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Vuelve y juega, con firma falsa, ingeniero Aitor Mirena, quiere ganar licitación del IBAL

Vuelve y juega, con firma falsa, ingeniero Aitor Mirena, quiere ganar licitación del IBAL

Foto: Sede del IBAL, Aitor Mirena de Larrauri, Erika Palma. cambioin.com

Por: Resumen De Noticias Hoy - Publicado en febrero 03, 2023

Ante los diferentes organismos de control del país, denunciaron graves irregularidades que se estarían presentando al interior de la licitación que por 26 mil millones de pesos, pretende entregar el IBAL. Al parecer nuevamente con una firma falsa, quieren ganarse ese proceso. Solicitan el retiro del infractor.

Informe Especial cambioin.com

La Veeduría Total 824 ha venido denunciando desde el año pasado las malas prácticas realizadas al interior de la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado, o IBAL por sus siglas, en el tema de contratación, hasta el punto que a la entidad oficial tuvo que declarar desierta la licitación.

El nuevo proceso que se inició para tratar de entregar la obra por 26 mil millones de pesos al interior del IBAL, arrancó con escándalo, y curiosamente una firma falsa vuelve a poner en duda la transparencia del contratista ganador, que para este caso es el ingeniero Aitor Mirena de Larrauri. A continuación la denuncia completa enviada por la Veeduría ciudadana Total 824 a las autoridades.

Denuncia:

Bogotá, Febrero  2  de 2023.

Señores
Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A. E.S.P Oficial
Ibagué

Contratació[email protected][email protected][email protected]

[email protected][email protected][email protected]

[email protected][email protected][email protected]

[email protected][email protected]

Ref. Observación  y denuncia No 2 al proceso de la invitación pública No 001 de 2023.

Esta VEEDURIA ciudadana frente a la PROPUESTA PRESENTADA POR EL CONSORCIO ABASTECER 23 se permite observar los siguiente:

Presentan en el tomo denominado Componente Técnico a folio 92 y 93 la siguiente certificación  presumiblemente falsa por el siguiente análisis comparativo con un documento expedido legalmente por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Espinal Tolima así:

Foto 1: Prueba contundente de  anomalía en licitación del IBAL. cambioin.com

En la imagen izquierda se tiene un contrato publicado en el SECOP por la EAAA del Espinal; en donde se aprecian claramente las firmas de la actual gerente de la empresa de acueducto del Espinal Tolima y del Director Operativo de tal entidad; se observa que el formato verdadero que utiliza la empresa del Espinal consta de:

1. Logo; en la parte superior izquierda

2. Por formato de calidad en la parte superior el encabezado tiene dos compartimentos superiores en la parte central y tres compartimentos superiores en la parte superior derecha.

3. En la parte de firmas no utilizan líneas para indicarle a quien firma que la coloque sobre ella; es decir, no usan líneas de marcado.

4. En la parte inferior del documento utilizan cuatro compartimentos en filas y tres en columnas para referencias del documento que se está firmando.

5. Y por último  en la parte inferior izquierda  del documento trae el nombre del funcionario que lo revisó o lo proyecto.

6. Lo más importante las firmas son VERDADERAS; corresponden a los funcionarios en ejercicio de sus cargos y tienen fecha reciente de enero 20 de 2023.

En la imagen derecha se encuentra el documento aportado por el Consorcio ABASTECER 23 en la invitación INV.001-2023 en el folio 93, que presenta las siguientes anomalías e inconsistencias así:

1. En la parte superior del documento tiene cuatro compartimientos en la parte central y también tiene cuatro compartimientos en la parte superior derecha; en los cuales de la parte superior derecha no tiene los registros de los controles de calidad para emitir este tipo de documentos; solamente presenta el paginado, que en este tipo de documentos verídicos de la EAAA del Espinal no se paginan así.

2. En la parte de firmas utiliza el firmante una línea guía que en los diferentes documentos verídicos de la EAAA del Espinal regularmente no se usan.

3. En la parte inferior del documento no aparecen los cuatro compartimentos que utilizan los documentos verídicos de la EAAA del Espinal, para sus observaciones del registro de calidad, solamente aparece un recuadro con la dirección y los teléfonos; de  lo que llama la atención que el correo electrónico allí registrado presenta un error gramatical; pues en el escribieron irregularmente:  [email protected]; omitiendo la letra m en la contracción com.

4. No presenta como en los formatos verídicos de la EAAA del Espinal, quien fue el funcionario que proyectó o revisó el documento.

5. Lo más importante de resaltar si se hace un comparativo con la firma del acta real publicada en el SECOP y la aportada por el Consorcio ABASTECER 23; se observa que la firma del funcionario es completamente diferente a la verídica publicada en el SECOP así:

Foto 2: Prueba contundente de  anomalía en licitación del IBAL. cambioin.com

De las imágenes se deduce que la firma de la certificación de la oferta presentada por el Consorcio abastecer 23; es presumiblemente falsa (imagen de la derecha); así como todo el contexto de la certificación tal y como se analizó en los párrafos anteriores.

Por todo lo antes explicado y haciendo uso del numeral G de los términos de referencia del proceso; en su página 46 que dice:

Foto 3: Prueba contundente de  anomalía en licitación del IBAL. cambioin.com

Se solicita al comité evaluador y al IBAL que rechace la oferta; pues en el literal G, que se resalta con amarrillo, se observa que  el soporte es inconsistente o inexacto; por lo tanto no hay  VERACIDAD y hay posible  TERGIVERSACION del documento,  por ende también se debe notificar e  iniciar las denuncias  ante las autoridades competentes; por los presuntos hechos irregulares aquí detectados y que se están volviendo recurrentes en los procesos licitatorios del IBAL.

Ahora bien, en la evaluación publicada por el comité evaluador el día 30 de enero de 2023; en la página 27 de la valoración de la experiencia General; aceptan lo presentado por el Consorcio Abastecer 23;  en el contrato No 2, presentado por el Ingeniero Aitor Minera de Larrauri Echeverria y  la compañía OREKA SAS; del proyecto de la construcción de la primera fase del Tanque del Espinal; para la EAAA de dicho municipio; cuando el proponente no presenta lo solicitado por los pliegos de condiciones en las páginas 36 y 37 de los mismos que indica así:

Se lee claramente que el IBAL exige “COPIA DEL CONTRATO”; situación que en la oferta presentada por el consorcio no se observa pues; el proponente solamente aporta el contrato original No 03-039-2019 como se observa en la siguiente imagen del folio  78 de la propuesta presentada del componente técnico del consorcio Abastecer 23; sin presentar los contratos adicionales Nos 1 y 2 que supuestamente se firmaron y que se relacionan en una certificación abiertamente contraria a la legalidad y con serios visos de irregularidades, como esta veeduría puso de presente en las argumentaciones en los párrafos anteriores.

Firma 4: Prueba contundente de  anomalía en licitación del IBAL. cambioin.com

Es decir el oferente Consorcio  Abastecer 23 debió aportar como lo exigen los términos de referencia de este proceso, de manera obligatoria los contratos; incluidos los  adicionales, pues no es susceptible de subsanación, pues el IBAL exige copia del contrato; sean los iniciales o sean los adicionales; estos no se pueden reemplazar por una certificación; por lo tanto en la experiencia general debe rechazarse ese contrato y por lo tanto la experiencia sumada del oferente es de $13.710.893.423,90; es decir es el 51,62% del presupuesto oficial menor al 70% del presupuesto oficial exigido en los pliegos, por lo tanto la oferta debe ser RECHAZADA.

Observa también la veeduría ciudadana que en el contrato aportado por el Consorcio Abastecer 23; que aparece en el folio 10 del componente técnico, identificado en el respectivo cuadro con el Número 2133363, suscrito entre Fonade y el consorcio Saneamiento Básico Tutunendo; la evaluación correcta sería la siguiente:

1. El contrato tiene como objeto:

Foto 5: Prueba contundente de  anomalía en licitación del IBAL. cambioin.com

Como se ve en la imagen incluye componente de ALCANTARILLADO  y un acompañamiento institucional, que no van con el objeto de la convocatoria para que sea válido en la experiencia general y específica; tal y como lo dicen los términos de referencia en la página 35  y 36 así:

Foto 6:Prueba contundente de  anomalía en licitación del IBAL. cambioin.com

Debe ser tenido en cuenta para la experiencia solamente lo relacionado al componente de acueducto en el mencionado contrato aportado por el señor Olaguer Angulo el cual según el acta de recibo final aportada en dicho proceso  entre los folios  68 al 72  del componente técnico realmente es así:

Foto 7: Prueba contundente de  anomalía en licitación del IBAL. cambioin.com

Y en los folios 73 y 74 así:

Foto 8: Prueba contundente de  anomalía en licitación del IBAL. cambioin.com

Es decir, los imprevistos de acueducto a costo directo en este contrato fueron de $ 899.210.635; con AIU e IVA fue de $ 1148.022.217,70

Es decir el total del componente de acueducto de este contrato aportado por el señor Olaguer Agudelo fue de $ 1776.279.957 + 1148.022.217.70 = 2914.302.174,70; que con una participación consorcial del señor Agudelo del 29%;  el real valor del cuadro general evaluado por el comité será de: $ 1.254.888.052,06  y no de $ 2.662.324.155,27

Foto 9: Prueba contundente de  anomalía en licitación del IBAL. cambioin.com

Bajo este parámetro real y de cumplimiento de los pliegos, que en la evaluación preliminar está errada; la experiencia del Consorcio Abastecer 23; si quieren negar la realidad de las certificaciones presumiblemente falsas y con inconsistencias es la siguiente:

Foto 10: Prueba contundente de  anomalía en licitación del IBAL. cambioin.com

Es decir el consorcio Abastecer 23; que ya debió ser rechazado por la póliza y por las certificaciones presumiblemente falsas, si continuara en el proceso por orden de Hurtado y Palma; aún así con los documentos allegados y revisados por esta Veeduría y sus especialistas; no supera el 70% del presupuesto oficial como lo exigen los términos de referencia pues para lograrlo tendrían que tener en experiencia general la suma de$ 18.484.125.043,30; y con la que cuentan realmente aplicando los pliegos es de $ 17.421.886.383,70.

Dejamos constancia de este análisis adicional pues los contratos Nos 2133363 y 03-039-2019 no presentaron las minutas de las adiciones, por ende no pueden ser estas experiencias tenidas en cuenta pues los pliegos son claros en este sentido; sin embargo si a las malas quieren adjudicar, pues al comprobar la experiencia aportada con contratos firmados y que deben ser los válidos, solamente llegan al 65,97% del presupuesto oficial, por ende la propuesta NO CUMPLE la experiencia general, y por ende debe ser RECHAZADA.

Lo que llama profundamente la atención con este oferente (Consorcio Abastecer 23) es que este tipo de errores evidentes y que generan rechazo de la oferta, sean pasados por alto por el comité evaluador; sin que tengan el rigor que exige la ley y sobre todo la decencia y honorabilidad que debe regir el comportamiento de los funcionarios que lo conforman; al parecer las órdenes recibidas por este comité de los que manejan estas licitaciones, reafirman las  evidencias que esta Veeduría dio a conocer antes de que se conociera esta evaluación preliminar y que daban por sentado que, a como diera lugar,  el ganador debía ser contra viento y marea el señor Aitor Mirena de Larrauri Echeverria y sus amigos del mencionado Consorcio Abastecer 23; así no cumplieran con los pliegos de condiciones y con las exigencias contenidas en los mismos.

Les recordamos muy respetuosamente a los evaluadores que su deber legal y constitucional es con la VERDAD y la LEGALIDAD; y que en el ejercicio de sus funciones sus fallas previamente advertidas e identificadas y que no son tenidas en cuenta para realizar una evaluación veraz, se convierten en DOLO, por el conocimiento previo de los posibles hechos ilegales que se derivarían de una decisión contraria a derecho.

Resalta también esta Veeduría ciudadana lo ocurrido con la póliza de seriedad de la oferta presentada por el Consorcio Abastecer 23, que en otro comunicado esta veeduría dejo en evidencia y que sin lugar a dudas está por fuera de los exigido en los pliegos de condiciones, pues no se expidió la misma para la actual invitación No 001 de 2023; si no para la 195 de 2022; por ende la oferta no tiene póliza para amparar lo presentado en la presente invitación, sin embargo nuevamente el comité evaluador pasa por alto semejante inconsistencia y error garrafal del proponente que de manera fulminante debe ser RECHAZADA ; siendo el evaluador del componente jurídico de las ofertas nadie más y nadie menos que el Secretario general del IBAL Doctor LUIS ALEJANDRO GIRALDO MONTOYA; quien al parecer  está cumpliendo al pie de la letra las órdenes dadas por  sus jefes Hurtado y Palma, de adjudicar como sea, al proponente Abastecer 23.  Lo anterior se ve de manera clara en los folios Nos 9 y 10  del acta de evaluación así:

Foto 11: Prueba contundente de  anomalía en licitación del IBAL. cambioin.com

Como se puede apreciar en las imágenes anteriores obtenidas del acta de evaluación publicada en el SECOP II; dan por cumplida la presentación de la póliza del consorcio Abastecer 23 cuando las evidencias y la misma póliza entrega en el folio 89 del componente jurídico de esta oferta da cuenta de:

Que la actual oferta no se encuentra amparada pues la invitación no corresponde a la actual, es decir están amparando un proceso que ya fue declarado desierto.

Llama también la atención de esta Veeduría que el otro proponente haya sido descalificado por la póliza de seriedad de la oferta si la presentó correctamente de acuerdo a los pliegos, pues en ellos no se exige la presentación del recibo de pago  y por ello fueron descalificados en el componente jurídico; nada más absurdo; sin embargo los proponentes protegidos y previamente seleccionados a este concurso, el denominado Consorcio Abastecer 23, no tiene póliza amparando el presente concurso y si fueron habilitados con CUMPLE; cuando deben ser es rechazados.

Por todo lo expuesto por esta Veeduría ciudadana ahora y antes de que la evaluación saliera a la luz pública; se verifica que el proponente seleccionado en la evaluación preliminar  iba a ser el Consorcio Abastecer 23; pues ya todo estaba probablemente arreglado para que ello sucediera.

Antes estos hechos evidentes solicitamos las investigaciones formales a los entes de Control, a la Fiscalía General de la Nación, a la Procuraduría General de la Nación , a la Contraloría General de la República, a la Contraloría de Ibagué, a la personería de Ibagué, a la defensoría del Pueblo; a la oficina anticorrupción de la Presidencia de la República; para que de oficio se inicien las acciones necesarias para que tomen las acciones preventivas de las que dispone la ley  y salvaguarden este proceso, lo intervengan y cuiden el dinero público y la transparencia, objetividad y pluralidad en estos procesos manidos del IBAL.

Así mismo seguimos invitando a los periodistas independientes y honestos de la ciudad de Ibagué, del Tolima y de Colombia; para que denuncien estos hechos aberrantes y presumiblemente corruptos en los que vienen  participando sin ningún reato de vergüenza la señora Gerente Palma y su comité evaluador y el Señor Alcalde Hurtado; con sus cómplices; que vienen esquilmando el erario   público para su beneficio y el de sus amigos.

Atentamente;
VEEDURIA TOTAL 824  Correo:[email protected]

C.C. Procuraduría General de la Nación  [email protected]

c.c. Fiscalía General de la Nación  [email protected][email protected][email protected]

C.C. Contraloría General de la República.  [email protected]

C.C. [email protected][email protected]

c.c. Personería Municipal de Ibagué.     [email protected]

c.c. Contraloría Municipal de Ibagué.     [email protected]

C.C.  [email protected][email protected][email protected]

c.c. [email protected]

[email protected]

c.c [email protected]

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