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Otra licitación Chueca que quiere entregar alcaldesa de Suárez Tolima

Otra licitación Chueca que quiere entregar alcaldesa de Suárez Tolima

Foto: Lucely Villalba de Suárez, alcaldesa de Suárez Tolima. cambioin.com

Por: Resumen De Noticias Hoy - Publicado en abril 25, 2022

Por la adjudicación de una licitación por más de 2 mil 212 millones de pesos, piden que investiguen a la alcaldesa del municipio de Suárez, el proceso estaría viciado, y podría estar direccionado.

Informe especial cambioin.com

Uno de los ingenieros interesados en participar en la licitación, envió un documento con todos los detalles que demostrarían cuales puntos están arreglados para que el proceso se lo gane un amigo de la alcaldesa de Suárez Tolima. El documento fue enviado a la red de transparencia y anticorrupción de la presidencia de la República, se espera que esta vez avancen las investigaciones, y no pase como en la procuraduría que hasta la fecha siguen verificando las pruebas.

A continuación cambioin.com el portal de las noticias, transcribe textualmente el documento que sirve de soporte para dejar al descubierto ante las autoridades, la licitación chaleco que pretende entregar la alcaldesa de Suárez Lucely Villalba de Suárez.

Denuncia:

Ibagué Tolima, 21 de abril del 2022

Señores.:

RED INTERINSTITUCIONAL DE TRANSPARENCIA Y ANTICORRUPCIÓN (RITA). Presidencia de la Republica

Carrera 8 No. 7-26- Casa de Nariño

Bogota D.C.

Ref.: Proceso de Licitación De Obra Pública No. LP-001-2022 cuyo objeto es MEJORAMIENTO DE VÍAS RURALES CON PLACA-HUELLAS EN EL MUNICIPIO DE SUÁREZ, DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, INCLUYE VEREDAS AGUAS CLARAS, HATO VIEJO Y LA VEGA" L=1677,27 M adelantado por el Municipio de Suarez - Proceso de Contratación Derivado del Convenio No. 725 del 21 de Diciembre del 2021 Suscrito entre el Departamento Administrativo Para la Prosperidad Social (DPS) - Fondo De Inversión Para La Paz y El Municipio de Suárez Tolima.

Asunto: Denuncia Observaciones, Solicitud de Intervención y Acompañamiento por Parte del Ministerio Público Con el Fin de Garantizar el debido proceso a los diferentes oferentes.

Un cordial saludo,

CARLOS ANDRES GUZMAN GARZON identificado civil y profesionalmente como se evidencia debajo de su firma, actuando en calidad de futuro proponente, en mi calidad de ciudadano y ejerciendo las potestades legales de Control Social establecidas en los artículos 60 y siguientes de la Ley 1757 de 2015 y teniendo en cuenta que el proceso de Licitación de Obra Pública No. LP-001-2022 tiene por objeto "MEJORAMIENTO DE VÍAS RURALES CON PLACA-HUELLAS EN EL MUNICIPIO DE SUÁREZ, DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, INCLUYE VEREDAS AGUAS CLARAS, HATO VIEJO Y LA VEGA" L= 1677,27 M" la Entidad debe cumplir con la aplicación de los Documentos Tipo de Licitación de Obra Pública de Infraestructura de Transporte adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, los cuales no pueden ser modificados en virtud de la inalterabilidad prevista en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, Decreto 342 de 2019, la Ley 2022 del 22 de julio de 2020, en concordancia con el artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 1082 de 2015, Resolución 142 de 2020 y Resolución 304 de 2021 emitida por Colombia Compra Eficiente y el Decreto 2096 del DNP.

Estos actos administrativos de obligatorio cumplimiento para todas las Entidades sometidas a la aplicación del Estatuto General de Contratación Pública adoptaron los documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de infraestructura de transporte que se adelantan por la modalidad de Licitación de Obra Pública en su versión 3. En este sentido, la Entidad debe verificar la coherencia de los documentos publicados en pliego de condiciones definitivos, frente a los documentos publicados por la Agencia de Contratación Pública, por cuanto se están modificando aspectos que alteran, desconocen y cambian el sentido de los Documentos Tipo, exponiendo al ordenador del gasto a faltas disciplinarias, fiscales y penales.

Ahora bien y sin perjuicio, de la revisión y ajuste que debe hacer la administración con el fin de cumplir con los postulados de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente y de manera enunciativa se señalarán algunos ejemplos de los aspectos que la Entidad ha suprimido y no ha estructurado y por ende desconocer los Documentos Tipo en su versión 3:

1. Análisis del Sector 2. Estudio Previo

3. Formulario 1-Presupuesto Oficial (En Excel) Soportes Técnicos del Presupuesto de Obra-Estudios y Diseños, Análisis de Precios Unitarios, Memorias de Calculo (Con el fin de que los oferentes conozcan las condiciones técnicas del proyecto, distancia del casco urbano a los proyectos a intervenir, distancia de los materiales pétreos a suministrar de acuerdo a planta certificada y demás aspectos técnicos relevantes para estructurar la oferta económica.

Que como se detalla en el pliego de condiciones definitivo publicado en el SECOP I el 19 de abril del 2022 en su página 84 y 85 detalla los anexos los cuales relaciono en la siguiente imagen No. 1

CAPITULO VI

LISTADO DE ANEXOS, FORMATOS, MATRICES Y FORMULARIOS

9.1.ANEXOS

1. Anee 1-Anexo Técnico

2 Areo 2-Cronograma

3 A 3-Gonto

Arwe 4-Pacto de Tranda

5 Aree 5-Minuta del Contrat

9.2. FORMATOS

1. Formato 1-Carta de presentación de la oferta 2

Formato 2-Conformación de Proponente plural (Formato 24 Consorcios) (Formato 29-UT) 1 Formato 3-Experiencia

Formato 4-Capacidad financiera y organizacional

る Formato 6-Pagos de seguridad social y aportes legales

7. Formato 7-Factor de calidad

8 Formato 8-Vinculación de personas en condición de discapacidad

Formato 9-Puntaje de industria Nacional

10. Formato 10-Factores de desempeño

11 Formato 11-Autorización para el tratamiento de datos personas

9.3. MATRICES

1. Matriz 1-Experiencia

Imagen 1-Pliego de Condiciones Definitivo - Cap. 8 Listado de Anexos, Formatos, Matrices y Formularios

Pág. 84 y 85 Como se detalla en el pliego de condiciones definitivo se relaciona desde el proyecto de pliego de condiciones hasta el pliego de condiciones definitivo producto de la apertura

Código Versión No DOCUMENTO BASE LICITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (Versión 3) CCE-ECP-G-1 Página 85 de 85

2 Matiz 2-Indicadores financieros y organizacionales Mm-Bienes nacionales relevantes para la obra pública del sector transporte

9.4. FORMULARIOS

Formulario 1 de Presupuesto del proceso de acuerdo a la resolución de apertura No. 119 del 19 de abril del 2022 que dentro de los documentos del proceso se encuentra inmerso el Formulario 1 de Presupuesto Oficial lo cual NO ES CIERTO y no se ha roto el principio de publicidad como principio rector de la contratación al no publicarse dicho formulario y demás aspectos técnicos relevantes desde el 24 de marzo del 2022 que fue la creación del proceso hasta la fecha de la presente denuncia.

De igual modo, el proceso no se ha publicado su estudio previo ni el análisis del sector elementos esenciales dentro de la etapa de planeación de un proceso contractual y más las presuntas faltas disciplinarias cometidas en esta materia devienen, entre otros factores, de la inaplicación del principio de planeación, que es la concreción de los principios de economía, eficacia, celeridad e imparcialidad, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, como guías fundamentales de la función pública. "Planear antes de ejecutar" es una frase que pareciera resumir el objeto de los principios enunciados.

El tiempo que las entidades públicas invierten en determinar sus necesidades, analizar los mecanismos más idóneos para satisfacerlas y las condiciones en las cuales realizarán las contrataciones requeridas, todo ello dentro del marco legal, es una inversión a largo plazo para obtener bienes, servicios y obras de primera calidad, de forma oportuna y con el mejor precio del mercado.

El concepto de estudios previos fue esbozado de forma general en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, haciendo referencia a ellos como el análisis de conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar, la tramitación de las autorizaciones y las aprobaciones necesarias para la contratación o el desarrollo de los estudios, diseños y proyectos requeridos para tal fin.

Posteriormente, el artículo 8° del Decreto 2170 de 2002 definió los estudios previos como aquellos encaminados a establecer la conveniencia y oportunidad de la contratación, determinar las especificaciones técnicas y el valor del bien o servicio, y analizar los riesgos en los que incurrirá la entidad al contratar.

El Decreto 2474 de 2008, que reglamentó la Ley 1150 de 2007, definió los estudios previos como el conjunto de documentos que sirven de soporte para la elaboración del proyecto de pliego de condiciones, de manera que los proponentes puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la entidad, así como la distribución de riesgos que se propone, ordenando ponerlos a disposición de los interesados de manera simultánea con el proyecto de pliego de condiciones.

Esta definición debe interpretarse de forma integral, frente a las disposiciones ya enunciadas de la Ley 80 de 1993 y a los principios constitucionales que rigen la función pública, por lo cual debe entenderse como estudios previos aquellos análisis, documentos y trámites que deben adelantar las entidades públicas antes de contratar, sin importar el régimen legal que las cobije, en cualquiera de las modalidades que señala la ley o el manual interno que se aplique, en el caso de las entidades no gobernadas por el Estatuto¹.

Por ello es recomendable que las entidades públicas establezcan, de forma clara, tanto los procedimientos internos de planeación de la contratación, en consonancia con las normas citadas, como los responsables de ejecutarlos, con el fin de garantizar no sólo el éxito de los procesos de selección, sino el resultado satisfactorio de los contratos.

Esto no sólo permite que el Estado cumpla con sus fines esenciales, sino que garantiza que lo haga de forma oportuna y sin mayores costos. El Decreto 2474 de 2008, al prever la posibilidad de la modificación del documento de estudios previos, también contempló la alternativa de que cuando los cambios impliquen variaciones fundamentales en el pliego de condiciones de los procesos de selección iniciados, en aras de proteger el interés público o social, se revoque el acto de apertura, con fundamento en el numeral 2 del artículo 69 del Código Contencioso Administrativo.

Pese a que existe esta opción legal frente a unos estudios previos mal elaborados, la misma no aminora la responsabilidad precontractual de la entidad estatal. La revocatoria de un acto de apertura, puede implicar el desconocimiento de el principio de economía, pues la administración invierte tiempo, recursos humanos y presupuestales para adelantar procesos contractuales que resultan fallidos, lo que no sólo vulnera el interés general, toda vez que no se satisface la necesidad que motivó la convocatoria, sino que, además, genera dudas e inconformidad en la ciudadanía.

De acuerdo a lo anterior, la entidad presuntamente omitió la etapa de planeación al no incluir los estudios previos, análisis del sector y el Formulario 1 - Presupuesto Oficial documentos esenciales para el buen desarrollo del proceso contractual. Además, cabe mencionar que esta práctica es repetitiva en la entidad la cual en diferentes ocasiones se ha presentado quejas ante la procuraduría provincial y personería municipal las cuales se encuentran actualmente en investigación.

Por estas acciones, que de seguro entorpecen el buen desarrollo contractual además de las evidenciadas anteriormente cobijadas en la virtualidad; solicito respetuosamente al ente disciplinario nacional se delegue una comisión que garantice el buen desarrollo del Concepto 80112- EE54389 de septiembre 4 de 2008. Oficina Jurídica, Contraloría General de la República. "El numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 expresamente consagra que con la debida antelación a la apertura del procedimiento de selección o de la firma del contrato, según el caso, deberán elaborarse los estudios, los diseños, los proyectos requeridos y los pliegos de condiciones. Nótese que la norma no distingue sobre la naturaleza del objeto a contratar como tampoco su cuantía para efectos de cumplir con el requisito de la elaboración de los estudios previos, salvo las excepciones expresamente señaladas en la misma ley relacionadas con la urgencia manifiesta, en los demás casos éstos deberán efectuarse. El sentido de este requisito es identificar técnica y económicamente el objeto del futuro contrato. Desde el punto de vista técnico se requerirá realizar estudios a que haya lugar para establecer las especificaciones de los bienes, servicios u obra pública a contratar. Desde el punto de vista económico, será necesario establecer el valor del objeto que se pretende contratar proceso contractual y en especial se brinden garantías a los diferentes oferentes; además de tratarse de recursos que provienen del orden nacional e internacional por ser recursos de la Paz..

Esta con el fin de que se garantice el debido proceso, como a su vez el proceso contractual se lleve a buen término.

De igual modo, coloco en conocimiento al ente de control la circunstancia de que el Asesor Jurídico del proceso de la referencia es la persona jurídica ELEMENTAL ASESORIAS & CONSULTORIAS S.A.S identificada bajo NIT. 901.402.358-5 y la cual es representada legalmente por CESAR ESTEBAN ARELLANO MURILLO el cual se designó como miembro del Comité Asesor como profesional del área Jurídica de acuerdo a la Resolución de Apertura LP-001-2022 No. 119 de 19 de abril del 2022.

La situación particular sobre el mismo, es el hecho de que mediante contrato de prestación de servicios No. 003-2022-D-SGG presta los Servicios Profesionales de Asesoría Jurídica en el Área de la Contratación Estatal, En el Desarrollo de Actividades Relacionadas con la Proyección, Estructuración, Implementación y Acompañamientos en los Distintas. Procesos y Etapas de Selección que Adelante el Municipio de Suárez Tolima en Ejercicio de Su Actividad Contractual con un plazo de 12 meses por un valor de $51.600.000 y con fecha de acta de inicio del 03 de enero del 2022.

La primera circunstancia es el hecho de que se iniciara un contrato el 03 de enero del 2022 cuando la póliza de cumplimiento fue expedida el 07 de enero del 2022 y la respectiva acta de aprobación se realizó el 07 de enero del 2022.

La segunda circunstancia es como una persona jurídica externa valide los aspectos jurídicos de una Licitación de Obra Pública y que esta no se encuentre renovada su registro mercantil estando en contravia del artículo 19 del código del comercio, el artículo 10 del Decreto 4886 de 2011 y en especial del artículo 33 del código del comercio la cual señala que:

ARTÍCULO 33. <RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA MERCANTIL TÉRMINO PARA SOLICITARLA>.

La matrícula se renovará anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año El Inscrito informará a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro.

No es coherente bajo ningún punto de vista que una persona jurídica miembro del comité evaluador en el aspecto jurídico, que no cumple con obligación de renovar su registro mercantil, que conoce la ley ya que su objeto social comprende actividades jurídicas; revise, rechacé y garantice el buen ejercicio del derecho en un proceso a futuros oferentes y decidir si cumplen o no con requisitos jurídicos de acuerdo a lo estipulado en los pliegos cuando el mismo miembro no cumple con la renovación de su registro mercantil.

Dicha persona jurídica no solo labora con el Municipio de Suárez Tolima si no que actualmente tiene contrato de prestación de servicios con el Municipio de Ambalema Tolima bajo el No. 005 del 2022 cuyo objeto es el Contrato De Prestación De Servicios Profesionales Y De Apoyo A La Gestión En El Acompañamiento De Asesoría Externa, Puesta En Marcha, Seguimiento Y Control Del Área De Contratación Del Municipio De Ambalema Tolima.

De acuerdo a lo anterior, y en aras de que se garantice el debido proceso y se cumpla la normatividad e idoneidad; se solicita a la Procuraduría General de la Nación por tratarse de un proyecto de recursos del orden nacional; se investigue dicha circunstancia y se verifique la idoneidad del comité evaluador como a su vez se tomen las medidas a que haya lugar de acuerdo a las observaciones y demás situaciones.

Además, de acuerdo a los hechos que son materia de investigación de acuerdo a la pasada licitación realizada por la entidad bajo el Número LP-005-2020 y las diferentes denuncias realizadas por varios oferentes solicitamos se garantice la presencialidad en las audiencias de adjudicación y demás realizadas cumpliendo cabalmente con los protocolos de bioseguridad, el porcentaje de vacunados por el COVID-19, teniendo en cuenta el bajo contagio en el municipio de Suarez Tolima como a su vez que la entidad labora de manera normal y presencial de lunes a viernes.

Por consiguiente, la entidad no publica las observaciones realizadas por los oferentes como a su vez las respuestas a las mismas la cual solicito se revise bajo que sustento no se realiza la publicación de actos contractuales a través de SECOP I.

Anexo la documentación que soporta lo anteriormente descrito y a la espera de una acción pronta que garantice la consecución de los recursos públicos de manera óptima y adecuada de acuerdo a lo relacionado en el presente proceso de contratación.

Cordialmente,

CARLOS ANDRÉS GUZMÁN GARZÓN C.C. de Suárez Tolima

Notificaciones: [email protected]

C.C Comité Ética Colombia Compra Eficiente.

Anexo: Convenio 725 del 2021, Resolución de Apertura No. 119 del 2022, Contrato No. 003 del 2022, Acta de Inicio Contrato No. 003 del 2022, Aprobación Pólizas Contrato No. 003 del 2022, Póliza Cumplimiento Seguros del Estado No. 25-44-101163010, Existencia y Representación Legal Elemental Asesorías & Consultorías S.A.S expedido el 22 de abril del 2022.

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