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Estadio no se puede prestar para fiestas privadas: acuerdo del concejo

Por: Editor local - Publicado en marzo 06, 2021

Acuerdo del Concejo prohíbe utilizar el estadio Manuel Murillo Toro para celebrar fiestas privadas.

Por: Editora Local

Dentro del estadio no están autorizados los eventos privados, ni pagando  cómo lo hizo el alcalde de esta capital Andrés Fabián Hurtado, para celebrar los cumpleaños de su menor hijo.

Cambioin.con el portal de las noticias tuvo acceso al acuerdo 019 del 19 de agosto de año 2016, donde el Concejo de la época aprobó los usos que se deben dar al Estadio Manuel Murillo Toro, entre ellos señala expresamente: no se autoriza los eventos privadas, ni si quiera pagando cómo lo hizo el alcalde de esta capital Andrés Fabián Hurtado..

Dentro del mencionado acuerdo, que trata sobre las tarifas de cobro de arrendamientos por la ocupación de las áreas internas y externas del ‘Coloso de la 37’, se indica los cobros por eventos y se clasifican en:

⁃ Comerciales: Son aquellos donde se espera un lucro privado y se expende y promueve el consumo de alcohol, cigarrillos, comidas etc. Valor del arrendamiento
por evento 40 SMMLV

⁃ Culturales: Son aquellos donde se hacen representaciones culturales y artísticas donde no hay consumo de licor ni de cigarrillos y cuyos recaudos van dirigidos a cubrir los costos del evento. Valor del arrendamiento por evento 20
SMMLV

⁃ Sociales: Son aquellos eventos donde la entrada es gratuita, donde no se cobra bonos o ningún otro tipo de emolumento que deba ser pagado por el visitante y tiene por objeto la formación espiritual o la ayuda social. Valor de arrendamiento 10
SMLMV

Tarifas de zonas y vallas externas:

La administración de estas zonas y vallas externas quedan bajo responsabilidad del IMDRI o quien haga sus veces, para
que de ellas obtenga ingresos marginales que serán invertidos en la adecuación y mantenimiento de las mismas.

Las zonas externas comprenden:
Parqueadero Pista de Karts
Cancha de balompié.

Vallas Exteriores: Para el arrendatario de las vallas exteriores, se efectuará un
contrato anual que debe suplir como mínimo el 10% del costo anual del sostenimiento del Estadio. Este arrendamiento no debe otorgar ningún derecho de exclusividad sobre el uso del Estadio y la publicidad anunciada debe estar dentro de los marcos legales y morales que rigen el deporte y la sociedad en general.

Copia: acuerdo aprobado por el Concejo de Ibagué. Exclusiva  cambioin.com

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