministerio de Salud 2017, propuso utilizar cuatro estados de alerta: verde, amarilla, naranja y roja.
Que la propuesta de adicionar la alerta roja se hizo con el fin de articular los niveles
de alerta hospitalaria con los establecidos en el Sistema Nacional de Gestión de
Riesgos y Desastres, en dicha Guía se estableció que las alertas pueden ser adoptadas por un centro asistencial para indicar su nivel de alistamiento o preparación ante una situación particular. También pueden ser declaradas por el Ministerio de Salud y Protección Social, la Secretaría Departamental, Distrital o Municipal de Salud, como una indicación a los hospitales para efectuar el alistamiento o activación ante eventos que pueden llevar a afectación interna o externa.
Que se ha incrementado el porcentaje de ocupación en los servicios de hospitalización general, unidades de cuidados especiales y unidades de cuidados intensivos, tanto para atención de pacientes con patologías COVID y No COVID, lo que ha conllevado a la disminución en la disponibilidad de estos recursos, disminución en la existencia de medicamentos requeridos para la atención en los servicios de UCI y a una mayor necesidad del talento humano en salud para dichos
servicios.
Que existe un incremento más significativo en la ocupación de las UCI en el Departamento del Tolima, y que, según informe del REPS, con corte al 26 de octubre de 2020, en el Departamento se han presentado 17.524 casos confirmados, de los cuales 1.629 casos se encuentran activos, de estos, 72.04% se la ocupación de camas UCI; 1.516 están con síntomas leves en casa y 537 han fallecido, evidenciando un comportamiento ascendente en el número de casos positivos por COVID - 19.

• Que, en mérito de lo expuesto, el Gobernador del Departamento de Tolima,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Declarar la ALERTA ROJA en el Departamento del Tolima;
con el objetivo de mitigar el impacto del COVID-19 y la Red Prestadora de Servicios de Salud; teniendo en cuenta el informe de ocupación de Unidades de Cuidados Intensivos —UCI-, emitido por el REPS, con corte al 26 de octubre de 2020, indicando
que se encuentra por encima del 72% de la ocupación de camas UCI.

Artículo Segundo. El Centro Regulador de Urgencias y Emergencias del Tolima — CRUET-, mantendrá el control de la oferta y disponibilidad de Unidades de Cuidado Intensivo e Intermedio de las IPS Públicas y Privadas en el Departamento, hasta que permanezcan las condiciones que decretaron la ALERTA ROJA.

Artículo Tercero. El Centro Regulador de Urgencias y Emergencias del Tolima — CRUET -, organizará los procesos de referencia y contra-referencia y de ser necesario intervendrá en los procesos de remisión con demoras injustificadas.

Artículo Cuarto. La Secretaría de Salud Departamental del Tolima, como autoridad sanitaria del Departamento, adoptará las medidas de tipo individual, colectivo y poblacional, que estén dentro de su competencia, para disminuir el impacto en la población, priorizando las acciones para prevenir el aumento de los casos con ocasión al COVID-19.

ARTÍCULO QUINTO. Durante el término que permanezca la ALERTA ROJA, la Red
de Prestadores de Servicios de Salud del Departamento del Tolima, estarán obligadas a desarrollar las siguientes acciones:

A partir de la fecha se suspenden los siguientes procedimientos en los servicios de salud:

• Cirugías estéticas

• Cirugía ambulatoria y electiva programada no urgente o diferible que requiera servicio de internación, es la cirugía que se puede programar con
anticipación.

• Procedimientos no urgentes o electivos: entendidos como aquellos procedimientos que pueden reprogramarse para una fecha futura, ya que el momento de estos casos es flexible y es poco probable que afecte significativamente el resultado de salud del paciente a corto plazo.

La necesidad médica de un procedimiento determinado debe ser establecida por un
cirujano con experiencia directa en la especialidad quirúrgica relevante para
eterminar en qué riesgos médicos incurrirá la demora del caso. Se debe definir por
arte de cada uno de los cirujanos la priorización de los procedimientos quirúrgicos a realizar teniendo en cuenta la condición clínica, la sintomatología, la autonomía
del profesional de la salud, la ética médica, el riesgo de complicaciones futuras por
el retraso del procedimiento.
Los prestadores de servicios de salud deberán realizar acciones de su competencia
encaminadas a dar cumplimiento con lo siguiente:

• Fortalecer las estrategias que permitan la liberación de camas de servicios
existentes para la atención de pacientes con infección por SARS-CoV-2 (COVID19).

• Continuar desarrollando el plan de organización, expansión y fortalecimiento del talento humano en salud formulado por el Ministerio de Salud y protección Social
para la atención durante la pandemia generada por SARS-CoV-2 (COVID-19).

• Continuar desarrollando los planes de emergencia hospitalaria para responder a
la pandemia por SARS-CoV-2 (COVI DI 9).

Artículo Sexto. El Comité de gestión de riesgo del Tolima realizará seguimiento permanente y evaluará el comportamiento de la pandemia.

Artículo Séptimo. La secretaria de salud del Tolima actuará en el marco de las competencias otorgadas por la ley 715 del 2001 Art. 43 numeral 43.1.5.

Artículo Octavo. De acuerdo a la declaración de alerta roja y por la necesidad del servicio la secretaria de salud retomará su horario laboral de 7:00 am A 12:00 m y 2:00 pm A 6:00 pm y estará en disponibilidad permanente.

Artículo Noveno. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto acarreará como consecuencia, la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal; así mismo la aplicación de las medidas contempladas en la Ley 1801 de 2016 y a las multas previstas en el artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue.

Artículo Décimo. El presente Decreto rige a partir de su fecha de publicación.

Comuníquese y cumplase
Dado en Ibagué a los 31 OCT 2020

José Ricardo Orozco Valero
Gobernador del Tolima

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