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Los nombramientos ilegales del Director de Bomberos Oficial de Ibagué

Los nombramientos ilegales del Director de Bomberos Oficial de Ibagué

Foto: Jean Rene Pineda Palomino, director del Cuerpo de Bomberos Oficial de Ibagué. cambioin.com

Por: Editor en Jefe - Publicado en diciembre 10, 2025

Por nombrar de manera ilegal a dos amigos suyos, el director del Cuerpo de Bomberos Oficial de Ibagué, se enfrenta a problemas judiciales, que le pueden costar una sanción estipulada en la ley de destitución del cargo e inhabilidad para ocupar cargos públicos por varios años, es decir no podría aspirar al concejo de la capital del Tolima por el Clan Hurtado, como lo expresa en la actualidad el funcionarios a los 4 vientos.

 

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Por: Editor General. cambioin.com

 

Dos personas que se habían presentado al concurso de méritos para ocupar el cargo de bomberos oficial de Ibagué, Ronaldo Campos, y Jhon Velásquez, lo perdieron, refundiendo así, la posibilidad de acceder a ese cargo, pero el Director de esa dependencia de la alcaldía de la capital tolimense, Jean Rene Pineda Palomino, violando la ley, los término nombrando.

 

El funcionario público, y profesor de la Universidad del Tolima, desconoció los parámetros legales qué regulan la designación de empleados en cargos qué deben ser ocupados por personas que ganen el concurso de méritos, cómo es el caso que ocupa esta información.

 

Sobre el particular la parte legal señala:

 

No es legal nombrar a una persona en provisionalidad como cabo de bomberos si perdió un concurso de méritos para bombero, ya que la provisionalidad es para proveer temporalmente un cargo de carrera a quien no fue seleccionado por méritos, y no genera derechos de carrera ni ascenso.

 

Aspectos clave

 

Provisionalidad vs. Concurso: La provisionalidad es una figura transitoria para proveer cargos de carrera administrativa de forma temporal, mientras no se encuentran personas seleccionadas por méritos. Una persona que participó en un concurso y no lo aprobó no puede ser considerada para ascender a un cargo superior mediante provisionalidad.

 

Requisitos de ascenso: Los ascensos en el cuerpo oficial de bomberos, al igual que en otros empleos públicos, deben cumplirse a través de procesos de ascenso que están regulados por las normas pertinentes. Para un ascenso, la persona debe cumplir con los requisitos establecidos para el puesto de cabo, por ejemplo, a través de un nuevo concurso de méritos o proceso de ascenso.

 

Excepciones: La única manera de acceder a un cargo de carrera a través de la provisionalidad es si la entidad no encuentra un profesional idóneo que cumpla con todos los requisitos, pero esto es un caso excepcional y debe estar fundamentado en razones de estricta necesidad.

 

Derechos laborales: La provisionalidad no otorga derechos de carrera administrativa ni genera un derecho de ascenso a un cargo superior.

 

Recomendación

 

Nombramiento en propiedad: Si la persona perdió el concurso, se debe nombrar a alguien que sí lo haya ganado para el cargo de bombero.

 

Provisión de cargos: La entidad no puede nombrar a una persona en provisionalidad si ha participado en un concurso de méritos y no ha sido seleccionada.

 

cumple los requisitos del cargo.

 

3. La persona encargada está en carrera administrativa, o, si no hay alguien en carrera disponible, excepcionalmente se puede encargar a un provisional.

 

No se puede usar el encargo para saltarse un concurso o para favorecer a alguien que perdió el concurso.

 

El concurso de méritos de la CNSC no puede ocupar un cargo por encargo en la misma rama. La figura del encargo está reservada para servidores de carrera administrativa, y para acceder a un encargo, la persona debe tener derechos de carrera en la entidad. Haber perdido el concurso de méritos implica no haber obtenido el nombramiento y, por lo tanto, no tener derecho a participar en la provisión de ese cargo a través del encargo.

 

Concurso de méritos vs. encargó: Un concurso de méritos es el proceso para acceder a un empleo público de carrera, basándose en el mérito de los aspirantes. El encargo es una situación administrativa temporal para un empleado de carrera que asume funciones de otro empleo".

 

Pese a todo lo dispuesto en la parte legal, el Director del Cuerpo de Bomberos oficial de Ibagué, Jean Rene Pineda Palomino, quien es profesor de la Universidad del Tolima, lo desconoció todo y los nombró. Por esa razón se prepara una denuncia disciplinaria ante la Procuraduría General de la Nación, debido a la ilegalidad cometida, que da para restitución e inhabilidad.


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