ACTUALIDAD

Usar dispositivo móvil en el cubículo de votación, puede anular su voto

Usar dispositivo móvil en el cubículo de votación, puede anular su voto

Foto: Michael Steven Mejía Ospina, experto en Gestión comercial y de negocios de la UNAD, y Defensor de derechos humanos. Columnista invitado cambioin.com

Por: Editor en Jefe - Publicado en junio 15, 2026

Por Michael Steven Mejía Ospina

Activista, Panelista, Defensor de Derechos Humanos, Miembro de Amnistía Internacional, Abogado Empírico, Estudiante de Ciencias Políticas, Homologando Derecho en la Universidad Americana. Columnista invitado cambioin.com

 

Advertencia: los comentarios escritos a continuación son responsabilidad única y exclusiva de su autor, y en nada compromete a este medio de comunicación digital.

 

Elecciones en Colombia: uso de dispositivos prohibido en el cubículo y el E-14 como herramienta de transparencia

 

La ley colombiana establece normas claras para garantizar la integridad del proceso electoral, y uno de los puntos más relevantes es la prohibición de usar celulares, cámaras u otros dispositivos electrónicos dentro del cubículo de votación. Al mismo tiempo, las actas E-14 – documentos públicos de vital importancia – están disponibles para que cualquier ciudadano las consulte y conserve copias, como herramienta fundamental para la transparencia democrática.

 

Uso de dispositivos electrónicos: norma clara con excepciones definidas

 

Mediante el Decreto 0211 de 2026, el gobierno nacional precisó las reglas sobre el uso de dispositivos electrónicos en los puestos de votación durante las jornadas electorales de 2026. Entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m. – horario de votación – está prohibido usar teléfonos celulares, cámaras fotográficas u otros dispositivos dentro de los puestos, incluyendo el cubículo de votación. Esta medida busca garantizar el secreto del voto, prevenir prácticas que afecten la libertad del elector y fortalecer la confianza en el sistema democrático.

 

Las excepciones están bien delimitadas:

 

- Medios de comunicación debidamente identificados: Pueden usar dispositivos para cubrir el proceso, siempre y cuando no interfieran con el desarrollo de la votación y se mantengan en áreas designadas por el jurado electoral.

- Funcionarios de control: Miembros del Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Fiscalía General de la Nación y otros órganos designados para la vigilancia electoral pueden utilizarlos en el marco de sus funciones de supervisión y garantía del proceso.

- Exhibición de cédula digital: Los ciudadanos solo pueden usar el celular dentro del puesto para mostrar su cédula digital ante el jurado electoral, y deben guardarlo inmediatamente después de la verificación de su identidad.

 

Cualquier violación a esta norma puede ser sancionada según la Ley 1475 de 2011 (Código Electoral), que establece multas de hasta 500 salarios mínimos legales mensuales y, en casos graves, la imposición de medidas como la inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período determinado. La Sentencia C-322/25 de la Corte Constitucional reafirmó que estas restricciones son necesarias para proteger el derecho al voto libre y secreto, consagrado en el artículo 171 de la Constitución Política.

 

El E-14: documento público al alcance de todos

 

La acta de escrutinio E-14 es el documento oficial que registra los resultados de la votación en cada puesto electoral. Según la Resolución 00987 de 2026 del Consejo Nacional Electoral (CNE), este documento es de carácter público y cualquier ciudadano tiene derecho a consultarlo, solicitar una copia o llevar una reproducción personal durante el proceso de escrutinio.

 

Las disposiciones legales establecen que:

 

- Los jurados electorales deben exhibir el E-14 en un lugar visible del puesto de votación una vez finalizado el escrutinio, para que los ciudadanos puedan verificar los resultados.

- Cualquier persona puede tomar fotografías o hacer copias del documento una vez que se haya consolidado y firmado por todos los miembros del jurado, siempre y cuando no interfiera con el desarrollo de los trámites.

- Las copias del E-14 son válidas como soporte para cualquier reclamo o impugnación que se presente ante las autoridades electorales, según lo dispuesto en el artículo 345 del Código Electoral.

 

Esta medida busca garantizar la transparencia del proceso electoral, permitiendo que la ciudadanía ejerza su derecho de control sobre los resultados y fortalezca la credibilidad de la elección. La Ley 1753 de 2015 (Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública) respalda este principio, al establecer que toda información relacionada con los procesos electorales debe ser accesible para la población.

 

Consecuencias de incumplir las normas

 

El incumplimiento de las disposiciones sobre el uso de dispositivos electrónicos o el manejo indebido de los documentos electorales puede tener graves consecuencias:

 

- Para los electores: Usar dispositivos dentro del cubículo de votación puede llevar a la anulación de su voto, así como a sanciones económicas y la apertura de investigaciones por posible coacción o compra de votos.

- Para los funcionarios: Los miembros del jurado electoral o funcionarios que permitan o faciliten el uso indebido de dispositivos pueden ser sancionados con multas, inhabilitación y hasta cargos penales por violación a los principios electorales.

- Para quienes manipulen documentos: La alteración, falsificación o ocultación del E-14 constituye un delito electoral, sancionado con prisión de 3 a 8 años según el Código Penal, además de la obligación de indemnizar los daños causados al proceso democrático.

 

Un llamado a la responsabilidad ciudadana

 

Las normas electorales no están diseñadas para restringir los derechos de los ciudadanos, sino para proteger la integridad del proceso democrático. El secreto del voto garantiza que cada persona pueda decidir libremente por sus autoridades, mientras que la accesibilidad al E-14 asegura que los resultados sean transparentes y verificables.

 

Es responsabilidad de todos conocer y cumplir estas disposiciones: los electores deben abstenerse de usar dispositivos en el cubículo y pueden ejercer su derecho a consultar las actas; los funcionarios deben aplicar la ley con rigor y transparencia; y la comunidad en general debe velar porque el proceso electoral se desarrolle en condiciones de equidad y legalidad.

 

La democracia colombiana se construye día a día, y cada elección es una oportunidad para demostrar que el respeto a la ley y el compromiso con la transparencia son los pilares sobre los que se sostiene nuestra nación.

 

Estás Leyendo cambioin.com 

 

NOTICIAS RELACIONADAS