ACTUALIDAD

Procuraduría al estilo Pilatos, se lavó las manos en caso contra esposa de Hurtado

Procuraduría al estilo Pilatos, se lavó las manos en caso contra esposa de Hurtado

Foto: Andrés Fabián Hurtado Barrera Exalcalde de Ibagué y su esposa Leidy Esperanza Galeano Ortiz

Por: Editor en Jefe - Publicado en mayo 30, 2025

La demora en la apertura de una investigación formal al interior del ministerio público, contra la esposa del exalcalde de Ibagué Andrés Hurtado, la señora Leidy Esperanza Galeano Ortiz, llevo a que un reconocido abogado de la capital tolimense, interpusiera una acción disciplinaria directamente en la procuraduría general de la Nación, pero desde esa oficina la enviaron por competencia a la provincial y luego está señaló que el proceso lo lleva y lo debe seguir llevando la personería de Ibagué. Se les olvido que ellos pueden pedir el control prevalente y llevarse el proceso para tomar acciones legales, pero al parecer no les importa, no se sabe por qué.

Encuentre contenido exclusivo en WhatsApp Channel, síganos ya: 
https://whatsapp.com/channel/0029Va9kwaD1CYoZxxokC42i


Por: Editor General. cambioin.com

Una acción muy polémica qué deja ver que los organismos de control en el Tolima no quieren investigar, mucho menos trabajar. Prefieren seguir ganándose millones de sueldo mientras el departamento se sigue hundiendo.

La Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué informa al abogado José Barut Tafur Gutiérrez que su queja (IUS E-2025-180384 / IUC D-2025-4016609) había sido remitida por competencia a la Personería Municipal de Ibagué, para que se incorpore al proceso disciplinario radicado bajo el número 1957-2024.

Se señala que ya existía una investigación previa en la Procuraduría (radicado IUC-D-2024-3767817), relacionada con los mismos hechos: presuntas irregularidades en contratación pública por parte de entidades municipales (IBAL S.A. E.S.P., IMDRI, y SETP), vinculadas a contratos con la esposa del exalcalde de Ibagué.

Dado que la Personería ya adelanta una investigación más avanzada por los mismos hechos, y aplicando el principio de conexidad, el caso fue transferido para continuar bajo una misma cuerda procesal.

Se aclara que contra esta decisión no procede recurso alguno, y que, como quejoso, el Dr. Tafur podrá intervenir únicamente en los términos que establece la ley: presentar/ampliar la queja bajo juramento, aportar pruebas, y recurrir decisiones de archivo o fallo absolutorio.

A continuación la transcripción de lo expresado por la Procuraduría General de la Nación:2 2

PROCURADURÍA PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE IBAGUÉ

Ibagué, mayo de 2025
Oficio Nro.
1719

Doctor
José Baruth Tafur Gutiérrez
[email protected]
Ref.: IUS E-2025-180384 IUC D-2025-4016609 (M.M.R.)

Respetado doctor:

Atendiendo lo dispuesto por la Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, mediante Auto de fecha 15 de mayo de 2025, procedo a comunicarle que la queja de la referencia, fue remitida por competencia a la Personería Municipal de Ibagué, a fin de que se incorporen al proceso disciplinario que adelanta esa dependencia bajo el radicado No.1957-2024, y se continúe adelantando la respectiva acción conforme con la Ley.

De acuerdo con la información registrada en el Sistema de Información Documental Electrónico y de Archivo de la Procuraduría General de la Nación (SIGDEA), se tiene que en esta dependencia ya se había analizado otra queja o informe relacionado con los mismos hechos, que fue identificado bajo el radicado IUC-D-2024-3767817 (IUS E-2024-511353), y frente al cual se determinó -mediante auto del 8 de agosto de 2024-ordenar el inicio de Indagación Previa, de conformidad con lo establecido en el artículo 208 y siguientes de la Ley 1952 de 2019, contra servidores públicos en averiguación del orden municipal, adscritos a la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado de Ibagué IBAL S.A. E.S.P., el Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación de Ibagué -IMDRI, y el Sistema estratégico de Transporte Público -SETP, esto es, por hechos que se circunscriben -en principio- a una posible transgresión del régimen de incompatibilidades en la contratación pública, por la celebración de contratos con la esposa del ex alcalde municipal de Ibagué, del periodo inmediatamente anterior.

Dentro de la prueba recaudada en la indagación previa mencionada, se acreditó que por parte de la Personería Municipal de Ibagué se adelantaba acción disciplinaria por los mismos hechos bajo la radicación 1957-2024, la cual se encuentra en una etapa procesal más avanzada (investigación disciplinaria contra servidores públicos del orden municipal), por lo que, en aplicación del principio de conexidad sustancial y procesal se dispuso mediante auto del 11 de septiembre de 2024 remitir las diligencias a la Personería Municipal de Ibagué, para que continuara conociendo el proceso bajo una misma cuerda procesal.

Por las razones planteadas, y teniendo en cuenta que la denuncia del Abogado Tafur Gutiérrez versa sobre los mismos hechos que ya son materia de investigación en la Personería Municipal de Ibagué, corresponde ordenar la remisión por competencia a dicha entidad.

Se advierte que contra esta decisión no procede recurso alguno.

En lo consecutivo se podrá remitir a la Personería Municipal de Ibagué o intervenir ante ella conforme los límites establecidos, por su condición de quejoso, la intervención se limita únicamente a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, a aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio. Para estos precisos efectos podrá conocer el expediente en la Secretaría del Despacho que profirió la decisión (parágrafo 1º artículo 110 de la Ley 1952 de 2019).

Cordial Saludo,

Rosa Fabiola Vega Rincón
secretaria grado 10 (e)
Procuraduría Provincial de instrucción de Ibagué

Estás Leyendo cambioin.com

NOTICIAS RELACIONADAS