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Por orden de MinSalud, afiliados de EPS dejarán de recibir 117 medicamentos

Por orden de MinSalud, afiliados de EPS dejarán de recibir 117 medicamentos

Foto: Dispensario de salud de las EPS, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, Ministro de Salud. cambioin.com

Por: Editor en Jefe - Publicado en abril 24, 2026

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez Ministro de Salud, publicó la lista actualizada de los tratamientos y medicamentos que las EPS ya no darán este 2026 por orden del Gobierno del presidente Gustavo Petro. La Resolución 695 de 2026 redefine los servicios que no pagará el sistema de salud en Colombia.

 

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Por: Paula Ceballos, periodista de la FM. Tomado en su totalidad por cambioin.com

 

Los Medicamentos que no deben entregar las EPS por orden del ministro de salud Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez son en total 117 exclusiones y fija nuevos límites para el uso de recursos públicos.

 

La Resolución 695 de 2026 estableció el nuevo listado de servicios y tecnologías que quedan por fuera de la financiación con recursos públicos en Colombia. La medida fue expedida por el Ministro de Salud Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez el 16 de abril y redefine qué procedimientos, medicamentos e intervenciones no serán cubiertos por el sistema, con el objetivo de optimizar el uso de los recursos y priorizar tratamientos con respaldo científico.

 

La actualización impacta directamente a usuarios, EPS, prestadores y actores del sistema, ya que fija reglas claras sobre qué se puede financiar con dineros públicos. Según el Gobierno, el ajuste responde a criterios técnicos y científicos, además de un proceso participativo que incluyó consultas en 25 departamentos y en Bogotá.

 

¿Qué cambia con la Resolución 695 de 2026 en Colombia?

La Resolución 695 de 2026 reemplaza la normativa anterior y consolida un anexo técnico con 117 exclusiones, incluyendo tres nuevas incorporaciones. Además, mantiene la mayoría de restricciones ya vigentes y ajusta algunos códigos médicos.

 

Entre las novedades más relevantes están: La inclusión de nuevas exclusiones como el minoxidil para alopecia, la diacereína para artrosis y la restauración dental con incrustaciones metálicas.

La eliminación de un código relacionado con dolor neuropático.

La revisión pendiente de tecnologías como el plasma rico en plaquetas.

Esta actualización se basó en evaluaciones realizadas desde 2017 hasta 2025, incluyendo participación de pacientes, expertos y ciudadanía.

 

Lista de medicamentos y tratamientos que NO cubren las EPS: Uno de los puntos más consultados sobre la Resolución 695 de 2026 es qué procedimientos quedan excluidos. El documento establece varios bloques clave:

 

Procedimientos estéticos

El sistema no financiará intervenciones con fines cosméticos, entre ellas: Liposucción, rinoplastia estética y lifting facial, Mamoplastia de aumento y gluteoplastia

Bichectomía y rejuvenecimiento vaginal, Procedimientos de modificación genital o facial sin indicación médica, Tratamientos de fertilidad, También quedan por fuera:

 

Inseminación artificial

Fecundación in vitro (FIV)

Terapias sin evidencia científica

Se excluyen prácticas alternativas sin respaldo clínico, como: Ozonoterapia

Aromaterapia

Delfinoterapia

Psicoterapia tipo “psicomagia”

 

Uno de los puntos más consultados sobre la Resolución 695 de 2026 es qué procedimientos quedan excluidos: Productos de uso personal, El sistema tampoco cubrirá artículos de consumo cotidiano como: Cosméticos y cremas, Pañitos húmedos y gel antibacterial, Alimentos procesados o suplementos dietarios

¿Qué medicamentos y tratamientos siguen excluidos?

La Resolución 695 de 2026 mantiene restricciones en varios medicamentos, especialmente cuando se usan en condiciones específicas.

 

Algunos ejemplos incluyen:

 

Combinaciones de acetaminofén con codeína o hidrocodona

Diazepam en ciertos usos

Erlotinib sin mutación específica

Teofilina como monoterapia en EPOC. Además, hay exclusiones que aplican solo en determinados diagnósticos, como dolor neuropático, esclerosis múltiple progresiva o algunos tipos de cáncer.

 

¿A quién aplica la Resolución 695 de 2026? La norma tiene un alcance amplio. Aplica a: Usuarios del sistema de salud, EPS y aseguradoras

Clínicas, hospitales y prestadores

Entidades públicas y privadas del sector

 

Desde su publicación, la Resolución 695 de 2026 entró en vigencia y se convirtió en referencia obligatoria para definir qué servicios pueden ser financiados con recursos públicos.

 

¿Qué es la Resolución 695 de 2026? Es la norma que define qué servicios y tecnologías no serán cubiertos con recursos públicos en salud en Colombia.

 

¿Cuántos servicios quedaron excluidos? El listado incluye 117 exclusiones, con nuevas incorporaciones frente a la resolución anterior

 

¿Los procedimientos estéticos los cubre la EPS? No. La mayoría de procedimientos estéticos quedaron excluidos, salvo casos con justificación médica.

 

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