Foto: Educardo Espinosa Palacios, Personero Municipal de Ibagué. cambioin.com
Por: Editor en Jefe - Publicado en marzo 05, 2026
Con esta determinación judicial queda demostrado que las Personerías deberían desaparecer, porque no sirven para nada, en este fallo condenan a dos días de arresto y el pago de una multa contra el personero de Ibagué, por desacato frente a una advertencia de un juzgado.
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Por: Editor General. cambioin.com
Educardo Espinosa Palacios, Personero de Ibagué, fue condenado a purgar dos días de cárcel y una multa por desacato a resolución judicial, mientras que a los otros señalados dentro de este proceso se abstiene de procesarlos.
Los apartes más importantes de este fallo a continuación para que lo pueda leer:
Juzgado primero penal municipal con funciones de conocimiento de Ibagué Tolima
Ibagué (Tol.), tres (03) de marzo del dos mil veintiséis (2026).
1. Asunto
Corresponde resolver el incidente de desacato promovido en favor de la VEEDURÍA JURÍDICA NACIONAL A LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO VEERJURÍDICA, en contra del Municipio de Ibagué, la Secretaría de Salud Municipal, Oficina de Control Interno, Dirección de Contratación Municipal, Secretaría Administrativa, Dirección de Talento Humano, Dirección de Recursos Físicos y la Personería Municipal, por desatender el fallo de tutela proferido el 02 de febrero del 2026, a través del cual se ampara el derecho fundamental de petición.
2. Antecedentes Procesales Relevantes
2.1. Con ocasión de la acción de tutela promovida por Kevin Oliver Keep Arrieta, como presidente de VEERJURÍDICA, en contra del Municipio de Ibagué, la Secretaría de Salud Municipal, Oficina de Control Interno, Dirección de Contratación Municipal, Secretaría Administrativa, Dirección de Talento Humano, Dirección de Recursos Físicos y la Personería Municipal, este Juzgado mediante fallo del mencionado 02, concedió el amparo pretendido, ordenando al incidentado:
(...) Segundo: En consecuencia, ORDENAR al Municipio de Ibagué Secretaría de Salud, a la Oficina de Control Interno, a la Dirección de Contratación Municipal, a la Secretaría Administrativa, a la Dirección de talento Humano, a la Dirección de Recursos Físicos y a la Personería Municipal, de manera conjunta, en el marco de sus competencias y en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta decisión, si no lo han hecho antes, remitan una respuesta clara, concreta y de fondo al petitorio radicado el 15 de noviembre de 2025.
Tercero: Declarar improcedente el amparo al derecho fundamental de petición de Kevin Oliver Keep Arrieta, presidente de VEERJURÍDICA, al constituirse la carencia actual de objeto por hecho superado, únicamente respecto de los numerales 41, 45, 46 y 49, resueltos por la Dirección de Talento Humano Municipal. Conforme se expuso en precedencia. (...)
2.2. Posteriormente, mediante escrito allegado vía correo electrónico, KEEP ARRIETA solicitó la apertura del incidente de desacato, al considerar el incumplimiento de la orden constitucional emitida, en lo que respecta a emitir una respuesta clara, de fondo, precisa y congruente a las solicitudes efectuadas en el petitorio del 15 de noviembre de 2025.
2.3. Por lo anterior, previo a la admisión del incidente de desacato, se requirió a los incidentados para que se pronunciaran respecto al cumplimiento del fallo de tutela objeto de estudio.
2.4. Al respecto, la Oficina de Control Interno Municipal, alegó que, mediante auto del 11 de febrero de 2026, fue concedido recurso de impugnación al fallo de tutela proferido dentro del presente asunto.
En dicho escrito, solicitaron la revocatoria de la sentencia en comento, así como su desvinculación del trámite, por falta de legitimación en la causa por pasiva.
Resaltó, además, que la referida petición fue dirigida expresamente a la Secretaría de Salud Municipal, siendo esta la dependencia que ostenta la competencia funcional, técnica y legal para resolver los asuntos planteados, acotando, que no fueron direccionadas preguntas a esta oficina.
Conforme lo expuesto, solicitó al despacho abstenerse de dar apertura al trámite incidental, por inexistencia de incumplimiento y falta de legitimación en la causa por pasiva.
2.5. La Dirección de Recursos Físicos de la Secretaría Administrativa Municipal, indicó que mediante comunicación del día 10 de febrero pasado, procedió a emitir respuesta a lo peticionado.
Dentro de la misma, refirió que al verificar lo solicitado, dicha información no reposaba en los archivos o estaba bajo su custodia, atendiendo que esta se relaciona con asuntos propios de la gestión, información y actuaciones administrativas y misionales del sector salud, trasladando la petición por competencia, ante la Secretaría de Salud Municipal.(apartes principales del fallo de 18 hojas)
Sobre la sanción expresa:
"por el Decreto 1591 de 1991, por desacato. Al respecto, el artículo 52 establece que:
Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez, proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
La sanción será impuesta por el mismo juez mediante el trámite incidental y será consultada al superior jerárquico, quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción.
En ese orden de ideas, este operador Judicial considera que, Educardo Espinosa Palacios, no acreditó el cumplimiento total al fallo objeto de amparo constitucional, y con ello, vulneró el derecho de petición de la VEEDURÍA JURÍDICA NACIONAL A LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO, por lo cual, su conducta merece ser sancionada ejemplarmente por los fines que este trámite persigue.
Ya que, con ello, se procura un mayor grado de interés de los accionados en el asunto que se le pone a consideración, y previendo que la norma en comento autoriza el arresto hasta por 6 meses y 20 SMLMV, en el sub judice, se aplicarán 02 días de arresto en su dirección de domicilio y 02 SMLMV, en contra del aludido.
Por lo expuesto, se aviene ajustado al ordenamiento jurídico que rige a la materia, sancionar a Educardo Espinosa Palacios, con arresto domiciliario de dos (02) días y multa de dos (02) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que deberán consignar de su propio pecunio dentro de los tres (03) días siguientes a la ejecutoria de esta decisión a favor del Consejo Seccional de la Judicatura, en la cuenta de Depósitos Judiciales que se posee para ello en el Banco Agrario de Colombia.
De no cancelarse oportunamente la multa impuesta, se procederá a su cobro coactivo por el ente competente.
No obstante, pese a la sanción impuesta, se advierte al incurso en desacato, que deberá dar cumplimiento de manera inmediata al fallo de tutela en los términos ordenados en el canon 27 ídem.
Finalmente, en lo que respecta a la Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, se ordena su desvinculación del presente trámite incidental, ya que, conforme fue declarado por la misma, efectivamente no cuenta con legitimación en la causa por pasiva para actuar dentro del presente trámite de tutela.
En mérito de lo expuesto, el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué, Tolima, en nombre de la República y por autoridad de la ley
Resuelve
Primero: Abstenerse de sancionar por desacato a Johanna
Ximena Aranda, Alcaldesa de Ibagué, Martha Liliana Ospina Gutiérrez, Secretaria de Salud Municipal, Betsy Janeth Jiménez Arbeláez, jefe de la Oficina de Control Interno, Juan Sebastián Fonseca Roa, Jefe de la Oficina de Contratación Municipal, Norma Margarita Cifuentes Zarta, Secretaria Administrativa, Lina María Bastidas Tole, Directora de Talento Humano, Lorena Ballesteros Muñoz, Directora de Recursos Físicos, o a quienes hicieran sus veces, de acuerdo con los motivos expuestos en la parte considerativa de esta decisión.
Segundo: Exhortar a Johanna Ximena Aranda, Alcaldesa de Ibagué, Martha Liliana Ospina Gutiérrez, Secretaria de Salud Municipal, Betsy Janeth Jiménez Arbeláez, jefe de la Oficina de Control Interno, Juan Sebastián Fonseca Roa, Jefe de la Oficina de Contratación Municipal, Norma Margarita Cifuentes Zarta, Secretaria Administrativa, Lina María Bastidas Tole, Directora de Talento Humano, Lorena Ballesteros Muñoz, Directora de Recursos Físicos, o a quienes hicieran sus veces, para que, adelanten las gestiones administrativas correspondientes para se emita una respuesta más detallada al numeral 83 del petitorio.
Tercero: Declarar que, Educardo Espinosa Palacios, Personero Municipal de Ibagué, incurrió en desacato al fallo de tutela proferido el 02 de febrero del 2026, en los términos allíestablecidos.
Cuarto: Como consecuencia de lo anterior, sanciónese a
Educardo Espinosa Palacios, Personero Municipal de Ibagué, con arresto domiciliario de dos (02) días y multa de dos (02) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que deberán consignar de su propio peculio dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta decisión a favor del Consejo Seccional de la Judicatura, en la cuenta de Depósitos Judiciales que se posee para ello en el Banco Agrario de Colombia. De no cancelarse oportunamente la multa impuesta, se procederá a su cobro.
Incidente Desacato Radicado: 2026-00016
Incidentante: Veeduría Jurídica Nacional a la Gestión Administrativa del Estado - Veerjurídica
Incidentado: Municipio de Ibagué
QUINTO: EXHORTAR a Educardo Espinosa Palacios, en su calidad de Personero Municipal de Ibagué, para que proceda a dar cumplimiento inmediato a la orden proferida mediante sentencia de tutela del 02 de febrero del 2026, a favor de la Veeduría jurídica Nacional a la Gestión administrativa del estado veerjurídica.
Sexto: desvincular a la Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, conforme se indicó en precedencia.
Séptimo: Envíese el expediente ante el inmediato superior jerárquico, esto es, los Jueces Penales del Circuito de Ibagué reparto-, para que se surta el grado jurisdiccional de Consultas.
Notifíquese personalmente esta decisión a los funcionarios que incurrieron en desacato.
Notifíquese y Cúmplase,
Sergio Andrés Oliveros Lugo
Juez