Foto: Hoy Miércoles 8 de Febrero de 2023 día sin carro y sin moto. cambioin.com
Por: Resumen De Noticias Hoy - Publicado en febrero 08, 2023
Hoy se vivirá en Ibagué la jornada del ‘Día Sin Carro’ y ‘Sin Moto’ en Ibagué.
Por: Editora Local
La jornada será de 6:00 de la mañana a 8:00 de la noche
Este miércoles 8 de febrero se ha establecido la primera jornada del ‘Día sin carro’ y ‘Sin moto’ que vivirán los ibaguereños, según un acuerdo estipulado por el Concejo Municipal, la jornada irá desde las 6:00 de la mañana hasta las 8:00 de la noche.
Sanciones que tendrán los conductores que no cumplan con la medida
Aquellas personas que hagan caso omiso a la medida tendrán que pagar una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes y su vehículo será inmovilizado.
La ciclovía estará habilitada durante toda la jornada
Durante la jornada del ‘Día Sin Carro’ y ‘Sin moto’ estará habilitada la ciclovía desde el sector de la calle 10 con carrera 5 hasta el sector de los Arrayanes en la calle 77, con diferentes actividades que se han programado por parte de la Alcaldía y con el acompañamiento de la Policía Metropolitana.
Estas son las 20 excepciones que hacen parte del decreto y las personas que podrán transitar en sus vehículos durante la jornada.
1 Policías, fuerzas militares, organismos de seguridad o escoltas, blindados y periodistas en ejercicio de sus funciones. Todos debidamente identificados.
2. Servicio oficial, diplomáticos, secretarios de despacho municipal y departamental.
3. Servicio público domiciliario: Acueducto, energía, gas, telefonía y recolectores de basuras autorizados.
4. Transporte de valores y vehículos de seguridad.
5. Medicina domiciliaria, transporte de enfermos en caso de emergencia como: ambulancias, Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil. Médicos que demuestren el ejercicio de sus funciones.
6. Carrozas fúnebre y su respectivo cortejo.
7. Vehículos de fiscales, jueces, magistrados, procuradores y demás autoridades judiciales, que estén en ejercicio de sus funciones.
8. Transporte de carga de acuerdo a la licencia de tránsito.
9. Vehículos que ingresen a la ciudad acreditando el recibo de pago del peaje y solo por el tiempo necesario para llegar a su destino.
10. Vehículos que tengan adaptados mecanismos para desplazar personas con movilidad reducida o en los que ellos se desplacen.
11. Vehículos de prestación especial de pasajeros portando el FUEC y solo por el tiempo necesario.
12. Vehículos del personal de salud debidamente identificados.
13. Motocicletas de empresas de vigilancia que ejerzan la supervisión y estén identificados.
14. Motocicletas del personal operativo de las empresas del transporte público colectivo, identificados y uniformados.
15. Vehículos destinados al control del tráfico, grúas y carro talleres o de asistencia técnica debidamente identificados.
16. Vehículos de entrega de encomiendas, hasta cinco toneladas con logos y nombre de la empresa.
17. Motocicletas que presten servicios de domicilio, representación comercial y ventas, cuyos conductores estén uniformados, identificados y solos en su desplazamiento.
18. Vehículos o motocicletas que se desplacen por la variante.
19. Vehículos híbridos, eléctricos o a gas natural que figuren como tal en la licencia de tránsito. No aplica para automotores a combustibles duales, es decir gas/gasolina o gas/diésel.
20. Vehículos de las escuelas de enseñanza automovilística dedicados a labores de capacitación, debidamente identificados y cumpliendo la restricción de ‘pico y placa’.
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