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Ordenan arresto contra Rector y Vicerrector de la Universidad del Tolima

Ordenan arresto contra Rector y Vicerrector de la Universidad del Tolima

Foto: Omar Albeiro Mejía Patiño, rector de la Universidad del Tolima. cambioin.com

Por: Editor en Jefe - Publicado en noviembre 19, 2025

Increíblemente por no querer responder un derecho de petición enviado por el profesional Alexander Espinosa Triana; juez ordena el arresto del Rector y Vicerrector Administrativo y Financiero de la Universidad del Tolima, igualmente el pago de una multa, además que deben responder a la solicitud realizada.

 

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Por: Editor General. cambioin.com

 

El profesional y docente universitario Alexander Espinosa Triana, realizó un derecho de petición a los directivos de la Universidad del Tolima, que nunca tuvo respuesta. Por esa razón el afectado inició una acción de tutela para obtener la información requerida.

 

Pero insólitamente desde la UT siguió guardando silencio frente al derecho de petición, por eso un juez de la república ordenó que el alma mater debía absolver las inquietudes expuestas por el peticionario, pero la los directivos de la Universidad del Tolima, dijeron que necesitaban tiempo para poderlo hacer, pero a la final nunca lo hicieron por eso ahora ordenan el arresto.

 

Estos son los apartes más importantes de la determinación de la juez sobre este polémico caso:

 

"El caso en concreto:

 

Bajo estos derroteros y descendiendo al caso en concreto, emerge claro que este Despacho, mediante sentencia de tutela del 7 de octubre de 2025, dispuso:

 

"SEGUNDO: COROLARIO de lo anterior ORDENAR, a la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA, que, en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, si no lo hubiere hecho, proceda a dar respuesta al derecho de PETICIÓN presentado por el señor ALEXANDER ESPINOSA TRIANA, el pasado 12 de septiembre de 2025, con base en las razones expuesta en la parte motiva de este pronunciamiento."

 

Así las cosas, lo que motivó la interposición del incidente de desacato, fue que, en sentir del accionante, la entidad demandada no había dado cumplimiento al fallo proferido por este Despacho, puesto que la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA, no ha cumplido con dar una respuesta de fondo al derecho de petición presentado por este el 12 de septiembre de 2025.

 

Durante la apertura del trámite incidental, la entidad accionada, guardó silencio respecto del cumplimiento de lo ordenado en fallo de tutela y es el accionante quien solicita al Despacho se suspenda el presente trámite por un tiempo prudencial, sin especificar la fecha exacta en que la entidad accionada daría cabal cumplimiento a la orden dada, máxime cuando el presente procedimiento tiene unos términos determinados por la Ley, los cuales vencen el día de hoy; asimismo, la orden fue dada el 7 de octubre de 2025, habiendo transcurrido a la fecha mas de 1 mes sin que se hubiese dado una respuesta clara y del fondo al accionante, por lo que no puede este Despacho dejar suspendida la presente actuación sin una fecha determinada; de igual manera, la entidad accionada guardó silencio como ya se indicó frente a la apertura formal del incidente, sin que se visualice, ningún elemento que sirva de soporte, con el fin de comprobar el cumplimiento del fallo de tutela, o las diligencias tendientes a dar cumplimiento al mismo, toda vez que, al día de hoy, a ALEXANDER ESPINOSA TRIANA, no se le ha garantizado su derecho de petición, conociendo la entidad accionada los requerimientos efectuados previamente por esta Sede Judicial y adicionalmente que cursa en la actualidad la apertura de incidente de desacato en su contra.

 

De igual manera, vale la pena resaltar, que posterior a la apertura del incidente y previo a esta decisión, no se ha expuesto por parte de la entidad accionada, un principio de ejecución, alguna justificación o hipótesis de fuerza mayor o caso fortuito que imposibilite dar cumplimiento al fallo, tampoco se esgrime que la orden emitida por el Juzgado resulte compleja o de imposible materialización.

 

Lo anterior, a todas luces evidencia, una actitud pasiva y descuidada por parte de la entidad accionada en mención, considerando este Despacho, que no se han desplegado las acciones necesarias para salvaguardar el derecho fundamental de petición del accionante, lo que mantiene en el tiempo su vulneración, pese a haber sido amparada por esta judicatura en decisión adiada el 7 de octubre 2025; lo que a su vez, refleja desinterés por el respeto a las decisiones judiciales, pues se itera, no se señala motivo o justificación alguna que impida a la accionada, dar cumplimiento a la orden dada, sino que es el accionante quien solicita una suspensión del trámite haciendo referencia a la confianza legítima en la entidad accionada de que esta dará cumplimiento, pero sin especificarse una fecha concreta para que esto ocurra, más cuando en la orden de tutela se le otorgó un plazo de 48 horas, el cual ya se encuentra a la extrema superado.

 

Así las cosas, refulge diáfano que en el presente caso concurren tanto el presupuesto objetivo, como el subjetivo, para declarar en Desacato a OMAR ALBEIRO MEJÍA PATIÑO, identificado con C.C, en calidad de rector de la Universidad del Tolima, y MARIO RICARDO LOPEZ RAMIREZ, identificado con C.C, en calidad de Vicerrector Administrativo y Financiero de la Universidad del Tolima.

 

Como consecuencia de ello, hay lugar a imponer las sanciones contempladas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

 

En ese orden, en atención al grado de incumplimiento del fallo, el perjuicio causado y la afectación a las prerrogativas constitucionales del accionante, se sancionará a OMAR ALBEIRO MEJÍA PATIÑO, identificado con C.C, en calidad de rector de la Universidad del Tolima, y MARIO RICARDO LOPEZ RAMIREZ, identificado con C.C, en calidad de Vicerrector Administrativo y Financiero de la Universidad del Tolima, con multa equivalente a un (1) día de S.M.L.M.V, la que deberá consignarse a la cuenta a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional DTN, multas y cauciones 3-0070-000030-4 del Banco Agrario y arresto de tres (3) días, que cumplirá en su lugar de residencia, debiéndose librar, de ser necesario la correspondiente orden de conducción.

 

Resáltese, que, de no cancelar oportunamente la multa impuesta, se procederá a su cobro coactivo por el ente competente.

 

Por lo expuesto, el Juzgado Diecisiete Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué, Tolima,

 

RESUELVE

 

PRIMERO: ORDENAR a OMAR ALBEIRO MEJÍA PATIÑO, identificado con CC, en calidad de rector de la Universidad del Tolima, y MARIO RICARDO LOPEZ RAMIREZ, identificado con C.C, en calidad de Vicerrector Administrativo y Financiero de la Universidad del Tolima, que cumplan de forma integral la sentencia de tutela proferida el 7 de octubre de 2025.

 

SEGUNDO: DECLARAR que OMAR ALBEIRO MEJÍA PATIÑO, identificado con C.C, en calidad de rector de la Universidad del Tolima, y MARIO RICARDO LOPEZ RAMIREZ, identificado con C.C, en calidad de Vicerrector Administrativo y Financiero de la Universidad del Tolima, incurrió en desacato al fallo de tutela del 7 de octubre de 2025.

 

TERCERO: SANCIONAR por desacato a OMAR ALBEIRO MEJÍA PATIÑO, identificado con C.C, en calidad de rector de la Universidad del Tolima, y MARIO RICARDO LOPEZ RAMIREZ, identificado con C.C, en calidad de Vicerrector Administrativo y Financiero de la Universidad del Tolima, la que deberá consignarse a la cuenta a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional DTN, multas y cauciones del Banco Agrario y arresto de tres (3) días, que cumplirán en su lugar de residencia, debiéndose librar, de ser necesario la correspondiente orden de conducción.

 

CUARTO: REMITIR a través de la Oficina de Reparto, a los Juzgados Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de la ciudad, para que se surta el grado de consulta.

 

Copiese, notifíquese y cúmplase

 

Aura Rocío Oyola Moreno

Juez

 

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