ESPINAL

Procuraduría interviene en caso intérprete para concejal de Espinal

Por: Editor en Jefe - Publicado en enero 30, 2020

Exclusivo cambioin.com

Este es el documentos enviado por el procurador provincial de Girardot, al presidente del concejo de El Espinal, para que en 48 horas explique ante el ente disciplinario que ha hecho para solucionar el tema del traductor de la concejal que tiene discapacidad auditiva.

Se transcribe el total del documento:

Girardot denero de 2020

Señor
CAMILO DUQUE
Presidente Concejo Municipal
Municipio de El espinal
Carrera. 6 No. 8 - 07
Espinal Tolima

Ref. Solicitud Preventiva abreviada 2020-038385 Al contestar Favor enunciar este número de radicado.

Cordial saludo el jueves varios amigo

El día jueves 23 de enero de 2020 en horas de la tarde, la procuraduría Provincial de Girardot, conoció a través de diferentes medios de comunicación, la problemática que se estaba presentando al interior del concejo municipal de El Espinal Tolima, en relación con la ausencia de garantías necesarias y suficientes para que la concejala DANIELA ANDREA OLIVAR del partido cambio radical, pudiera ejercer sus funciones, al tener una discapacidad auditiva y sin que la corporación le garantizará la comunicación debida a través de un intérprete de señas.
Conforme a lo anterior, muy respetuosamente se solicita que, en un término de 48 horas, informe a este órgano de control, que medidas han adoptado y adoptará la corporación municipal para garantizar la comunicación entre la concejala y sus compañeros de cabildo, los servidores públicos y población en general que en razón y con ocasión del cargo y o función, ello como garantía de los derechos que le asisten como concejal, pero en especial, como ser humano.

Para efectos de la respuesta que se debe entregar a esta Procuraduría Provincial, se hace necesario recordar que toda actuación que vaya a desplegar el concejo municipal de El Espinal Tolima, debe prever el cumplimiento del siguiente marco normativo y que, en todo caso, debe evitar cualquier distinción, exclusión o restricción al ejercicio del cargo o función de la concejala aludida, basada en su discapacidad auditiva, acciones que serán verificadas y objeto de seguimiento, continuo y constante por parte del titular de esta dependencia provincial.

Constitución Política
• Artículo 13 - Consagra que "(. . .) El Estado protegerá especialmente a aquellas Personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta (. . .) "Artículo 47 prescribe que el Estado "adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran ".
• Artículo 54 - Establece que "(. . .) El Estado debe popiciar  la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los; minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud".
Ley 762 del 31 de julio de 2012 "por medio de la cual se aprueba la "Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad", suscrita en la ciudad de Guatemala, el siete (7) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999)."

Artículo III

Para lograr los objetivos de esta convenciones, los Estados Parte se comprometen a:
1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las Personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa:

c) Medidas para eliminar, en la medida de lo posible, los obstáculos arquitectónicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad, Ley 1346 del 31 de julio de 2009 "por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006.'

Artículo 5 Igualdad y no discriminación

1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella, y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna

2. Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las
Personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo.

Artículo 6
Mujeres con discapacidad

1. Los estados partes reconocen que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y, a ese respecto, adoptarán medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

2. Los estados partes tomarán todas las medidas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de la mujer, con el propósito de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la presente convención.

Artículo 9 Accesibilidad

1. A fin de que las Personas con discapacidad puedan vivir en foma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los estados partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a: b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.

Artículo 21 Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar infomación e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier foma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del artículo 20 de la presente Convención, entre ellas:

b) Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios, y fomatos aumentativos y altemativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de cumunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales; Artículo 27 Trabajo y empleo:

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad.

Los estados partes salvaguardar y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las Personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluidas en la promulgación de la legislación, entre ellas:

b) Proteger los derechos de las Personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, condiciones de trabajo justas y favorables, y en particular la igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la Protección contra el acoso, y a la reparación por agravios sufridos;

c) Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás;
i) Velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo;
Ley Estatutaria 1618 de 2013 "por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. "

Artículo 3- Principios.
La presente ley rige por los principios de dignidad humana respeto, autonomía individual, independencia, igualdad, equidad, Justicia, inclusión, progesividad en la financiación, equiparación de oportunidades, protección, no discriminación, solidarizan , pluralismo, accesibilidad, diversidad, respeto, aceptación de las diferencias y participación de las personas con discapacidad, en concordancia con Ley 1346 de 2009.

Artículo 5. Garantía del ejercicio efectivo de todos los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión. Las entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal, distrital y local, en el marco del sistema nacional de discapacidad, son responsables de la inclusión real y efectiva de las Personas con discapacidad, debiendo asegurar que todas las políticas, planes y programas, garanticen el ejercicio total y efectivo de sus derechos, de conformidad con el artículo 3 literal c), de Ley 1346 de 2009. Para tal fin, las autoridades públicas deberán, entre otras, implementar las siguientes acciones:

1. Adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas, según el artículo 4 de la 1-0 1346 de 2009.

Artículo 14. Acceso y accesibilidad. Como manifestación directa de la igualdad material y con el objetivo de fomentar la vida autónoma e independiente de las personas con discapacidad, las entidades del orden nacional, departamental, distrital y local garantizarán el acceso de estas personas, en igualdad de condiciones, al entorno físico, al transporte, a la información y a las comunicaciones, incluidos los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, el espacio público, los bienes públicos, los lugares abiertos al público y los servicios públicos, tanto en zonas urbanas como rurales.

Para garantizarlo se adoptarán las siguientes medidas:

1. Corresponde a las entidades públicasy privadas encargadas de la prestación de los servicios públicos, de cualquier naturaleza, tipo y nivel, desarrollar sus funciones, competencias, objetos sociales,y en general, todas las actividades, siguiendo los postulados del diseño universal, de manera que no se excluya o limite el acceso en condiciones de igualdad, en todo o en parte, a ninguna persona en razón de su discapacidad. Para ello, dichas entidades deberán diseñar, implementar y financiar todos los ajustes razonables que sean necesarios para cumplir con los fines del artículo 9 de la Ley 1346 de 2009.

4. Implementar las medidas apropiadas para identificar y eliminar los obstáculos para asegurar la accesibilidad universal de todas las personas con discapacidad al ambiente construido, transporte, información y comunicación, incluyendo las tecnologías de información y comunicación y otros servicios, asegurando las condiciones para que las personas con una  discapacidad puedan vivir independientemente.

Artículo 24: Participación de las personas con discapacidad y de sus organizaciones. Se garantizará la participación de las personas con discapacidad y de sus oganizaciones, particularmente en los siguientes ámbitos y espacios propios del sector:

3. En la toma de decisiones, en los aspectos social, económico, ambiental, político, educativo, laboral y cultural.
Como se puede observar, la garantía del ejercicio de los derechos que le asisten a las personas con discapacidad, no se limitan a un solo entorno, por el contrario, estos deben darse en todos los contextos de vida de las personas con discapacidad. Lo anterior para significar que el ejercicio del cargo y función de los concejales no se limita a las actividades que se realizan al interior de la corporación, pues estas se extienden a relaciones con la institucionalidad municipal, departamental y nacional, así como con la población en general, por lo tanto, se debe prever esta situación al momento de tomarse la decisión de cómo se garantizará los derechos de la concejala DANIELA ANDREA OLIVAR.

Por último, agradezco, igualmente nos sea suministrada la información de contacto de la concejala Olivar. La información aquí requerida debe ser radicada en este despacho e igualmente podrá ser remitida al correo electrónico en el término ya señalado. Agradezco la atención prestada
Atentamente: Yofran Mauricio Silva González
Procurador Provincial de Girardot

Copia: Documento expedido por la procuraduría provincial de Girardot. cambioin.com

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