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Y se hizo el concierto sin permiso en Ibagué, la Policía lo permitió

Video: Hijo del alcalde de Ibagué en el evento sin permiso realizado en Ibagué. cambioin.com

Por: Resumen De Noticias Hoy - Publicado en mayo 29, 2023

De nada valieron las advertencias de un ciudadano sobre la falta de permiso en el concierto realizado este fin de semana en el sitio conocido como el Tereque Bar con el cantante Nico Hernández, no acudió el alcalde pero sí su hijo. La Policía que estaba notificada llegó al evento pero no hizo nada.

Informe Especial cambioin.com

Concierto del cantante Nico Hernández, realizado el pasado sábado 27 de Mayo de 2023 en el establecimiento conocido como el Tereque Bar, ubicado en la zona industrial el Papayo, el cual no contaba con los permisos requeridos, se realizó sin ningún contra tiempo, la Policía hizo presencia pero no hizo nada.

Según información previa, el evento se realizaría por que el alcalde de Ibagué Andrés Hurtado, tenía un palco dentro del concierto. El mandatario no apareció pero si su hijo quien aparece en la portada de esta información.

Es de recordar que en primicia cambioin.com el portal de las noticias informó antes del evento sobre la denuncia instaurada ante la policía metropolitana, Personería, y la misma alcaldía de Ibagué, en donde ponían de presente, cuantos puntos violó el concierto, en el documento se le advierte a las autoridades, como la policía, que debían evitar a toda costa la realización del acto


se haga, porque ya conocen las irregularidades que rodean el evento, de lo contrario serían cómplices y deberían ser investigados al igual que  sancionados por omitir la violación a las disposiciones legales. Situación que nunca sucedió.

A continuación se transcribe la denuncia que se radicó el pasado sábado 27 de mayo, y se hizo público ese mismo día por parte de este medio de comunicación digital para que se tomarán cartas en el asunto pero no sucedió nada. La carta esta dirigida a la nueva comandante de la Policía metropolitana de Ibagué quien ahora también tendrá problemas por una posible omisión:

Señor
Comandante de Policía Mayor Sánchez Estación Norte - Metib Ibagué

Atención Coronel:
Sandra Liliana Rodríguez Castro Comandante Policía Metropolitana de Ibagué

REF. REALIZACION DEL CONCIERTO DE NICO HERNANDEZ SIN AUTORIZACION ESCRITA DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, NI PERMISO DE LA DIRECCION DE ESPACIO PUBLICO. CONCIERTO SIN LLENO DE REQUISITOS LEGALES.

ASUNTO: VERIFICACION DEL PERMISO O AUTORIZACION CON EL DIRECTOR DE ESPACIO PUBLICO AL TELEFONO 3213634599;

SECRETARIO DE GOBIERNO MUNICIPAL 3167448381;

DIRECTOR DE JUSTICIA 3108190578, A FIN QUE LE ENVIEN EL PERMISO CORRESPONDIENTE POR ESCRITO.

Como ya le informe a la Inspectora Novena de Policía, la cual le oficio a su despacho, a fin de hacer cumplir la ley, le solicito no dejar abrir el concierto, debido a que de hacerlo estaría en acción activa y falta disciplinaria gravísima con copia a la hoja de vida y un presunto delito penal, ya que estaríamos frente un acto concertado para dejar realizar este evento sin tener los permisos y actos administrativos que se requieren y que a la fecha la autoridad competente no ha expedido, pues de ello no se ha dado publicidad ni informado por escrito a su despacho ni al comandante de la policía metropolitana de Ibagué, por lo que le solicito y le informo con TIEMPO, QUE POR NINGUN MOTIVO ESE CONCIERTO DE NICO HERNANDEZ EN EL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO ABIERTO AL PUBLICO EL TEREQUE PUEDE ABRIR LAS PUERTAS PARA EL EVENTO YA QUE DESPUES NO HARAN NADA COMO EN EL PASADO CONCIERTO QUE SE FUERON HASTA LAS CUATRO DE LA MAÑANA Y LA POLICIA NO HIZO NADA POR MIEDO A UNA ASONADA O CAUSAR DAÑOS. Mi interés es que haya igualdad y que se aplique la ley por igual y no a unos pocos que no tengan influencias y poder.

Con mucho respeto comandante le dejo claro que si no se toman las medidas correspondientes y este evento se realiza, le iniciare las acciones legales disciplinarias por omisión y de comprobar que actuó con dolo agachando la vista para favorecer a determinados EMPRESARIOS iniciare las acciones penales ante la justicia penal militar y ante la jurisdicción ordinara conforme a cada competencia. De esto ya tienen conocimiento la prensa, radio y televisión y no me quedare callado, pues no es justo. Todos por igual.

Yo me pregunto donde están los requisitos como

Plan de movilidad

Certificación del Coe y carnet de manipulación de alimentos para los intervinientes en el evento

Plan de emergencias y contingencias y reúna los documentos técnicos de soporte conforme al manual para la elaboración de planes de emergencia y contingencia. La persona natural y/o jurídica deberá registrarse como productor en el

Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas -PULEP- del Ministerio de Cultura conforme lo establece la Ley 1493 de 2011, así mismo, deberá registrar los eventos que desarrolle.

Si en el espectáculo público de las artes escénicas se ejecutan obras causantes de pago de derechos de autor y/o conexos deberá allegar la autorización, constancia o comprobante por parte del gestor de derechos de autor.

Para productores permanentes certificación sobre la declaración y pago de la contribución parafiscal cultural correspondiente al periodo inmediatamente anterior al espectáculo público de las artes escénicas para el cual se solicita el permiso. Para productores ocasionales garantía bancaria o póliza que ampare el pago de la contribución parafiscal conforme lo establece la Resolución 3969 de 2013 del Ministerio de Cultura o demás normas que lo modifiquen o sustituyan.

Certificación o contrato de préstamo del escenario, espacio público d escenarios deportivo, estadio o parque donde vaya a desarrollar la actividad.

Constituya la póliza de responsabilidad civil extracontractual conforme los requisitos establecidos en el artículo 26 de la Resolución 569 2014.

Reúna los documentos de identificación del solicitante Certificado de existencia y representación legal y cédula de ciudadanía del representante legal para personas jurídicas. Cédula de ciudadanía o de extranjería para personas naturales o Registro de Información Tributaria - RIT

- Carta emitida por la empresa que genere la boletería en donde indique el nombre de cada localidad, su aforo y valor de la boletería.

Verificar si es causante de pago de Impuesto de Apoyo a Pobres, Suerte y Espectáculos Públicos que trata el Acuerdo 399 de 2009.

Previo cumplimiento de los requisitos administrativos y técnicos establecidos en la normatividad vigente se expedirá mediante acto administrativo la autorización o permiso mediante acto administrativo motivado para la realización del espectáculo público de las artes escénicas.

Es claro comandante que no se ha dado el permiso y sin embargo solo se buscan excusas para no cumplir la ley. LE SOLICITO QUE ME EXPIDA COPIA DEL PERMISO, AUTORIZACION ESCRITA QUE DIO LA AUTORIDAD COMPETENTE.

Artículo 87. Requisitos para cumplir actividades económicas. Es obligatorio, para el ejercicio de cualquier actividad: comercial, industrial, de servicios, social, cultural, de recreación, de entretenimiento, de diversión; con o sin ánimo de lucro, o que siendo privadas, trasciendan a lo público; que se desarrolle o no a través de establecimientos abiertos o cerrados al público, además de los requisitos previstos en normas especiales, cumplir previamente a la iniciación de la actividad económica los siguientes requisitos: 1. Las normas referentes al uso del suelo, destinación o finalidad para la que fue construida la edificación y su ubicación, 2. Mantener vigente la matrícula mercantil de la Cámara de Comercio de la 1 11 1 respectiva jurisdicción donde se desarrolle la actividad. 3. La comunicación de la apertura del establecimiento, al comandante de estación o subestación de policía del lugar donde funciona el mismo, por el medio más expedito o idóneo, que para tal efecto establezca la Policía Nacional. 4. Para la comercialización de equipos terminales móviles se deberá contar con el permiso o autorización expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado. Durante la ejecución de la actividad económica deberá cumplirse con los siguientes requisitos: 1. Las normas referentes a los niveles de intensidad auditiva. 2. Cumplir con los horarios establecidos para la actividad económica desarrollada. 3. Las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales determinadas en el régimen de policía. 4. El objeto registrado en la matrícula mercantil y no desarrollar otra actividad diferente. 5. Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras I musicales causantes de pago, protegidas por las disposiciones legales vigentes 1 I sobre derechos de autor, mantener y presentar el comprobante de pago al día. I 6. Para ofrecer los servicios de alojamiento al público u hospitalidad, se debe I contar con el registro nacional de turismo. I Parágrafo 1°. Los anteriores I requisitos podrán ser verificados por las autoridades de policía en cualquier momento, para lo cual éstas podrán ingresar II por iniciativa propia a los lugares señalados, siempre que estén en desarrollo de sus actividades económicas. 1 Parágrafo 2°. Ninguna autoridad podrá exigir licencia, permiso o requisito adicional de funcionamiento, para el desarrollo de actividades económicas salvo lo previsto en la ley. Artículo 88. Servicio de baño. Es obligación de todos y cada uno de los establecimientos de comercio abiertos al público, prestar el servicio de baño a niños, mujeres en evidente estado de embarazo y adultos de la tercera edad cuando así lo soliciten, sin importar que los mismos sean sus clientes o no. La inobservancia de la presente norma tendrá como consecuencia la imposición de una tlulta General Tipo 1 o suspensión temporal de actividad. Será potestad de los establecimientos de comercio en mención el cobro del servicio enunciado el cual deberá ser regulado por los correspondientes entes territoriales.

Esto con el fin de que le quede claro que se trata de un establecimiento público abierto al público que debe cumplir previamente los requisitos sin perjuicios de los documentos adicionales que se requieran para realizar un evento. Ahora bien, mayor, no me vaya a decir que ese CENTRO DE EVENTOS EL TEREQUE NO ES UN ESTABLECIMIENTOS PUBLICO Y QUE ABRE LAS PUERTAS AL PUBLICO Y QUE USTED NO LE PUEDE PEDIR LOS REQUISITOS PARA EL CONCIERTO SI LA LEY 1801/2016 EN SU NUMERAL 92 INDICA "16. Desarrollar la actividad económica sin cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la normatividad vigente."; y cuya competencia es exclusiva de la policía nacional. Ahí le dejo todo claro, ya USTED VERA SI NO QUIERE CUMPLIR LA LEY.

Finalmente, le recuerdo que es su deber como comandante proteger a los ciudadanos y lo hago responsable desde este momento de cualquier cosa que ocurra donde se deje realizar el evento sin el permiso de la dirección de espacio público sin el cual no puede llevar a cabo el evento y si deja de cumplir sus funciones contempladas en el artículo 92 numeral 16 de 2016, pues tienen que cumplir con la ley pues están en un establecimiento abierto al publico y ofreciendo servicios públicos sin permisos.

Confiando que la policía nacional cumpla su deber quedo atento al control que se debe realizar.

Atentamente,

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