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Acusan al abogado Aranzalez, de manejar licitación dudosa en alcaldía de Ibagué

Acusan al abogado Aranzalez, de manejar licitación dudosa en alcaldía de Ibagué

Foto: Luis Felipe Aranzalez Bravo abogado de Ibagué, contratista externo de la alcaldía de Ibagué. cambioin.com

Por: Editor en Jefe - Publicado en junio 03, 2025


El abogado Luis Felipe Aranzalez Bravo, que solo hasta el año pasado denunciaba irregularidades en la alcaldía de Ibagué, se convirtió en el 2025 en contratista de la administración local, y ahora es a él, que acusan de violar la ley de contratación estatal, porque es la persona que maneja las licitaciones según la queja de forma irregular. Aquí toda la denuncia.

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Por: Editor General. cambioin.com

En estos momentos se adelanta la licitación para adjudicar el manejo del catastro multipropósito por un valor superior a los 14 mil millones de pesos, una de las participantes del proceso hace público la irregularidad qué se está cometiendo, y precisamente el que señalan como responsable de la anomalía, es al abogado que hace un año salía en todos los medios de comunicación denunciando irregularidades en la alcaldía de Ibagué, es decir paso de acusar a ser acusado.

Esta es la denuncia la cual se transcribe literalmente. La misma fue enviada a la Procuraduría General de la Nación también:

Ibagué, mayo 27 de 2025

Señores
Comité de Contratación
Alcaldía de Ibagué
Dirección de Planeación Multipropósito
Ibagué, Tolima

Asunto: Observación en ejercicio del control ciudadano y solicitud de aclaración sobre delegación contractual y estructuración técnica del proceso

AI-LP-1774-2025

Yo, Alejandra Riveros, identificada con cédula de ciudadanía No., actuando como ciudadana y/o proponente interesado, en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, la Ley 1755 de 2015, y en desarrollo del control social a la contratación estatal previsto en los artículos 60 a 65 de la Ley 1757 de 2015, me permito presentar la siguiente observación preventiva y consulta jurídica:

Sobre la delegación de funciones para adelantar el proceso licitatorio

El artículo 12 de la Ley 80 de 1993 otorga a los jefes o representantes legales de las entidades estatales la facultad para delegar funciones relacionadas con la gestión contractual, entre ellas la preparación, estructuración y celebración de contratos. Esta delegación no es absoluta ni discrecional, pues debe observar los requisitos establecidos en la Ley 489 de 1998, que regula la delegación dentro de la administración pública. Particularmente, se exige que la delegación:

Sea realizada únicamente a servidores públicos o, excepcionalmente, a particulares cuando exista una norma expresa que lo autorice. Conste por escrito, esté debidamente motivada, y especifique con claridad las funciones que se delegan, así como la autoridad delegataria.

En ese sentido, cualquier participación de terceros externos como consultores, contratistas o firmas privadas en la estructuración contractual debe estar precedida por un acto administrativo de delegación formal, que respete los límites legales y no implique una cesión de funciones indelegables como la toma de decisiones vinculantes o la suscripción de documentos con efectos jurídicos frente a terceros. La ausencia de este acto puede constituir una transgresión al principio de legalidad y al marco de responsabilidad que rige el ejercicio de la función pública contractual.

Art. 9: Solo se permite delegar funciones administrativas en funcionarios públicos o excepcionalmente en particulares conforme a ley.

Art. 10: Toda delegación debe constar por escrito, ser motivada y específica, y señalar con precisión las competencias delegadas.

Hecho Observado

Del contenido del pliego y documentos precontractuales, se evidencia un esquema de estructuración que aparentemente no se ajusta plenamente al marco normativo que regula las competencias internas de las entidades públicas en materia contractual. En efecto, se puede observar que la elaboración técnica, financiera y jurídica de los documentos base del proceso no fue liderada de manera directa por el equipo técnico de la Alcaldía de Ibagué, sino por una oficina contratada de manera externa. Esta situación genera preocupación sobre el cumplimiento de las reglas sobre delegación de funciones y el ejercicio directo de competencias indelegables por parte de las autoridades administrativas, especialmente cuando no se acompaña de un acto administrativo expreso de delegación debidamente motivado y conforme a lo previsto en los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998. Lo anterior podría configurar una vulneración de los principios de legalidad, transparencia y responsabilidad que rigen la contratación estatal, dado que la estructuración integral del proceso pareciera haber sido cedida de forma irregular a terceros ajenos a la administración pública.

Además, la elaboración técnica, financiera y jurídica fue realizada por una oficina externa contratada por la administración. También, no se evidencia un acto administrativo de delegación formal por parte de la alcaldesa o secretario competente. Cómo resultado, solo tres funcionarios aparecen como responsables de la elaboración documental, lo que sugiere delegación irregular en un contratista externo, lo cual podría contrariar los principios de la contratación estatal.

Paula Andrea García Vergara Dirección de Planeación Multipropósito

Daniela Cabrera Velosa Secretaria de Planeación

Proyecto Edgar Andrés Rivera Bayona - Asesor Financiero-Firma contratista Aranzalez & Co Abogados, Consultores y Asociados SAS

Proyectó: Juan Carlos Mahecha Duran-Arquitecto Senior-Fimia contratista Aranzalez & Co Abogados, Consultores y Asociados SAS

Proyectó: Gabriela García despacho pacho Abogada Asociada-Firma contratista Aranzalez & Co Abogados, Consultores y Asociados SAS

Reviso: Daniel Francisco Santamaria Veloza - Asesor Catastral-Firma contratista Aranzalez & Co Abogados, Consultores y Asociados SAS

Reviso: Jorge Andrés Satamanca-Asosor Informático Firma contratista Aranzalez & Co Abogados, Consultores y Asociados SAS

Reviso: Yolber Sebastián Hernández Sarabia-Profesional Universitario - Secretaria da Planeación Municipal

Reviso: Andrea Ximena Buendía Naranjo Asesora Secretario de Plantación Municipal

Reviso y Aprobé: Luis Felipe Avanzalez, Bravo-Director General-Firma contratista Aranzalez & Co Abogados, Consultores y Asociados SAS

Reviso y Aprobó: Paula Andrea García Vergara - Directora de Planeación Multipropósito - Secretaria de Plantación Municipal

Este documento confirma que la mayoría de los documentos precontractuales del proceso AI-LP-1774-2025 fueron proyectados y revisados por contratistas externos, específicamente de la firma Aranzalez & Co Abogados, Consultores y Asociados SAS. Solo tres funcionarios de planta (Yolber Hernández, Andrea Buendía y Paula García) intervinieron en el proceso.

Por lo anterior y dado el valor y magnitud del proceso (superior a los catorce mil millones de pesos), preocupa especialmente que terceros sin competencia legal o administrativa para ello estén dirigiendo, estructurando y tomando decisiones determinantes en el marco del proceso licitatorio, en lugar de funcionarios públicos responsables y habilitados legalmente para ese fin.

Fundamento Jurídico

1. Ley 80/93, art. 12: Delegación de funciones contractuales.

2. Ley 489/98, arts. 9 y 10: Requisitos de legalidad para delegación.

3. Ley 1757/15, arts. 60-65: Participación ciudadana en contratación.

4. Principios constitucionales: art. 209 CP (transparencia, responsabilidad, moralidad, eficacia).

5. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia 5 de diciembre de 2013, Exp. 25000232600020080054001.

Peticiones

a. Se informe si existe acto administrativo de delegación expresa y legal a terceros particulares para estructurar el proceso contractual.

b. Se suspenda preventivamente el proceso mientras se verifica la legalidad de la delegación.

c. Se publiquen los soportes de delegación, contrato de consultoría y participación del Comité Técnico en SECOP II.

Solicito respuesta conforme al art. 14 de la Ley 1755 de 2015 y publicación en SECOP II.

Cordialmente,
Firmado por: Alejandra Riveros

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