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Extra: Conozca el contrato chueco que quiere entregar IBAL en Navidad

Extra: Conozca el contrato chueco que quiere entregar IBAL en Navidad

Foto: Sedes IBAL y Alcaldía de Ibagué. cambioin.com

Por: Resumen De Noticias Hoy - Publicado en diciembre 20, 2022

La Veeduría total 824 denuncio un abierto caso de corrupción al interior de la empresa Ibaguereña de acueducto y alcantarillado o IBAL por sus siglas, en donde se habría manipulado la licitación cuyo objeto es el de contratar las obras necesarias para la construcción de la planta de tratamiento de agua potable, tanque de almacenamiento y obras complementarias para abastecer de agua potable a los habitantes de la comuna 12 y 13 de la ciudad de Ibagué. La cual estaría dirigida para que se la ganará el ingeniero Duván Ramírez Bayona, quien efectivamente es el único proponente.

Informe especial cambioin.com

Es tán descarado el direccionamiento que hicieron de la licitación, que algunos pasos no fueron publicados en la página del secop 2 para evitar que alguien más se presentará.

A continuación cambioin.com el portal de las noticias transcribe la denuncia enviada a los diferentes organos de control del estado, con copia a este medio de comunicación digital:

Bogotá, Diciembre 19 de 2022
Señores

IBAL  S.A. E.S.P. Oficial

Contratació[email protected][email protected][email protected]

[email protected][email protected][email protected]

[email protected][email protected][email protected]

[email protected]

Ref:  OBSERVACIONES A LA EVALUACIÓN DE LA INVITACIÓN 195 DE 2022

OBJETO: Contratar las obras necesarias para la construcción de la planta de tratamiento de agua potable, tanque de almacenamiento y obras complementarias para abastecer de agua potable a los habitantes de la comuna 12 y 13 de la ciudad de Ibagué.

PRESUNTAS IRREGULARIDADES Y POSIBLES ACTOS DE CORRUPCIÓN DESCARADA DEL PROCESO DE LA REFERENCIA.

Irregularidades detectadas:

Desde el inicio del proceso de la invitación 195 de 2022; en la página del IBAL nunca se publicaron los documentos del proceso, contradiciendo lo dicho por los mismos términos de referencia en los folios 5 Numeral 1.11 y 1.12; folio 49 numeral 8; contradiciendo abiertamente el principio rector de la contratación pública de la publicidad de la mencionada invitación. Esto se constata en la metadata del proceso en la página del IBAL S.A  ESP Oficial; de la cual se aportan imágenes del 15 de diciembre de 2022 y que aún continúa así hoy 19 de diciembre de 2022;  aunque en el SECOP II aparece ya publicada de manera expres y sumamente rápida la evaluación al único oferente y amigo íntimo del Alcalde Hurtado y de la Gerente Palma; quien funge como Director del Programa de Ingeniería Civil de la Universidad Cooperativa de Colombia; Sede Ibagué, y tutor y mentor del actual Alcalde de Ibagué.


De las dos imágenes anteriores se deduce la BURLA de la que fueron objeto los posibles interesados; puesto  que al entrar a buscar el proceso en la página WEB del IBAL jamás se encontró en la misma el proceso de la invitación 195 de 2022; como si aparecen los documentos de otros procesos y otras invitaciones en la misma página.

La pregunta que surge ante la gerente del IBAL y su equipo; incluyendo el jefe de Planeación del IBAL que firmó el estudio de necesidad Jorge Elmer Diaz; y sus colaboradores evaluadores; es por qué sucede esta anomalía? A quien quisieron favorecer? Al único Oferente en Cabeza de DUVAN RAMIREZ BAYONA? Por que?

Sin lugar a equívocos esta veeduría ciudadana, ve el presunto DOLO tipificado en estos comportamientos, por ende los exhorta a corregir este proceso publicando de manera legal y objetiva el mencionado concurso público, sin sesgos y favorecimientos, por ende deben declarar desierta la invitación pública No 195 de 2022; por estas cantidades de errores e irregularidades que rayan en la corrupción rampante que domina esa entidad en la actualidad.

De la misma manera llamamos la atención de los entes de control, a quienes a través de este documento público y de denuncia ante los mismos ( Procuraduría General de la Nación; Fiscalía General de la Nación, Contraloría General de la República; Personería Municipal, Contraloría Municipal de Ibagué; Oficina del Zar Anticorrupción, Presidencia de la República.) para que de manera pronta y diligente se investiguen a los autores intelectuales y materiales de este posible hecho de corrupción, para que no suceda lo mismo que ha pasado en EMCALI; en donde los dineros públicos son manejados inescrupulosamente para el beneficio de los corruptos y no del pueblo y del bien común.

Es de verificar por dichos organismos, esta observación y queja del proceso de la referencia, pues en la página WEB del IBAL se observa que supuestamente los pliegos fueron publicados el día 7 de diciembre de 2022; tanto en la página de dicha entidad como en el SECOP II; situación que en la página del IBAL no se evidencia.  De la misma manera el proceso se apertura el día 7 de Diciembre supuestamente y la única oferta se recibe el día 14 de diciembre de 2022; es decir los oferentes tuvieron escasamente siete días calendario para presentar una oferta de $ 26.405.892.919; con más de trescientas cincuenta actividades o ITEMS de obra para valorar; condición incumplible por cualquier oferente honesto que quisiese presentarse; únicamente podía presentarse al parecer a este concurso público, quien previamente tuviese la información y tuviese preparada la oferta con anterioridad, que fue lo que al parecer ocurrió con el oferente UNION TEMPORAL OBRAS HIDRAULICAS, cuyo representante legal y dueño del 90% de dicha unión temporal es el reconocido amigo del Alcalde Hurtado y tutor de la Universidad Cooperativa de Colombia Sede Ibagué; el Ingeniero DUVAN RAMIREZ BAYONA. Ni por que el IBAL S.A. E.S.P. oficial tenga un régimen especial, de manera tan burda y apresurada se puede realizar una adjudicación prefabricada poniendo en riesgo el dinero de los usuarios del IBAL que es público y de todos los ibaguereños.

De la misma manera siguiendo el procedimiento elaborado por el IBAL; que parece más un concierto para delinquir que un concurso público y abierto, y que al parecer fue diseñado a la medida para el único oferente por parte de la Gerente del IBAL; su Secretario General, su Jefe de Planeación y el mismo comité evaluador; esta VEEDURIA CIUDADANA, pone de presente que en los términos de referencia se enuncian los documentos anexos del concurso a folio 51; dentro de los cuales se encuentra el anexo No 14; donde se dice que existe el cronograma del proceso; situación de suyo FALAZ, pues en ninguna parte de los documentos publicados en el SECOPII; aparece el mencionado cronograma del proceso; por ende ningún oferente (excepto el Ingeniero Duvan Ramirez Bayona) sabía cuando era el cierre y presentación de ofertas, tan es así, que en las observaciones solicitadas por diversos oferentes en la plataforma del SECOP II el IBAL publicó una respuesta a las mismas, al interesado SRMINGENIERIASAS (FOLIO 3); del cual se anexa imagen de la respuesta publicada por el IBAL en el SECOP II así:

Copia 2: Prueba soporte de la irregularidad cometida al interior del IBAL. cambioin.com

Menciona el IBAL, a través d esta respuesta a las observaciones que el cronograma está publicado en los folios 60 y 61 de los términos de referencia; sabiendo que los términos de referencia solo fueron publicados hasta el folio 51; como se puede apreciar en la siguiente imagen obtenida del proceso y publicada en la plataforma del SECOP II.

Copia 3: Prueba soporte de la irregularidad cometida al interior del IBAL. cambioin.com

Toda esta serie de irregularidades que de suya vician el proceso y que lo que evidencia es el supuesto favorecimiento al único oferente que presentó oferta y que de manera expres fue evaluada y recomiendan adjudicar al ordenador del gasto, y que a la luz de los principios rectores de la contratación pública, fueron descaradamente violados, tales como la pluralidad, la publicidad, la transparencia, la objetividad; exhortamos tanto al comité evaluador compuesto por los funcionarios y contratistas del IBAL (JORGE ELMER DIAZ MORALES; jefe de Planeación del IBAL; ex Gerente de la Empresas Públicas de Lérida y amigo íntimo del Alcalde Hurtado;  IVONNE YULIANA ORJUELA LOGREIRA; funcionaria de carrera del IBAL; CARLOS ANTONIO BONETT CARDONA; CONTRATISTA DEL IBAL; JOSE RICARDO CARRASCO BACHILLER; Jefe de Finanzas del IBAL; LUIS ALEJANDRO GIRALDO MONTOYA; Secretario General del IBAL y MILENA CRUZ ALZATE; ABOGADA; Contratista del IBAL y Pupila y amiga íntima del Alcalde Hurtado); para que corrijan semejante exabrupto; pues esta VEEDURIA deja de presente que el DOLO se tipifica cuando los involucrados a sabiendas de la presunta irregularidad a cometer, continúan en su empeño; por ende ante estos hechos tozudos y de peso; solicitamos que la presente invitación pública la 195 de 2022; por todas las irregularidades mencionadas sea declarada DESIERTA y se inicie un nuevo proceso permitiendo la pluralidad de oferentes.

Para terminar también esta VEEDURIA resalta que la oferta pública presentada por la Unión Temporal OBRAS HIDRAULICAS, a la fecha de la evaluación (19 de Diciembre de 2022); como se evidencia en el SECOPII, aparece como PENDIENTE

Copia 4: Prueba soporte de la irregularidad cometida al interior del IBAL. cambioin.com

Por lo tanto si es así; como los ciudadanos incluyendo los VEEDORES; podremos verificar los documentos que entregaron? Como pudo el comité evaluar la oferta?

Reiteramos, que por todo lo evidenciado en esta observación al proceso, tanto la Fiscalía General de la Nación, como la Procuraduría General de la Nación y los demás entes de control deben iniciar una investigación exhaustiva a la entidad en cabeza de Erika Melisa Palma Huertas, de su Secretario general Luis Alejandro Giraldo Montoya; del jefe de Planeación del IBAL el Ingeniero Jorge Elmer Diaz Morales; el presidente de la Junta directiva del IBAL; el Alcalde de Ibagué Andrés Fabián Hurtado Barrera y al representante legal de la Unión Temporal Obras Hidráulicas; Duván Ramírez Bayona y a todo el comité evaluador; por los presuntos hechos irregulares aquí narrados.

También le preguntamos a la entidad como observación al proceso de la referencia, si en los pliegos y en los documentos soportes publicados se tuvieron en cuenta las variables ambientales, tales como la construcción de los elementos que procesan los lodos a producirse en dicha planta de tratamiento de agua potable; es decir, si en esta obra que se pretende contratar se incluyeron las obras que procesarán los lodos que se producirán como resultado del tratamiento y potabilización del agua proveniente de la cuenca del rio Coello-Cocora:  De ser positiva la respuesta solicitamos indicarnos en que apartes del presupuesto están incluidas estas obras, de ser negativa la respuesta indicarnos a la VEEDURIA CIUDADANA por que fue publicada esta solicitud de ofertas públicas sin contar con los diseños totales y definitivos, y si estos existen por que esta obra no se contrató, violando abiertamente los parámetros ambientales exigidos por la normativa actual y por la Corporación Autónoma  Regional del Tolima que los exige como condición para este tipo de obras.  También esta veeduría deja constancia que el tiempo o plazo para la construcción de esta obra, por su tamaño, complejidad y especificidad no debe ser de menos de 24 meses; habiendo el IBAL en sus términos de referencia indicado solamente 10 meses de plazo. Aquí se tipifica muy probablemente la violación al principio de planeación; puesto que lo que busca la actual gerente del IBAL y su equipo y el Alcalde Señor Hurtado Barrera es engañar a la ciudadanía, diciéndoles por los medios radiales y escritos que la obra se entregará en su administración, condición que de suyo advertimos hoy 19 de diciembre de 2022, no se cumplirá y la entidad y el alcalde Hurtado lo saben, pues tanto la gerente como el alcalde de Ibagué son ingenieros civiles y saben que esta obra requiere como mínimo 24 meses de plazo.

Alertamos también por este medio a la Dra Olga Lucia Alfonso Lanini; directora de Cortolima, para que actúe conforme a lo de su competencia y le exija al IBAL los diseños y presupuestos para construir simultáneamente con la planta de agua potable de boquerón las obras necesarias para no contaminar con los lodos las quebradas y fuentes superficiales aledañas al proyecto en mención; de lo contrario de acuerdo a la constitución y la ley, debe intervenir para que este proceso viciado y amañado se detenga, para no generar los daños ambientales sobrevinientes.

Cordialmente;

VEEDURIA TOTAL 824

Correo electrónico para notificaciones: [email protected]

C.C. Procuraduría General de la Nación  [email protected]

c.c. Fiscalía General de la Nación  [email protected][email protected][email protected]

C.C. Contraloría General de la República.  [email protected]

C.C. [email protected][email protected]

c.c. Personería Municipal de Ibagué.     [email protected]

c.c. Contraloría Municipal de Ibagué.     [email protected]

C.C. Olga Lucia Alfonso Lanini-Directora Cortolima.   [email protected]

[email protected]

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