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Cuando el violador tiene plata, y contrata abogado mañoso. Pasa en Ibagué

Cuando el violador tiene plata, y contrata abogado mañoso. Pasa en Ibagué

Foto: Juan Manuel Barbosa Bermúdez odontólogo acusado por violador, abogado defensor es Gustavo Osorio. cambioin.com

Por: Resumen De Noticias Hoy - Publicado en febrero 07, 2023

A continuación conocerán ustedes el calvario de una mujer que tomó la determinación de denunciar a su violador, un hombre que gracias al dinero que tiene contrato a un abogado "mañoso" o "habilidoso" que lo tiene libre y al borde de ganar el proceso por vencimiento de términos. Esta historia confirma una vez más que las mujeres abusadas en Colombia, siguen siendo revictimizadas.

Informe Especial cambioin.com

Hoy Martes 7 de febrero de 2023 el prestigioso odontólogo Juan Manuel Barbosa Bermúdez, quien tiene su consultorio junto a su hermana en el centro médico Javerianos de la calle 42 en Ibagué, debe hacerse presente ante un juzgado de la ciudad donde está siendo procesado por el delito de violación.

Este podría ser un caso más, de tantos adelantados en la justicia colombiana, sino fuera por la oscura historia que ha rodeado este litigio, comenzando porque el acusado tiene dinero situación que le valió para contratar al abogado Gustavo Osorio, quien al parecer tiene buenas relaciones al interior de la rama judicial logrando evadir un castigo ejemplar para su defendido.

cambioin.com el portal de las noticias obtuvo de manera exclusiva el relato por escrito de la víctima de violación del Odontólogo Juan Manuel Barbosa Bermúdez, quien relató como sucedieron todos los hechos, además cuenta como ella ha tenido que padecer un calvario, todo por querer que se haga justicia.

La denuncia:

Los hechos sucedieron el día 26 de enero de 2022 en mi apartamento en el cual vivo sola, Juan Manuel Barbosa me preguntó que si podía pasar a mi apartamento a hablar unas cosas; yo, que era consciente que no había tenido buenos días y había tenido altercados familiares en las últimas semanas, le dije que sí. Teniendo en cuenta que nos conocíamos desde hacía más de 10 años, éramos amigos y él tenía pareja, no sentía que corriera peligro alguno con su presencia. Llega a mi apartamento alicorado, se puso demasiado cercano, lo cual me hizo sentir incómoda y siempre fui insistente en decir que no quería, pero ignorando mi negativa continúo, me penetró y hasta que dije NO gritando acompañado de un ‘Lárgate de mi apartamento” no paró, después de que él abandonó mi apartamento, yo no hice más que llorar.

A la mañana siguiente me escribe por Telegram a preguntarme que si estaba molesta, que no era para tanto, pues habían unos ‘no’ que eran morrongos y otros ‘no’ que eran contundentes y sólo mi último ‘NO’ lo había sido legítimo, razón por la cuál había parado. Conversación que me alteró y que él luego borraría.

En medio de mi ataque de ansiedad le escribo a la profesional con quien llevaba un proceso terapéutico, ignorando completamente su cercanía con mi agresor, después de mi conversación con ella, me comunico con su novia, a quien yo consideraba mi amiga para contarle lo sucedido. En ése momento me dolía mucho aceptar que mi amigo, en quien yo confiaba me había violado.

Durante la siguiente semana estuve en crisis de ansiedad y depresión, sin tener muy claro qué hacer, le cuento a mis amigas más cercanas lo sucedido y una de mis amigas lo confrontó, enterándose que mi psicóloga le había filtrado la información que yo, en esa terapia de emergencia le confíe. El día 3de febrero, tomé la decisión de realizar la denuncia formal, le cuento a mis papás lo sucedido, quienes me expresan su apoyo y me acompañan a la Fiscalía. Apenas ingreso a la Fiscalía, recibo una llamada de la hermana de mi agresor, intentando convencerme de que no denunciara y proponiéndome que llegáramos a acuerdos, llamada que me hace sentir incómoda y ansiosa.
El 14 de febrero interpongo una queja ante la COLPSIC por malas prácticas de quien era mi psicóloga.

Durante la fase de indagación de la Fiscalía, nos damos cuenta que en el 2014 mi agresor tiene una denuncia por acto sexual violento hacía una ex compañera de universidad, proceso el cual se encuentra congelado pues ni siquiera se habían adelantado ni la correspondiente inspección, entrevistas o interrogatorios. Por indagaciones internas de familia y amigos, recopilamos dos testimonios adicionales, una de una ex compañera de posgrado a quien Juan Manuel grabó mientras se bañaba y una amiga mía, quien en la época del colegio le mostró su pene y la forzó a tocárselo.
En la fase de indagación me encuentro con una fiscal (Fiscal 55 Seccional) diligente y con una clara formación en género, quien se comunica con la Fiscal que llevaba la denuncia realizada en el 2014 y hace lo posible para que nos emitan la boleta de captura, teniendo en cuenta que mi agresor vive a una cuadra de mi lugar de residencia, ella me solicita que aún no realice un escrache para evitar que se fugue.

El día 24 de marzo nos emiten la boleta de captura, lo detienen y duró recluido en el búnker de la Fiscalía menos de 24h, en la audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento la hacen de manera reservada, argumentando que la orden de captura se emitió por la denuncia del 2014 y no por mi denuncia. Nunca nos dan respuesta de por qué lo dejaron en libertad.
Ese mismo día 24 de marzo realizó el escrache y me escriben dos chicas más que sufrieron acoso sexual por parte de Juan Manuel, pero que no se encuentran interesadas en comenzar un proceso penal.

La fiscal 55 Seccional me comenta que de forma insistente preguntan en la fiscalía por los avances en el proceso de Juan Manuel, nos damos cuenta que su apoderado es Gustavo Osorio.

Mi caso fue asignado al Juzgado 8 Penal Municipal de control de garantías de Ibagué, y se fija la primera audiencia de formulación de imputación, medida de aseguramiento no restrictiva de la libertad para el viernes 22 de abril del 2022, insistimos a la fiscalía en recoger el testimonio de mi amiga del colegio, quien había sido acosada y forzada a coger las partes íntimas de Juan Manuel, pero las dos veces que se acercó a las oficinas de la fiscal no quisieron atenderla, por ésta razón tomamos una declaración juramentada que presentamos  ese 22 de abril para argumentar que solicitábamos una medida de aseguramiento restrictiva de la libertad, teniendo en cuenta que Juan Manuel tenía una conducta sistemática, considerándose un peligro para otras mujeres, y que al vivir a una cuadra de mi casa representaba un riesgo para mí. La defensa solicita aplazamiento de la audiencia pues no tenía conocimiento de la declaración juramentada que presentamos en audiencia.
En esa audiencia se declara legalmente formulada la imputación bajo el delito de acceso carnal violento agravado, siendo la agravación de este lo contemplado de manera taxativa en el art. 211 del código penal, numeral 3 que determina: “El responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza”

Se programa fecha para la continuación de la audiencia de medida de aseguramiento para el 25 de Julio del 2022, el mismo 25 de Julio, faltando 8 minutos para la audiencia, la defensa solicita aplazamiento argumentando que aún no recopila Elementos Materiales Probatorios, siendo otorgado por el juez.

Los días 03 de agosto, 04 de agosto, 05 de septiembre y 12 de septiembre enviamos correos y memoriales tanto de mi parte como de mis apoderados solicitando la continuación de la audiencia, no obtuvimos respuesta de ninguno de los correos. El 26 de septiembre instauré una acción de tutela contra el juzgado 8 penal Municipal de control de garantías fundamentada en el derecho al debido proceso y los principios de celeridad y eficacia, plazo razonable y acceso a la administración de justicia.
El mismo 26 de septiembre nos llega notificación para el agendamiento de la audiencia de conocimiento la cual tenía como fecha establecida el 3 de octubre a las 2:30 p.m, proceso que quedaría en el juzgado 6 penal del circuito con funciones de conocimiento, y la Fiscalía 15, a cargo de la fiscal Diana Isabel Rojas. El día 30 de septiembre nos llega una notificación para la programación de la continuación de la audiencia de medida de aseguramiento que quedaría programada para el día 2 de noviembre, 9 AM.

El día 3 de octubre se da inicio a la audiencia de conocimiento, pero la fiscal solicita aplazamiento, puesto que se equivocó de proceso y llegó a la audiencia sin haber revisado la carpeta con el material probatorio.
El día 6 de octubre se nos notifica del texto de la sentencia de la tutela interpuesta que declaraba la carencia actual del objeto por hecho superado, pues el juzgado ya nos había emitido una fecha para la programación de la audiencia.
El 24 de octubre se realiza la audiencia de conocimiento, cabe resaltar que durante esta audiencia, la Fiscal Diana Isabel Rojas, hizo una lectura equivocada de los EMP, en información completamente relevante para el proceso, así mismo pasó por alto la recopilación de testimonios que realizamos de otras víctimas, razón por la cual se solicitaría corrección posteriormente.

Se establece fecha para el 5 de diciembre, a lo que el abogado de la defensa advierte que solicitará aplazamiento puesto que los tiempos no le dan para recopilar los EMP necesarios.

El 2 de noviembre el juzgado 8 penal municipal de control de garantías emite un correo 15 minutos antes de la audiencia anunciando su aplazamiento por “razones propias de las actividades del juzgado”. Se notifica como fecha de continuación el 30 de enero del 2022.

Los días 5 y 12 de diciembre, 11 y 31 de enero enviamos correos y memoriales tanto de mi parte como de mis apoderados solicitando la continuación de la audiencia de conocimiento, sin resultados a la fecha.

El día 30 de enero a las 8:55 a.m nos conectamos a la continuación de la audiencia de medida de aseguramiento programada por el juzgado 8 penal municipal de control de garantías, antes de que llegara el juez el abogado de la defensa argumenta que no puede realizar la audiencia puesto que ‘Me acaban de pedir la casa y me tienen haciendo trasteo’, se conecta un suplente del juez 8 y nos anuncia que la audiencia no puede llevarse a cabo dado que la fiscal se encuentra en una audiencia de conocimiento, razón por la cual se reprogramaría para el lunes 6 de febrero a las 11AM, fecha que sería corregida por correo electrónico  al martes 7 de febrero a las 9AM. Nos anuncian, además, que la fiscal encargada para esa audiencia, no sería la Fiscal 55 Seccional que nos venía acompañando en esa etapa proesal, sino la fiscal 15, Diana Isabella Rojas, con quien se ha presentado un entorpecimiento en el proceso.

Durante todo este año de proceso hemos solicitado vigilancia judicial sin tener éxito en nuestra solicitud, así mismo se ha solicitado acompañamiento del Ministerio Público, acompañamiento a cargo de Alba Cristina Morales Lozano.

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