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La licitación de 26 mil millones, más oscura que trata de adjudicar el IBAL

La licitación de 26 mil millones, más oscura que trata de adjudicar  el IBAL

Foto: Licitación de 26 mil millones de pesos en el IBAL. cambioin.com

Por: Columnista Jorge Mendez Criollo - Publicado en febrero 07, 2023

Son tan duras y contundentes las irregularidades denunciadas por la Veeduría Total 824 dentro de la licitación 001 del 2023 adelantada por el IBAL por un valor de 26 mil millones de pesos, que ya comenzaron a causar ampolla, a tal punto que la entidad oficial desconoce los documentos enviados por dicha organización.

Informe Especial cambioin.com

Un nuevo y abierto favorecimiento por parte del comité evaluador y directivas del IBAL, con la propuesta integrada por el ingeniero Aitor Mirena de Larrauri, quedo al descubierto por parte de la Veeduría Total 824, cuando encontraron que le permitieron subsanar problemas de su propuesta de manera extemporánea, situación expresamente prohibida.

Esta es la denuncia realizada por la Veeduría Total 824:

Observación No 4 y Denuncia proceso INV-001-2023

Bogotá, febrero 06 de 2023

Señores
IBAL S.A E.S.P. OFICIAL

Contratació[email protected][email protected][email protected]

[email protected][email protected][email protected]

[email protected][email protected][email protected]

[email protected][email protected]

Atención Señora Erika Palma Gerente y Señores Miembros del comité evaluador

REF.  Observación No 4 y Denuncias a la Invitación No INV.001-2023

Respetados señores

En la página WEB del SECOP II aduce el señor secretario General del IBAL s.a. E.S.P. oficial que por el principio de Transparencia de la contratación, le dará tránsito a la observación presentada por esta veeduría, pues debe según él, es presentarse la observación a través de la página del SECOP II. Ante esta afirmación es pertinente recordarle al señor Secretario del IBAL; de la manera más respetuosa, que el como Abogado titulado debe saber que la ley 850 de 2003, por medio de la cual se reglamentaron las Veedurías Ciudadanas en Colombia; permiten que ellas de manera respetuosa, como lo hemos hecho nosotros; eleve las peticiones formales necesarias para el control de los dineros públicos en todas sus fases; tal y como lo enuncian los siguientes artículos de la mencionada Ley así:

Copia 1: Soporte para la denuncia realizada por la Veeduría Total 824. cambioin.com

Como se puede apreciar en el artículo 17 de la mencionada Ley; reza claramente “ La información solicitada por la veedurías es de obligatoria respuesta.”

Por lo expuesto tanto en la ley como en nuestras solicitudes, les recordamos a los funcionarios y contratistas del IBAL que la LEY 850 de 2003 y sus modificaciones, amparan las veedurías ciudadanas para su ejercicio constitucional y legal, y por ende dicho control contempla no solamente advertir y controlar las acciones precontractuales, contractuales y post contractuales cuando se usen   dineros públicos; si no que también les permite realizar las denuncias pertinentes a las autoridades competentes para que actúen cuando los funcionarios públicos hacen caso omiso a las recomendaciones y observaciones legales y respetuosas que realicen las Veedurías Ciudadanas.

Por todo lo anteriormente expuesto; le solicito de la manera más respetuosa se le de tránsito legal a todas nuestras solicitudes, dentro del plazo establecido, máxime que se han hecho en el marco de un concurso público con presuntas irregularidades, pues lo que buscan es un control ciudadano sobre los recursos públicos como lo ordena la Constitución y la Ley; y que en últimas favorece a los ciudadanos y a la misma institución pública, para que no caiga en el DOLO; establecido en las diferentes normas disciplinarias y penales.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa que es la invitación No 001-2023; es pertinente aclararle a la entidad que en los mismos términos se da un plazo para subsanar, y este vencía el día 02 de febrero a las 18:00 horas; y no como plantea el Secretario General del IBAL en su respuesta a las observaciones en la metada del proceso en el SECOP II que trata de llevar las subsanaciones a otras fechas, máxime que la ley de las partes dice claramente en la adenda No 2 lo siguiente así:

Copia 2: Soporte para la denuncia realizada por la Veeduría Total 824. cambioin.com

Claramente se lee en la adenda No 2; que el plazo para subsanar vencía el 02 de febrero a las 06:00 P.M.; por ende cualquier subsanación posterior sería ILEGAL; pues solamente de acuerdo a la plataforma SECOP II que regula este proceso, se presentaron únicamente dos; las de la Veeduría Total 824 y la del Consorcio PTAP MCJ 23.

Atentamente;

VEEDURIA TOTAL 824

C.C. Procuraduría General de la Nación  [email protected]

c.c. Fiscalía General de la Nación  [email protected][email protected][email protected]

C.C. Contraloría General de la República.  [email protected]

C.C. [email protected][email protected]

c.c. Personería Municipal de Ibagué.     [email protected]

c.c. Contraloría Municipal de Ibagué.     [email protected]

C.C. [email protected][email protected][email protected]

c.c. [email protected]

[email protected]

c.c [email protected]

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