Foto: Michael Steven Mejía Ospina, experto en Gestión comercial y de negocios de la UNAD, y Defensor de derechos humanos. Columnista invitado cambioin.com
Por: Editor en Jefe - Publicado en mayo 18, 2026
Por Michael Steven Mejía Ospina
Activista, Panelista, Defensor de Derechos Humanos, Miembro de Amnistía Internacional, Abogado Empírico, Estudiante de Ciencias Políticas, Homologando Derecho en la Universidad Americana. Columnista invitado cambioin.com
Advertencia: los comentarios escritos a continuación son responsabilidad única y exclusiva de su autor, y en nada compromete a este medio de comunicación digital.
Conozca los elementos principales para tramitar un derecho de petición al acreedor cuando se prescribe una deuda en Colombia
Para miles de colombianos, la figura de la prescripción de deudas representa una oportunidad legal para dejar de ser obligados a pagar compromisos que, por el paso del tiempo y la inacción del acreedor, ya no pueden ser exigidos por vía judicial. El primer paso formal para hacer valer este derecho es presentar un derecho de petición, un mecanismo amparado en la Constitución y en la Ley 1755 de 2015, que permite solicitar a la entidad o persona con quien se tiene la obligación que reconozca que el plazo legal para reclamar ya venció.
A continuación, le explicamos todo lo que debe saber, desde los plazos legales hasta los elementos que no pueden faltar en su trámite:
¿Qué significa que una deuda haya prescrito?
Es una figura jurídica que establece que, si el acreedor no inicia acciones legales para cobrar lo debido dentro del tiempo establecido por la ley, pierde la facultad de exigir el pago por la vía judicial. La deuda no desaparece por completo, pero ya no se puede obligar a pagar por medios legales.
Los plazos varían según el tipo de obligación:
- 3 años: Para títulos valores como pagarés, letras de cambio o facturas comerciales (artículo 822 del Código de Comercio)
- 5 años: Para obligaciones respaldadas por documentos con mérito ejecutivo o sentencias judiciales (artículo 2536 del Código Civil)
- 10 años: Para obligaciones ordinarias que no cuentan con respaldo formal específico (artículo 2535 del Código Civil)
Importante: El plazo se cuenta desde la fecha en que la obligación se hizo exigible o entró en mora. Se interrumpe si el acreedor inicia un proceso judicial, recibe pagos parciales o reconoce expresamente la deuda.
Elementos obligatorios para su derecho de petición
Para que su solicitud sea válida y tenga respuesta favorable, debe incluir toda la información y los requisitos que exige la normativa. Estos son los puntos fundamentales:
1. Datos de identificación completos
- Sus datos personales: nombre completo, número de documento de identidad, dirección de notificaciones, teléfono y correo electrónico
- Datos del acreedor: nombre o razón social, dirección, datos de contacto y número de identificación, según corresponda
2. Detalles claros de la obligación
- Tipo de deuda: especifique si es bancaria, comercial, de consumo, de servicios, etc.
- Número de contrato, cuenta o referencia que identifique la operación
- Fecha en que se hizo exigible la obligación o la fecha de vencimiento
- Valor original y abonos o pagos que se hayan realizado, si los hay
- Confirmación de que, transcurrido el plazo legal, el acreedor no inició acciones de cobro judicial ni interrumpió el tiempo de prescripción
3. Fundamento legal
Debe citar las normas que respaldan su solicitud, entre ellas:
- Artículo 23 de la Constitución Política: Derecho fundamental de petición
- Artículo 15 de la Constitución: Derecho al hábeas data, para solicitar la rectificación de información en centrales de riesgo
- Ley 1755 de 2015: Norma que regula el derecho de petición
- Artículos 2535, 2536 y siguientes del Código Civil: Sobre la prescripción de obligaciones
- Ley 1266 de 2008: Sobre el manejo de información crediticia y financiera
4. Petición expresa
Debe señalar claramente qué solicita al acreedor, por ejemplo:
"Solicito que se reconozca que la obligación identificada con el número [______] ha prescrito, por haber transcurrido el plazo legal sin que ustedes hayan ejercido el derecho de cobro. En consecuencia, solicitó que se cancele la deuda de sus registros y se deje sin efecto cualquier procedimiento de cobro que esté en curso."
Si la deuda está reportada en centrales de riesgo como Datacrédito, TransUnion o Cifras y Datos, también debe pedir que se actualice la información eliminando el registro negativo, amparándose en el derecho al hábeas data.
5. Anexos probatorios
Adjunte copias de los documentos que respalden su dicho:
- Fotocopia de su documento de identidad
- Contrato, pagaré, factura o cualquier documento que demuestre la existencia de la obligación
- Comprobantes de pagos o abonos, si los tiene
- Pruebas que demuestren que el acreedor no actuó dentro del plazo legal (cartas recibidas, comunicaciones, etc.)
- Certificados de centrales de riesgo que demuestren el reporte negativo
¿Cómo y dónde presentar la solicitud?
El derecho de petición se puede presentar de dos formas:
- De manera presencial: Entregue el documento en las oficinas del acreedor y pida que le entreguen un comprobante de recibido con fecha y sello de la entidad
- Por escrito certificado: Envíelo por correo certificado o correo electrónico oficial de la entidad, de modo que quede constancia de que llegó al destino
Plazo de respuesta: La entidad tiene un máximo de 15 días hábiles para responder su solicitud, contados desde el día siguiente a la recepción. En casos complejos, pueden ampliar el plazo por 15 días más, pero deben comunicárselo antes de que venza el primer término.
¿Qué hacer si la respuesta es negativa o no hay respuesta?
Si el acreedor se niega a reconocer la prescripción o no responde en los plazos establecidos, tiene varias vías para continuar:
1. Reclamo ante la entidad de control: Si se trata de una entidad financiera, acuda a la Superintendencia Financiera de Colombia. Si es una empresa de servicios o comercial, diríjase a la Superintendencia de Industria y Comercio.
2. Acción de tutela: Si se vulneran sus derechos fundamentales como el debido proceso, el hábeas data o la igualdad, puede interponer una acción de tutela ante los jueces competentes.
3. Demanda judicial: En último término, puede presentar una demanda ante los jueces civiles para que sea un funcionario quien declare que la deuda ha prescrito.
Lo que debe tener en cuenta
- Las personas naturales o jurídicas están obligadas a responder sus peticiones, al igual que las entidades públicas
- El trámite es gratuito y no requiere abogado, aunque puede contar con su asesoría si lo desea
- Toda la información que presente debe ser veraz, ya que hacer declaraciones falsas puede generar responsabilidades legales
Este procedimiento es el camino formal para hacer valer sus derechos y evitar que se le exija el pago de una obligación que ya ha perdido validez legal. Recuerde que el cumplimiento de los requisitos y el uso correcto de las normas son fundamentales para obtener un resultado favorable.
Fuentes: Normativa vigente del ordenamiento jurídico colombiano, conceptos del Ministerio de Justicia y del Derecho, y jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia.
Nota: Esta información es de carácter informativo. Si su caso presenta particularidades complejas, se recomienda consultar con un abogado especializado en derecho civil y comercial.
Estás Leyendo cambioin.com