Foto: Michael Steven Mejía Ospina, experto en Gestión comercial y de negocios de la UNAD, y Defensor de derechos humanos. Columnista invitado cambioin.com
Por: Editor en Jefe - Publicado en junio 15, 2026
Por Michael Steven Mejía Ospina
Activista, Panelista, Defensor de Derechos Humanos, Miembro de Amnistía Internacional, Abogado Empírico, Estudiante de Ciencias Políticas, Homologando Derecho en la Universidad Americana. Columnista invitado cambioin.com
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Retenes de tránsito: conos, llamadas claras y veedores como garantes de la legalidad
Los retenes de tránsito son una herramienta legal y necesaria en Colombia para garantizar la seguridad vial y el cumplimiento de las normas, pero su eficacia y legitimidad dependen de que se desarrollen con rigor y transparencia. Desde la correcta colocación de conos reflectivos hasta las llamadas claras de los agentes de tránsito, cada detalle cuenta para asegurar que los controles se realicen dentro de la ley – y en este proceso, los veedores ciudadanos y los mecanismos de vigilancia tienen un rol fundamental para que las autoridades respondan de sus acciones.
Conos y señalización: la primera garantía de legalidad
Según el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) y la Resolución 007 de 2026 del Ministerio de Transporte, los retenes deben ubicarse en tramos rectos con buena visibilidad, nunca en curvas cerradas o zonas oscuras. Los conos reflectivos son un elemento indispensable: deben ser de color fluorescente con tiras reflectantes, colocados en forma ordenada para delimitar el área de control y guiar el flujo vehicular sin obstruir completamente la vía.
La señalización debe complementarse con carteles de "Pare" o "Siga", balizas luminosas (especialmente en horas de poca luz) y, en vías interurbanas, una zona de advertencia previa a 500 metros de distancia. Cualquier omisión en estos elementos no solo pone en riesgo la seguridad de conductores y agentes, sino que puede considerar que el retén es irregular, lo que permite a los ciudadanos cuestionarlo.
Llamadas claras: comunicación como principio de respeto
Los agentes de la Policía de Tránsito y Transporte o los agentes municipales de tránsito deben dirigirse a los conductores con llamadas claras, respetuosas y en un tono audible. La Instrucción 012 de 2025 de la Dirección General de Tránsito establece que los agentes deben indicar de manera precisa el motivo del control, identificar claramente su cargo y mostrar su placa de identificación visible y su documento oficial.
Frases como "Por favor, deténgase en el área demarcada", "Necesitamos verificar sus documentos de tránsito" o "Se está realizando un control de seguridad vial" son ejemplos de comunicación adecuada. Por el contrario, gritos, órdenes ambiguas o amenazas constituyen abusos que pueden ser denunciados ante las autoridades correspondientes.
Los veedores: ojos y oídos de la ciudadanía
La figura del veedor ciudadano en retenes de tránsito está respaldada por la Ley 1753 de 2015 (Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública) y la Sentencia T-456/2024 de la Corte Constitucional, que reconoce el derecho de la comunidad a vigilar el ejercicio de la autoridad. Los veedores pueden ser ciudadanos comunes, representantes de organizaciones civiles o incluso medios de comunicación, siempre y cuando no interfieran con el desarrollo ordenado del control.
Sus funciones incluyen:
- Verificar que el retén cuente con la señalización y dispositivos establecidos por la ley.
- Asegurarse de que los agentes porten su identificación y actúen con respeto.
- Registrar cualquier irregularidad (como solicitud de sobornos, retención indebida de documentos o uso indebido de la autoridad) mediante grabaciones o testimonios.
- Canalizar las denuncias ante la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía o la Secretaría de Movilidad correspondiente.
En Bogotá, la herramienta virtual PrudencIA de la Secretaría de Movilidad permite verificar si los agentes están en turno y si el retén ha sido autorizado oficialmente, lo que fortalece la labor de los veedores.
Las autoridades de tránsito deben responder de todas sus acciones
La responsabilidad de los agentes y las entidades encargadas del tránsito es ineludible. Según el Decreto 1067 de 2025 (Régimen Disciplinario de la Policía Nacional) y la Ley 1950 de 2019 (Ley Contra la Corrupción), cualquier agente que incumpla las normas de los retenes puede enfrentar:
- Sanciones disciplinarias: desde advertencias hasta separación del servicio.
- Responsabilidad administrativa: multas y obligación de indemnizar daños causados.
- Responsabilidad penal: si se cometen delitos como extorsión, abuso de autoridad o falsificación de actos de autoridad.
Las entidades responsables (como la Policía de Tránsito, las secretarías de movilidad municipales) deben mantener registros detallados de todos los retenes realizados, incluyendo fecha, hora, ubicación, personal involucrado y resultados del control. Estos registros deben ser públicos y estar disponibles para consulta ciudadana, según lo dispuesto en la Ley de Transparencia.
Derechos y obligaciones: un vínculo de respeto mutuo
Los conductores tienen el derecho de grabar el procedimiento, solicitar la identificación de los agentes y conocer el motivo del control. También pueden solicitar que se les dé un tiempo prudencial (hasta 1 hora) para presentar documentos que no lleven consigo, antes de que se proceda a la inmovilización del vehículo.
Por su parte, los conductores deben colaborar con los controles legales, presentar los cinco documentos permitidos (cédula, licencia de conducción, tarjeta de propiedad, SOAT y revisión tecnomecánica) y respetar las indicaciones de los agentes siempre que estas estén dentro de la ley.
Si se sospecha de un retén falso (personas sin uniforme completo, actitud sospechosa o falta de señalización), la recomendación es no detenerse y comunicarse de inmediato con la línea de emergencia 123 de la Policía Nacional.
Un retén legal es un retén transparente
Los retenes de tránsito no deben ser una fuente de miedo o incomodidad para los ciudadanos, sino una medida de protección que beneficia a toda la comunidad. Cuando los conos están bien colocados, las llamadas son claras y los veedores pueden ejercer su rol de vigilancia, se construye confianza entre la autoridad y la población.
Las autoridades de tránsito deben recordar que su labor es servir a la comunidad, y por ello deben responder de cada una de sus acciones. La ciudadanía, a su vez, debe conocer sus derechos y obligaciones para contribuir a que los controles se realicen en condiciones de equidad y respeto. Juntos, construimos un sistema de tránsito más seguro y justo para todos.
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