Foto: Sede de la empresa Cotrautol Ibagué. cambioin.com
Por: Editor en Jefe - Publicado en junio 09, 2026
Cotrautol empresa de transporte público en Ibagué, está hecha todo un polvorín, por la suspensión del pago qué se hacía dentro del fondo de calidad, a varios de sus afiliados. La molestia es porque los dineros son de los asociados. En estos momentos los dedos apuntan como responsable al papá de un concejal de la capital del Tolima, y hermano de quien fue condenado a 18 años de cárcel por un desfalco a Cotrautol.
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Por: Editor General. cambioin.com
La empresa Cotrautol con aportes de los afiliados a su cooperativa, les reconocía a los propietarios de busetas 90 Millones de pesos, por cada vehículo que salía de circulación u operación. Los dineros se le retornaban a los dueños de los carros por medio del Fondo de Calidad, creado para tal fin. Pero eso se acabó, porque una circular emitida por parte de Cotrautol, anunció que el pago de ese dinero se suspendía de forma indefinida.
Esa determinación desató una fuerte discusión entre directivos de la empresa, y los afiliados que son propietarios de busetas, porque no queda claro que va ha pasar con esos millones que se dejarán de pagar, pero que son aportes de los dueños de los vehículos.
Preocupa también a los afiliados de Cotrautol, que la persona que notifica la determinación el señor
Carlos Arturo Beltrán C. Presidente del Consejo de Administración, es padre del Concejal de Ibagué Carlos Beltrán, el cual es apadrinado por el senador Miguel Barreto, y a la vez es hermano de Omar Beltrán, exgerente de Cotrautol condenado a 18 años de cárcel por el desfalco a esa misma empresa.
Esta es la determinación que tomó Cotrautol y que afecta directamente a sus afiliados qué son al mismo tiempo dueños de la empresa:
Circular Informativa - fondo de Calidad
29 de mayo del 2026
El Consejo de Administración de COTRAUTOL, en ejercicio de sus facultades estatutarias, expide la presente Circular relativa al Fondo de Calidad con fundamento en las siguientes disposiciones del ordenamiento jurídico:
1.1 Ley 79 de 1988 - Estatuto Básico del Cooperativismo
Art. 58, Ley 79/1988 - Funciones del Consejo de Administración:
"El Consejo de Administración es el órgano permanente de administración subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General, con atribuciones para reglamentar la prestación de los servicios cooperativos y para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los fines de la cooperativa.".
Más adelante el documento señala:
CONSIDERANDO
1. Que, el Fondo de Calidad es un recurso colectivo de los afiliados a la cooperativa, cuya administración responsable es función indelegable del Consejo de Administración, conforme al artículo 35 de la Ley 79 de 1988.
2. Que, el Consejo de Administración ha identificado circunstancias de orden financiero, operativo y/o de verificación interna que hacen necesaria la suspensión transitoria e inmediata de los trámites, solicitudes y desembolsos concebidos en el Fondo de Calidad, con el fin de garantizar la sostenibilidad del Fondo y la equidad en el tratamiento de todos los afiliados solicitantes.
3. Que, la medida aquí contenida tiene carácter transitorio y no implica la extinción, modificación, ni afectación definitiva de los deberes establecidos respecto del fondo, ni de los derechos adquiridos por los afiliados que cumplan con los requisitos estatutarios y reglamentarios para acceder a los beneficios del Fondo de Calidad.
4. Que, el consejo de administración ha dado traslado a la revisoría fiscal para adelantar la revisión forense del proceso de creación, funcionamiento, finalidad y condiciones del fondo de calidad constituido en la asamblea general de asociados del año 2009 y que rigen a la fecha.
5. Que, para la toma de decisiones y afectación del fondo de calidad de la cooperativa, es necesario contar con los resultados de análisis, conclusiones, y recomendaciones que ofrezca la revisoría fiscal al respecto.
6. Que, la presente circular fue aprobada por el Consejo de Administración mediante Acta No. 1828 del 27 de mayo del 2026, conforme al quórum y mayorías exigidos por los Estatutos.
En virtud de las facultades legales y estatutarias anteriormente citadas, el Consejo de Administración de COTRAUTOL resuelve adoptar la siguiente medida de carácter transitorio:
MEDIDA TRANSITORIA
SUSPENSIÓN DE TRÁMITES, RECEPCIÓN DE SOLICITUDES Y DESEMBOLSOS CON CARGO AL FONDO DE CALIDAD
ARTÍCULO PRIMERO - Suspensión transitoria de recepción de solicitudes, trámites y desembolsos del fondo de calidad: A partir de la publicación de la presente Circular, el Consejo de Administración de COTRAUTOL decreta la suspensión transitoria e inmediata de la recepción de solicitudes, trámites y desembolsos del Fondo de Calidad, hasta tanto se atienda la situación por la Asamblea General, se disponga la nueva reglamentación con asistencia de la revisoría fiscal y éste órgano directivo informe formalmente el reinicio de los tramites, condiciones, y cargos correspondientes al Fondo de Calidad mediante comunicación escrita dirigida a todos los afiliados a la empresa.
Dado en Ibagué, Tolima, al 27 de mayo de 2026.
El Consejo de administración de Cotrautol
Carlos Arturo Beltrán C. Presidente del Consejo de Administración
Andrea Dayana Leguizamo Sánchez Secretario(a) del Consejo de Administración
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