Video: Momento donde el ESMAD deja herido a Cristian Andrés Pulido. cambioin.com
Por: Editor en Jefe - Publicado en mayo 09, 2026
Universidad del Tolima: el estudiante herido, el homenaje que falta por la memoria y la vida del Movimiento Estudiantil
Hay sentencias que no solo corrigen errores judiciales: desnudan un país. La T-345 de 2025 de la Corte Constitucional no habla únicamente de Cristian Andrés Pulido, un estudiante herido en la Universidad del Tolima. Habla de una costumbre nacional: disparar primero, estigmatizar después, archivar al final y, cuando la víctima sobrevive, condenarla al olvido.
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Por: Informe Especial. cambioin.com
El 9 de junio de 2015, en plena conmemoración del Día del Estudiante Caído, la Universidad del Tolima volvió a ocupar el lugar incómodo que históricamente han ocupado las universidades públicas en Colombia: el de conciencia crítica, territorio de protesta, juventud rebelde y memoria social. Ese día entró el ESMAD. Ese día hubo gases, disparos, confrontación y miedo. Ese día Cristian Andrés Pulido ingresó a urgencias a las 3:01 p. m. con trauma craneoencefálico y exposición de tabla ósea. Al día siguiente estaba en UCI, intubado, con trauma craneano severo. Estuvo 13 días bajo ventilación mecánica invasiva y salió del hospital el 27 de julio. Años después, la Junta Regional de Calificación de Invalidez le fijó una pérdida de capacidad laboral del 34,65 %, y Medicina Legal habló de un trastorno neurocognitivo mayor irreversible. Esos no son adjetivos de activista. Son datos clínicos. Son cicatrices del Estado.
Pero en Colombia, cuando un estudiante termina con el cráneo roto, la primera pregunta institucional no suele ser “¿quién disparó?”, sino “¿qué hacía ahí?”. Esa es la trampa. La vieja trampa. La misma que convierte a la víctima en sospechosa y al uniforme en presunción de inocencia blindada. Cristian Andrés, según la versión de los accionantes, no estaba lanzando papas bomba ni atacando policías: estaba documentando posibles abusos de la fuerza pública. Pero para cierta mirada judicial, grabar la brutalidad no es defensa de derechos humanos; es estar “en la zona de conflicto”. Y estar en la zona de conflicto, al parecer, equivale a merecer el golpe.
La Corte Constitucional lo dijo con una claridad que incomoda: el caso fue mal leído por los jueces administrativos. No se aplicó el estándar de flexibilización probatoria propio de posibles graves violaciones de derechos humanos. No se valoraron adecuadamente los indicios. No se distribuyó la carga de la prueba. Se dejó sobre la víctima una exigencia casi imposible: probar con precisión quirúrgica lo que ocurre en medio del humo, los gritos, los disparos, los cascos, los escudos, los encapuchados, los estudiantes y la fuerza pública. Es decir: le pidieron a un muchacho con el cráneo destruido que probara lo que el aparato estatal no quiso esclarecer.
Y aquí aparece el segundo abuso: el judicial.
El Juzgado Primero Administrativo de Ibagué negó las pretensiones. El Tribunal Administrativo del Tolima confirmó. ¿La razón? Que no se demostró que el objeto que lesionó a Cristian Andrés perteneciera al ESMAD. Que no había prueba suficiente. Que el video y las fotografías no permitían establecer autor, origen, fecha o dirección exacta. Que no se probó el nexo causal. Ese lenguaje parece técnico, pero en contextos de violencia estatal puede volverse una máquina perfecta de impunidad. Porque si el Estado controla las armas, domina la escena, archiva sus propias indagaciones y luego exige a la víctima una prueba directa, entonces la justicia no está buscando la verdad: está administrando la duda a favor del poder.
La Corte fue más lejos. Encontró prejuicios. Prejuicios contra el activismo estudiantil. Prejuicios contra quienes permanecen en la universidad más de lo que el sentido común conservador considera “normal”. Prejuicios contra quienes integran organizaciones estudiantiles. Prejuicios contra quienes se quedan grabando cuando otros huyen. Y también un gesto revelador: la jueza se refirió a una testigo adulta, profesional, de 25 años, como “la niña”. No es una simple palabra. Es una forma de achicar la voz de una mujer. De bajarle la autoridad. De convertir su testimonio en relato inmaduro. La Corte advirtió: esa infantilización puede restarle valor al testimonio y reforzar estereotipos contra jóvenes activistas.
Ese detalle es brutal porque muestra que el problema no fue solo jurídico. Fue cultural. La toga también tiene prejuicios. La toga también clasifica. La toga también mira a ciertos estudiantes como sospechosos antes de escucharlos. Y cuando eso ocurre, el expediente deja de ser expediente y se convierte en una continuación del operativo.
Pero hay un tercer actor que no puede seguir mirando para el techo: la Universidad del Tolima.
Porque la Universidad del Tolima no fue un simple paisaje de fondo. No fue una pared, una reja, un portón o una dirección en el expediente. Fue el escenario institucional donde un estudiante suyo terminó con daño cerebral irreversible durante una protesta estudiantil. Fue el campus donde un joven que estudiaba Licenciatura en Ciencias Sociales, vinculado desde 2012 a la vida universitaria y al movimiento estudiantil, quedó marcado para siempre. Fue la universidad pública la que debía convertir ese hecho en memoria, en pregunta ética, en pedagogía democrática, en archivo vivo. Pero lo que queda, al menos hasta donde deja ver esta historia, es una ausencia ensordecedora.
¿Dónde está el homenaje institucional de la Universidad del Tolima a Cristian Andrés Pulido? ¿Dónde está el acto público de reconocimiento a su papel como estudiante, como testigo incómodo, como defensor de derechos humanos que documentaba posibles abusos en medio de una protesta? ¿Dónde está la placa, el foro anual, la cátedra, el archivo de memoria, la jornada de reflexión, la reparación simbólica? ¿Dónde está la universidad que, en vez de abandonar a su estudiante en el laberinto judicial, debió decirle al país: “esto pasó aquí, en nuestra casa, y no vamos a permitir que se borre”?
La Corte fue clara en algo esencial: cuando Cristian Andrés resultó herido, estaba realizando una labor de defensa de derechos humanos: documentar presuntos abusos de la fuerza pública durante una protesta. Esa frase debería estar escrita en los muros de la Universidad del Tolima, no escondida entre folios judiciales. Porque si un estudiante arriesga su integridad para registrar lo que ocurre en una protesta, y termina con secuelas permanentes, la universidad no puede limitarse a certificar matrículas, responder oficios o aparecer como referencia territorial del caso. Tiene una deuda moral. Una deuda de memoria. Una deuda de dignidad.
La reparación no siempre empieza con dinero. A veces empieza con una palabra: reconocimiento. A veces con una silla vacía en un auditorio. A veces con el nombre de la víctima pronunciado sin miedo. A veces con un acto público donde la institución acepta que un estudiante suyo fue herido mientras ejercía una labor que la democracia debería proteger, no castigar. Eso sería una reparación simbólica. Eso sería memoria histórica. Eso sería entender que la universidad pública no solo forma profesionales: también custodia la dignidad de quienes pagan con su cuerpo el precio de preguntar.
Y hay otra pregunta incómoda: ¿qué pasó con los archivos, los registros, los documentos, los videos, las rutas internas, los reportes universitarios de ese día? En procesos de esta gravedad, cualquier pérdida, silencio, fragmentación, opacidad o demora documental no es un asunto menor: es una segunda violencia. La memoria institucional no puede funcionar como una bodega cerrada cuando lo que está en juego es la vida de un estudiante. Si hubo archivos extraviados, retenidos, desordenados, invisibilizados o insuficientemente entregados, la Universidad del Tolima tiene el deber ético de explicarlo. Y si no los hubo, tiene el deber de abrir todo lo que exista. En casos de derechos humanos, la transparencia no es generosidad: es obligación.
La Universidad del Tolima pesa precisamente por eso. Porque no es un edificio. No es un campus. No es un punto geográfico donde entró el ESMAD. Es un símbolo regional de pensamiento, protesta y movilidad social. Es el lugar donde jóvenes de familias populares intentan disputar el destino que les asignaron. Y por eso mismo me incomoda. La universidad pública incomoda cuando enseña a preguntar. Incómoda cuando sus estudiantes graban. Incómoda cuando sus organizaciones hablan de derechos humanos. Incómoda cuando el muchacho no corre, sino que documenta.
El mensaje de fondo de esta sentencia es demoledor: no se puede tratar la protesta como delito en el borrador. No se puede tratar al estudiante como encapuchado por asociación. No se puede tratar al defensor de derechos humanos como estorbo. No se puede tratar la ausencia de prueba perfecta como excusa para cerrar los ojos. Y, sobre todo, no se puede llamar justicia a una decisión contaminada por prejuicios.
La Corte Constitucional no condenó directamente a la Policía ni ordenó indemnizar. Eso hay que decirlo con rigor. Lo que hizo fue dejar sin efectos la sentencia de segunda instancia del Tribunal Administrativo del Tolima y ordenarle dictar una nueva decisión en sede de apelación, teniendo en cuenta sus consideraciones. Además, llamó la atención tanto al Juzgado Primero Administrativo de Ibagué como al Tribunal para que no vuelvan a incurrir en el defecto fáctico analizado, y al Juzgado le advirtió que se abstenga de comentarios que minimicen el rol de las mujeres en los procesos judiciales.
Pero políticamente el golpe es enorme. Porque una Corte no llama la atención a un juzgado y a un tribunal todos los días por prejuicios en la valoración probatoria. No todos los días una sentencia deja al descubierto que el aparato judicial pudo haber confundido prudencia con indiferencia, sana crítica con sospecha selectiva, y autonomía judicial con licencia para mirar al estudiante como culpable de su propia tragedia.
El caso de Cristian Andrés Pulido obliga a preguntar lo que muchos no quieren preguntar: ¿cuántas víctimas de la fuerza pública han perdido sus procesos no porque mintiera, sino porque no pudieron probar lo imposible? ¿Cuántos videos fueron descartados porque no tenían la perfección técnica de una producción forense? ¿Cuántos testimonios fueron debilitados por el prejuicio del funcionario que los escuchaba? ¿Cuántas veces la palabra “encapuchado” ha servido para borrar la palabra “estudiante”? ¿Cuántas veces la palabra “disturbio” ha sido usada para sepultar la palabra “derechos”?
La T-345 de 2025 no es una sentencia más. Es una bofetada institucional. Le dice al ESMAD —hoy transformado formalmente, pero no necesariamente purgado culturalmente— que la protesta no suspende la Constitución. Le dice a los jueces administrativos que las víctimas no pueden ser condenadas dos veces: primero por la fuerza y después por el expediente. Y le dice a la Universidad del Tolima que su memoria no puede ser selectiva: si celebra sus luchas estudiantiles, también debe mirar de frente a los estudiantes que fueron heridos en ellas.
Porque aquí hay una verdad incómoda: cuando un estudiante termina con daño cerebral irreversible después de una intervención policial, el Estado no puede limitarse a decir “no se probó”. Los jueces no pueden esconderse detrás de la duda. La Policía no puede refugiarse en el archivo. Y la universidad no puede guardar silencio como si la sangre derramada en su campus no hiciera parte de su historia.
Cristian Andrés no necesita solo una sentencia nueva. Necesita dignidad. Necesita condiciones de vida. Necesita memoria. Necesita que su universidad lo nombre, que su historia se estudie, que su caso no sea tratado como un expediente incómodo sino como una herida abierta de la democracia universitaria.
A Cristian Andrés le rompieron la cabeza. Luego casi le rompen la verdad.
La Corte, por ahora, evitó lo segundo.
Ahora falta que la Universidad del Tolima haga lo que debió hacer desde el principio: dejar de tratarlo como un caso del pasado y empezar a reconocerlo como parte viva de su memoria institucional.
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