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Ordenan la captura del Ibaguereño, campeón de boxeo, Oscar Escandón

Ordenan la captura del Ibaguereño, campeón de boxeo, Oscar Escandón

Foto: El Ibaguereño campeón de boxeo Oscar Eduardo Escandón Berrio. cambioin.com

Por: Editor en Jefe - Publicado en marzo 25, 2026

Un caso del pasado le complicaría la vida al campeón de boxeo, el Ibaguereño Oscar Escandón, hermano del diputado del Tolima Bryan Escandón, quien se encuentra radicado en los Estados Unidos, donde entrena nuevas figuras de los cuadriláteros, además de adelantar sus propios combates. El juez once de ejecución de penas y medidas de seguridad de Ibagué, libró orden de captura contra la figura deportiva para que purgue una condena, debido a que no cumplió con la subrogación de la pena impuesta en su contra en el pasado. Existe expectativa por si el campeón sería extraditado para ser traído a la capital tolimense, para que cumpla con el fallo judicial.

 

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Por: Editor General. cambioin.com

 

Por no cumplir a cabalidad lo ordenado por un juez de la república, que sentenció qué Oscar Escandón debía realizar una serie de actividades a cambio de irse para la cárcel a purgar una condena de varios meses. Ahora de nuevo le aparece el fantasma que lo podría llevar a pasar una temporada tras las rejas.

 

Teniendo en cuenta lo complejo de la información, en exclusiva cambioin.com el portal de las noticias transcribe en su totalidad el fallo judicial en contra del campeón de Boxeo Oscar Escandon, donde ordenan su detención:

 

Juzgado Once de ejecución de penas y medidas de seguridad de Ibagué

 

Ibagué, diecisiete (17) marzo de dos mil veintiséis (2026)

 

Asunto a tratar

 

Procede el Despacho a estudiar la viabilidad de revocar la suspensión condicional de la ejecución de la pena concedida a Oscar Eduardo Escandón Berrio, identificado con cédula de ciudadanía de Ibagué - Tolima.

 

Antecedentes

 

Mediante sentencia proferida el 06 de julio de 20231, por el Juzgado Quince Penal Municipal con Función de Conocimiento de Ibagué Tolima, fue condenado Oscar Eduardo Escandón Berrio, identificado con cédula de ciudadanía de Ibagué Tolima, por hechos ocurridos el 25 de junio de 2017, a la pena principal de 19 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ese mismo término, al ser hallado penalmente responsable, como autor de la conducta punible de lesiones personales en concurso heterogéneo con el delito de daño en bien ajeno. Además, se le concedió el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un periodo de prueba de 2 años, condicionado al pago de un salario mínimo mensual legal vigente, como caución prendaria, y a la suscripción de diligencia de compromiso.

 

Dicha decisión fue objeto de recurso de apelación interpuesto por la defensa, el cual fue resuelto mediante sentencia del 11 de octubre de 20232, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante la cual se confirmó en todas sus partes la condena impuesta en la primera instancia, manteniendo incólumes tanto la sanción privativa de la libertad como la accesoria, y ratificando el otorgamiento del subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

 

La situación jurídica del condenado Oscar Eduardo Escandón Berrío se concreta en que, a la fecha, no ha cumplido con las obligaciones impuestas prestación de caución prendaria, en cuantía equivalente a Un (1) S.M.L.M.V., y, suscripción de diligencia de compromiso, para acceder a la suspensión condicional de la ejecución de la pena que le fuera concedida, o, por lo menos, no obra constancia de ello en el expediente.

 

Por lo anterior, este Despacho mediante Auto No. 628 del 19 de septiembre de 20253, asumió el conocimiento del presente asunto y ordenó correr traslado del artículo 477 del CPP, para que el condenado Oscar Eduardo Escandón Berrio, y su defensor o aquel que le pueda ser designado, dentro del término allí previsto, tres (3) días, rindieran las exculpaciones sobre el incumplimiento a la obligación de prestar la caución prendaria y suscribir la diligencia de compromiso, para acceder a la suspensión condicional de la ejecución de la pena que le fuera concedida; adicionalmente se le indicó que la caución debía ser consignada en la cuenta de depósitos judiciales No. 730012037011, a favor del Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, en el Banco Agrario de Colombia.

 

Así mismo, se le advirtió al penado Escandón Berrio que, su renuencia a cumplir con las obligaciones, dentro del término antes señalado, podría dar lugar a la revocatoria de la medida sustitutiva que le fuera concedida y disponerse su captura, para el cumplimiento intramural de la pena impuesta.

 

Aunado a lo anterior, se dispuso que se informara al apoderado del sentenciado -si lo tuviere- sobre la presente actuación, con el fin de que esta se adelante en el menor tiempo posible y se garantice el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para la formalización del beneficio concedido.

 

El Auto No. 628 del 19 de septiembre de 2025, se remitió para su notificación por correo certificado 472 la cual fue devuelta con la anotación "Rehusado"4; se notificó por estados, y y adicionalmente, el 22 de octubre de 20256, la funcionaria YILHY ALEXANDRA RODRÍGUEZ DÍAZ, escribiente de este Despacho, mediante constancia secretarial de esa fecha indicó lo siguiente:

 

Constancia Secretarial

 

Ibagué, 22 de octubre del año en curso.

 

Se deja constancia que, mediante comunicación realizada a través de la aplicación WhatsApp. Se estableció contacto con el doctor Wilson Alexey Vallejo Franco, abogado del señor Óscar Eduardo Escandón Berrio, con el fin de lograr la ubicación del condenado, toda vez que no había sido posible efectuar la notificación del Auto de Sustanciación No. 628. Durante dicha comunicación, el doctor Vallejo informó que el señor Óscar Escandón se encuentra fuera del país y suministró su número telefónico de contacto.

 

Posteriormente, se realizó comunicación directa con el señor Escandón, quien proporcionó su correo electrónico para efectos de notificación y manifestó que su apoderado. El Doctor Wilson Vallejo, será el encargado de adelantar todas las gestiones correspondientes dentro de su proceso.

 

Copia 1: Prueba expuesta en el proceso. cambioin.com

 

Se firma para los fines pertinentes.

 

Allí se evidencia que, en el mismo hilo de la conversación, la Secretaría procedió a remitir nuevamente, por medio electrónico y con copia visible del Auto y del oficio de traslado, el contenido íntegro de la decisión, reiterando el término de tres (3) días hábiles para la presentación de las explicaciones exigidas en virtud del artículo 477 de la Ley 906 de 2004.

 

Adicional a ello, reposa en el expediente un Audio de WhatsApp, en el que el penado le manifiesta a la escribiente de este Despacho que, él se encuentra viviendo en Estados Unidos y que a Colombia no viene.

 

Mediante constancia del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de esta especialidad, de fecha 31 de octubre de 2025, la notificadora hace constar lo siguiente:

 

NI 43895-RAD 2017-03901

FECHA: 31-10-2025 Cómo observación se menciona que al visitar el domicilio en el Barrio Refugio en Ibagué Tolima para Notificar Ofició 17850 auto 628 proferido por el juzgado 11 EPMS Ibagué la persona que atiende menciona ser la madre de Oscar Eduardo Escandón Berrio e informa que no está en el Domicilio.

 

Posteriormente, mediante petición del 23 de octubre de 20258, elevada por el señor Diego Ricardo Barragán Baldión, identificado como denunciante y víctima dentro del proceso origen, solicitó a este Despacho la expedición de un oficio dirigido a Migración Colombia con el fin de obtener información oficial sobre las entradas y salidas del país del condenado Oscar Eduardo Escandón Berrío. El peticionario fundamentó tal requerimiento en la necesidad de verificar el cumplimiento de las restricciones impuestas dentro del proceso penal adelantado ante el Juzgado Quince Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué, autoridad que, según refiere, habría ordenado y prohibido la salida del país del condenado. Adicionalmente, solicitó que se certifica si las obligaciones económicas derivadas del incidente de reparación integral fueron satisfechas, afirmando que el sentenciado habría salido del país en múltiples ocasiones sin atender dichas responsabilidades.

 

En virtud de lo anterior, este Despacho mediante Auto No. 758 del 28 de noviembre de 20259, ordenó, por intermedio del Centro de Servicios Administrativos de esta especialidad, se oficiará a Migración Colombia, para que remita un informe completo, detallado y actualizado de los movimientos migratorios registrados a nombre del sentenciado Oscar Eduardo Escandón Berrío, incluyendo fechas exactas de entradas y salidas del territorio nacional, con el fin de verificar su localización actual y establecer si el mismo se encuentra dentro o fuera del país, información necesaria para continuar con la gestión procesal y las decisiones pendientes dentro del presente trámite.

 

La referida providencia fue notificada al correo electrónico del penado, así como al número de WhatsApp con el que cuenta este Despacho 10:

 

Copia 2:  Prueba expuesta en el proceso. cambioin.com

 

Igualmente, se le notificó de la referida decisión al señor Diego Ricardo Barragán Baldín, quien funge como denunciante y víctima 11.

 

En respuesta a lo solicitado por este Despacho en el proveído en mención, la oficina de Migración relaciona las entradas y salidas del país 12, que se encuentran en su base de datos del señor Oscar Eduardo Escandón Berrío, entre el 24/05/2001 y el 11/12/2025, lo cual arroja el siguiente resultado, teniendo como base la fecha desde la cual se profirió la sentencia condenatoria, es decir, 06 de julio de 2023:

 

Copia 3: Prueba expuesta en el proceso. cambioin.com

 

3 ingresos al país, desde Newark, Dallas, y Ciudad de Panamá

 

3 salidas del país, con destino a Santiago, Miami y la última hacía New York, con fecha del 29 de junio de 2025, y hasta el 11 de diciembre de 2025, fecha en la que Migración realizó dicho reporte, Escandón Berrío, no había regresado al país.

 

Problema Jurídico

 

Determinar la viabilidad de revocar la suspensión condicional de la ejecución de la pena concedida a Oscar Eduardo Escandón Berrío, dentro del presente asunto, conforme lo reseñado en acápites anteriores.

 

Consideraciones del Despacho

 

De la revocatoria de la suspensión condicional de la ejecución de la pena Como se evidencia en lo relacionado con anterioridad, Oscar Eduardo Escandón Berrío NO caucionado el valor impuesto, y por consiguiente NO ha suscrito el acta de compromiso, siendo estos elementos requisitos sine qua non para acceder al subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

 

Lo anterior, pese a que ha sido requerido, notificado y enterado a través de las vías con las que cuenta el despacho para lo propio, tal y como quedó consignado en precedencia, sin que emitiera respuesta alguna a la fecha.

 

Ahora bien, téngase en cuenta que, la suspensión condicional de la ejecución de la pena tiene como finalidad que el condenado realice su proceso de resocialización en libertad bajo ciertas limitaciones que pretenden que la rehabilitación pueda cumplirse fuera de los centros de reclusión, siempre y cuando, haya un compromiso real por parte del sentenciado quien debe someterse a las obligaciones consignadas en el artículo 65 del Código Penal.

 

Conforme lo anterior, resulta viable revocar el subrogado penal de la suspensión de la ejecución de la pena concedido a ESCANDÓN BERRÍO, comoquiera que, ha mostrado total renuencia e indiferencia para cumplir con los requisitos exigidos para que el beneficio otorgado pueda materializarse, siendo su única explicación que, se encuentra viviendo en Estados Unidos y que no piensa regresar a Colombia, razón suficiente para establecer que defraudó la confianza que el Estado depositó en él, lo que permite entonces, proceder conforme lo ordena la ley, en este caso, el inciso primero del artículo 66 del Código Penal, que reza:

 

"Artículo 66. Revocación de la suspensión de la ejecución condicional de la pena y de la Libertad condicional. Si durante el período de prueba el condenado violare cualquiera de las obligaciones impuestas, se ejecutará inmediatamente la sentencia en lo que hubiere sido motivo de suspensión y se hará efectiva la caución prestada.

 

Igualmente, si transcurridos noventa días contados a partir del momento de la ejecutoria de la sentencia en la cual se reconozca el beneficio de la suspensión condicional de la condena, el amparado no compareciere ante la autoridad judicial respectiva, se procederá a ejecutar inmediatamente la sentencia." Negrillas del Despacho

 

Como puede verse, la norma en mención no establece como requisito que se corra traslado al penado para que rinda las explicaciones del porqué no ha cumplido con los requisitos impuestos, solo basta con que transcurran 90 días para que se pueda adoptar la decisión de revocatoria.

 

Y, pese a que Oscar Eduardo Escandón Berrío fue requerido, y enterado del proceso que se adelanta en su contra en esta instancia y de las consecuencias que su incumplimiento acarrearía (con conversaciones vía WhatsApp las cuales él correspondió), decidió hacer caso omiso a lo informado y solicitado por este Despacho, lo que exhibe un incumplimiento voluntario e injustificado de su parte.

 

Lo anterior entonces, habilita a este estrado judicial a Revocar el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena reconocida a favor de Oscar Eduardo Escandón Berrío en sentencia condenatoria del 06 de julio de 2023, por el Juzgado Quince Penal Municipal con Función de Conocimiento de Ibagué Tolima, y confirmada en segunda instancia; por lo tanto, se dispone Ejecutar la pena impuesta a través de la sentencia ya reseñada, esto 19 meses de prisión, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual periodo.

 

En consecuencia, se ordena librar la respectiva Orden de Captura en contra de Oscar Eduardo Escandón Berrío identificado con la cédula de ciudadanía, con destino a la Policía Nacional, debiendo comunicar la misma a nivel internacional.

 

Otras Determinaciones

 

Por el Centro de Servicios Administrativos de esta especialidad, Oficiar al juzgado fallador para que se sirva informar al Despacho, sí en razón de la presente actuación, fue tramitado y fallado incidente de reparación integral, evento en el cual, deberá remitir la respectiva sentencia.

 

Comunicar la presente decisión a la víctima, el señor Diego Ricardo Barragán Baldión, al correo electrónico suministrado por él, en solicitud elevada en su momento por el mismo.

 

En mérito de lo expuesto, el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué,

 

Resuelve

 

Primero: Revocar el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena que le fuera concedida a Oscar Eduardo Escandón Berrío identificado con la cédula de ciudadanía, por las razones aducidas en la parte motiva de la presente decisión.

 

Como consecuencia de lo anterior, hacer efectiva la pena impuesta a Oscar Eduardo Escandón Berrío , dentro del presente asunto -rad. 73001609909320170390100 N143895, es decir, 19 meses de prisión.

 

Segundo: Librar de forma inmediata, orden de captura en contra de Oscar Eduardo Escandón Berrío identificado con la cédula de ciudadanía, con destino a la Policía Nacional, debiendo comunicar la misma a nivel internacional.

 

Tercero: notificar la presente decisión al sentenciado Oscar Eduardo Escandón Berrío, así como a su apoderado de confianza o defensor público, agotando todas las formas de notificación previstas en el ordenamiento jurídico, y las cuales, se han utilizado en el presente asunto. Le será igualmente notificada a la víctima.

 

Cuarto: A través del Centro de Servicios Administrativos, Dese Cumplimiento Inmediato a lo dispuesto en el acápite de Otras Determinaciones.

 

Quinto: Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación.

 

Notifíquese y cúmplase

 

Carlos Humberto Parrales Lastra Juez (Con firma electrónica)

 

Firmado Por: Carlos Humberto Parrales Lastra

 

Juez Juzgado De Circuito

 

Ejecución 011 De Penas Y Medidas De Seguridad Ibague - Tolima

 

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

 

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