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La USI tocó fondo. La gerente esta inhabilitada, y el caso pasó a la Procuraduría

La USI tocó fondo. La gerente esta inhabilitada, y el caso pasó a la Procuraduría

Foto: Unidad de Salud de Ibagué o USI por su sigla, antiguo Hospital San Francisco. cambioin.com

Por: Editor Ibagué - Publicado en octubre 22, 2025

Una denuncia con pruebas, solicitando una apertura de investigación por parte de la Procuraduría General de la Nación, por una posible inhabilidad para ajercer el cargo de Gerente de la Unidad de Salud de Ibagué o USI por su sigla, debido a que fue miembro de la junta directiva, fue radicada por parte de los mismos empleados de la entidad oficial. Esta situación complica aún más el ya crónico estado de esa dependencia adscrita a la alcaldía de Ibagué.

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Por: Editor General. cambioin.com

La denuncia radicada ante la Procuraduría General de la Nación, fue la siguiente. Se transcribe en su totalidad debido a la complejidad de lo expuesto en el documento:

Asociación de trabajadores al servicio de la Unidad de Salud de Ibagué E.S.E.

Doctor
Gregorio Eljach Pacheco
Procurador General de la Nación
Bogotá D.C

Respetuoso saludo.

Henry Gaitán Duran, mayor de edad e identificado como aparece al pie de mi firma, obrando como presidente de la Asociación de trabajadores al servicio de la Unidad de Salud de Ibagué cuya sigla institucional es ASO-USI, por medio de la presente me permito interponer Queja Disciplinaria contra las siguientes funcionarias:

1.- JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA quien funge como alcaldesa del Municipio de Ibagué. Correo electrónico de notificación: [email protected]

2.- YENNIFER NADIA GUZMAN CORRAL quien actualmente se desempeña como Gerente de la UNIDAD DE SALUD DE IBAGUÉ E.S.E. Correo electrónico de notificación: [email protected]

1. TIPIFICACIÓN DE LA FALTA.

"LEY 1952 DE 2019: (...) FALTAS GRAVISIMAS: (...) ARTÍCULO 56. Faltas relacionadas con el régimen de incompatibilidades, inhabilidades, impedimentos y conflictos de intereses. (...) 2. Nombrar, designar, elegir, postular o intervenir en la postulación de una persona a sabiendas de que en ella concurre causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses". (Subrayas Nuestras).

En concordancia con lo dispuesto en el artículo 26 ibidem:

"ARTÍCULO 26. LA FALTA DISCIPLINARIA. Constituye falta disciplinaria y, por lo tanto, da lugar a la imposición de la sanción disciplinaria correspondiente la incursión en cualquiera de las conductas previstas en este código que conlleven incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en esta ley". (Subrayas Nuestras).

II. HECHOS Y OMISIONES

1.- La señora JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA expidió el Decreto No. 1000-0594 del 30 de septiembre de 2025 por medio del cual se encargó "(...) a partir del 01 de octubre de 2025 a la Doctora YENNIFER NADIA GUZMAN CORRAL identificada con cédula de ciudadanía No. (...) expedida en Ibagué Tolima-directora de la Secretaría de Salud Municipal, Dirección de Prestación de Servicios y Calidad (sic) del empleo de Gerente de la Unidad de Salud de Ibagué U.S.I - E.S.E, mientras se provee el cargo del titular, y sin separarse de las funciones propias del cargo del cual es titular".

2.- La funcionaria designada tomó posesión del cargo el 01 de octubre del año en curso.

3.- Quien posesionó a YENNIFER NADIA GUZMAN CORRAL como gerente en encargo de la UNIDAD DE SALUD DE IBAGUÉ - E.S.E - fue la alcaldesa JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA

4.- La señora YENNIFER NADIA GUZMAN CORRAL tuvo y tiene impedimento legal para ser nombrada como gerente de la UNIDAD DE SALUD DE IBAGUÉ - E.S.E - por haber integrado su junta directiva en los meses de enero, febrero, mayo y junio del año 2025 siendo delegada de la secretaria de salud municipal; por lo que, a manera de conclusión, DICHA FUNCIONARIA ESTABA IMPEDIDA para posesionarse en el empleo público de gerente, asífuera en la situación administrativa del encargo.

4.- Lo anterior tiene fundamento en las siguientes disposiciones normativas:

El artículo 70 de la Ley 1438 de 2011 regula en lo pertinente:

"ARTÍCULO 70. DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada de la siguiente manera: (...) 70.2 1

PRUEBAS.

1.- Acta de deposito de nuestra junta directiva ASOUSI en el Ministerio del Trabajo para acreditar legitimación. Consta de 5 folios.

2.- Decreto No. 1000-0594 del 30 de septiembre de 2025 por medio del cual se encargó "(...) a partir del 01 de octubre de 2025 a la Doctora YENNIFER NADIA GUZMAN CORRAL identificada con cédula de ciudadanía No. (...) expedida en Ibagué Tolima - directora de la Secretaría de Salud Municipal, Dirección de Prestación de Servicios y Calidad (sic) del empleo de Gerente de la Unidad de Salud de Ibagué U.S.I E.S.E, mientras se provee el cargo del titular, y sin separarse de las funciones propias del cargo del cual es titular". Consta de 2 folios.

3.- Acta de posesión de YENNIFER NADIA GUZMAN CORRAL como gerente de la UNIDAD DE SALUD DE IBAGUÉ. Consta de 1 folio.

4.- Acta de reunión de Junta Directiva extraordinaria de la UNIDAD DE SALUD DE IBAGUÉ -E.S.E - No. 01 adiada el 9 de enero de 2025 donde se afirma que YENNIFER NADIA GUZMAN CORRAL funge como secretaria de salud municipal (E). consta de 7 folios.

5.- Acta de reunión de Junta Directiva extraordinaria de la UNIDAD DE SALUD DE IBAGUÉ -E.S.E No. 03 adiada el 7 de febrero de 2025 donde se afirma que YENNIFER NADIA GUZMAN CORRAL funge como secretaria de salud municipal (E). Consta de 48 folios.

6.- Acta de reunión de Junta Directiva extraordinaria de la UNIDAD DE SALUD DE IBAGUÉ -E.S.E No.04 adiada el 20 de febrero de 2025 donde se afirma que YENNIFER NADIA GUZMAN CORRAL funge como secretaria de salud municipal (E). Consta de 17 folios.

7.- Acta de reunión de Junta Directiva extraordinaria de la UNIDAD DE SALUD DE IBAGUÉ -E.S.E No.06 adiada el 7 de mayo de 2025 donde se afirma que YENNIFER NADIA GUZMAN CORRAL funge como secretaria de salud municipal (E). Consta de 51 folios.

8.- Acta de reunión de Junta Directiva extraordinaria de la UNIDAD DE SALUD DE IBAGUÉ -E.S.E - No.08 adiada el 26 de junio de 2025 donde se afirma que YENNIFER NADIA GUZMAN CORRAL funge como secretaria de salud municipal (E). Consta de 16 folios.

El director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado". (Subrayas Fuera del Texto)

Y en materia de inhabilidades e incompatibilidades, el artículo 71 ibidem establece:

"INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO NO PODRÁN SER REPRESENTANTE LEGAL, miembros de los organismos directivos, directores, socios, o administradores de entidades del sector salud, ni tener participación en el capital de estas en forma directa o a través de su cónyuge, compañero o compañera permanente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil o participar a través de interpuesta persona, excepto alcaldes y gobernadores, siempre y cuando la vinculación de estos últimos a la entidad del sector salud obedezca a la participación del ente territorial al que representa. Esta inhabilidad regirá hasta por un año después de la dejación del cargo". (Mayúsculas y Subrayas Fuera del Texto)

Conforme a lo expuesto, y revisada la normatividad que regula el tema de inhabilidades e incompatibilidades aplicables a las Empresas Sociales del Estado, encontramos que la Ley 1438 de 2011 prevé una restricción que impedía que la Dra. YENNIFER NADIA GUZMAN CORRAL se hubiera posesionado como Gerente de la UNIDAD DE SALUD DE IBAGUÉ - E.S.E; así fuera en encargo, pues está acreditado que dicha funcionaria ha sido miembro de su Junta Directiva en cinco (5) oportunidades en el último año al actuar como delegada de la secretaria de salud municipal y en reuniones extraordinarias adiadas el 9 de enero, 7 de febrero, 20 de febrero, 7 de mayo, y 26 de junio del año 2025.

De ahí entonces que la inhabilidad vista en el artículo 71 de la Ley 1438 de 2011 está compuesta por los siguientes elementos aplicables al caso particular y concreto:

a) Elemento subjetivo: Que recae sobre el representante legal, los miembros de los organismos directivos, los directores, socios o administradores de entidades del sector salud.

b) Elemento objetivo: En lo que nos interesa, el supuesto de hecho que configura la prohibición de ser elegido está referido a los miembros de las juntas directivas de las empresas sociales del Estado y,

c) Elemento temporal: El año anterior a la elección.

9.- Concepto jurídico sobre posible inhabilidad e incompatibilidad de la Dra. YANNIFER NADIA GUZMAN CORRAL, emitido por el Dr. CARLOS ARTURO ARANGO TRIANA, Consta de 3 folios.

IV. NOTIFICACIONES.

1.- JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA. Correo electrónico de notificación:

[email protected]

2.- YENNIFER NADIA GUZMAN CORRAL Correo electrónico de notificación:[email protected]

3.- La ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA UNIDAD DE SALUD DE IBAGUÉ.

Correo electrónico: [email protected] y/o Carrera 8 No.24-01

Sin otro particular,

Henry Gaitán Duran
Presidente ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA UNIDAD DE SALUD DE IBAGUÉ. ASOUSI

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