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El cuestionado Magistrado, que tiene el fallo de segunda instancia contra Hurtado

El cuestionado Magistrado, que tiene el fallo de segunda instancia contra Hurtado

Foto: Andrés Fabián Hurtado Barrera, exalcalde de Ibagué, Alejandro Ortiz, exgerente del Imdri. cambioin.com

Por: Editor en Jefe - Publicado en octubre 14, 2026

Estalló escándalo al interior del Palacio de Justicia de Ibagué, faltan 5 días hábiles para que se venza el plazo para que el tribunal superior del Tolima fallé en segunda instancia la apelación a la condena de dos años y 6 meses por el uso indebido del Estadio Manuel Murillo Toro, emitida por el juzgado octavo penal de Ibagué, contra el exalcalde Andrés Hurtado, y el exgerente del Imdri Alejandro Ortiz Ortiz, y el Magistrado relator no ha presentado la ponencia. La polémica crece porque el togado protagonista de esta historia, tiene un polémico pasado. Lea toda la historia completa aquí.

 

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Por: Editor General. cambioin.com

 

Según las cuentas, el próximo 20 de Octubre de 2026, es decir en 5 días hábiles, se vencen los términos para que el Magistrado Héctor Hugo Torres Vargas, del Tribunal Superior del Tolima, fallé en segunda instancia la apelación qué interpuso la defensa del exalcalde Andrés Fabián Hurtado Barrera, y el exgerente del Imdri Alejandro Ortiz Ortiz, contra la condena del juzgado Octavo penal municipal de dos años y medio por el uso indebido del Estadio Manuel Murillo Toro, para la celebración de los cumpleaños de uno de los hijos del alcalde para ese entonces.

 

Lo que prendió las alarmas es que el Magistrado relator qué debe presentar el fallo para debatirlo en sala, guarda silencio, y oficialmente no ha anunciado la presentación de la ponencia.

 

A esta situación se agrega algunos hechos del pasado del togado encargado del caso, que lo dejan muy mal parado, y los revela en exclusiva cambioin.com el portal de las noticias.

 

Los casos polémicos del  Magistrado:

 

El Magistrado Héctor Hugo Torres Vargas, integrante de la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué, tuvo en sus manos uno de los casos más sonados de la sociedad de la capital tolimense, donde los responsables quedaron libres. Así lo registró cambioin.com de manera exclusiva en su momento:

 

Condenados en caso Zorroza, libres gracias a secretaría del Tribunal del Tolima.

 

Informe Especial cambioin.com

 

Como es de público conocimiento el tribunal superior del Tolima a principios de este año determinó dentro del conocido caso Zorroza, la detención de tres personas que habrían incurrido en tres delitos; la medida debía cumplirse ocho días después, pero el tiempo se venció y no se sabe porque la secretaría de esa alta instancia judicial no ha expedido las órdenes de captura como lo ordenaron los magistrados en el fallo. Esa situación generó todo un escándalo y podrían haber sanciones.

 

Exclusivo cambioin.com

 

El proceso por la presunta falsificación de la firma de la fallecida Ana Julia Suárez de Zorroza, esposa del empresario Jaime Zorroza Llandia qepd, que se inició por la demanda instaurada por parte de los herederos de la difunta señora en mención, porqué al parecer le habrían falsificado la rúbrica de la familia en un acta donde se autorizaba el cambio de la empresa familiar de sociedad anónima, a sociedad por acciones simplificada, con la cual se avaló la venta del lote denominado la cabaña 3, ubicado en el barrio especial el Salado de la capital tolimense, donde se construyó el complejo habitacional torreón de Santa Ana, que sería ilegal después de la expedición de este fallo.

 

En la sentencia de la sala penal del tribunal superior de Ibagué, se condenó a 81 meses de prisión domiciliaria y pago de una multa a los señores Humberto Monroy Gallego, Ernesto Beltrán Quintero y  Éder Gómez Vanegas, por incurrir en los delitos de falsedad en documento privado, fraude procesal y estafa.

 

En el numeral quinto del fallo emitido por el magistrado del tribunal superior del Tolima Héctor Hugo Torres Vargas, señaló en su momento a la secretaría de su despacho librar en ocho días órdenes de captura contra el abogado Raúl Humberto Monroy Gallego, y los contadores públicos Ernesto Beltrán Quintero y Éder Gómez Vanegas, por los delitos de falsedad en documento privado, fraude procesal y estafa. Para el togado los elementos materiales probatorios fueron contundentes y útiles para persistir en que los procesados incurrieron en los delitos por los que se le acusaban por parte de la Fiscalía General de la Nación.

 

Pero pese a lo ordenado por su jefe, hasta la fecha la secretaría del alto tribunal no ha emitido las órdenes correspondientes, lo que generó un disgusto del magistrado, quien le advirtió a su subalterna que si este lunes 27 de enero de 2020 continuaban libres estás personas, la denunciará ante el consejo de la judicatura. Algunos se preguntan porque está funcionaria está favoreciendo a los mencionados que por cierto pertenecen a familias políticas reconocidas del Tolima.

 

Al final de la historia, la Secretaría del Tribunal no notificó la determinación, por eso no se hizo efectivo el fallo ni la condena de cárcel contra los implicados, porque se vencieron los términos, y el Magistrado ponente Héctor Hugo Torres Vargas, tampoco hizo efectivo su anuncio de hacer sancionar a los de la Secretaría por no haber notificado a tiempo la determinación qué condenaba a varias personas en esta sonado caso. Es decir al final resultó siendo cómplice de dicho favorecimiento.

 

El segundo caso del Polémico Magistrado:

 

El Magistrado Héctor Hugo Torres Vargas, protagonizó otro episodio que quedó plasmado en un expediente adelantado contra el exalcalde Luis H Rodríguez, en donde el Togado se declaró impedido para juzgar al exmandatario, porque la Fiscal del caso adelantaba un proceso contra un familiar suyo, sobre el particular esto se puede leer dentro del dossier: "4. El 19 de marzo de 2021, el magistrado Héctor Hugo Torres Vargas, integrante de la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué, se declaró impedido para conocer el asunto, invocando la causal prevista en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

 

En sustentó señaló que, al escuchar las audiencias en la que se tomó la decisión recurrida, se percató que la representante de la Fiscalía General de la Nación Dra. Nora Constanza Medina Olmos, Fiscal Segunda Especializada de 1 La audiencia preparatoria se instaló el 15 de junio de 2018, sin embargo, la misma no se ha culminado por diferentes solicitudes de aplazamiento de las partes y peticiones como recusaciones contra los funcionarios judiciales. 3 Impedimento 59358 Luis Hernando Rodríguez Ramírez y otros Ibagué, era la funcionaria que formuló imputación y acusó a un pariente de consanguinidad que se ubica en el primer grado, dentro del radicado 73026 60 00 456 2018 00183 00, incluso solicitó medida de aseguramiento de detención preventiva en su contra, decisiones que no solo afectan a su familiar sino también al entorno cercano, lo que ha «generado prevención y sentimientos desfavorables respecto de la citada servidora». A su juicio la situación descrita, tiene la entidad suficiente para afectar la imparcialidad y objetividad de la que debe estar revestido para tomar cualquier determinación en el presente asunto, lo cual lo ubica en la causal de impedimento que invoca.

 

Agregó que, la situación planteada puede generar total incertidumbre en cuanto a la transparencia e imparcialidad de la Administración de Justicia, ya que para la comunidad no resulta aceptable desde ningún punto de vista, que un Juez o Magistrado tome decisiones o participe en ellas, en asuntos en los que la representante de la Fiscalía (parte), fue la misma servidora que imputó y acusó a un pariente suyo ubicado en los grados de consanguinidad -primeroprevistos en la causal 1° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, máxime, cuando se trata de procesos de notoria connotación como el presente.

 

Respuesta

 

4. De acuerdo con los anteriores criterios interpretativos, claro se concluye que la manifestación de impedimento hecha por el Magistrado Torres Vargas, no es afortunada, pues como él mismo lo reconoce, dentro de la presente actuación no está interviniendo ninguna de las personas con los grados mencionados en la norma.

Pero es que, además, no se percibe cuál sería el interés que le asiste en su calidad de Magistrado o de los suyos en la decisión que se adopte dentro de la presente actuación, o el 3Radicados 14104 de 17 de junio de 1998, 15100 de 21 de enero de 2003, 23542 de 20 de abril de 2005 y 26667 de 24 de enero de 2007, entre otros. 7 Impedimento 59358 Luis Hernando Rodríguez Ramírez y otros provecho o utilidad que pueda percibir o le represente su participación en la Sala de Decisión. El impedimento lo genera es un sentimiento negativo respecto de la funcionaria que representa a la Fiscalía General de la Nación, al haber imputado y acusado a un consanguíneo en un proceso totalmente diferente a este, en consecuencia, el interés que en dado caso podría obligarlo a apartarse del conocimiento de un asunto es respecto a aquel que está juzgando a su familiar y no uno que se sigue contra un tercero, en este caso LUIS HERNANDO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, independientemente que la Fiscalía sea representada por la misma persona. Tampoco logra la Sala desentrañar por qué razón los

 

sentimientos negativos que tienen hacia la Fiscalía Delegada, causen un detrimento actual y directo en la resolución del asunto, menos aún se entiende cuál sería la razón para que dicha situación comprometa su ánimo al punto de afectar la objetividad, independencia o buen juicio que le debe asistir en el cumplimiento del deber que se le ha encomendado, si en cuenta se tiene que la decisión que se adopte en punto de la conexidad procesal que se solicita incide – favorable o contraria a sus intereses o de los suyos en el proceso seguido contra su consanguíneo. De significativa utilidad se reporta lo traído a colación por los Magistrados que no aceptaron el impedimento, en cuanto aceptar tal posición sería tanto como concluir que cada vez que un funcionario judicial o su entorno familiar, 8 Impedimento 59358 Luis Hernando Rodríguez Ramírez y otros tenga sentimientos negativos contra alguno de los sujetos procesales, deba declararse impedido para continuar conociendo el proceso, bajo el supuesto hecho de tener “interés en la actuación”, independientemente del proceso que se trate, cuando el interés a que hace referencia la premisa normativa en cita, hace relación a aquella expectativa por la posible utilidad o menoscabo, no sólo de índole patrimonial, sino también intelectual o moral, que la solución del asunto en una forma determinada acarrearía al funcionario judicial o a sus parientes cercanos, que comprende la imparcialidad del administrador de justicia, aspectos que en manera alguna, se insiste, fueron acreditados por el Magistrado que se declara impedido. Finalmente, no sobra precisar que, en la actualidad, las

 

razones que sustentaron el impedimento del Magistrado han desaparecido, pues según información que aporta la Representante del Ministerio Público, la doctora Nohora Constanza Medina Olmos, ya no funge como fiscal Segunda Especializada dentro de la presente actuación, pues a través de Resolución No. 0001652 del 14 de abril de 2020, expedida por la Directora Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, fue relevada del cargo encargándose en el mismo al funcionario Ariel Alape Bernate."

 

Ahora el otro caso de este Magistrado, es el que hasta hoy está favoreciendo de manera abierta al exalcalde de Ibagué Andrés Hurtado, porque después del 20 qué se vence los términos, la condena sencillamente no se podrá aplicar.

 

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