Foto: vía Palobayo Ambalema. cambioin.com
Por: Editora melissa guzman - Publicado en febrero 27, 2026
El tribunal administrativo del Tolima, confirmó en segunda instancia el fallo que le ordenaba a la Gobernación del Tolima, recuperar la vía que de Palobayo comunica al municipio de Ambalema, al norte del Tolima. Asegura esa instancia judicial, qué la acción popular estuvo tan bien sustentada qué no deja margen a duda de la responsabilidad que tiene el gobierno Seccional en habilitar ese carreteable.
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Por: Editor General. cambioin.com
El magistrado José Aleth Ruiz Castro, fue el encargado de la ponencia frente a la acción popular instaurada por el Abogado Elvis Eduardo Cuervo Guarnizo, quien argumentando la protección de los derechos e intereses colectivos, que buscaban la pavimentación de la vía Palobayo Ambalema, el cual ya en primera instancia en el juzgado doce administrativo, había ordenado el arreglo del carreteable.
Estos son apartes del fallo en primera instancia:
1. Asunto
De conformidad con las previsiones legales establecidas en el numeral 3º inciso 7º del artículo 323 del C.G.P., procede la Sala de decisión a desatar el recurso de apelación que fue interpuesto por el apoderado del Departamento del Tolima, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Doce Administrativo de esta ciudad, el día 25 de agosto de 2.025, que amparó los derechos colectivos invocados por la parte actora.
II. Antecedentes
La Defensoría del Pueblo, en ejercicio de la acción popular de que trata el artículo 88 de la Constitución Política demandó al Departamento del Tolima, en procura que se amparen los derechos colectivos de gozar de un ambiente sano, de gozar y utilizar el espacio público, de la salubridad pública, de la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, de otorgar prioridad al desarrollo integral de actividades agrícolas, pecuarias y pesqueras y de la construcción de obras de infraestructura física.
"1.- Pretensiones:
PRIMERA: Se ordene a la Gobernación del Tolima y a la secretaría de Infraestructura y Hábitat del Tolima, juntos con las entidades que corresponda, para que, de manera inmediata pavimente, recupere, señalice, demarque e ilumine la vía del Cruce de Palobayo al municipio de Ambalema.
SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior, Ordene a la Gobernación del Tolima y a la Secretaría de infraestructura y Hábitat del Tolima, junto con las entidades que corresponda para que realice el correspondiente mantenimiento de la vía del Cruce de Palobayo al Municipio de Ambalema.
2. Fundamentos fácticos:
Como fundamento de sus pretensiones, el apoderado de la parte accionante expuso los hechos relevantes que se sintetizan así:
Hace más de 20 años, la vía que conduce del Cruce de Palobayo al municipio de Ambalema , en el Departamento del Tolima, se encuentra destruida, deteriorada, descuidada, en pésimas condiciones, sin señalización y sin iluminación debido al descuido, olvido, omisión, inoperancia e ineficiencia de la Gobernación del Tolima.
La comunidad de Ambalema, la población de sus alrededores y todo aquel que transita por la vía desde el Cruce de Palobayo al municipio de Ambalema, se ha visto afectada por las precarias condiciones en las que se encuentran, en tanto, arriesgan su vida por las múltiples maniobras peligrosas que deben realizar para esquivar la cantidad de huecos, la falta de señalización de tránsito que requiere y de iluminación, lo que impide avanzar constantemente.
El municipio de Ambalema se ha visto limitado y estancado en el desarrollo del sector agropecuario, urbano y turístico, comparado con otros municipios o ciudades del Departamento, como quiera que no les es sostenible ni rentable transportar insumos, productos, materias primas y alimentos para su comercialización; al igual que deja de ser un lugar atractivo para inversionistas.
El día 30 de junio de 2020, el señor Elvis Eduardo Cuervo Guarnizo radicó Derecho de Petición por correo electrónico, dirigido a la secretaría de infraestructura y Hábitat de la Gobernación del Tolima y ante la Gobernación del Departamento, solicitando la Pavimentación e Intervención de la Vía del Cruce de Palobayo al Municipio de Ambalema.
El día 29 de julio de 2020, la señora Claudia Paola Muñoz Barreto, directora de infraestructura de la Gobernación del Tolima, dio respuesta al peticionario mediante el Oficio No.1203 Cod 202, de fecha del 06 de julio de 2020, en el que se le informaba que dicha dependencia "se encontraba trabajando en la formulación del proyecto para ser presentado para la obtención de su viabilidad técnica y presupuestal ante el Banco de Proyectos".
El día 14 de marzo de 2019, la Gobernación del Tolima publicó en su página un artículo en el que manifiesta que están avanzando en la estructuración de un proyecto, para la intervención de puntos críticos en la vía Palobayo Ambalema, refieren que ya tienen levantamientos topográficos y que han realizado ajustes a unos diseños que ya estaban elaborados, sin embargo a la fecha no se ha visto ningún avance como el que ellos mencionan, pese a que las condiciones, deterioro, el riesgo y la amenaza de transitar por allí permanece inminente
estudios previos para la rehabilitación y mejoramiento de la vía Palobayo-Ambalema en los tramos más críticos.
Indicó que la actualización de los Estudios y Diseños fue entregada y recibida a satisfacción por el Departamento del Tolima, quien se encuentra estudiando la priorización del tramo a intervenir conforme a la visita realizada el 20 de octubre de 2020, en el cual se tiene como prioridad la intervención de 8.1 kilómetros que se encuentra dentro del estudio arrojado por la consultoría.
Señaló que el gobierno departamental "DEL TOLIMA NOS UNE", está adelantando todas las gestiones administrativas y contractuales para su intervención, así fue que se llevó a cabo el proceso de licitación pública No. LPO-2020-034, cuyo objeto fue el de contratar el mantenimiento rutinario de las vías secundarias y terciarias del Departamento del Tolima; como resultado de ese proceso, se celebró el contrato No. 1696 de 2020, dentro del cual se encuentra el mantenimiento del tramo vial objeto del medio de control, donde se tiene programado realizar la rocería a lado y lado de la vía, limpieza de cunetas de alcantarillas y puentes.
4. La sentencia apelada
El Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Ibagué, en sentencia calendada el 25 de agosto de 2.025, amparar los derechos colectivos invocados por la parte actora.
En consecuencia, dispuso:
"SEGUNDO: Ordenar al Departamento del Tolima que, en un término máximo de doce (12) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión, adelante las gestiones necesarias para la pavimentación, recuperación, señalización y demarcación de los veinticuatro (24) kilómetros de vía que comunica el cruce de Palobayo con el municipio de Ambalema, para tal efecto, los primeros seis (6) meses deberán destinarse a la realización de las gestiones administrativas, técnicas, financieras y presupuestales requeridas, y los seis (6) meses siguientes, a la ejecución material de las obras, conforme a los estándares técnicos exigidos para la infraestructura vial de carácter rural.
TERCERO: Ordenar al Departamento del Tolima, que, dentro del mismo término total de doce (12) meses, adelante de manera paralela e integrada las acciones necesarias para la implementación de un sistema funcional de drenaje y manejo de aguas lluvias a lo largo de los veinticuatro (24) kilómetros del tramo vial objeto de esta acción, garantizando la recolección, conducción y evacuación adecuada de las aguas, de conformidad con los parámetros técnicos establecidos en la normatividad vigente, con el fin de preservar la estabilidad y durabilidad de la vía intervenida.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 472 de 1998, se Ordenará la conformación de un comité para la verificación del cumplimiento de esta sentencia que estará conformado por i) el Juez, ii) la parte accionante iii) un representante del Departamento del Tolima, iv) el Procurador Judicial en lo administrativo delegado ante este Despacho, como representante del Ministerio Público.
QUINTO: Imponer por concepto de costas y agencias en derecho al municipio de Ibagué a favor del actor popular, la suma de un (1) S.M.M.L.V. "
En consecuencia, y con base en el acervo probatorio obrante en el expediente, este Despacho considera que no se encuentra debidamente acreditado, por parte del Departamento del Tolima, el cumplimiento de sus deberes de conservación, mantenimiento y adecuación de la vía que comunica la vereda Palobayo con el casco urbano del Municipio de Ambalema; por el contrario, los elementos probatorios recaudados, en especial los resultados de la inspección judicial practicada, permiten concluir que gran parte del tramo vial presenta condiciones de deterioro estructural y funcional que comprometen la seguridad de los usuarios y afectan gravemente el interés colectivo relacionado con la infraestructura pública en condiciones dignas y seguras.
Es de resaltar que el Municipio de Ambalema es un punto estratégico dentro del Departamento del Tolima, reconocido por su valor histórico, cultural y económico, que contribuye significativamente al desarrollo regional, la vía que comunica la vereda Palobayo con el casco urbano de Ambalema es fundamental para garantizar la movilidad, el acceso a servicios básicos y la actividad productiva de la comunidad, el mal estado de esta infraestructura vial no solo limita la conectividad y el transporte de bienes y personas, sino que también representa un obstáculo para el desarrollo social y económico del municipio y sus alrededores, generando un estancamiento que afecta negativamente la calidad de vida de sus habitantes y las oportunidades de crecimiento regional.
En atención a las condiciones constatadas y con el propósito de garantizar la seguridad, funcionalidad y sostenibilidad de esta vía, este Despacho considera indispensable una intervención integral y coordinada que abarque tanto el mejoramiento de la malla vial y asfáltica como la implementación de un sistema eficiente de drenaje y manejo de aguas Lluvias a lo largo de los 24 kilómetros que conforman el corredor vial, se trata de ejecutar un plan articulado y simultáneo que integre ambas acciones, reconociendo que la durabilidad y funcionalidad de la vía dependen de la adecuada combinación entre una superficie vial en óptimas condiciones y un sistema de drenaje que mitigue los efectos erosivos y el deterioro acelerado provocado por las precipitaciones.
Este enfoque conjunto es esencial para preservar la estabilidad estructural del pavimento, proteger la seguridad de los usuarios y garantizar la sostenibilidad de la infraestructura, la realización de estas obras, conforme a los estándares técnicos y normativos vigentes, permitirá evitar interrupciones en la conectividad, reducir los costos futuros de mantenimiento y, en última instancia, contribuir al desarrollo social y económico de Ambalema y sus comunidades circundantes. Solo mediante esta intervención integral, planificada y colaborativa se podrá asegurar que esta via estratégica cumpla con los estándares de calidad necesarios para promover una movilidad segura, el acceso efectivo a servicios básicos y un crecimiento sostenido que supere los obstáculos que hoy generan un estancamiento perjudicial para el bienestar colectivo.
4.1. La impugnación de la sentencia
4.1.1 Departamento del Tolima
Recurrió la sentencia de primera instancia mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, argumentando que el Departamento del Tolima en ningún momento se encuentra vulnerando el derecho colectivo a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos; pues, la vía en mención es un 99% rural.
Refirió que, contrario lo aseverado por el juez de instancia, en el caso del arreglo de la vía Palobayo- Ambalema, no existió ninguna violación al derecho colectivo a la salubridad publica; pues la vía ya estaba construida solamente se realizó un mantenimiento para garantizar una movilidad estable en la comunidad usuaria de la misma; no se encuentra probado de ninguna manera que por parte del Departamento del Tolima se haya afectado con esta obra pública, fuentes de agua, animales, ambiente, arboles, o se esté generando contaminación."" "
Apartes del fallo.
Estos son apartes del fallo en primera instancia que debían ser analizados por el magistrado para modificarlo o confirmarlo, en este caso los togados qué hicieron sala junto al ponente, señalaron qué la determinación judicial estuvo apegada a la ley:
Fallo (se transcribe textual)
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Tolima, Sala Oral de decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
Falla: Primero: Confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Doce Administrativo de Ibagué, el 25 de agosto de 2.025, que ampara los derechos colectivos al goce del acceso a una infraestructura de servicios que garanticen la salubridad pública y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
SEGUNDO: Condenase en costas de segunda instancia a la parte demandada DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, incluyendo como agencias en derecho el equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente a cada uno de los mencionados, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo No. PSAA16-10554, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
Ejecutoriado el presente fallo remítase el expediente al despacho judicial de origen.
Esta providencia fue estudiada y aprobada en la Sala de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
(Firmado electrónicamente) JOHN LIBARDO ANDRADE FLÓREZ
(Firmado electrónicamente)
BELISARIO BELTRAN BASTIDAS
(Firmado electrónicamente) JOSÉ ALETH RUIZ CASTRO
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