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86 millones, deberá pagar exalcalde Hurtado, de multa, por permitir daño ambiental

86 millones, deberá pagar exalcalde Hurtado, de multa, por permitir daño ambiental

Foto: Andrés Fabián Hurtado Barrera Exalcalde de Ibagué. Barrio Uribe Uribe,

Por: Editor en Jefe - Publicado en marzo 18, 2026

Una denuncia realizada por medio de cambioin.com terminó en una acción legal contra varias personas entre ellas el exalcalde de Ibagué Andrés Fabián Hurtado Barrera, quien deberá pagar una multa superior a los 86 millones de pesos, por haber permitido que se cometiera un daño ambiental irreparable en populoso Barrio, cuando se desempeño como mandatario.

 

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Por: Editora Local. cambioin.com

 

Por medio de la resolución 6950 la Corporación Autónoma Regional del Tolima o Cortolima por su sigla resolvió como autoridad ambiental un proceso sancionatorio que adelantaba desde el año 2021 en donde se denunció por medio de cambioin.com el portal de las noticias cómo la empresa Construcciones y Urbanizaciones sas a través de un intermediario comenzó a arrojar los escombros de una construcción qué estaba realizando por esa época en el barrio departamental, por las vías, un lugar destinado para una cancha de fútbol y las riberas del Río Combeima del barrio Uribe Uribe, con una  autorización del presidente de la junta de acción comunal del sector, Jesús Fabián Quiceno Martínez, causando un daño irreparable al medio ambiente según se puede leer en el fallo.

 

En la resolución se declara culpable al municipio de Ibagué, porque fue permisivo al momento que se cometió ese crimen ambiental, por eso la alcaldía debe pagar una multa superior a los 86 millones de pesos, dinero que lo tiene que cancelar por medio de una repetición el exalcalde Andrés Fabián Hurtado Barrera, quien estaba ejerciendo como mandatario local. También se condena a la empresa intermediaria qué contrataron para arrojar los desechos.

 

Como existen unos recursos de ley, algunos intervinienres dentro del caso están solicitando que no se excluya del caso a la firma construcciones y Urbanizaciones, porque cuando se hizo pública la denuncia por medio de este medio de comunicación digital se hizo público lo que estaba sucediendo y no hicieron nada para corregir el daño ambiental grave causado.

 

Segundo están pidiendo se involucre y se sancione ejemplarmente al señor Jesús Fabián Quiceno Martínez, presidente de junta de acción comunal del barrio Uribe Uribe, que fue la persona quién autorizó el depósito de los escombros en el barrio, por esa razón fue fundamental su actuación para el daño ambiental.

 

Esta es la parte resolutiva de la sanción impuesta por Cortolima:

 

Resuelve:

 

Artículo Primero : Declarar responsable al Municipio de Ibagué identificado con Nit No. 800113389-7 de la comisión de los cargos imputados en el artículo primero de la Resolución CORTOLIMA No.01910 del 04 de mayo de 2023 (FI. 208), de conformidad con las acotaciones fácticas y jurídicas expuestas en la parte motiva del presente proveido.

 

Artículo Segundo: Declarar responsable a la sociedad Recuperadora de suelos los Naranjos S.A.S. identificada con Nit. No.900961755-1 de la comisión de los cargos imputados en el artículo segundo de la Resolución CORTOLIMA No.01910 del 04 de mayo de 2023 (Fl. 208), de conformidad con las acotaciones fácticas y jurídicas expuestas en la parte motiva del presente proveído.

 

Artículo Tercero: Exonerese de toda responsabilidad a la sociedad Construcciones y Urbanizaciones S.A.S identificada con Nit. No. 890703779-5 de la comisión del cargo tercero imputado mediante la Resolución CORTOLIMA No. 01910 del 04 de mayo de 2023 (FI. 208), de conformidad con las acotaciones fácticas y jurídicas expuestas en la parte motiva del presente proveído. 00

 

Artículo Cuarto: Imponer al Municipio de Ibagué identificado con Nit. No. 800.113.389-7, una sanción tipo multa por un valor de Ochenta y seis Millones quinientos ochenta y un mil ochocientos un peso (86.581.801) Moneda Corriente (M/CTE); los que deberá cancelar dentro de los cinco (5) días siguientes a la firmeza de esta providencia, en cuenta autorizada por CORTOLIMA, en caso de no cancelar la multa se le dará aplicación al artículo 42 de la Ley 1333 de 2009, su cobro se hará a través del Área de Cobro Coactivo y Oficina de Ingresos y Pagos.

 

Artículo Quinto: Imponer a la recuperadora de suelos los Naranjos S.A.S. identificado con Nit. No. 900.961.755-1, una sanción tipo multa por, un valor de VEINTICUATRO MILLONES CINCUENTA MIL QUINIENTOS ($24.050.500) PESOS MONEDA CORRIENTE (M/CTE); los que deberá cancelar dentro de los cinco (5) días siguientes a la firmeza de esta providencia, en cuenta autorizada por CORTOLIMA, en caso de no cancelar la multa se le dará aplicación al artículo 42 de la Ley 1333 de 2009, su cobro se hará a través del Área de Cobro Coactivo y Oficina de Ingresos y Pagos.

 

Artículo Sexto: ordénese al municipio de Ibagué identificado con Nit. No.800.113.389-7 y a la sociedad recuperadora de suelos los Naranjos S.A.S. identificado con Nit. No. 900.961.755-1la obligación de Suspender de forma inmediata la Disposición inadecuada de residuos de construcción y demolición RCD y la Intervención a zona protectora del Río "Combeima" producto de descapote correspondiente a suelo con contenido de material vegetal y bajo contenido de materia orgánica mezclado con residuos de demolición en zona interna del predio, asi como suelo y subsuelo de excavación sobre la margen izquierda aguas abajo del Río Combeima, con una altura promedio de 1.50m, y volumen aproximado de 1753.5m3entre los puntos con coordenadas 4°25′28.24"N 75°13'8.75"0 (P13), y 4°25′26.90″N 75°1316.00"0 (P7), con el fin de realizar actividades de relleno y nivelación para la construcción de escenarios deportivos (Cancha de futbol y Bioparque, en el sector del Barrio Uribe Uribe, jurisdicción del municipio de Ibagué, sin contar con los respectivos permisos otorgados por la autoridad competente, basados en informe técnico de fecha 08 de febrero del 2021.

 

Artículo Séptimo: Inclúyase al municipio de Ibagué identificado con Nit No. 800113389-7 y la sociedad recuperadora de suelos los Naranjos S.A.S. identificada con Nit. No.900961755-1, dentro del Registro Único de Infractores Ambientales - RUIA, de que trata el Artículo 57 y ss de la Ley 1333 de 2009.

 

Artículo Octavo: Por Secretaría notifíquese el presente acto administrativo al municipio de Ibagué identificado con Nit No. 800113389-7 y la sociedad Recuperadora de suelos los Naranjos S.A.S. identificada con Nit. No.900961755-1 en las direcciones electrónicas de notificación autorizadas en el proceso, De conformidad a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, al igual que al señor José Fernando Hernández Diaz, en los términos del Auto 7120 (F-126)

 

Artículo Noveno: Comunicar el contenido del presente proveído al Procurador Judicial Ambiental y Agrario, atendiendo a la previsión normativa contenida en el párrafo 3º del Artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

 

Artículo Décimo: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal o por aviso, ante la Directora General de la Corporación Autónoma Regional del Tolima "CORTOLIMA".

 

ARTÍCULO UNDECIMO: Publíquese el presente acto administrativo en la página web de la Corporación Autónoma Regional del Tolima - CORTOLIMA, el cual podrá ser consultado en el siguiente link: www.cortolima.gov.co


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