Foto: María Alejandra Arenas Plata, funcionaria cuestionada. cambioin.com
Por: Editor en Jefe - Publicado en agosto 31, 2026
¿Quién protege a la funcionaria investigada por el puente de la 60? La sacaron de contratación, pero seguiría moviéndose por esa oficina como si fuera su propia casa. Un memorando ordenó la reubicación laboral de María Alejandra Arenas Plata, funcionaria que tuvo participación jurídica en el cuestionado proceso del puente de la calle 60. Ahora denuncian que, pese al traslado, continuaría interviniendo en asuntos de Contratación y hasta habría aparecido en el empalme del nuevo jefe de esa dependencia.
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Por: Editor Local. cambioin.com
Algo no cuadra en la Alcaldía de Ibagué.
En el papel, la asesora María Alejandra Arenas Plata fue reubicada laboralmente y debía pasar de la Oficina de Contratación a Control Interno. Sin embargo, información conocida este domingo 30 de agosto señala que la funcionaria habría continuado apareciendo en Contratación y participando en actividades relacionadas con esa dependencia.
El asunto no sería menor. Arenas Plata no es una funcionaria ajena a las investigaciones que han rodeado la contratación municipal durante los últimos años.
Su nombre aparece desde 2024 dentro de las actuaciones relacionadas con el polémico proyecto del puente de la calle 60, una de las obras más cuestionadas de la anterior Administración Municipal.
CambioIn informó el 5 de julio de 2024 que Arenas Plata intervino en el proceso AI-LOP-13-2023 como evaluadora de los aspectos jurídicos, designada mediante la Resolución 2300-00022 del 21 de febrero de 2023. En ese momento, la investigación de la Fiscalía partió de una denuncia relacionada con presuntas irregularidades en la licitación del proyecto.
Pero el expediente de cuestionamientos no termina allí.
En febrero de 2024, la Procuraduría General de la Nación abrió una investigación disciplinaria relacionada con la adjudicación de la interventoría del puente. Dentro de esa actuación aparecieron la entonces secretaria de Infraestructura, Sharon Dayana Guzmán González, y las asesoras María Alejandra Arenas Plata y Angie Juliett Rojas Millán.
El Ministerio Público buscaba establecer si el contrato de interventoría había sido adjudicado al Consorcio Conexión Vial 60, pese a que uno de sus integrantes, Top Suelos Ingeniería S.A.S., tendría una inhabilidad para contratar con el Estado durante cinco años, contados desde el 20 de enero de 2023 hasta el 19 de enero de 2028.
La investigación también puso bajo la lupa posibles relaciones alrededor de quienes participaron en el proceso contractual. Todo ello debía ser esclarecido dentro de la actuación disciplinaria, por lo que esos señalamientos no pueden presentarse como responsabilidades ya establecidas.
Ahora aparece un nuevo capítulo.
El memorando conocido públicamente tiene como asunto “Reubicación laboral” y está dirigido a María Alejandra Arenas Plata, identificada allí como asesora de la Oficina de Contratación.
El documento cita el artículo 2.2.5.4.6 del Decreto 648 de 2017 y señala que la reubicación corresponde al cambio de ubicación de un empleo hacia otra dependencia de la misma planta.
Según la información publicada este domingo, la Secretaría Administrativa dispuso que Arenas Plata desempeñará su cargo de asesora, código 105, grado 15, en la Oficina de Control Interno. También habría recibido instrucciones de entregar los asuntos que tenía bajo su responsabilidad para materializar el cambio.
Hasta ahí, todo parecería claro.
El problema surge porque se denuncia que el traslado habría funcionado en el papel, pero no necesariamente en la práctica.
La información conocida asegura que Arenas Plata habría continuado haciendo presencia en Contratación y revisando procesos relacionados con Infraestructura. Además, se señala que estaría participando en el empalme del nuevo director de Contratación. Es importante precisar que, hasta ahora, estos últimos hechos corresponden a información periodística basada en fuentes y requieren explicación oficial de la Alcaldía.
Y precisamente ahí aparece la pregunta incómoda:
¿Quién autorizó a una funcionaria reubicada en Control Interno para continuar interviniendo, si así ocurrió, en asuntos de Contratación?
Hay otro elemento que aumenta el interés público del caso. En mayo de 2026 se conoció que la Fiscalía avanzaba en actuaciones penales relacionadas con el fallido puente de la calle 60, incluyendo al exalcalde Andrés Fabián Hurtado.
Por eso debe hacerse una separación jurídica muy clara: estar investigado o ser imputado no significa ser culpable. Una imputación es una actuación procesal y no una condena. La responsabilidad penal solamente puede ser establecida por un juez.
Lo que sí puede y debe responder directamente la Alcaldía es mucho más sencillo.
¿Desde qué fecha se hizo efectiva la reubicación de María Alejandra Arenas Plata?
¿Cuáles son actualmente sus funciones?
¿Continúa revisando documentos o procesos contractuales?
¿Tiene acceso a expedientes o plataformas de la Oficina de Contratación?
¿Participó en el empalme del nuevo jefe de esa dependencia?
Y si participa, ¿quién dio la autorización y bajo qué función administrativa?
La controversia resulta todavía más sensible porque Control Interno tiene precisamente responsabilidades asociadas con la evaluación de controles, riesgos y gestión institucional. Si una funcionaria trasladada a esa dependencia continúa participando en procesos de la oficina de dónde salió, la Administración debería explicar con absoluta claridad cuál es el alcance de sus funciones y evitar cualquier duda sobre los roles que desempeña.
La historia de Arenas Plata en Contratación tampoco comenzó ayer. CambioIn documentó desde 2024 que fue evaluadora jurídica dentro del proceso contractual del puente de la 60, mientras la Procuraduría confirmó que figuró entre las funcionarias vinculadas a la investigación disciplinaria por la interventoría.
Por eso el debate ya no consiste únicamente en preguntar dónde está sentada la funcionaria.
La pregunta de fondo es qué está haciendo, para quién lo está haciendo y quién autorizó que lo hiciera después de su reubicación.
La Alcaldía de Ibagué tiene la palabra.
Porque si existe un acto administrativo que ordenó el traslado, pero en la práctica la funcionaria siguió ejerciendo labores propias de Contratación, la Administración deberá explicar las razones.
Y si las denuncias son falsas y Arenas Plata no está interviniendo actualmente en procesos contractuales, también corresponde a la Alcaldía demostrarlo y cerrar la controversia con documentos.
Por ahora queda una pregunta sobre la mesa: ¿la trasladaron realmente de Contratación o únicamente cambiaron su ubicación en el papel?
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