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Exclusivo: Así va el proceso de revocatoria contra Johana Aranda en el CNE

Exclusivo: Así va el proceso de revocatoria contra Johana Aranda en el CNE

Foto: Johana Aranda candidata a la alcaldía de Ibagué. cambioin.com

Por: Editor Ibagué - Publicado en octubre 03, 2023

Se ordenó la incorporación de pruebas en el caso de la nulidad en la inscripción de la candidata a la alcaldía de Ibagué Johana Aranda, qué se adelanta en el Consejo Nacional Electoral o CNE por su sigla, conozca todo el proceso en exclusiva en cambioin.com el portal de las noticias.

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Exclusivo cambioin.com

A continuación este medio de comunicación digital transcribe el más reciente pronunciamiento del CNE en el proceso que se le adelanta contra la candidata del Hurtadismo a la alcaldía de Ibagué Johana Aranda, para tratar de anular su inscripción. Se conoció qué fueron dos las acciones legales instauradas las cuales se unieron para poder tomar decisión frente a este caso:

29 de septiembre de 2023

Por medio del cual se AVOCA CONOCIMIENTO, se INCORPORAN y se DECRETAN PRUEBAS respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la ciudadana JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA a la ALCALDÍA del Municipio de Ibagué-Tolima, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-036875 y se dictan otras disposiciones.

CONSIDERANDO:

1. Que, mediante escrito de radicado No. CNE-E-DG-2023-036875 del 20 de septiembre del 2023, el señor JULIÁN ALBERTO ROCHA ARISTIZABAL interpuso queja en contra de la ciudadana, JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA candidata al ALCALDÍA del Municipio de Ibagué-Tolima con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos:

"1. La señora JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA - identificada con CC. 65775174, inscribió su candidatura para las elecciones del 29 de octubre de 2023 a la Alcaldia de Ibagué (Tolima) por la coalición IBAGUÉ PARA TODOS, como consta en el formulario E6.

2. La señora JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA - identificada con CC. 65775174, mediante Decreto Departamental No. 0772 de 18 de mayo de 2022, emitido por el Gobernador del Tolima, en su artículo primero designó a JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA como alcalde del Municipio de Ibagué Tolima, hasta cuando dure la suspensión provisional impuesta a su titular.

3. En el Decreto No. 0772 de 18 de mayo de 2022, emitido por el Gobernador del Tolima que designó a JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA como alcaldesa de Ibagué, de terna enviada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO.

4. El partido CONSERVADOR COLOMBIANO inscribió para la Alcaldía de Ibagué al señor JORGE BOLIVAR TORRES, identificado con CC. 93393638.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. De la solicitud de revocatoria:

1.1. Num 7 del artículo 38 de la Ley 617 de 2000. 38. Incompatibilidades de los alcaldes. Los alcaldes, así como los que los reemplacen en el ejercicio del cargo no podrán: (...)

7.inscribirse como candidato a cualquier cargo de elección popular durante el periodo para el cual fue elegido. (...)

Según el Consejo de Estado, el encargo es una situación administrativa que implica el desempeño temporal por un empleado, de funciones propias de otro cargo, en forma parcial o total, por ausencia temporal o definitiva del titular; es decir, el concepto de encargo trae implícito el desempeño de funciones constitucionales y legales asignadas al titular, como lo ha afirmado esa Corporación en forma reiterada.

Conforme con lo anterior, a quien asume un empleo mediante la figura del encargo se le aplican las inhabilidades e incompatibilidades que para el respectivo cargo.

De conformidad con las nomas y la jurisprudencia transcritas, los empleados públicos que han ejercido el cargo de alcaldes municipales mediante la figura del encargo, están inmersos en las inhabilidades e incompatibilidades establecidas para la inscripción y elección de alcaldes, especialmente la incompatibilidad señalada en el numeral 7 del Artículo 38 de la Ley 617 de 2000, es decir la persona que ha sido encargada del cargo de alcalde municipal no podrá inscribirse como candidato a cualquier cargo de elección popular durante el período para el cual fue elegido, esta incompatibilidad tendrá vigencia en la respectiva circunscripción durante el periodo constitucional y hasta 12 meses después del vencimiento del mismo.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, el hecho de que JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA haya sido encargada como alcaldesa municipal de Ibagué mediante el Decreto Departamental No. 0772 de 18 de mayo de 2022 durante los tres meses que duró la sanción de la Procuraduría del Alcalde de Ibagué 2020-2023 señor ANDRÉS FABIAN HURTADO BARRERO, no podrá inscribirse como candidata a la alcaldía municipal de la respectiva circunscripción sino hasta 12 meses después del vencimiento del periodo constitucional para el cual fue elegido, en este caso, para el cual fue encargada, impidiéndole participar de la contienda electoral a la Alcaldía de Ibagué 2024 - 2027, pues operaria la incompatibilidad citada". (...)".

Junto en la petición se aportaron los siguientes documentos: 1. Decreto Departamental N° 0772 de fecha 18 de mayo de 2022 expedido por el Señor JOSE RICARDO OROZCO VALERO en calidad de Gobernador del Tolima.

2. Concepto 067761 de 2022 del Departamento administrativo de la función pública, Orfeo N° 2022600067761.

2.Que, mediante escrito radicado No. CNE-E-DG-2023-038149 del 21 de septiembre del 2023, el señor JOSE BARUTH TAFUR GUTIÉRREZ también interpuso queja en contra de la ciudadana, JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA candidata al ALCALDÍA del Municipio de Ibagué-Tolima con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos:

"PRIMERO: Solicito la nulidad y la revocatoria directa de los formularios E-6 GO, E-6 y formularios necesarios diligenciados en la Registraduría del Estado Civil indispensables para la Inscripción A LA ALCALDIA DE IBAGUE-TOLIMA, CONSISTENTE EN LA SOLICITUD Y ACEPTACIÓN O ACTA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA, CON CC No. 65.775.174 DE IBAGUE, A LA ALCALDIA DE IBAGUE, CELEBRADA EN EL PRESENTE AÑO, PARA LAS ELECCIONES A REALIZARSE EL PROXIMO 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023, POR LAS RAZONES QUE ESGRIMIRÉ A CONTINUACIÓN Y POR ENCONTRARSE INHABILITADA PARA INSCRIBIRSE Y SER ELEGIDA al incurrir en agravio a la constitución y la ley, De acuerdo con lo previsto en la Constitución Política ARTÍCULO 314, Parágrafo 5 cito; "LOS ALCALDES NO PODRÁN SER REELEGIDOS PARA EL PERÍODO INMEDIATAMENTE SIGUIENTE.

SEGUNDO: Solicito la nulidad y la revocatoria directa de los formularios E-6 GO, E-6 y formularios necesarios diligenciados en la Registraduría del Estado Civil indispensables para la Inscripción A LA ALCALDIA DE IBAGUE- TOLIMA, CONSISTENTE EN LA SOLICITUD Y ACEPTACIÓN O ACTA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA, CON CC No. 65.775.174 DE IBAGUE, A LA ALCALDIA DE IBAGUE, CELEBRADA EN EL PRESENTE AÑO, PARA LAS ELECCIONES A REALIZARSE EL PROXIMO 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023, POR LAS RAZONES QUE ESGRIMIRÉ A CONTINUACIÓN Y POR ENCONTRARSE INHABILITADA PARA INSCRIBIRSE Y SER ELEGIDA al incurrir en agravio a la constitución y la ley, De acuerdo con lo establecido en el Art I del ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2009, al igual que el Art. 2 de la LEY 1475 DEL 2011, POR INCURRIR EN DOBLE MILITANCIA AL SER DESIGNADA COMO ALCALDESA DE LA CIUDAD DE IBAGUE- TOL. POR EL GOBERNADOR DEL TOLIMA DE LA TERNA ENVIADA POR EL PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO Y RECIBIR EL AVAL DEL CENTRO DEMOCRÁTICO".

Junto en la petición se aportaron los siguientes documentos:

1. Decreto Departamental N° 0772 de fecha 18 de mayo de 2022 expedido por el Señor JOSE RICARDO OROZCO VALERO en calidad de Gobernador del Tolima.

2. Concepto 067761 de 2022 del Departamento administrativo de la función pública, Orfeo N° 2022600067761.

2. Que, por reparto realizado por medio de la Subsecretaría de la Corporación el día 22 de septiembre de 2023, le correspondió al Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA conocer el asunto dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-036875.

3. Que, de oficio este Despacho, procedió a verificar la plataforma de inscripción de candidatos 2023 de la Registraduria Nacional del Estado Civil, donde se pudo constatar que JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA encuentra actualmente inscrita como candidata a la ALCALDIA del Municipio de Ibagué-Tolima, por la coalición "IBAGUE PARA TODOS" integrada por EL PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, EL PARTIDO CAMBIO RADICAL, EL PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE PARTIDO DE LA "U", EL PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES Y EL PARTIDO MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA "A.D.A" para las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.

4. Que, la Constitución Politica, en su articulo 265, confiere la competencia al Consejo Nacional Electoral para decidir las revocatoria de las inscripciones de candidatos, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causales de inhabilidad o doble militancia al tenor de los presupuestos constitucionales y legales, previo un debido proceso administrativo. Al respecto, establecen los fundamentos normativos en cita:

"ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo. 12, del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomia presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(...)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos".

5. Que, artículo 37 de la Ley 617 de 2000 precisa que:

"ARTÍCULO 37 DE LAS INHABILIDADES PARA SER ALCALDE

1. Quien haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.

2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien, como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.

3. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. Así mismo, quien, dentro del año anterior a la elección, haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio.

4. Quien tenga vinculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio.

5. Haber desempeñado el cargo de contralor o personero del respectivo municipio en un periodo de doce (12) meses antes de la fecha de la elección".

Junto en la petición se aportaron los siguientes documentos:

1. Copia de Cedula de Ciudadania de JOSE BARUTH TAFUR GUTIÉRREZ. N de Ibagué-Tolima.

2. Copia del Certificado de Vigencia de la tarjeta profesional N°387549 en Calidad de Abogado de JOSE BARUTH TAFUR GUTIÉRREZ.

3. Copia de Cedula de Ciudadanía de la Sra. JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA, Identificada con la cedula de ciudadanía N° 65.775.174 de Ibagué-Tolima.

4. Copia del oficio emitido por el Partido Conservador Colombiano en el que envía la Terna para la escogencia de alcaldesa, con Radicación PCC/PDTE.041-22 con fecha del 18 de Mayo de 2022, firmando el Sr Omar Yepes Álzate como presidente y representante legal del partido.

5. Copia del Decreto 0772 del 18 de Mayo de 2022 "Por medio del cual se Designa Alcalde en el Municipio de Ibagué"

6. Copia del oficio emitido por el Partido Conservador Colombiano en el que manifiesta que se encuentra vinculada al Partido, con Radicación PCC/sj-152-23 con fecha del 26 de Mayo de 2023, firmando por la Sra Orfa Patricia Monroy García como Secretaria Jurídica Partido Conservador Colombiano.

7. Copia del Formulario E-6AL. Emitido por la Registraduría del Estado Civil de JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA, Identificada con la cedula de ciudadania N° 65.775.174 de Ibagué - Tolima.

6.Que, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, M.P Carlos Enrique Moreno Rubio, en sentencia de fecha 03 de febrero de 2022, Radicado 47-001- 2333-000-2020-00088-01 (acumulado) 47-001-2333-000-2020-00087-00, indicó respecto de la doble militancia que existen cinco modalidades, así:

"(...)

i) Los ciudadanos: "En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento politico." (Inciso 1º del artículo 2 de la Ley 1475 de 2011).

ii) Miembros de una corporación pública: "Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer dia de inscripciones". (Inciso 12 del articulo 107 de la Constitución Política e Inciso 2º del artículo 2º de la Ley 1475 de 2011).

(...)".

7. Que, como se mencionó anteriormente, corresponde al Consejo Nacional Electoral asumir el conocimiento de las solicitudes de revocatoria de inscripción de candidaturas a fin de dar cumplimiento a las atribuciones Constitucionales y legales encargadas a su guarda.

Para dichos efectos, se deben garantizar los postulados consagrados en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en especial lo atinente a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, transparencia, publicidad, eficacia, economía y celeridad. Igualmente, dada la inexistencia de procedimiento especial para el trámite de revocatorias de inscripción a cargo del Consejo Nacional Electoral, se deberá proceder con fundamento en el procedimiento administrativo general dispuesto en el título III de la Ley 1437 de 2011¹.

8. Que, el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, respecto del deber de comunicar las actuaciones administrativas a terceros, precisa que "Cuando en una actuación administrativa de contenido particular y concreto la autoridad advierta que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión, les comunicará la existencia de la actuación, el objeto de la misma y el nombre del peticionario, si lo hubiere, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos.

La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca si no hay otro medio más eficaz. De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz, habida cuenta de las condiciones de los posibles interesados. De tales actuaciones se dejará constancia escrita en el expediente".

9. Que, el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, precisa que "Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. (...)

Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil."

10. Que, el artículo 168 del Código General del Proceso, refiere que "El juez rechazará, mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inutiles".

11. Que, el artículo 170 del Código General del Proceso, indica que "El juez deberá decretar pruebas de oficio, en las oportunidades probatorias del proceso y de los incidentes y antes de
fallar, cuando sean necesarias para esclarecer los hechos objeto de la controversia".

12. Que, el artículo 173 del Código General del Proceso, señala que "oportunidades probatorias. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados para ello en este código. (...) el juez deberá pronunciarse expresamente sobre la admisión de los documentos y demás pruebas que estas hayan aportado (...)."

13. Que, teniendo en cuenta que la decisión que versa es acerca de una solicitud de revocatoria de inscripción presentada por dos ciudadanos, en contra de la Candidata JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA, y afecta a ésta última, a la coalición "IBAGUE PARA TODOS" integrada por EL PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, EL PARTIDO CAMBIO RADICAL, EL PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE PARTIDO DE LA "U", EL PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES Y EL PARTIDO MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA "A.D.A" que avalaron su actual candidatura a la ALCALDÍA del Municipio de Ibagué- Tolima, para las elecciones territoriales de 2023, el despacho sustanciador dispondrá comunicarles la existencia de la actuación administrativa, a efectos de que ejerzan sus derechos de defensa y contradicción.

En mérito de lo expuesto, el Magistrado Sustanciador,

ORDENA

ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la ciudadana JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA identificada con cédula de ciudadanía 65.775.174 a la ALCALDÍA del Municipio de Ibagué- Tolima, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-036875.

ARTÍCULO SEGUNDO: TENER EN CUENTA E INCORPORAR al expediente los documentos allegados por el señor JULIÁN ALBERTO ROCHA ARISTIZABAL:

1. Decreto Departamental N° 0772 de fecha 18 de mayo de 2022 expedido por el Señor JOSE RICARDO OROZCO VALERO en calidad de Gobernador del Tolima.

2. Concepto 067761 de 2022 del Departamento administrativo de la función pública, Orfeo N° 2022600067761.

ARTÍCULO TERCERO: TENER EN CUENTA E INCORPORAR al expediente los documentos allegados por el señor JOSE BARUTH TAFUR GUTIÉRREZ.

1 Copia de Cédula de Ciudadanía de JOSE BARUTH TAFUR GUTIÉRREZ. N°1110505411 de Ibagué-Tolima.

2 Copia del Certificado de Vigencia de la tarjeta profesional N°387549 en Calidad de Abogado de JOSE BARUTH TAFUR GUTIÉRREZ.

3 Copia de Cédula de Ciudadanía de la Sra. JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA, Identificada con la cedula de ciudadanía N° 65.775.174 de Ibagué-Tolima.

4 Copia del oficio emitido por el Partido Conservador Colombiano en el que envía la Terna para la escogencia de alcaldesa, con Radicación PCC/PDTE.041-22 con fecha del 18 de Mayo de 2022, firmando el Sr Omar Yepes Álzate como presidente y representante legal del partido.

5 Copia del Decreto 0772 del 18 de Mayo de 2022 "Por medio del cual se Designa Alcalde en el Municipio de Ibagué".

6 Copia del oficio emitido por el Partido Conservador Colombiano en el que manifiesta que se encuentra vinculada al Partido, con Radicación PCC/sj-152-23 con fecha del 26 de mayo de 2023, firmando por la Sra Orfa Patricia Monroy García como Secretaria Jurídica Partido Conservador Colombiano.

7 Copia del Formulario E-6AL. Emitido por la Registraduría del Estado Civil de JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA, Identificada con la cedula de ciudadanía N° 65.775.174 de Ibagué - Tolima.

ARTÍCULO CUARTO: INCORPORAR de oficio los siguientes documentos:

1. Formulario de inscripción de candidatos y constancia de aceptación de la candidatura

E6-AL y lista definitiva de candidatos E8- AL (JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA, Candidata a la ALCALDÍA del Municipio de Ibagué-Tolima por la coalición "IBAGUE PARA TODOS" integrada por EL PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, EL PARTIDO CAMBIO RADICAL, EL PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA "U", EL PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES Y EL PARTIDO MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA "A.D.A.

ARTÍCULO QUINTO: DECRETAR la práctica de las siguientes pruebas:

1. REQUERIR al representante legal del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO para

que en el término de un (1) día hábil siguiente a la comunicación del presente auto, informe si la señora JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA, se encuentran afiliada a dicha organización politica; en caso afirmativo, sírvase allegar los respectivos soportes, en los que deberá precisar el periodo o los periodos durante los cuales el precitado ostento la calidad de militante o afiliado. En caso de renuncia, allegar documentación correspondiente.

2. REQUERIR al representante legal del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO para que en el término de un (1) día hábil siguiente a la comunicación del presente auto, informe si la señora JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA, se encuentran afiliada a dicha organización política; en caso afirmativo, sirvase allegar los respectivos soportes, en los que deberá precisar el periodo o los periodos durante los cuales el precitado ostento la calidad de militante o afiliado. En caso de renuncia, allegar documentación correspondiente.

3. REQUERIR a la GOBERNACIÓN DEL TOLIMA representada legalmente por JOSÉ RICARDO OROZCO VALERO o quien haga a sus veces, para que en el término de un (1) día hábil siguiente a la comunicación del presente auto, allegue a esta corporación respecto de la señora JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA, lo siguiente:

i) Copia de la Resolución por medio de cual, fue designada Gobernadora del Departamento del Tolima.

ii)Copia de acto administrativo mediante el cual, se terminó su designación o presento renuncia como Gobernadora del Departamento del Tolima.

Las respuestas a los requerimientos deberán ser radicadas en el correo electrónico
[email protected] y [email protected]

ARTÍCULO SEXTO: CONCEDER el término de un (1) día hábil siguiente a la comunicación del presente auto, a la candidata JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA, a la coalición "IBAGUÉ PARA TODOS" integrada por EL PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, EL PARTIDO CAMBIO RADICAL, EL PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA "U", EL PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES Y EL PARTIDO MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA "A.D.A", para que a través de sus representante legales, o quien haga sus veces, y/o apoderados, ejerzan por escrito, su derecho de defensa y contradicción, y aporten pruebas que consideren pertinentes dentro de la actuación administrativa.

Las respuestas a los requerimientos deberán ser radicadas en el correo electrónico [email protected] y [email protected]

ARTÍCULO SÉPTIMO: REMITIR por intermedio de la subsecretaría de esta Corporación el expediente CNE-E-DG-2023-036875, a los sujetos procesales que se relacionan a continuación:

SUJETOS PROCESALES JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA

PARTIDO POLÍTICO CENTRO DEMOCRATICO

PARTIDO CONSERVADOR

DIRECCIÓN O CORREO ELECTRONICO

EL PARTIDO CAMBIO RADICAL

EL PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE-PARTIDO DE LA "U"

EL PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES

EL PARTIDO MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA "A.D.A"

MINISTERIO PÚBLICO

[email protected]

[email protected]

[email protected] [email protected]

[email protected] [email protected] [email protected]

[email protected]

[email protected]

A la dirección Carrera 7 N° 26-62, oficina 1101 Edificio Quimbaya Centro Internacional

[email protected][email protected] [email protected] y pgarciaa@ procuraduria.gov.co

ARTÍCULO OCTAVO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación el presente auto, a quienes se relacionan a continuación:

AL Señor JULIÁN ALBERTO ROCHA ARISTIZABAL al correo electrónico
[email protected]. AL Señor JOSE BARUTH TAFUR GUTIÉRREZ al correo electrónico
[email protected].

A la Candidata, JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA, al correo electrónico [email protected]..

AI PARTIDO POLÍTICO CENTRO DEMOCRÁTICO
[email protected]

Al PARTIDO POLÍTICO CONSERVADOR al correo [email protected] y [email protected] electrónico

AI PARTIDO POLÍTICO EL PARTIDO CAMBIO RADICAL al correo electrónico

[email protected][email protected] y [email protected]

AI EL PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA "U" al correo electrónico [email protected].

AI EL PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES al

correo electrónico [email protected]

AI EL PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA "U" al correo electrónico [email protected].

AI EL PARTIDO MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA "A.D.A" A la dirección Carrera 7 N° 26-62, oficina 1101 Edificio Quimbaya Centro Internacional.

• A la EL GOBERNACIÓN DEL TOLIMA a los correos electrónicos [email protected] y [email protected]

A la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - MINISTERIO PÚBLICO al correo

electrónico [email protected][email protected]

[email protected] y pgarciaa@ procuraduria.gov.co
Al correo electrónico

ARTÍCULO NOVENO: PUBLICAR en la página web del Consejo Nacional Electoral y de la Registraduría Nacional del Estado Civil la existencia de la presente actuación administrativa, para los efectos del artículo 38 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO DECIMO: LIBRAR por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, librense los oficios y comunicaciones a que haya lugar, en cumplimiento de lo ordenado en el presente auto.

ARTÍCULO UNDECIMO: Contra el presente auto NO procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Magistrado

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