Foto: Fallo contra gerente Nueva EPS, debe ir a la cárcel. cambioin.com
Por: Editor en Jefe - Publicado en septiembre 11, 2026
Parece que la cárcel, y el pago de multas económicas, ya no asustan a Paola Carolina Giraldo Parra Gerente Zonal Tolima de la Nueva E.P.S. Quien fue condenada a pagar unos días de arresto y cancelar un dinero, por no entregar los medicamentos al señor Sergio Guzmán Sánchez, en Suárez Tolima, afiliado a esa empresa promotora de salud, esenciales para poder seguir viviendo.
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Por: Editor General. cambioin.com
El afectado interpuso una tutela para obligar a la Nueva EPS a entregarle sus medicamentos, y el juzgado de Suárez, le dio razón y obligó a la entidad a responder por sus obligaciones con su usuario. Pero la Nueva EPS nunca cumplió lo ordenado. Por esa razón el señor Guzmán Sánchez, instauró un desacato a resolución judicial, y la justicia le dio la razón, ratificando la condena contra la EPS.
Esta es la determinación de la justicia sobre este caso, donde la gerente de la Nueva EPS, irá a la cárcel y pagará una multa, pero los medicamentos del usuario no se los han entregado, y son importantes para poder seguir viviendo.
Fallo:
JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL SUAREZ TOLIMA
Suarez Tolima, veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
I. OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Surtido el trámite pertinente, se procederá a decidir el incidente de desacato interpuesto por el señor CARLOS ANDRÉS GUZMÁN GARZÓN, agente oficioso de su progenitor SERGIO GUZMÁN SÁNCHEZ, contra la NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A - NUEVA E.P.S S.A, por el incumplimiento del fallo de Tutela proferido por este Despacho, el día cuatro (4) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
II. ANTECEDENTES
Con decisión del cuatro (4) de mayo de dos mil veintiséis (2026), este Juzgado concedió el amparo de los derechos fundamentales a la salud, vida en condiciones dignas y seguridad social, invocados por el accionante, a favor de su progenitor SERGIO GUZMÁN SÁNCHEZ y en consecuencia se ordenó, entre otras cosas:
"... SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ORDENA a la
GERENTE ZONAL TOLIMA DE LA NUEVA EPS S.A, doctora PAOLA CAROLINA GIRALDO PARRA O QUIEN HAGA SUS VECES, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, si no lo hubiere hecho, proceda a la ENTREGA EFECTIVA del medicamento "LORAZEPAM 2 MG (TABLETA), cantidad presentación: 60", conforme la formula médica 14 de febrero de 2026, en el domicilio del agenciado SERGIO GUZMÁN SÁNCHEZ, ubicado en la Calle 4 No. 4-72, Sector La Plazuela del municipio de Suárez (Tolima), toda vez, que se encuentra incluido en el Plan de Beneficios en Salud y fue ordenado por su médico tratante.
TERCERO: se ORDENA a la GERENTE ZONAL TOLIMA DE LA NUEVA EPS S.A, doctora PAOLA CAROLINA GIRALDO PARRA O QUIEN HAGA SUS VECES, brinde el TRATAMIENTO INTEGRAL del agenciado SERGIO GUZMÁN SÁNCHEZ, el cual estará limitado a lo que el galeno tratante valore como necesario para el restablecimiento del estado de salud y se entenderá concedido solamente en torno al siguiente padecimiento: "DEMENCIA NO ESPECIFICADA" (...)".
Mediante memorial radicado el 11 de agosto de 2026, el accionante CARLOS ANDRÉS GUZMÁN GARZÓN, solicita APERTURA DE INCIDENTE DE DESACATO, en contra de los funcionarios responsables de la NUEVA EPS S.A., por el incumplimiento de los numerales SEGUNDO y TERCERO de la parte resolutiva del fallo proferido el 4 de mayo de 2026, como quiera que no se ha entregado a favor del agenciado, el medicamento LORAZEPAM 2 mg (60 tabletas), conforme a la fórmula y autorización No. 300720260-1 del 30 de julio de 2026, en el domicilio del agenciado ubicado en la Calle 4 No. 4-72, Sector La Plazuela, del municipio de Suárez (Tolima).
Indica el accionante que el agenciado viene recibiendo el medicamento LORAZEPАМ 2 mg, de manera continuada e ininterrumpida desde hace más de tres (3) años, como manejo farmacológico de su cuadro psiquiátrico de TRASTORNO MIXTO ANSIOSO-DEPRESIVO (CIE-10 F41.2), diagnóstico que coexiste con el de DEMENCIA NO ESPECIFICADA (CIE-10 F03X) y que conjuntamente sustentan la discapacidad física, psicosocial (mental) y múltiple, certificada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Agrega, que el 30 de julio de 2026, el médico tratante Dr. EDINSON GONZÁLEZ ARAGÓN (R.M. 79.496.419), adscrito a VIVA 1A IPS - Sede El Espinal, prestador de la red de NUEVA EPS S.A., prescribió nuevamente al agenciado, el medicamento LORAZEPAM 2 mg, 1 tableta cada 12 horas por 30 días (60 tabletas), expidiendo para el efecto: (i) fórmula médica del 30/07/2026; (ii) Autorización de Medicamentos No. 300720260-1, con vigencia hasta el 30 de agosto de 2026 y (iii) Recetario Oficial para Medicamento de Control Especial No. B 1390533 del Fondo Rotatorio de Estupefacientes de la Secretaría de Salud del Tolima, sin embargo, pese a contar el agenciado con la totalidad de los soportes exigibles y con orden judicial vigente que ampara su tratamiento, la red de dispensación de la accionada ha negado el suministro del medicamento en CUATRO (4) oportunidades consecutivas.
Asegura que, a la fecha de presentación de este incidente, el agenciado lleva trece (13) días continuos sin recibir el medicamento, contados desde la expedición de la fórmula del 30 de julio de 2026, con las correspondientes consecuencias clínicas. Además, cada uno de esos cuatro desplazamientos implicó el traslado intermunicipal Suárez - El Espinal, con los costos, tiempos y riesgos que ello supone para un adulto mayor de 67 años con discapacidad física, psicosocial y múltiple certificada, y para su cuidadora, mujer de más de 56 años, quien lo transporta en motocicleta por carecer de otro medio disponible.
III. ACTUACIONES DEL DESPACHO
Es así que, mediante providencia del doce (12) de agosto de dos mil veintiséis (2026), se ordenó requerir a la Dra. PAOLA CAROLINA GIRALDO PARRA, en calidad de GERENTE ZONAL TOLIMA de la NUEVA EPS S.A., para que, si no lo ha hecho, proceda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, a cumplir la orden de tutela proferida en su contra, el pasado 4 de mayo de 2026, al tenor de lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.
Igualmente, se REQUIRIO al REPRESENTANTE LEGAL O GERENTE GENERAL y al GERENTE REGIONAL CENTRO ORIENTE de la NUEVA E.P.S. S.A, Dr. SALVADOR JOSÉ BERROCAL NARVÁEZ, en calidad de superior jerárquico del obligado, para que haga cumplir el fallo de tutela y de ser el caso, inicie las investigaciones disciplinarias correspondientes.
Adicionalmente y en cumplimiento a lo ordenado en la Resolución 2026100000003814-6 del 10 de abril de 2026, se estableció la NOTIFICACIÓN de las actuaciones adelantadas al nuevo AGENTE INTERVENTOR de la NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A "NUEVA E.P.S S.A", Dr. JORGE IVAN OSPINA GOMEZ, por el medio autorizado y más expedito, a con el fin de que informe quién es la persona encarga a cumplir con el fallo de tutela, inste a la persona responsable para cumplimiento del fallo de fecha 4 de mayo de 2026 e indique los motivos que han tenido para incumplir lo ordenado o abra el correspondiente proceso disciplinario a la persona encargada del cumplimiento de la tutela.
Se dejó constancia que vencido el término concedido, las partes GUARDARON SILENCIO.
Seguidamente, mediante providencia del veinte (20) de agosto dos mil veintiséis (2026), esta instancia ordenó dar apertura al incidente de desacato, por incumplimiento al fallo de tutela de fecha 4 de mayo de 2026, proferido por este despacho judicial, al constatar que, la NUEVA EPS S.A, no ha entregado al agenciado SERGIO GUZMAN SANCHEZ, el medicamento "LORAZEPAM 2 MG (TABLETA), cantidad presentación: 60", conforme la fórmula médica 30 de julio de 2026, amenazando con ello los derechos fundamentales del agenciado, objeto de amparo constitucional.
De igual manera, se ordenó correr traslado del incidente de desacato, por el término de tres (3) días, a la Dra. PAOLA CAROLINA GIRALDO PARRA, en calidad de GERENTE ZONAL TOLIMA DE LA NUEVA E.P.S. S.A, o quien haga sus veces.
Asimismo, se REQUIRIÓ al superior jerárquico del obligado, esto es, el Representante legal de la entidad y/o Gerente Regional Centro Oriente Dr. SALVADOR JOSE BERROCAL, NARVÁEZ o quien haga sus veces, para que hiciera cumplir el fallo de tutela dentro de las de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación y de ser el caso, iniciará las investigaciones disciplinarias correspondientes.
Por último, se ordenó a REQUERIR por SEGUNDA VEZ al AGENTE INTERVENTOR de la NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. "NUEVA EPS S.A.", Dr. JORGE IVAN OSPINA GOMEZ, con el fin de que en un término de cuarenta y ocho (48) horas, informará quién es la persona encarga a cumplir con el fallo de tutela, inste a la persona responsable para cumplimiento del fallo de fecha 4 de mayo de 2026, indicará los motivos que han tenido para incumplir lo ordenado o iniciará el correspondiente proceso disciplinario a la persona encargada del cumplimiento de la tutela.
Vencido el término de traslado, se dejó constancia que la entidad incidentada y el agente Interventor GUARDARON SILENCIO.
Aunado en providencia del veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiséis (2026), este Juzgado, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 129 del Código General del Proceso, decretó las pruebas solicitadas por las partes y las que de oficio se consideró pertinentes.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
El incidente de desacato es un mecanismo de creación legal que procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público, el cual tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto y multa a quien desatienda las órdenes de tutela mediante las cuales se protejan derechos fundamentales.
Más adelante el fallo señala:
V. EL CASO CONCRETO
Procede el despacho a determinar si en el presente asunto se han configurado los elementos necesarios para la imposición de los correctivos autorizados por el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
En primer lugar, en la sentencia de tutela del cuatro (4) de mayo de dos mil veintiséis (2026), este Juzgado le ordenó, entre otros, a la GERENTE ZONAL TOLIMA DE LA NUEVA EPS S.A, doctora PAOLA CAROLINA GIRALDO PARRA O QUIEN HAGA SUS VECES, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, si no lo hubiere hecho, proceda a la ENTREGA EFECTIVA del medicamento "LORAZEPAM 2 MG (TABLETA), cantidad presentación: 60", en el domicilio del agenciado SERGIO GUZMÁN SÁNCHEZ, ubicado en la Calle 4 No. 4-72, Sector La Plazuela del municipio de Suárez (Tolima).
Considera esta funcionaria que la entidad NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD - NUEVA EPS S.A -, objetivamente ha incumplido con el fallo de tutela, pues basta observar las pruebas obrantes en el expediente, para arribar a tal conclusión.
En efecto, obra fórmula médica del 30 de julio de 2026, a nombre de SERGIO GUZMAN SANCHEZ, mediante el cual se le formuló el medicamento "LORAZEPAM 2 mg (TABLETA), CANTIDAD: SESENTA (60), el cual fue autorizado mediante Autorización de Medicamentos No. 300720260-1, con vigencia hasta el 30 de agosto de 2026 y Recetario Oficial para Medicamento de Control Especial No. B 1390533 del Fondo Rotatorio de Estupefacientes de la Secretaría de Salud del Tolima, sin embargo, ha pasado veintiséis (26) días desde su autorización, sin que se haya entregado al agenciado.
Se resalta que el agenciado SERGIO GUZMAN SANCHEZ, reúne la condición de persona de especial protección constitucional, debido a su discapacidad, avanzada edad y la enfermedad que afecta gravemente su salud (DEMENCIA NO ESPECIFICADA), la cual requiere de tratamiento.
Igual ocurre, desde el punto de vista subjetivo, pues a pesar de haberse requerido a los funcionarios de la NUEVA E.P.S S.A, esta entidad GUARDÓ SILENCIO.
Aunado, el Incidentante CARLOS ANDRÉS GUZMÁN GARZÓN, mediante correo electrónico allegado al Juzgado (agosto 26 de 2026), informó que "... aún no se ha dado solución concreta frente a los medicamentos de mi señor padre".
Por lo anterior, se encuentra demostrado que la entidad NUEVA EPS S.A no ha dado cumplimiento al fallo de tutela, vulnerando de esta manera, los derechos a la a la salud, seguridad social y a la vida digna, de los que es titular, el agenciado SERGIO GUZMAN SANCHEZ, amparados en sentencia del cuatro (4) de mayo de dos mil veintiséis (2026), sin ningún tipo de argumentación o justificación legal atendible, es decir, no mediando circunstancias excepcionales de fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad jurídica o fáctica para cumplir la orden.
En lo que respecta al comportamiento omisivo del responsable del cumplimiento de la providencia de fecha cuatro (4) de mayo de dos mil veintiséis (2026), es evidente porque ha transcurrido ampliamente el término concedido por el fallo de tutela, para la ENTREGA EFECTIVA del medicamento "LORAZEPAM 2 MG (TABLETA), cantidad presentación: 60", conforme la fórmula médica 30 de julio de 2026, en el domicilio del agenciado SERGIO GUZMÁN SÁNCHEZ, ubicado en la Calle 4 No. 4-72, Sector La Plazuela del municipio de Suárez (Tolima).
Por tanto, el actuar de la Dra. PAOLA CAROLINA GIRALDO PARRA, en la calidad de GERENTE ZONAL TOLIMA DE LA NUEVA E.P.S, es negligente, al no encontrarse o expresarse algún tipo de imposibilidad fáctica o jurídica que le impida la entrega del medicamento, formulado a favor del agenciado SERGIO GUZMAN SANCHEZ.
Ante el evidente e injustificado incumplimiento en que ha incurrido la Dra. PAOLA CAROLINA GIRALDO PARRA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.032.364.667, en calidad de GERENTE ZONAL TOLIMA DE LA NUEVA E.P.S. S.A, se impone el DECLARAR QUE INCURRIÓ EN DESACATO, por lo que deberá dar cumplimiento inmediato e integral a la orden impartida en sentencia de tutela de fecha cuatro (4) de mayo de dos mil veintiséis (2026), ordenando a quien corresponda, la ENTREGA EFECTIVA del medicamento "LORAZEPAM 2 MG (TABLETA), cantidad presentación: 60", conforme la fórmula médica 30 de julio de 2026, el cual fue autorizado por la NUEVA EPS S.A, mediante Autorización de Medicamentos No. 300720260-1, con vigencia hasta el 30 de agosto de 2026 y Recetario Oficial para Medicamento de Control Especial No. B 1390533 del Fondo Rotatorio de Estupefacientes de la Secretaría de Salud del Tolima.
Se reitera que la ENTREGA del medicamento, conforme al fallo de tutela objeto de desacato, es en el domicilio del agenciado SERGIO GUZMÁN SÁNCHEZ, ubicado en la Calle 4 No. 4-72, Sector La Plazuela del municipio de Suárez (Tolima).
Como consecuencia de lo anterior, se sanciona a la Dra. PAOLA CAROLINA GIRALDO PARRA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.032.364.667, en la calidad de GERENTE ZONAL TOLIMA DE LA NUEVA E.P.S S.A, con ARRESTO de DOS (2) DÍAS que deberá pagar en las instalaciones del Comando de Policía metropolitana de Ibagué Tolima y MULTA DE UN (1) SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE, que deberá consignar el sancionado de su propio peculio, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta decisión, en el Banco Agrario de Colombia, Código de Convenio 13474 y número de Cuenta Corriente 3-0820-000640-8, a favor de la Rama Judicial. De no cancelarse oportunamente la multa impuesta, se procederá a su cobro coactivo por el ente competente.
Por esa razón el juzgado señala:
a la salud, seguridad social y a la vida digna, de los que es titular, el agenciado SERGIO GUZMAN SANCHEZ, amparados en sentencia del cuatro (4) de mayo de dos mil veintiséis (2026), sin ningún tipo de argumentación o justificación legal atendible, es decir, no mediando circunstancias excepcionales de fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad jurídica o fáctica para cumplir la orden.
En lo que respecta al comportamiento omisivo del responsable del cumplimiento de la providencia de fecha cuatro (4) de mayo de dos mil veintiséis (2026), es evidente porque ha transcurrido ampliamente el término concedido por el fallo de tutela, para la ENTREGA EFECTIVA del medicamento "LORAZEPAM 2 MG (TABLETA), cantidad presentación: 60", conforme la fórmula médica 30 de julio de 2026, en el domicilio del agenciado SERGIO GUZMÁN SÁNCHEZ, ubicado en la Calle 4 No. 4-72, Sector La Plazuela del municipio de Suárez (Tolima).
Por tanto, el actuar de la Dra. PAOLA CAROLINA GIRALDO PARRA, en la calidad de GERENTE ZONAL TOLIMA DE LA NUEVA E.P.S, es negligente, al no encontrarse o expresarse algún tipo de imposibilidad fáctica o jurídica que le impida la entrega del medicamento, formulado a favor del agenciado SERGIO GUZMAN SANCHEZ.
Ante el evidente e injustificado incumplimiento en que ha incurrido la Dra. PAOLA CAROLINA GIRALDO PARRA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.032.364.667, en calidad de GERENTE ZONAL TOLIMA DE LA NUEVA E.P.S. S.A, se impone el DECLARAR QUE INCURRIÓ EN DESACATO, por lo que deberá dar cumplimiento inmediato e integral a la orden impartida en sentencia de tutela de fecha cuatro (4) de mayo de dos mil veintiséis (2026), ordenando a quien corresponda, la ENTREGA EFECTIVA del medicamento "LORAZEPAM 2 MG (TABLETA), cantidad presentación: 60", conforme la fórmula médica 30 de julio de 2026, el cual fue autorizado por la NUEVA EPS S.A, mediante Autorización de Medicamentos No. 300720260-1, con vigencia hasta el 30 de agosto de 2026 y Recetario Oficial para Medicamento de Control Especial No. B 1390533 del Fondo Rotatorio de Estupefacientes de la Secretaría de Salud del Tolima.
Se reitera que la ENTREGA del medicamento, conforme al fallo de tutela objeto de desacato, es en el domicilio del agenciado SERGIO GUZMÁN SÁNCHEZ, ubicado en la Calle 4 No. 4-72, Sector La Plazuela del municipio de Suárez (Tolima).
Como consecuencia de lo anterior, se sanciona a la Dra. PAOLA CAROLINA GIRALDO PARRA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.032.364.667, en la calidad de GERENTE ZONAL TOLIMA DE LA NUEVA E.P.S S.A, con ARRESTO de DOS (2) DÍAS que deberá pagar en las instalaciones del Comando de Policía metropolitana de Ibagué Tolima y MULTA DE UN (1) SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE, que deberá consignar el sancionado de su propio peculio, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta decisión, en el Banco Agrario de Colombia, Código de Convenio 13474 y número de Cuenta Corriente 3-0820-000640-8, a favor de la Rama Judicial. De no cancelarse oportunamente la multa impuesta, se procederá a su cobro coactivo por el ente competente.
deberá pagar en las instalaciones del Comando de Policía metropolitana de Ibagué Tolima y MULTA DE UN (1) SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE, que deberá consignar de su propio peculio, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta decisión, en el Banco Agrario de Colombia, Código de Convenio 13474 y número de Cuenta Corriente 3-0820-000640-8, a favor de la Rama Judicial. De no cancelarse oportunamente la multa impuesta, se procederá a su cobro coactivo por el ente competente.
CUARTO: Exhortar al superior jerárquico de la sancionada, señor SALVADOR JOSÉ BERROCAL NARVÁEZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 78.021.906, en calidad de GERENTE REGIONAL CENTRO ORIENTE DE LA NUEVA EPS S.A O QUIEN HAGA SUS VECES, para que inicie y agote el procedimiento disciplinario respectivo frente a esta funcionaria, además de vigilar y hacer cumplir las órdenes que por vía de tutela se le impartan a la funcionaria PAOLA CAROLINA GIRALDO PARRA, en la calidad de GERENTE ZONAL TOLIMA DE LA NUEVA E.P.S S.A.
QUINTO: Exhortar al doctor ROBERTO JOSÉ TERCERO SOLANO NAVARRA, en su calidad de agente interventor de la NUEVA EPS S.A, para que en virtud de sus funciones proceda a vigilar el cumplimiento de todos los actos necesarios que se tengan que ejecutar, en virtud de hacer efectivo el cumplimiento de la providencia de tutela de fecha cuatro (4) de mayo de dos mil veintiséis (2026), objeto del presente Trámite Incidental.
SEXTO: NOTIFICAR LA PRESENTE DECISIÓN al Incidentante y al Incidentado, utilícese el medio más expedito, informándoles que la misma no admite recurso y que cobra ejecutoria una vez se surta el grado jurisdiccional de Consulta.
SÉPTIMO: SURTIR el grado jurisdiccional de CONSULTA ante el JUZGADO DEL CIRCUITO (REPARTO) del municipio de El Espinal, Tolima. Remítanse las presentes diligencias ante la citada autoridad judicial por jurisdicción y competencia.
OCTAVO: Una vez notificada la decisión y en caso de ser confirmada la misma por el superior, DISPONER que por Secretaría se remitan copias de la actuación a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, para el inicio de las actuaciones de tipo administrativo pertinentes.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,
Adriana Maria Sánchez Leal
Juez
Firmado Por:Adriana Maria Sanchez Leal Juez Juzgado Municipal Promiscuo Suarez Tolima
El desacato a determinación judicial se ratificó en segunda instancia, este el fallo:
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito
El Espinal Tolima
El Espinal, siete (07) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
Oficio Civil No. F2-0876-2026
Señores:
Carlos Andrés Guzmán Garzón
Juzgado Promiscuo Municipal de Suárez Tolima.
Señora
Paola Carolina Giraldo Parra Gerente Zonal Tolima de la Nueva E.P.S.
SALVADOR JOSÉ BERROCAL NARVÁEZ Gerente Regional Centro Oriente Nueva E.P.S.
E. S. D.
Ciudad
Referencia:
Notificación consulta desacato.
Proceso:
Incidente de Desacato.
Accionante:
Carlos Andrés Guzmán Garzón.
Accionado:
Nueva E.P.S y otros.
Radicación:
73-770-40-89-001-2026-00186-01.
Respetados señores:
Comedidamente me permito informarle que, mediante auto calendado el siete (07) de Septiembre del año en curso, proferido al interior del proceso de la referencia, este despacho CONFIRMÓ la decisión de desacato, manteniendo incólume la sanción de arresto y económica según lo expuesto de la parte motiva de la determinación.
Anexo el auto en mención y enlace de la carpeta C02SegundaInstancia.
Cordialmente,
Javier Andrés Gaitán Enciso
Secretario
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