Foto: Edi Silva Perdomo, candidato curul de Paz del sur del Tolima, en problemas. cambioin.com
Por: Editor en Jefe - Publicado en enero 31, 2026
El Consejo Nacional Electoral o CNE por su sigla, encontró fundamentos suficientes para iniciar una investigación sobre posibles irregularidades graves en la inscripción del candidato a la Cámara para la curul de Paz del sur del Tolima Edi Silva Perdomo. Las pruebas involucran alcaldes, funcionarios públicos, que habrían invertido dineros oficiales para cuadrar votantes a esa campaña específicamente, cuando es una circunscripción espacial, además de manejar otros favores políticos para ayudar ilegalmente a ese aspirante.
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Por: Editor General. cambioin.com
289 páginas tienen la denuncia instaurada por la Veeduría ciudadana del departamento del Tolima, ante el Consejo Nacional Electoral o CNE, organización que ya avoco conocimiento el caso e inició la investigación de rigor:
Copia 1: CNE inicia investigación contra inscripción del aspirante Edi Silva Perdomo, curul a la cámara de Paz sur del Tolima. cambioin.com
La denuncia está tan bien sustentada qué se da como un hecho que la inscripción de Edi Silva Perdomo, como candidato a la Cámara de la curul de Paz del Tolima, tiene los días contados.
cambioin.com el portal de las noticias conoció en exclusiva la denuncia y a continuación transcribe algunos de los apartes más importantes:
"República de Colombia Veeduría Ciudadana del Departamento del Tolima
Circunscripción Número 15 Ataco, Planadas, Chaparral y Rioblanco Tolima
08 DE Enero DE 2026
Honorables Magistrados Cristian Ricardo Quiroz Romero, Presidente.
Alfonso Campo Martínez, Vicepresidente.
Fabiola Márquez Grisales
Consejo Nacional Electoral
1) REF: Anulación de Inscripción de Cédulas de la CITREP Número 15 en los puestos de votación mesas Amoyá las Tapias y Mesas rurales de Ataco Tolima (Santiago Pérez, Mesa de Pole y Polecito).
2) REF: Revocatoria de candidatura y/o inscripción de Maria Janet Sabogal Robles y Edi Silva Perdomo Avalados por la asociación Asoambeima con NIT 900.366.588-3 de Chaparral Tolima, Corregimiento La Marina.
3) Denuncia contra los Alcaldes Elver González Mora, Héctor Fabio Muñoz Briñez,, Diana Caicedo Gerente de Empochaparral, Sara Campos Gerente de Hospital San Juan Bautista, Gerente del Hospital de Ataco Sara Lorena Murcia Jiménez, Directora de sede sur de Cortolima Lucero Elvira Campos, Humberto Buenaventura Lasso, ExProcurador y Exalcalde de Chaparral Actual Delegado de asuntos disciplinarios de la Gobernación del Tolima, Maria Janeth Sabogal Robles Candidata al CITREP #15, Edi Silva Perdomo Candidato a la CITREP #15, Jonathan Perdomo secretario de Desarrollo de Chaparral, Angela Méndez secretaría de Gobierno, Pablo César Alarcon Director Instituto de Tránsito de Chaparral , secretario de Planeación, secretario de Hacienda,. Exalcaldesa de Chaparral Yudy Milena Cardona condenada por corrupción y demás funcionarios y demás funcionarios del municipio de Rioblanco, Ataco y Chaparral.
La Veeduría ciudadana del departamento del Tolima en conjunto con Un grupo de ciudadanos realizando Veeduría a la circunscripción transitoria de Paz Número 15 Ataco, Chaparral, Planadas y Rioblanco se permite formular la siguiente denuncia basado en los siguientes hechos:
Hechos
1. Desde finales del año 2021 e inicios del 2022 se conoce que la señora María Janeth Sabogal Robles identificada con numero de cedula CC 28.685.421 y avalada con el número 502 por la Asociación de Víctimas Núcleo de Santiago Pérez, ASVICNUSAPER, se viene denunciando que estaba violando el acto legislativo Acto Legislativo 02 de 2021 Congreso de la República para ser candidata a la CITREP # 15 dos notas de los medios el Espectador y WRadio lo publicaron.
De igual forma la página web rutas del conflicto https://rutasdelconflicto.com/circunscripciones/visor-fichas/, realizo una ficha de cada uno de los candidatos en el periodo 2022-2026, donde describieron a la señora María Janeth Sabogal Robles, de la siguiente manera, dentro de ellos específicamente se afirma que tuvo Apoyo de partidos tradicionales. En donde también describen que tuvo su arraigo durante por lo menos una década en la ciudad de Bogotá.
En contexto también se radicaron algunas denuncias en el año 2022 en el Consejo Nacional Electoral con Número de radicado CNE-EDG-2022-005437
2. Para Nadie es un secreto que la señora María Janeth Sabogal Robles tiene relaciones directas con el partido conservador en el departamento del Tolima, específicamente con el líder del partido en el departamento Oscar Barreto Quiroga, senador de la república, Adriana Magaly Matiz Gobernadora del departamento del Tolima, la Representante a la cámara Delcy Esperanza Isaza y el diputado Esteban Duarte Mesa todos los mencionados del partido conservador, también fue nombrada por el ex gobernador del Tolima, Ricardo Orozco Valero periodo 2020-2023 del partido conservador como Secretaría de la mujer departamental en el mes de julio de 2022.
GOBERNACIÓN DEL TOLIMA
NIT: 800.113.6727 SECRETARIA DE LA MUJER
DESPACHO
nosome el Tolima
ESTUDIO PREVIO
PRINCIPIO DE PLANEACIÓN
LEY 80 DE 1993, LEY 1150 DE 2007, DECRETO 1082 DE 2015 ARTÍCULO 2.2.1.1.2.1.1.
"Los estudios previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones y el contrato. Deben permanecer a disposición del público durante el desarrollo del proceso de contratación y contener los siguientes elementos: (...)"
Área Solicitante secretaria de Mujer
Fecha de elaboración Mayo 2023 Responsable Maria Janeth Sabogal Robles
Objeto:
Contratar la adquisición de ayudas humanitarias, consistentes en Kits de alimentación complementación y/o nutricional, destinados a madres gestantes Y/O lactantes y mujeres en condición de vulnerabilidad, en desarrollo del proyecto denominado fortalecimiento de los derechos para la equidad de las mujeres en El Tolima"
Presupuesto Oficial noventa y nueve Millones setecientos noventa y tres mil cuatrocientos treinta y dos pesos ($99.793.432.00) MCTE Incluido. valor obtenido de la Cotización simulador acuerdo Marco IVA número de Nombre del Proyecto: Fortalecimiento de los Derechos para la equidad de los Proyecto, mujeres en el Tolima Programa y plan
EJE Código BΡΙΝ: 2021-00473-0073
Desarrollo de Número del Proyecto: SSEPI: 2021-73000-0107 Plan de desarrollo: el Tolima nos une 2020-2023
Contratos en el periodo 2020-2023 cuando la señora María janeth Sabogal Robles fue secretaria de la mujer del departamento, en la administración del exgobernador Ricardo Orozco del Partido Conservador .
3. De igual forma tiene relaciones muy cercanas y de amistad con el actual alcalde del municipio de Chaparral Tolima ELVERT GONZALEZ MORA, al cual le hizo campaña en el 2023 y fue elegido por el periodo 2024-2027 coalición CHAPARRAL DECIDE- NUEVO LIBERALISMO- PARTIDO CONSERVADOR Y OTROS... El señor alcalde de Chaparral también fue alcalde del municipio de ATACO TOLIMA periodo 2004-2007. en cual por ese mandato tiene un proceso en el cual fue IMPUTADO por la fiscalía por hechos de corrupción adjunto fuente.
https://enfoqueteve.com/fiscalia-imputo-cargos-a-exalcalde-de-ataco-helver-gonzalez-mora/
https://www.eltiempo.com/archivo/documento/cms-3404012
4. Desde el 2024 cuando el señor alcalde recibió el municipio de CHAPARRAL viene incidiendo y ofertando a la señora MARÍA JANETH SABOGAL ROBLES como su candidata a la CIRCUNSCRIPCIÓN NÚMERO 15 SUR DEL TOLIMA, tanto así que de igual forma como se mencionó anteriormente fue alcalde de Ataco también llama a ciudadanos de ese municipio incidiendo en los electores que apoyan a su candidata.
5. Como dato cabe resaltar que la CIRCUNSCRIPCIÓN NÚMERO 15 SUR DEL TOLIMA vincula los municipios (Rioblanco, Ataco, Planadas y Chaparral).
6. El señor alcalde ELVERT GONZALEZ MORA está usando todo el poder como máxima autoridad del municipio de chaparral para ayudar a la señora MARÍA JANETH SABOGAL ROBLES, ordenando a todas las dependencias de la alcaldía municipal como son (secretarios de despachos, contratistas como personas naturales, jurídicas, y todo lo que vincula a los funcionarios de la alcaldía a INSCRIBIR SU CÉDULA EN PUESTO DE VOTACIÓN RURAL para que puedan sufragar por la señora MARÍA JANETH SABOGAL ROBLES.
7. De igual forma los empleados desde las gerencias de las siguientes empresas públicas HOSPITAL SAN JUAN BAUTISTA E.S.E | CHAPARRAL Y EMPOCHAPARRAL E.S.P del municipio les ordenan inscribir su cédula por incidencia del alcalde en el puesto de votación para apoyar a la señora MARÍA JANETH SABOGAL ROBLES.
8. El puesto de votación pertenece al municipio de Chaparral Tolima es un puesto de votación RURAL que fue agregado a la DIVIPOLE en el año 2023 en las elecciones territoriales, su nombre específico es AMOYA (LAS TAPIAS), el cual queda aproximadamente a 1,5 km del casco urbano del municipio de Chaparral.
9. El municipio de Chaparral cuenta actualmente de acuerdo con la base datos de la REGISTRADURÍA y la DIVIPOLE con una 42,638 sufragantes en su mayoría los votantes y sufragantes ejercen el derecho al voto en el casco urbano
Artículo 389- Fraude en inscripción de cédulas.
Tipo penal modificado Ley 1864 de 2017
El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En igual pena incurrirá quien inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad municipio o distrito diferente a aquel donde haya nacido o resida. con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público."
CONSTREÑIMIENTO AL SUFRAGANTE.
Tipo Penal modificado Ley 1864 de 2017.
El que amenace o presione por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En igual pena incurrirá quien por los mismos medios pretenda obtener en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, apoyo o votación en determinado sentido, o impida el libre ejercicio del derecho al sufragio.
La pena se aumentará de la mitad al doble cuando la conducta sea realizada por servidor público, cuando haya subordinación o cuando se condicione el otorgamiento o acceso a beneficios otorgados con ocasión de programas sociales o de cualquier otro orden de naturaleza gubernamental.
Artículo 390- Corrupción de sufragante
Tipo penal modificado Ley 1864 de 2017 El que celebre contrato, condicione su perfección o prórroga, prometa, pague o entregue dinero, dádiva u ofrezca beneficio particular o en favor de un tercero a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la; ley con el propósito de sufragar por un determinado candidato, partido o corriente política. o para que lo haga en blanco o se abstenga de hacerlo incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En igual pena incurrirá quien por los mismos medios obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato votación en sentido determinado.
En igual pena incurrirá el sufragante que acepte la promesa, el dinero, la dádiva, el contrato, o beneficio particular con los fines señalados en el inciso primero.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la
conducta sea realizada por un servidor público. La pena se aumentará de la mitad al doble cuando en la promesa, pago o entrega de dinero, beneficios o dádivas medien recursos públicos
Artículo 390 A- Tráfico de votos
Tipo Ley 1864 de 2017 penal incorporado El que ofrezca los votos de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero o dádiva con la finalidad de que dichos ciudadanos consignen su favor de determinado candidato, partido o corriente política, vote en blanco, se abstengan de hacerlo o lo hagan en determinado sentido en un plebiscito. referendo, consulta popular o revocatoria de mandato incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cuatrocientos (400) a mil doscientos (1200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El proselitismo político, especialmente para servidores públicos y ministros de culto, está regulado por artículos constitucionales y leyes colombianas como la Constitución (Art. 134, 219) y la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías), que prohíben usar recursos públicos y cargos para influir en votos, acosar subalternos o participar activamente en campañas, limitando su participación para garantizar la equidad electoral y la neutralidad estatal, aunque se respeta el derecho al voto individual.
Artículos y leyes clave en Colombia
Constitución Política de Colombia (Artículos 134 y 219): Prohíben a servidores públicos, especialmente en ramas judicial, electoral, control y seguridad, participar en actividades políticas partidistas y controversias, así como el uso de su poder para influir en el voto, sin perjuicio del derecho al sufragio.
Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías): Regula la participación en política de servidores públicos y prohíbe el uso de bienes y recursos del Estado para favorecer campañas, así como ciertas actividades para el Presidente y vicepresidente en ejercicio.
Artículo 38 de la Ley 996 (y concordantes): Detalla prohibiciones como difundir propaganda electoral en medios oficiales, favorecer a participantes de la misma causa con ascensos, o usar obras públicas para influir en el voto.
Código Penal: Tipifica delitos electorales, como el fraude en la inscripción de cédulas por parte de servidores públicos para obtener ventaja electoral, con penas de prisión y multas, según el Consejo Nacional Electoral (CNE).
11. La señora María Janeth Sabogal Robles en su lugar de domicilio en Chaparral Tolima tenía funcionando una sede de la empresa SEACOL S.A.S E.S.P NIT: 901137169-3, esta empresa tiene su sede matriz en Carmen de Apicalá (adjuntamos fotografía de donde se encontraba la sede en el municipio de Chaparral) 13. Cada evento que realiza la alcaldía del municipio de Chaparral la señora María Janeth Sabogal Robles aprovecha y asiste para sacar réditos por cualquier actividad, obras u objetos que se realizan o entregan con dineros públicos del municipio esto se puede validar comparando específicamente la red social Facebook de la Alcaldía y la personal de la mencionada.
Perfil de la señora María Janeth Sabogal Robles
https://www.facebook.com/MariaJanethSabogalRobles/?locale=es%20LA
Perfil de La Alcaldía de Chaparral
https://www.facebook.com/chaparralcaldia/reels/?locale=es LA
14. Un hecho específico el día 02 de noviembre de 2025 en el municipio de Chaparral corregimiento del limón se evidencio que el alcalde Elvert González Mora. La representante a la Cámara Delcy Esperanza Isaza actual y candidata al periodo 2026-2030 por el partido conservador acompañaban a la señora María Janeth Sabogal Robles realizando proselitismo político donde utilizan su poder para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política o influir en procesos electorales de carácter partidista. En este caso violan el acto legislativo Acto Legislativo 02 de 2021 específicamente el siguiente artículo
Artículo transitorio 6°. Forma de elección
Los candidatos y las listas de circunscripciones transitorias especiales de Paz, No podrán realizar alianzas, coaliciones o acuerdos con candidatos o listas inscritas para las circunscripciones ordinarias para la Cámara de Representantes. La violación de esta norma generará la pérdida de la curul en caso de resultar electos a la circunscripción transitoria especial de Paz. (se adjunta evidencia fotográfica y video cargado en la nube)
Hipervínculo/o link del video
https://drive.google.com/file/d/1qJQ15z7GcKkV7K-74ZWf6tbh25Boq6lp/view?usp=drive I
Fecha 02 de noviembre del 2025 corregimiento del Limón Chaparral Tolima 15. Otro evento en el que la señora María Robles asistió en el cual se encontraba la representante Delcy Izasa, el senador Oscar Barreto, el ex candidato a la alcaldía Antonio Álvarez, funcionarios del CIS de Chaparral Como Brayan Stidh Montes Palomino entre otros, realizando actos de proselitismo político (adjuntamos videos del día del hecho).
Hipervínculos y/o enlaces
https://drive.google.com/file/d/12D6cm7AEdAOiOkHbKR50Xb 2rjv308yt /view?usp=drive link
https://drive.google.com/file/d/1JAH7whXmgB eEGiVx6-HXvxLgwHsm4qi/view?usp=drive link
16. La señora María Janeth Sabogal Robles también se presenta en emisoras del territorio sur del Tolima, específicamente la emisora RIOBLANCO STEREO CON NIT. 860.001.022-7, la cual se adjunta evidencia fotográfica de la red social Facebook de la mencionada, violando así la resolución 2581 del 05 de marzo de 2025 del Consejo Nacional Electoral la cual indica que a partir del 10 de diciembre de 2024 se puede iniciar propaganda electoral a través de medios de comunicación social, ART 35 de la ley estatutaria 1475 de 2011
De igual forma indica que hasta el 08 de enero del 2026 Inician los espacios gratuitos en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, para los partidos y movimientos políticos, las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos, y promotores de voto en blanco, de acuerdo con la asignación del CNE Art. 36 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.
22. La mencionada viene haciendo campaña los último dos años 2024 y 2025, como prueba de ello el logo que adjunto para el tarjetón a la elección es un CORAZÓN, El Día del Campesino en Colombia se celebra principalmente el 2 de junio, ese día en el municipio de Chaparral Tolima específicamente en el parque municipal con un grupo de personas en un video se muestra con PRENDAS con el CORAZÓN (el logo) en ponchos de las personas que la acompañaban, con ello violando el la ley específicamente la RESOLUCIÓN N° 2582 POR LA CUAL SE FIJA EL CALENDARIO ELECTORAL PARA LAS ELECCIÓN DEL CONGRESO, donde indica que hasta el 08 de diciembre inicia la realización de propaganda electoral empleando espacio público (3 meses antes de la elección) ART 35 de la ley estatutaria 1475 de 2011, en eso dos años realizó varios actos de ese mismo tipo.
Se adjunta link del video de como la mencionada hacía campaña en prendas con el logo el "corazón", durante el año 2025 y como aparece en el tarjetón un "corazón", es la prueba irrefutable de que viene haciendo campaña violando así el CALENDARIO ELECTORAL.
Link "video" y/o enlace de lo mencionado
https://www.facebook.com/reel/762531210062112
Fuente perfil de Facebook Janeth Sabogal.
23. El señor Edwin Rodríguez del municipio de Ataco, específicamente del corregimiento de Santiago Pérez se pronuncia en la red social Facebook, frente a las denuncias de la MOE respecto al pronunciamiento de otro ciudadano que trabaja directamente en la campaña de la señora MARIA JANETH SABOGAL ROBLES, que es el señor HUMBERTO CHAVARRO abogado de profesión.
En dicha publicación el señor DANIEL GONZALEZ QUINTERO hijo del ALCALDE ACTUAL DEL MUNICIPIO DE CHAPARRAL HELVERT GONZÁLEZ MORA, escribe los siguientes comentarios:
"Los noto como preocupados apreciado Edwin"
En otro comentario mencionado contestando escribió "Lo que veo es que no les gusta, es cuando al parecer no tienen las herramientas para hacerlo. Hace 4 años recuerdo que hubo la misma noticia, cientos de personas inscribiendo su cédula para votar en mesa de pole, Santiago Pérez, etc.. y sabemos cuál fue el resultado, no es que no guste, solo que hay que ser más objetivos.
De acuerdo con los comentarios Escritos por el señor DANIEL GONZALES, cuando hace referencia a las HERRAMIENTAS PARA HACERLO, da a entender que conoce lo que su padre el ALCALDE ACTUAL DEL MUNICIPIO DE CHAPARRAL HELVERT GONZÁLEZ MORA, está haciendo con candidatura mencionada en el escrito que es utilizar los recursos para beneficiar la misma, tráfico de influencias, fraude en inscripción de cédulas, constreñimiento al sufragante, trashumancia, abuso de función pública etc... Se adjunta evidencia fotográfica a continuación
Foto: Algunas de las imágenes que sirven como soporte para la denuncia que hoy investiga el CNE. cambioin.com










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