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La licitación torcida de la alcaldesa de Suárez Tolima. Fiscalía debe investigar

La licitación torcida de la alcaldesa de Suárez Tolima. Fiscalía debe investigar

Foto: Consuelo Avilés Aldana, alcaldesa de Suárez Tolima. cambioin.com

Por: Editor en Jefe - Publicado en enero 30, 2026

En Suárez quieren imponer al contratista sin cumplir requisitos. Denuncian graves irregularidades en el proceso licitatorio que adelanta la alcaldesa de esa localidad Consuelo Avilés Aldana, quien parece quiere entregar la realización de varias obras, a un contratista que no cumple con los ítems estipulados, contrariando la ley. Quienes pusieron la queja, exigen que la Fiscalía General de la Nación intervenga para evitar un daño al patrimonio del municipio.

 

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Por: Editor General. cambioin.com

 

La Administración de Suárez, pretende imponer un contratista de su preferencia, desconociendo los principios esenciales de la contratación en una licitación para la construcción en concreto pavimento rígido de un sector de la vía Suárez- Purificación. A la licitación, cuyo valor es superior a los mil millones de pesos, sólo se presentaron dos contratistas. En la evaluación preliminar los calificadores desconocieron al Consorcio Suárez 2026, representado por el Ing. Carlos Andrés González, para dejar como único oferente a La Unión Temporal Vía San Rafael.

 

Pese a ser pliego tipo, los calificadores desconocen al Ing. González, para beneficiar a quien no ofrecerá documentos que validen su experiencia, y que los contratos aportados no son en construcción en pavimento rígido, tal como lo hace saber el otro oferente en las observaciones a la calificación. 

 

La alcaldesa de Suárez, ya se vio el año anterior envuelta en una contratación similar. El Ingeniero Andrés González, pidió la participación de la Procuraduría General de la Nación en este proceso, identificado como LP-002-2026.

 

La parte esencial de la denuncia señala: "IV. Solicitudes y requerimientos

 

En mi calidad de oferente dentro del proceso de la referencia, y con fundamento en las observaciones técnicas y jurídicas formuladas al informe de evaluación preliminar, de manera respetuosa solicito a la Entidad habilitar al CONSORCIO SUÁREZ 2026, por cuanto ha quedado plenamente demostrado que cumple integralmente con los requisitos habilitantes exigidos en el pliego de condiciones, tanto desde el punto de vista jurídico, financiero y técnico.

 

En particular, se ha evidenciado que la evaluación de la capacidad residual realizada por la Entidad se aparta de la metodología legal y contractual, al incorporar criterios ajenos a su naturaleza financiera, como lo son la forma de vinculación del personal y la oportunidad de los aportes a seguridad social, los cuales, además, no se encontraban legalmente exigibles al momento de la presentación de la oferta. Asimismo, se ha demostrado que el Consorcio SUÁREZ 2026 sí acredita experiencia general y específica en construcción de vías, conforme a los lineamientos técnicos del proceso, a la clasificación de vías prevista en el pliego y a la interpretación funcional que exige la normativa vigente, sin que exista fundamento jurídico para desconocer la equivalencia técnica de los contratos aportados.

 

En consecuencia, al verificarse el cumplimiento material y formal de los requisitos habilitantes, la no habilitación del Consorcio SUÁREZ 2026 carece de sustento técnico y jurídico, y resulta contraria a los principios de selección objetiva, igualdad, transparencia y debido proceso que rigen la contratación estatal.

 

Por lo anterior, se solicita de manera expresa que la Entidad reconsidere el resultado de la evaluación, proceda a habilitar al CONSORCIO SUÁREZ 2026 y continúe con la evaluación integral del proceso, garantizando la correcta aplicación del pliego de condiciones y la protección del interés público.

 

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En atención al informe de evaluación preliminar y a las observaciones técnicas y jurídicas oportunamente formuladas, de manera respetuosa se solicita a la Entidad adelantar una evaluación integral, objetiva y homogénea de las ofertas presentadas, en particular las correspondientes al CONSORCIO SUÁREZ 2026 y a la UNIÓN TEMPORAL VÍAS SAN RAFAEL, dejando sin efecto los vicios de procedimiento identificados en la etapa de evaluación, los cuales han afectado la correcta aplicación del pliego de condiciones y los principios que rigen la contratación estatal.

 

La evaluación realizada evidencia inconsistencias metodológicas, interpretaciones restrictivas no previstas en el pliego y la aplicación desigual de los criterios de evaluación, especialmente en los componentes financiero y técnico, lo cual ha derivado en conclusiones que no reflejan el cumplimiento real de los requisitos habilitantes por parte de los proponentes. Tales circunstancias constituyen vicios subsanables del procedimiento, cuya corrección resulta necesaria para garantizar la selección objetiva, la igualdad entre oferentes, la transparencia del proceso y el debido proceso administrativo.

 

Cordialmente,

 

Carlos Andrés González

R.L CONSORCIO SUÁREZ 2026.

 

Copia: Observaciones del Consorcio Suárez 2026. cambioin.com

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